Acuerdo Nº 244/AJDIP - Reglamento de combustible para la flota pesquera nacional no deportiva
صدر في 2001-09-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, fishing vessel, equipment, cartilaginous fishes
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP 244.-Puntarenas a los treinta dias de! mes de agosto de! afio dos mil uno. pronunciamientos de! control de dicho incentivo y que es menester implementar en una normativa moderna, a traves de la emisi6n mediante de un nuevo Reglamento de Combustible. mediante 2°-Que se ha logrado a traves de procesos internos administrativos, con la participaci6n de diferentes actores, sus recomendaciones y sugerencias, lograr un texto que reune regulaciones adecuadas con el prop6sito de garantizar que el beneficio otorgado !ogre los prop6sitos perseguidos. Por tanto, ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento: REGLAMENTO DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA Considerando: 1 °-Que la Ley N° 7384 publicada en La Gaceta N° 62 de! 29-03 94, Ley de Creaci6n de! Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), en su articulo 45 establece que: a- El sector pesquero adquirira de RECOPE el combustible (gasolina y diesel), para la actividad de pesca no deportiva a un precio competitivo con el precio internacional basado en el costo promedio de importaci6n de! mes anterior y considerando el costo C.I.F. ( costo, seguro y flete) Refineria, asi como los costos de distribuci6n por oleoducto y distribuci6n en planteles, de ta! forma que el precio sea F.O.B. (libre a bordo), plantel. b- Que el precio sera fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Aresep ); a la cual debera solicitarlo previamente RECOPE, segun lo dispuesto en la Ley N° 7593 de! 9 de agosto de 1996, o el INCOPESCA. c- Que el Instituto se encargara de la administraci6n y el control del uso eficiente del combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva. Por tanto, ACUERDAN: Emitir el siguiente Reglamento para la regulaci6n y control de! uso eficiente de! combustible destinado a la flota nacional no deportiva en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas. por: CAPITULO I Disposiciones generales Articulo I 0-Para los efectos de! presente Reglamento, entiendase a- ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos. b- Avituallamiento: Acci6n y efecto de proveerse de viveres y demas insumos necesarios para realizar las faenas de pesca. c- Autoridad competente: Servicio Nacional de Guardacostas, Delegados de la Fuerza Publica, Capitanias de Puerto de la Direcci6n General de Transporte Maritimo de! Ministerio de Obras Publicas y Transporte, Direcciones y Oficinas Regionales de! INCOPESCA. d- Beneficiario: Persona flsica o juridica con licencia de pesca al dia, con solicitud de tramite de traspaso aprobado por el INCOPESCA en proceso de inscripci6n, o con tramites de renovaci6n de licencia en proceso, que solicite y reciba combustible a precio preferencial segun lo establece el presente reglamento y que la totalidad de la captura de los viajes de pesca sea descargada en territorio costarricense. e- Captura: Cantidad de recursos hidrobiol6gicos que desembarcan los pescadores en cada viaje de pesca que realice una determinada embarcaci6n. f. Combustible: Refierase al aceite diesel y a la gasolina que se utilice para el funcionamiento de! motor autorizado para la ejecuci6n de las labores de pesca en las embarcaciones de pesca comercial no deportiva. g- Conciliaci6n: lgualar saldos de los litros de combustible recomendados por INCOPESCA mediante 6rdenes de compra con aquellos litros vendidos por RECOPE para un mismo periodo. h- Contratos: Documentos en los cuales constan las diferentes clausulas en donde se expresan las condiciones a las que los beneficiarios y el INCOPESCA quedan obligados con relaci6n al combustible que se otorga a precio preferencial. j- Dias de ausencia: Los dias transcurridos desde la salida de la embarcaci6n hasta el arribo a su puerto base de operaciones, asi contemplado en el zarpe respectivo. Se considerara dia de ausencia aquel en el cual una embarcaci6n permanezca 12 o mas horas fuera de algun puerto en labores de pesca desde y hacia los caladeros de pesca, esto para las embarcaciones medias y palangreras, asi como para los pertenecientes a la flota semi-industrial. Para la flota artesanal en pequefia escala, compuesta por botes y pangas, el dia de ausencia sera definido por un minimo de seis horas fuera de! puerto de operaci6n en labores de pesca. k- Flota Pesquera Nacional: las embarcaciones de bandera y registro naClon~1e~ nrnniP.r1~rl r1?. r.nQt~rrirPnC::P~ nnr r-11-:lln11i~l" t{+11ln autorizaci6n de la junta directiva y en el tanto las actividades sean sin fines de lucro y de beneficio para el pals, segun lo dispuesto en el articulo 4 de! presente reglamento. 