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قوانين كوستاريكا

Acuerdo Nº 362 - Reglamento para el aprovechamiento sostenible y comercialización del gusano poliqueto en área que indica

صدر في 2007-09-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing area, fishing gear/fishing method, mariculture, international trade, fishery management and conservation, aquaculture
الفئات
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  1. Pag72 La Gaceta N° 201 - Viemes 19 de octubre del 2007 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCAYACUICULTURA AJDlP/362-2007.-Puntarenas, a los veintiun dias del mes de setiembre del 2007. Considerando: 1°-Que de conformidad con la Ley N° 7384, Ley de Creacion del lNCOPESCA y la Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es atribucion del lNCOPESCA regular y extender licencias de pesca en beneficio del sector pesquero, asi como la proteccion efectiva de los intereses nacionales relacionados con dicha actividad y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, con el proposito de optimizar los beneficios economicos en armonia con la prescrvacion del ambiente, la salud de las personas y la conservacion de la biodiversidad. 2°-Que corresponde tambien al lNCOPESCA establecer las condiciones que propicien el desarrollo de la actividad pesquera nacional y el otorgamiento de licencias de pesca conforme a criterios tecnicos, cientificos, economicos y sociales, las cuales estaran condicionadas a la disponibilidad y conservacion del recurso hidrobiologico de que se trate y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero. 3°-Que algunos invertebrados marinos como el recurso poliqueto Americonuphis reesei, cumplen una funcion importante en varios niveles troficos y poseen poblaciones restringidas en ciertas areas costeras con sustratos arenoso- fangoso de la zona intermareal del Golfo de Nicoya, razon por 10que su posible aprovechamiento debe conllevar un seguimiento periodico, eficaz y eficiente por parte del INCOPESCA que asegure la sostenibilidad del mismo. 4°-Que en la actualidad extraen poliquetos un grupo de 18 personas que utilizan el recurso poliqueto Americonuphis reesei con el fin de utilizarlos como carnada para la linea plafiera, carnada para pesca deportiva o bien para alimento en cultivos de peces con fines cientificos, ya que estas personas son de condiciones socioeconomicas muy limitadas. 50-Que por recomendacion del informe tecnico preliminar sobre la viabilidad para que el INCOPESCA otorgue nuevamente permisos para la extraccion y comercializacion de poliquetos en Los Bajos de Chomes, Golfo de Nicoya, Costa Rica. Por tanto: SEACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento: REGLAMENTO PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENlBLE Y COMERCIALlZACION DEL qUSANO POLlQUETO (Americonuphis reesei) EN EL AREA DE CHOMES, GOLFO DE NICOYA, COS'IARICA Articulo 1°-EI lNCOPESCA por medio del Departamento de Proteccion y Registro de Puntarenas, procedera a extender autorizacion para la extraccion del gusano poliqueto (Americonuphis reesei) en el area de Chomes, Golfo de Nicoya, a un grupo de 20 personas fisicas que utilizan y extraen este gusano con el fin de utilizarlos como carnada para la linea plafiera carnada para pesca deportiva y para alimento en el cultivo de peces con fines comerciales y cientificos. Dichas autorizaciones se otorgaran cronologicamente a su fecha de presentacion y tendran prioridad aquellas familias de recursos economicos muy limitados y que vivan en lugares alcdafios a las zonas de extraccion, Articulo 2°-EIlNCOPESCA emitira autorizacion para la extraccion de poliquetos a 20 permisionarios con un periodo prorrogable de 5 afios, para 10cual debcran aportar los siguientes documentos: a) Presentar cedula de identidad 0 cedula de residencia. b) Tener carne de pescador vigente. c) Estar inscrito en el Regimen de Trabajador Independiente y al dia con las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social. d) Cancelacion del canon correspondiente. Articulo 3°-EI area explotable identificada para el aprovechamiento del gusano poliqueto se ubica en los llamados