Acuerdo Nº 329-2017-AJDIP ─ Modifica el Reglamento para el ejercicio de la pesca deportiva subacuática
صدر في 2017-08-11 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, non-commercial fishing, authorization/permit, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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Pág 56 La Gaceta Nº 163 — Martes 29 de agosto del 2017 Personas físicas Personas jurídicas expedición. directos en primer grado o personas físicas o jurídicas con deudas de participar en la venta del producto ofertado. que trae el producto a vender, la fecha de arribo, la solicitud de especie, así como cualquier otra información útil para el proceso de comercialización por vía venta que se pretende. todos los interesados la intención de realizar la venta, por los medios especial a quienes formen parte del Registro de Proveedores del aquellos productos pesqueros capturados, como parte del proceso de investigación. Artículo 9º—Evaluación de Ofertas. La Jefatura del recepción de las ofertas sobre el producto objeto de venta, a efectos Registro. de Mercadeo del Incopesca. quien ofrezca las mejores condiciones económicas, conforme al cualquier otro medio aceptado por el Incopesca. El funcionario del INCOPESCA que partícipe de todo el sobre las diligencias llevadas a cabo, hasta el cierre de la venta, externo que podría afectar la optimización de los objetivos. el bien ofrecido al postor que haga la mejor oferta conforme al procedimiento aquí establecido; sin embargo, en caso de no hacerlo, una nueva venta; o en su defecto, proceder a donarlo, destruirlo en caso que las condiciones del producto lo ameriten o ante la falta de oferentes durante la celebración de la venta, desistir del proceso. criterio del funcionario responsable de hacer la venta Artículo 12.—Requisitos para el Oferente Adjudicado. El mediante el documento nacional de identidad o pasaporte vigentes. Quien participe en la venta por cuenta de terceros o personas jurídicas respectivo contrato de mandato. procede a legar el producto pesquero a quien el Incopesca determine mediante el acta correspondiente, todo conforme a los artículos 270 Artículo 14.—Destrucción. Cuando el producto pesquero recaiga en una inutilización total, según lo declare por escrito acta pertinente que acredite lo actuado, conforme a los artículos 270 Artículo 15.—Manejo de documentación. Para cada gestión, el acta de venta, el proceso de destrucción o la respectiva donación. Toda la documentación que presente el SENASA sobre el correspondiente. incurrido para mantener en estado inocuo el producto pesquero, Incopesca, los pagos correspondientes para cubrir costos de la investigación, conforme a lo establecido para estos efectos, en la establecer la cuenta bancaria administrativa, parca la correcta administración de los fondos, así como lo mecanismos necesarios para efectuar los pagos al titular del permiso de investigación cuando corresponda así como los gastos de mantenimiento del producto. de productos perecederos. Artículo 20.—Publíquese. Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de agosto de dos mil diecisiete. Considerando: es una actividad de mucho riesgo. 4º—Que en razón de posibles fallas del equipo de caza con un equipo de repuesto. arbaleta tener el equipo en óptimas condiciones de funcionamiento; razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto, ACUERDA: Reglamento para el Ejercicio de la Pesca Deportiva Subacuatica, La Gaceta Nº 163 — Martes 29 de agosto del 2017 Pág 57 sean estas de ligas, aire comprimido, o una de cada tipo, igualmente para recuperar las piezas capturadas. Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo de INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el agosto del 2017, I. G&T Continental. considerando que: a. Sector Salud, R.L. (Coopecaja Banco Central de Costa Rica autorización para contratar un b. El artículo 72, de la en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes de previo al Banco Central de Costa Rica. c. La Rica. del 2017 ubicó a Coopecaja, R.L., en una categoría de f. Según lo acordado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9, del acta de la requerimiento de encaje. En este caso al tratarse de una cooperativa, debe cumplir con un porcentaje igual al de la reserva de liquidez. g. Se estima que el ingreso de recursos asociado a esta comprometan el logro de los objetivos previstos en la h. La Cooperativa solicitante indicó que la totalidad de los moneda nacional. cubrir el posible impacto del riesgo cambiario asociado al : 1. Emitir criterio positivo del Banco Central de Costa Rica para 2. Señalar que la autorización de este endeudamiento no es tarea de las entidades acreedoras evaluar de previo su que permitan mitigar el riesgo cambiario asociado a las a cabo con los recursos del endeudamiento externo en cuestión. II. En lo referente a la solicitud de la Cooperativa Nacional de considerando que: a. La Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. ( , Mundial con sede en Washington, DC, de los Estados b. El artículo 72, de la en moneda nacional o extranjera, por parte de los entes previo al Banco Central de Costa Rica. c. La requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica. Coopenae, R.L. mantenía una categoría de normalidad e. Según lo acordado por la Junta Directiva del Banco Central este caso al tratarse de una cooperativa, debe cumplir con un porcentaje igual al de la reserva de liquidez. f. Desde el punto de vista de la programación macroeconómica asociados a esta operación crediticia, sin que ello comprometa la consecución de los objetivos planteados en esa programación. g. La Cooperativa solicitante indicó que la totalidad de nacional. h. Según indicó Coopenae, R.L., el riesgo cambiario en la : 1. Emitir el criterio favorable del Banco Central de Costa Grupo del Banco Mundial. 2. Aclarar que la autorización de este endeudamiento no es tarea del acreedor evaluar de previo su condición de Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº