Acuerdo Nº 4 - Reglamento autónomo del Fondo de Crédito Rural
صدر في 2008-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Agricultural and rural development
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, special fund, credit, agricultural development, less favoured areas, land reform, smallholders/peasants, family farming, farming, governance
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
l'Dg 30 La Gareta N" 92- \lifrcoles 14 de mayo del 2008 ll\'>"I J l"l 'J() IH HES\H[{()J.I.() \l,H.\Hlll RI-GI AMl- NTO AUT(lNOMO DI- ! FONDO [)I- CRf'.:OTTO RURAi DEL INST!TUTO DE DESARROLLO AGRA RIO A fin de que se sirva proceder a su ejecuciOn me pem11to comtm1car cl acucrdo tum ado por la Junta nircctiva dd lnstin1to de Desarrollu Agrario en d arliculo N" 4 de la sesiOn e\lraordmaria 005-2008, cdebrada d I 0 de marzo del 2008 Art1eulo 4"-Sc prcsenta a considcracion de la sciiora ) se1lores D1redore~ lu~ ulic10~ GG-267-08 y CR-158-08, ~L1scrilu~ por la Gerencia General y el Area de Cr~dito R-uraL sobre algunas mod1ficac1ones al Rcglamento Autlinomo dcl FomJo de CrCd1to Rural AnaliLadu d reglamenlu: Acuerdo N° 4 Acoger la recomendac10n contenida en el oficio CR 1--11-0R suscrito por d Area de Credito Rural ) con fundarnento en dla se acucrda aprobar d: REGlAl\IENTO AUT6NOMO DEL FONDO DE CREDITO RUR.Al DEL INSTITUTO DE DESARROlLO AGRAR!O CAPlT\llO I Di~po~icione~ generales Arliculo 1"-Cun IUndamenlo end arliculo 140 de la Lev de Tierras y Colo111zac10n nim1ero 2825 de] 14 de octubre de 1961 y articufo 18. inc1so gl de la le} de Creac10n del lnstuuto de Desarrollo Agrario niunero 6735 <lei 29 de n1ar10 de l 982 y art1culos 188 y 189 de la Const1tuc10n Politica. sc die La el pre~enle reglamenlo autOnomo que regulari1 la admi111slrac10n de los fondos asignados para cr~dito niral en el lnslltuto de Desarrollo Agrano Arllculo 2°-Para todos los etectos de este reglamento. dehe cntcndcrsc por a) Area. itrea de Cr~d1lu Rural (unidad admm1blral1va del lnsl1lulu perteneciente al Departamento de Servicios para el Desarrollo) hl Asignatario (A) persona fisica o ,1uridica a la cual el Instituto le ha a;1gnado medianle <l(;llerdo de junta diredi\·a un prediu. c) Comite Comite de Credito d1 Credito operaci6n mediante la cual el fondo entrega una suma de dincro al asignatario (a) yio prop1ctario (a). rce1b1cndu a eamb10 despu~b de un plaLo. d1cha sum a 111(1s lo~ resped1vu~ mkrese~ el Departamento: departamento de Ser.1cios para el Desarrollo pertenec1ente a la d1recc10n l'onnaci6n y Desarrollo de Ascntain1cntns. I) Direc"10n- d1r~cciOn Formac10n y Desarrullo de Ahe1llam1enlos gl Direcc10n Regional. 11111dad admm1stra11va del lnst1tuto responsable de gcreneiar hi operaciOn regional de los programas institueionales. h) Fon<llr furn.lo Crt'<lito Rural 1) Garanlia de (;f~dlto es lodo recaudu que tuma el lnslltulo, de los deudores (as) o prestmarios (as)y que le da relativa segundad de que no sufrin\ quehranto en caso de incmnplnniento de pago JI lnst1tu10: cl lnstituto de Ocsarrollo Agrano {I [) A). creadu por L~y Niim~ro 6735. de 29 de marzu de 1982, la cual rdOrmO la le} Nlimero 2825 de 14 de octubre de 1961 kl Junta Directiva c'lrgano Superior de! lns111uto encargado de la<; func1oncs quc cstablcec cl articulo 18 de la Icy de Crcacitin dcl IDA ll POL plan ope1at1\o lll'illtucional m) Prop1etano IA) cl asign<llario (al que tenga Sll prcd10 dcbu.himcntc mscrilo en el Regislro Ptibhco de la Prop1edad n) Reg1stro Registro Piiblico de la Prop1edad 01 .'.1stema· programa de c6mputo de Credito Rural p) Oti cma subregional un1dad ad mm istrat1va an 1\'cl regional rcsponsabl c de proveer lo~ ser\'1ciu~ inblilucionales a lob a~enla1111enlos ba10 ;u junsd1cciOn ql TBP· Tasa hiLs1ca pas1va (tasa de interes fiJada por el Banco Central de Costa Rica). CAPiTUlO II finalidades, recursos y organizaciOn Art1culo 3''-De las tinalidades El rondo se ut1hzaril l1nicamente para cl otorgam1entu de crCd1tos. en procura dcl l11CJnram1cnto soc1occonom1eo de la~ fo1111liab asen1ada; en lo~ prugramas de l1erras Articulo 4°-De los recursos Los recursos del fondo provendriLn de lao; siguiences fuentes al Prcsupucslo ordinano 111st1tuc1onal b) Recuperac10n de cr~d1lu~ por carkra colocada cl lntereses recuperados por la cartera colocada dJ lngresos financieros (intereses ganados <;ohre invers1ones. lo<; gcnerados por saldos en cucntas bancanas y otros) e) Olras in~Liluciones ptibli"as. pri,adas ode convenioh na"1onales o mternacionales. ti Otras tiJentes de recursos que pm resolucion de la Junta Duectiva se pongan a d1spos1cion dcl 1-ondo Arliculo 5°-De la; in\·er>1ones. Lo~ recur~us di~ponible>. qlle no atecten la operac10n de! Fondo. podr<in m1ertuse en titulos valores de acuerdo a las regulaciones que sohre el particular em1ta el M111iste110 de Hacienda Arliculo 6°-E~tructura del li.Jndu. Para ~u llmciunam1e1110 el Fundu operar<i ~011 la s1gu1ente estructura: a1 Area de C1t'dito Rural. bi nireecioncs Reg1unalcs. c) Olicina~ Subreg1onales dl Comite de Cr~dno: mtegrado por el Director de formac10n y Desarrollo de .\sentam1ento el Jete del .Departamento de Servic1oo; para cl Ocsarrollo y cl Cuordinador dcl Arca de Cr~d1to Rural. Arliculo 7°-func1one; <lei <irea a) Recomendar ante la JuntJ D1rect1\·a las politicas credit1c1Js hi Elaborar la proyecc10n de los ing1esos y egresoo; anuales c) Anal11ar rc,·isar cl cumpl11111cn10 de los rcquis1tos tOrmalcs de las ~ohcilud~s de pr~~Lamos dl Analizar. aprobar o rechazar los arreglos de pago y n0Yac1ones el Mantener actuahzada la cartera de creduo 111ed1ante el Sistema f) l-"nY1ar mcnsuahncntc. scgUn corrcsponda, los informcs financkros. de mversiones y presupuesto a la D1recci6n Admmistrat1va Financ1era yio a la Aud1tm ia. ao;i co mo a otras instltuciones que aporten capital s1 asi fucsc requendo. La Gareta N" 92- \lifrcoles 14 de mayo del 2008 1'0.g 31 g) Enviar mtn~ualn1enle al Dtparlamento ti a\'ance dt mda:, Jd POI h) Partic1par con.1untan1ente con la D1recciones Reg1onales y el Departamento en la pro1:1ramac16n y d1stnbuc16n de los recursos del rondo a ni\'d regional 1) Ges11011ar recursos para d tOrtalecim1ento del rondo j) HrinJar cl apoyo tCcnico. adn1i11istnni1·0 y la <lSCsorh1 ncccsari<l sobrc ercJito y eobro, a las Ofic111as Sl1brcg1onalcs. las Dircecioncs