1- Flota semi-industrial: Conjunto de embarcaciones dedicadas a la captura de camar6n y sardina. m- Flota artesanal: Definase como aquel conjunto de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial y separada en tres subgrupos de acuerdo a los siguientes criterios: ArtesanaJ en pequefia escala: embarcaciones autorizadas por el Ministerio de Transportes para operar a una distancia de la costa no superior a las 3 millas nauticas. Artesanal media: embarcaciones pesqueras autorizadas por el Ministerio de Transportes para operar hasta una distancia de la costa menor de 40 millas nauticas. Flota Palangrera: embarcaciones pesqueras autorizadas por el Ministerio de Transportes para operar a distancias mayores de las 40 millas nauticas. Flota Atunera: Embarcaciones atuneras autorizadas para la captura de atun en aguas jurisdiccionales con prohibici6n de ejercer dicha pesca sobre dispositivos de agregaci6n de peces (plantado). n- CNCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura fi- La Secci6n de Control y Administraci6n de Combustible (SCAC): La dependencia de! INCOPESCA encargada de la administraci6n, fiscalizaci6n y control de! combustible. o- Organizaciones: Las Camaras, Cooperativas, Asociaciones, Sociedades y cualquier otro tipo de Organizaci6n de Pescadores comerciales y con personalidad juridica, legalmente creadas. p- Puerto base de operaci6n: Puerto elegido por el pescador para avituallar regularmente su embarcaci6n. q- RECOPE: Refinadora Costarricense de Petr6leo. Articulo 2°-RECOPE vendera combustible a precio competitivo con el precio internacional a la Flota Pesquera Nacional cuando asi Jo indique la SCAC de conformidad con las regulaciones existentes, por medio de la respectiva orden de compra. Este precio sera fijado por la ARESEP a solicitud de RECOPE o el INCOPESCA. Articulo 3°-EI beneficiario facilitara al INCOPESCA, o a cualquier otro ente fiscalizador publico, su acceso a la informaci6n necesaria para que estos ejerzan un debido control y puedan realizar los estudios y comprobaciones del fie! cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Articulo 4°-Como caso de excepci6n se otorgara combustible para las embarcaciones de Investigaci6n y Ensefianza en aquellos proyectos previamente autorizados por la Junta Directiva, para lo cual la SCAC establecera un procedimiento simplificado con el cumplimiento de aquellos requisitos que garanticen el control del mismo, sin que necesariamente deban ser los mismos que se indican para la actividad de pesca comercial. El representante o encargado de esas embarcaciones, debera presentar acompafiado a la solicitud de combustible, el programa de labores de investigacion o ensefianza que se vaya a efectuar. Por cada tramite de combustible que se realice, deberan presentar fotocopia de la bitacora de viajes realizados, firmada por el Capitan de la ernbarcaci6n y por el Coordinador de! viaje. CAP1TULO II Atribuciones, obligaciones y responsabilidades de la Seccion de Control y Administracion de Combustible (SCAC) y de los Permisionarios Articulo 5°-Conformaci6n: La SCAC tendra su sede en la Ciudad de Puntarenas con oficinas regionalizadas en Limon, Golfito, Quepos y Playas de! Coco y estara facultada para establecer otras previo estudio tecnico y aprobaci6n de la Junta Directiva. Articulo 6°-Atribuciones y Responsabilidades: a-Autorizar la venta de combustible a precio competitivo con el precio internacional segun Ley N° 7384 para la flota pesquera nacional no deportiva de conformidad con la legislaci6n vigente. b- Disminuir o suspender los beneficios en forma particular o general, en cumplimiento de lo estipulado por las disposiciones legales establecidas. c-Llevar el control de! combustible autorizado, el efectivamente vendido por RECOPE, los dias de ausencia y los reportes de desembarque de cada embarcaci6n beneficiaria. d- Llevar un archivo flsico anual y otro computarizado por cada embarcaci6n beneficiaria, minimo con la siguiente informaci6n: 1- Nombre de! beneficiario y fotocopia confrontada de la cedula de identidad o jmidica. 