Bajos de Chomes, latitud 10000.003N y longitud 84°53.l33W; exactamente en: Bajo La Islita, Bajo Las Ramas, Bajo EI Coco, Bajo Tablon y Bajo Mujeres. Articulo 4°-A fin de garantizar la explotacion sostenible de este recurso en los bajos mencionados en el articulo anterior se establece como cantidad maxima 60 kilogramos de extraccion por persona por mes, cuota no transferible; cada permisionario debera de llevar un registro mensual en un cuaderno bitacora de la cantidad poliquetos extraidos. La informacion que contenga esta bitacora podra ser corroborada por funcionarios del lNCOPESCA en el momenta que sea necesario. Articulo 50-Para la extraccion del gusano poliqueto se introducira una manguera de un inflador normal en el orificio donde se encuentra la cabeza del individuo, inyectandose aire a presion hasta que el organismo salga parcial 0 total mente de su carrizo. Articulo 6°-Para la comercializacion del producto cada persona extractoradel recurso deberade realizarunaFacturade Ventaenoriginal y una copia 0 fotocopia debera ser entregada mensualmente por el permisionario, al Departamento de Estadisticas Pesqueras y Acuicolas dellNCOPESCA, para el control y el registro de las capturas de dicho recurso. Articulo 7°-La Factura de Venta a la que se refiere el articulo anterior, debora estar numerada en forma consecutiva y contener al menos la siguiente informacion: nombre completo y numero de cedula de la persona que extrae el producto, zona de extraccion, la fecha de extraccion, el tiempo en horas dedicado a la extraccion y la fecha de venta, el nombre del comprador, la cantidad de kilogramos vendi dos, el precio de venta unitario y el valor total de la venta. Articulo 8°-Durante la vigencia de la autorizacion de extraccion de poliquetos, se implementara un Programa de Seguimiento Tecnico en cooperacion con la Universidad Nacional y Universidad de Costa Rica, que conllevara las siguientes actividades: a) Monitoreo: se tomaran muestras representativas (numero de individuos por metro cuadrado) de cada lote antes y despues de su extraccion y luego cada 4 meses despues de su explotacion, a fin de dar un seguimiento tecnico y contar con informacion relativa al numero inicial de poliquetos, su tasa de recuperacion, biomasa total y peso promedio por individuo. b) Asimismo se escogeran 12 lotes a razon de 3 lotes por cada area de extraccion, en los cuales se contaran todos los poliquetos en un area de 4 x 4 metros, se senalizara con estacas y se georeferenciara mediante el uso de un GPS y se procedera a extraer la totalidad de poliquetos dentro de esa area, utilizando para ella un inflador y una pala para asegurarnos que la misma quede completamente limpia de poliquetos; 10cual nos permitira obtener informacion adicional sobre el tiempo real de recuperacion, Articulo 9°-Con base en la informacion obtenida segun se describe en el articulo 8°, al concluir cada periodo afio de extraccion, ellNCOPESCA evaluara la poblacion de dicho recurso, como producto del proceso de extraccion y por consiguiente, su correspondiente sostenibilidad y a partir de ello, ellNCOPESCA podra mantener, disminuir 0 aumentar las zonas de extraccion y las cantidades autorizadas, 0 bien, tomar cualquier otra medida de proteccion necesaria, incluyendo su suspension 0 cancelacion, Articulo 1O.-Se establece veda temporal en los meses de octubre y noviembre de cada afio, Se podra modificar cuando se cuente con la informacion cientifica y tecnica Articulo 11.-EI incumplimiento de las normas establecidas en este reglamento seran sancionadas por 10 estipulado en la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura. Articulo 12.-La Comision de Tarifas del lNCOPESCA, en un plazo de 1 mes calendario de aprobado este reglamento, presentara a Junta Directiva los canones correspondientes. Articulo 13.-Se deroga toda disposicion anterior relacionada con esta materia. Articulo 14.-Rige a partir de su publicacion el Diario Oficial La Gaceta Dr. Carlos Villalobos Sole, Presidente Ejecutivo.-YahairaChambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.-l vez.---(89604).

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