Rcg1onalcs, para cl mancJO cfic1cntc Jc los rccursos k.) Conkccionar lo~ chtquts, los pagare; y en caso nectsario la~ hipotecas para lo~ pr~stainos aprobaJo~. I) Realizar las rnversiones que sean necesar1as m) Confeccionar los recibos de drnero provis1onales ~lo defin1t11·os con hase en los pagos realizado'i n) Podra, cuando lo cnns1dere pert111ente. tram1tar ante los tnhunales competcntcs. por mcdio de sus abogados o abogados dcsignados. los co bros jud1c1alcs o) Supcrv1sar la aplicacion de los l111cam1cntos y cspec1ficac1ones Lecnica:, con1e111Ja~ en t1>te rtglamento p) Conkccionar y ttner bajo custod1a un e\pet!ienle por solicitante, que contenga al n1enos. requ1s1tos tt'c111cos y legales est1pulados q) Canalizar los arre1:1los de pa go de crtd1tos que se encuentran en co bro JUd1crnl rl Velar por estahlecin11ento de la p61iza de saldos deudores segl111 corrcsponda. Art1culo 8"-~ 1111c1011cs de las dirccciones rcgionalcs al Velar por d cumpl11111cnto de lo cstablccido para la rcg16n. en cl POI en lo rcforcntc al crCt!1tn. bl Vel;11· por l<J rtcuperaciCrn oporlun;i de l;i carkr;1 coloca(b en su region c) Verilkar que :,e cumpla con los planes de lTI\'trsiOn de lo; cred1tos aprobaJo~. dJ Distribuci6n por subregional de los recursos as1g11ados el Elaborar proyecciOn }le la recuperaciOn de la cartera fl Recomendar ante el Area. las solicitudes de crC:dno arreglos de pago y no1 aciones Articulo 9°-l'unc1011es de las suhregionales al Prornover ante los {a<;) as1g11atar10-; {as) de los asentam1entos. el uso dcl crcdito como un instrllmcnto de dcsarrollo b) 1-:laborar la propucsta de ncccsit!adcs de rccursos para mvcrtir en cr~dito. c) Fom1ular el perlil del proyeclo a linancrnr J) Velar por el cumplim1enLo tit lo; requ1sitos requeridos para las solicitudes de prestamos. arreglos de pago y novaciones el Tramitar y recomendar ante la Duecc16n Reg1onaL las solicitudes de cred1to. mreglos de pago y 110\'ac1ones fl Cont'eccionar un exped1ente por solic1tante, que contenga al menos rcqll1sitos t6cn1cos) lcgalcs cstipuhidos en cstc rcglamcnto. g) Scguun1ento al proceso cmnplcto de la activ1dad crcd1tic1a h) Acllrnlin1r la base de dato:, del :>iiotema. i) Conkccionar un e~pet!ienle por solic11ante qoe con1enga. lo~ requisllos t~cnicos y legales est1pulaJo~ en tste rtglamento. j) Realizar la gestiOn de cobro para trna recuperac16n oportuna de crtditos otorgados kJ Velar porque aquellas operaciones cu; as lin1itaciones esten p16ximas a \'encer) la garantia 110 sea hipotecaria se realice el triunue de anotacion ante cl rcg1stro has1<1 la c.1ncclacion de las t!cut!as con cl Fondo I) Solic1tar ante qu1en corre:,ponda los tri11n1tes de los proceso~ de revocaiona. nulidad de ti1ulo y cobro judicial. m)Venficar que las acli11daJes a (inanciar cuenten con la as1slencia tecnica oportuna. asi como la segundad de n1ercado Articulo 10-Funciones del Comlle Aprobar o improbar la~ solicitude:, de crt'Jito hasta por un monlo de e5 000.000,00. CAPITULO III ~olicilanles de credito y requisilos Articulo 11 -Sujetos de credno Son su 1etas de crt'd1to los (as) as1gnatanos 1as1oprop1etanos1as1 y que esttn al dia con las obligac1ones con el Jnslltuto y que se encuentre 1 igente el periodo de lirnuaciones establecido en el articulo m'.unero 67 de la Le\' N° 2R25 Art1culo 12 -Rcqu1sitos pan1 pcrSonas fis1cas con garantia fiduc1una a) Llcnar en tUrma cmnplcta cl tOrmulario de solicitud de crCt!1tn b) Fotocopia de la ct'Jula de 1J~nlidaJ. \1gente y legible. por ambos lado:,. de lo~ ~ohc1tanLes l de los fiaJore:, c) Fotocopia o transcr1pc16n de acuerdo de asignac16n o !Olio real de los sol1citantes <lJ l'otocopia o transcripcion Je acuerdo Je asignac16n o 10110 1eal de la parcela de Ins fiadores cuando la tianza sea de a-;ignatarios [n ca<;o de ser asignatano de una granJa fatntliar o un Iott. sc requierc dcl U\'alUo corrcspondicntc rcah7ado por un protcs1onal dcbidamcnte auton?aJo por cl Colcg10 respect11·0. e) Si el liador (a) e:, a:,alanaJo {a), constancia Je salano con un mil'.imo Jeon mes de em1L1da y IUlocopia Je la orJen palronal al t!ia f) CarJ:a de 1ntenciOn de con1pra-venta del producto. en caso de que el Area lo considere necesar10 o came de afiliaciOn a la t'ena del ag11cultnr. g) Aportar el perfll del proyecto a llnanciar. Anicolo 13-Rtqu1s1tos para personas lis1ca~ con garanlia h1potecana a 1.lenar en torma complcta cl tOrmulario de sol1citod de crCt!1to h rotocopm de la cedula de idenudad vigente y legible por amhoo; lados de los solicnantes c En caso de que la propiedad ofrec1da en 1:1arantia no sea la parcela. gran ia familiar o lute para \·1vienJa as1gnados, deberit aporlar fotocop1a o transcripcion de acucrdo de asignacion o tOlio real dcl inmuehle de Ins solicnantes d [studio de reg1stro de la prop1edad ofrec1da en garantia con un n1irximo de trn mes de en1111do e Cana de inlenciOn de compra-venta del produclo, en ~a:,o Je que el Area lo consider~ ne~e:,ano o came de alihaciOn a la kria Jel agricultor f A\aluo de la prop1edad para aquellos caso<; en que la prop1edad ofrecida en garantia no sea la parcela (hao;ta un monto 1gual o menor a los dos n11llones de colones) As1m1smo s1 el nionto solicuado es n1ayor a do~ millone~ de colone~, pero el 80 %1 t!el valor JedaraJo ante el Regi~tro Sl1pera el monlo aprobado, nose e\igir;"1 el a\alt"io. Cuando sc tratc de granJa tamiliar. lotc as1gnado. o prop1cdat! no asignada por el JOA -;e ex1g:ira avalUo siernpre y cuando el 80°/r. del valor dedarado ante el Re1:11stro de la Prop1edad no supere el monto aprobado g Aporlar el pedil Jel proyeclo a linanciar. Articulo 14.-Rcquisitos de las solicitudes de crCt!1tn para pcrsnnas JUrid1cas a) Llenar en IOrma con1pleta, el forrnulano de ~oh~1lot! de crC:J1to por parle Jel repre:,~ntante legal J~ la organiLac1lrn bi Fotocnp1a de la cedulaJurid1ca, ccrt1ficac16n de la pcrsoncriaJurit!1ca {con 30 dias 1n.Jx1mo de en11tldaJ cl Nomb1e completo dom1cil10 y demits cal1dades del (la) repreo;entante legal de la organizac16n J) Nombre compleLo. Jomic1lio y demiih caliJat!es de todoh los n11cn1bros de la organi7ac1on, cuando sc tratc de garant1a tit!uciana. cl Acta origmal o IOtocopia cert1ticada de acucrdo de la Asamblca General con no rnits de tremta dias de e1111tlda donde se autoriza al (la) representante legal a la tOrmalizac16n del crC:dno rnd1cando la act1vidad la urn dad de n1ed1da y su cant1dad I) Cana de 111tenc10n de compra-venta Jel prot!ucto en ca:,o de que el Arca lo cnnsidcre nccesario o carnc de la Ilona dcl agricultor gl Aportar cl pcrtil dcl proyccto de la acti\ idad a tinanciar. CAPiTIJLO IV De las obligadoues de las 11ersouas deudoras Articulo 15.