2- Nombre y registro de firmas de las personas autorizadas para realizar los tramites de combustibles. 3- Copia de la licencia de pesca vigente o certificaci6n de licencia en tramite debidamente autorizado por la Jefatura del Departamento de Protecci6n y Registro de! INCOPESCA, copia del certificado de matricula y de navegabilidad o certificaciones de que estos documentos estan en tramite, debidamente autorizadas y certificadas por el 6rgano competente o por un Notario Publico. 4- Reportes de entrada y salida por viaje de pesca. 5- Solicitudes de las 6rdenes de compra y copia de las facturas de compra de combustible. confrontadas con Ios originates 6- Los documentos que se detallan en el articulo 6 de este Reglamento para la obtenci6n de combustible a precio preferencial. e- Efectuar mensualmente una conciliaci6n entre 6rdenes de compra emitidas por la SCAC y en poder de esta, con aquellas dadas al pescador con el sello de venta de RECOPE. Esta conci!iaci6n sera confrontada con las ventas mensuales que se solicitaran para ese fin a RECOPE. f. Recibir y resolver en primera instancia, los reclamos sobre la correcta aplicaci6n de este Reglamento y demas disposiciones que se establezcan para el racional disfrute de los beneficios creados por Ley. g- Cualesquiera otras que le confiera la Junta Directiva de! INCOPESCA mediante acuerdo. Articulo 7°-Los pescadores y empresas interesadas en obtener combustible a precio preferencial, presentaran las solicitudes de combustible ante las Oficinas de! INCOPESCA, en forma personal o traves de Organizaciones de Pescadores debidamente autorizadas para tal fin por esta Instituci6n, debiendo mediar un Contrato suscrito entre las partes en el que se estableceran las regulaciones pertinentes. Como requisito esencial para poder realizar dichos tramites sera necesario que la respectiva Organizaci6n cuente con C6digo de RECOPE para la adquisici6n de combustible. Previo estudio y autorizaci6n por razones debidamente justificadas y aceptadas se podra permitir que los beneficiarios fisicos puedan solicitar el combustible mediante otra persona fisica (capitan de la embarcaci6n o empleado de planilla) debidamente acreditado por el beneficiario y previa autorizaci6n de la Direcci6n General Tecnica debiendo reportarse dicha situaci6n a la presidencia ejecutiva. Los documentos que el beneficiario o su representante deberan presentar con cada solicitud y que deberan incluirse en el expediente de la embarcaci6n son los siguientes: a- Formulario de solicitud con una copia. b- Dos copias de la factura de venta del producto desembarcado, conforme a las estipulaciones de! Ministerio de Hacienda. En el caso de encontrarse inscrito en el Regimen de Tributacion Simplificada, podra presentar copia de sus registros contables. c- Copia confrontada con su original de la factura de compra de! combustible de! viaje anterior, emitida por . un expendio debidamente autorizado por las Instituciones correspondientes. d- Copia confrontada con su original del zarpe nacionaJ. Se exceptua de esta disposici6n las embarcaciones artesanales en pequei\a escala, quienes deberan presentar a estos e.fectos declaraci6n jurada de los dlas y horas de pesca en que ejecut6 labores. e- El beneficiario debera estar al dia en sus obligaciones con la Caja Costarricense de! Seguro Social, lo cual sera verificado por la SCAC cada vez que solicite combustible. f- Las personas juridicas deberan aportar. certificaci6n de personeria vigente cada seis meses o cada vez que sea modificada. Dicha certificaci6n debera presentarse acompafiada de fotocopia de la cedula juridica y cedula de identidad de! representante legal. g- Los barcos que utilicen redes de arrastre para la captura de camar6n deberan aportar una copia de! libro de bitacora correspondiente al reporte de! viaje anterior, donde como primera manifestaci6n de! Capitan, . se haga declaraci6n jurada donde exprese, que su embarcact6n se encuentra equipada con el dispositivo