-0bligacion~s. A lo> as1gnatar1os (a;) ql1e el IDA les otorguc u11 crcdito qucdanin SUJCtas a las sigu1cntcs obligacioncs: a1 Acatar las recomendaciones que en1itan tecn1cos de! !DA sector agropecuar10 6 de instituciones de apoyo. para el manejo adecuado Jel proyeclo linanciat!o y la at!n1i111straciOn tlicienLe Jel cr~d1Lo b) lnll>rmar a la oficrna Sl1breg1onal sobre cualqu1er \ariaciOn en las cond1cioncs pactadas o cualqu1er circunstanc1a quc dcsmCJOrc o ponga en pehgro la g:arantia de! crc!dito otorgado cl Permitir, cuando el JOA lo cons1dere co111eniente. la 111<;pecc16n del proyecto financ1ado o de los b1enes dados en garantia J) llt1lizar los bients y :,ervic101> que se finan~1en ~on lo; recofoos <lei FonJo, e~clu~i\·amenle en la e iecucnin <lei respectivo plan de 111\'crsiOn el .'-.1 e'<isten co11ve11ios que ast lo perinnan autonzar irrevocablernente a los comp1adores de su proJucto. parn que del monto resultante Je la compra '.' venla se relenga un porcentaje Je ;u rngreso, el cual :,e acrcd1tara a favor dcl Fondo, para ser aplicadn a su t!cut!a i) Acogerse a la p61iza de saldos deudorcs con el Jnstnuto Nac1onal de .'-.eguros Articulo 16 -El 111cumplim1ento de alguna de las oblig:aciones conlraiJa~ por lo~ t!eot!or~:,, dan'1 derecho al Jn:,l1tulo a dar por \enc1Ja la deuda y ex1gir en su tntalit!ad la prescntc obligaci6n CAPiTIJLO \' lltilizariOn de los recnrsos, n1ontos, plazos e inlereses Anicolo I 7-Ut1liza~16n de los rtcursoh Los recursoh dtl FonJo pot!r;"m ser ut1liLa<los para linanciar: al Act1v1dadcs agropccoarias hi Comerc10 cl Artesania d) lndustr1a o A1:1roindustria. e) l\laqurnana, \ehicl1los de carga y equ1po i) Proyectos agroecoturist1cos. gl Capital de trahaJO h I .'-.erv1cios 1) Certiticados de aportaciOn con en1presas agro111dustr1ales Articolo 18.-De los montos El monto dd prc!:,tan10 que :,e auton7ara Jepende dcl cstuJio tCcnico prescntado y de la d1sponib1lit!ad prcsupuestaria asignada a cada Subregional. Fstc pot!ra scr has ta un 100"/0 dcl monto dcl avio de la actiY1dad a financiar l'Dg 32 La Gareta N" 92- \lifrcoles 14 de mayo del 2008 Arliculo 19.-De loh plazob. El plazo ~ la (i.Jm1a <le pa go para cancelar el creduo estarin determmados por el cicln y/o por los rngresos que genere el proiecto. cons1<lerando un periodo prudenc1al para la cornerc1alizaciiin Srn rnenoscaho de poder otorgarle un plazo maJor. para desarrollar \'ar1os c1dos de la n11bn1a adiv1<lad. Articulo 20.-De las tao;as de me ere, La ta<;a de interes corriente seri li1a del ocho por c1enlo anual (8~-1i) por d plaLo de la deuda, la cual regini para lo<; criditos nue\·o,; adecuac1ones y readecuac1ones El rnten!; rnoralono ser;i del 2~-1i anual ad1c1onal a la la~a de mler~b corr1ente) se cohran\ una vez \enc1do el pristamo CAPfTULO vr De las garantias Art1culo 21 -T1pos I os cr~ditos quc otorgl1c d 1-'ondo. podriln garant1zarse rnedrnnte garantia: al f1duciaria b) Hipolecana. Articulo 22-De la garantia fiduc1aria a) Se podr;i u;ar e;te l1po de garanlia en aquellos <:r~d1los que no superen el n11ll611 de colon es (~ 1-000 OOOJl01 b) El liador (a) no <lebe estar lian<lo a olro (a) As1gnatano (a) ante el rondo c) Los liadores deben eolar al dia con sus obligac1ones con el lnsl1tulo. <lJ Cuando la fianza sea a favor <le una persona JLirld1ca. se requeriril quc la m1sma sea otorgada por la totalidad <le los socios Jc dicha orga111zac16n c) Cuando cl fiador C<; asalanado. la cuota dcl crctlito avalado no podra ser superior al 40 °/o del balario neLO Articulo 23-De la garantia l11potecar1a a) Se exig1r<"1 este t1po de garantia para aquellos cr~ditos cuyo monlo sea superior a un m11!6n de colones ( ~ 1-000 000.00J Di cha ganmtia ~eni prekrenlemenle de primer grado, \· ;olo se aceptar;"t de grados mteriores cuando los grados antenores lo sean a favor del n1isn10 lnst1tuto. bJ Cuandose req111eraavallio. este deberitserreal1zado porun profes1onal auton7aJo por d rcspect1vo colcg10 profcsional rcspectivo 1-'l monto <lei crtdno no podrit sobrepasar el 80')-·(, del valor tasado c) Los hnnoranns por cnncepto de avaluo y de notanado por la confecci6n de la h1poteca. ser3.n asu1111dos en su totalidad por el solk1tantc. d) Para aquellos casos en que la persona ad,1ud1catar1a tenga deuda con d 1-'ondo yd l11st1tuto le \'U)'a a traspasar en prop1cdad la finca. tsta se garant1zarit con h1poteca de pr1mero o segundo grado seglrn corrcsponda Para cstc prop6s1to d 1-'ondo tlcbcra rcn11tir a cada notano (al 6 a qrnen corresponda seglin sea la programac16n de tirmas de prntocolo. la mlOrmacion rcqucrida. S1 cl crCd1to no ha vencido, y el plazo pendiente es mayor a seis meses, se est1pularil en la cscritura la IOrma de pagn quc qucdc pcndicntc Si cl crCd1to estit venc1do se le dariln tres meses plazo S1 por el co11trar10 no ha vcncido y le fr1ltan mcnos de scis meses, sc le dan\ lln pla10 tic scis nieses, para lo cual se enviaril un estado de cuenta al plazo prev1sto a partir tic hi llrma de protocolo. Arliculo 24-Hipolecas ab1erlah. Con e~Le Lipo de h1poleca se aprueba un decenninado rnonto de financiam1ento. para de<;arrollar una o \'arms lineas de crtd1lo en un plazo delem1rnado. Durante esle plazo nose requerin\ de nuevao; aprohac1ones por Junta s1e111pre y cuando se encuentre al <lia y el monlo del principal no supered rnonlo rnii\imo aprobado la tOnna de pago de pen den\ de cad a act!\ 1dad financiada CAPfTllLO \.'11 No,·acionc~ ~- arrc~Jos de pa~o Articulo 25 -Novac16n Es el cmnhio de deudor de una persona !is1ca a olra lis1ca ode unaJurid1ca a una lis1ca o viceversa En Lodos lo~ casos el nLievo deudor dehe ser Asignmario {al Cu an do ex1slaju1c10 sucesorio la deuda de be ser cancela<la de pre\·10. excepto cuando sea a favor del c6nyuge sobre1 iviente Arliculo 26-Arreglo~ de pago. lmplica un acuer<lo enlre el <leu<lor ~ el rondo. que perm1te la mod1ticac16n del plnzo y la IOrma de pago <lei crt<lilo, para hacerlo mil; adecuado a las condic1ones actuales del d1enle En todos los ca<;os es recon1endahle el pago de los inte1eses cornentes y moralorios. En caso de que existan honorarios, estos deben ~er cancela<los de previo Art1culo ~7 -T1pos de arrcglos a) Pr6rroga hl Adccuac16n o rcadccuacion Arliculo 28-PrOrroga. La prOrroga conbisle en una posposic1611 de la ti:cha de venc11n1ento No requiere de la conti:cci6n de un nue\·o <locumenlo. :,e n1anLe11<ln'm lab cond1ciones origmales en cuanlo a Lasa de mteres y llpo de garantia Dehe <;o\icitarse antes del vencnniento Esle 11po de arreglo tie pago 1endn'1 las bigu1enles cond1ciones a1 El plazo 111a'>m10 seri de doce meses a partir de la techa de vencim1e11to. bJ .'.e podran conceder tantas pr61rogas como el plazo n1il'>imo 1ndicado cl 111c1so anterior lo pcrm1ta Aniculo 29.-A<lecuaciOn y readecuaciOn. Pue<le 1rnplicar la rno<lilicac10n de las <:ondic1ones ongmales del crtd1lo en cmm10 a plaLo, tasa Jc lntcrCs. tipo garantia y tOrma Jc pago Rcqu1crc Jc un nucvo documcnto legal [ste t1po de arreglo de pago tendra las s1guientes cond1c1ones al El nionto de la deuda estaril compuesto por el pnncipaL intereses corr1entes y 111orator1os y el monto correspondiente a la pr1111a de la pOliza de saldos <leu<lores b) La gara11Lia puede o 110 ~er la misma c) Se debe llenar el lormulario respecti\o. d) Si la persona dcudora al n1omcnto de rcali1aru11 arrcglo Jc pago con cl lnst1tuto cucnrn con la rcspccti\'a cscrin1ra pl1blica sohrc Sll parcel a. gran 1a familiar o lote. se le puede aceptar garantia h1potecana cmno respaldo al aneglo sohc1tado el En caso de que el plazo de las lunitaciones sea menor al solicnado. se podril can1b1ar el m1smo. e:-.ig1r garantia hipotecaria o realizar el resped1vo e~horlo anle el Regislro I) La laba <le Jn1er~s corrienle ;er;"t liJa del ocho por c1e1110 anual (8°/0) CAPiTUI 0 VIII De la gesti6n de cobro .'.on todas las acc1ones que se realicen. tanto a ni\'el de la Instituc1611 como JUd1cial. tend1entes a la recuperaciOn de las deudas. por crC:dnos otorgados Aniculo 30-Tipo~. En la ge;l10n <le cobro se d1hlmguen <los proced11n1enlos. al cobro ad1111ni,;trat1\·o b1 cobrnJud1cial Articulo 31----Cohro adm1111strat1vo Son Codas las acciones y proced11111enlos que se realicen a ni\'el <le la lnsl1luc1611, lend1enleh a la recl1perac10n de lo; crC:<lilo~ otorga<lo~, para que los rn1srnos ~e al1endan en fonna oportuna. cv1tando en pnmcra 111stanc1a cl cobro judicial. ncntro de cstas acc1011cs o proccd11nicntos tcncmos al [stado de cuenta se entreganl al cl1ente ..:on 30 di as naturales antes <lei venc11111ento del cred1to De no cumplir con el pago correspondiente. se procede con lo est1pulado en el 111c1so c) de este articulo bJ Recordator10 de pago se util1za en aquellos casos en que la operac1611 aUn no ha vencido. pero l1ene cuoLas alrasa<lab. Para lal eleclo be le otorga un plaLo de 15 dia; nall1rales para ponerse al dia o realiLar un arrcglo de pago Si h1c1cra caso on11so sc proccdc con lo cstipulado en cl u1c1so CJ de cstc articulo cl Carta de cobro-<1n1oncstaci6n· sc usa para <lqucllas opcnicioncs venc1das En el m1smo se k otorga un plazo de 30 dia> naturaks. para proceder a la cancelac16n o realiza1 Lin mreglo de pago De no atenderse se 1nic1a el proceso de reYocatona de as1gnac1611 de la parcel a o la nulidad de! titulo de prop1edad Arliculo 32-Cobro 1ud1cial. El cobro judicial eb la gest10n que rcali1a cl lnstituto ante las instancias JUdicialcs. por 1ncumpliin1cnto de las nbhgac1oncs cstipuladas en cl Capitulo de Obhgac1oncs de cstc Rcglamcnto. CAPiTl TLO IX Del reconocin1iento y pago pre,·io de obligaciones e incobrables Aniculo 33.-Por moln ode que alguna; veceb lo~ crC:<liloh implican rne jora~ en la parcel a y que 01empre e\isle una gran plus,·alia de por n1ed10; asi co mo tamb1~n en la mayoria de los casos los adqu1ricntes estiln d1spucstos a pagar altas stm1as de dmcro por la compra de mcjoras mcd1antc traspasns. y que cuando existe garantia real lo que se logra en ult1ma 111stanc1a es la recuperac1611 de la parcela es que se cons1deran los s1gu1entes mot1vos como reconocimiento y pago pre\'io de <leu<las· a) Abandono d~ la parcel a, gran1a o lole S1 la parcela. gran ja o lole son abanJonados por cl (a) JcuJor (a) original. la deuda sc le cobrara al {al nucvo (a) aJql1iricntc. la cual la Jcbc cancclar antes de la as1gnac16n hi Pm revocatona .'.1 la parcela. granJa o loce fueron re\ocado<; y adquindos de nuevo pm el IDA. el credito se le cobrarit al (al nuevo (a) adqu1riente antes de la as1g11ac16n cl Por renunc1a .'.i el deudor (a) renunc1a a su parcela, granja o lote. el JOA k cobrar<"1 la deuda, al (a) nue\'o (a) adqu1r1e11le pr~\IO a la a;1gnac1611. d) Traspasos En cstc caso la tlcutla dcbc scr cancclada prcvio a la as1gnac1611. En los incisos anteriores de esce articLilo. segUn corresponda, se podr:l hacer cualquie1a de los proced11nientos s1gu1entes Ton1ar en custod1a por parte <lei Area el dinero adeudado al fondo, n11enlras se realiza el e;lu<lio <le belecc10n del nuevo adqu1rienle. hahla lanlo nose declare As1g11atar10 De no calilicar corno bendicrnrio sc le dcvolvcril la suma cancclatla. pcro sin cl rcconoc1111icnto de mtcrcscs 2 S1 la parcela. granja o loce es de interes de la [n<;tituci6n. e,ta pagar:l lo cmre<;pond1ente al rondo y se lo cargar:l al valm de! 111muehle 3 En caso de reconoc11niento de me1oras. se le reba1aril de las mismas lo corrcsponJ1cntc al monto adcudado al Fondo. · La Gareta N" 92- \lifrcoles 14 de mayo del 2008 Arliculo 3-1-lncobrables al Una vez al arlo la Junta 01recuva analizari la cart~ra de incohrahks y procederil a pasar como g:asto 1ncobrable to<la aquella operac1611 cuyo munto a la tCcha de corte sea 1gual o mcnor al 19"/0 dcl salano based~ trn Ofic1al de Apoyo Adell DA CAPil-UI OX Disposiciones finales Art1culo 35.-Mo<liticacioncs. Toda mod1ticacion a cstc Reglamcnto. deber:J. contar con la respect1va aprobac1611 de la Junta Direct1va Art1culo 36-Vigcncia El prcscntc rcglamcnto cntraril en v1gcncia a partir de su publicaci6n en.el Diano Ofic1al La Gaceta Trans1tono 1.-l-'I Arca Jcbcni promulgar cl rcspcct1vo manual Jc proced1mientos Acuerdo aproba<lo por L111anim1da<l Comuniquese ,\cuerdn firme Junta Dired1va.-L1c. \Valkr Ulale Calden.:m. Se<:relario General. 1 vez-10 C N''5372)-C-271940-1337151. 1'0.g 33