excluidor de tortugas reglamentario (TED), que conoce sobre la obligatoriedad de! uso de este en todos los arrastres que se realicen a 80 o menos brazas de profundidad y de la responsabilidad y sanciones que conlleva el incumplimiento de esta disposici6n. h- Las embarcaciones sardineras y las embarcaciones palangreras, deberan presentar tambien fotocopia de! libro de bitacora correspondiente al reporte de! viaje anterior. ' i- En todos los casos, la bitacora debera consignar como minimo lo indicado en el Manual de Procedimientos para la autorizaci6n de combustible a precio preferencial. j- Las personas juridicas propietarias de embarcaciones, podran autonzar a un empleado de su planilla para realizar el tramite y retiro de documentos correspondientes a Ia solicitud de combustible. k- Copia d~ I.a ord~n de compra del combustible a~~erior, firmada por el Perm1s1onar10 y con el sello de la estac10n de servicio o RECOPE, como prueba que la misma se hizo efectiva. 1- Declaraci6n jurada sefialando la veracidad de la informaci6n suministrada. m- Documento que demuestre la totalidad de la descarga de! producto en territorio nacional. n- Cualquier otro documento que la SCAC considere necesario para el tramite de la solicitud. Articulo 8°-De los documentos indicados en el articulo anterior, luego de ser utiliz.ados, se devolveran al interesado: a) una copia de la solicitud de~i1amente .firmada y sellada, b) original y copi~ de la o;~en de compra em1t1da. c) onguml de la fuctura de compra de combustible de! viaJe antetior. Articulo 9"-1..as 6rdenes de compra de combustible seran numeradas en estricto orden y la SCAC llevara un registro de las 6rdenes de compra emitidas, tramitadas y anuladas a nivel nacional. Articulo 10.-El formulario de solicitud presentado por el beneficiario contendra al menos la siguiente informaci6n: a- Numero de comprobante de ingresos. b- Nombre de! permisionario, firma y numero de cedula. c- Nombre de la embarcaci6n. d- Numero de licencia de pesca y de matricula. e- Numero de la(s) factura(s) de compra de combustible anteriores. f- Cantidad de combustible solicitado. g- Potencia de! motor (kw) y factor de multiplicaci6n a aplicar. h- Cantidad de combustible adquirido para el viaje anterior. i- Dias de ausencia y sus fechas, de! viaje anterior. j- Tipo y cantidad de recursos desembarcados. k- Fecha de presentaci6n y firma de! solicitante. Articulo 11.-El personal responsable de la SCAC de emitir la orden de combustible debera cerciorarse de que la misma sea completada debidamente con Ia siguiente informaci6n: a- Numero de orden b- Numero de expediente c- Nombre de la embarcaci6n d- Numero de licencia de pesca y de matricula e- Nombre del Permisionario f- Cantidad de litros de combustible autorizados g- Nombre y firma de quien confecciona la orden h- Nombre y firma de quien aprueba la orden i- Sello de la Secci6n de Combustible 1- Fecha de emisi6n y fecha de vencimiento. Igualmente debera en la respectiva orden de combustible aparecer el nombre y fuma de quien entrega la orden y nombre y fuma de quien la recibe. Articulo 12.-La orden de compra tendra una vigencia de treinta dias calendario. No obstante lo anterior, por razones excepcionales debidamente demostradas ante el Jefe de la SCAC, o los Encargados de Oficinas Regionales, esta podra extenderse por una (mica vez hasta por un periodo adicional y continuo de quince dias naturales. Vencido el plazo de vigencia de la orden de compra sin haberse hecho efectiva, la misma caducara de pleno derecho y bajo ninguna circunstancia podra ser revalidada. Articulo 13.-La SCAC autorizara, con base en las tablas que se detallan a continuaci6n, la venta de combustible a precio preferencial, de la siguiente forma: Para las embarcaciones de Ia Flota Artesanal Media y Palangrera que demuestren que su solicitud se fundamenta en el viaje de pesca inmediato anterior y para el cual se reconocera un maximo de 60 dias de pesca por viaje. Para las embarcaciones de la Flota Artesanal en Pequefia Escala, la solicitud se recibira durante los primeros 10 dias ha.biles posteriores. al mes de pesca y a las cuales se reconocera un maximo de 20 dias de ausencia por mes calendario. Para las embarcaciones pertenecientes a la Flota Semi-industrial dedicada a la captura de camar6n, se reconoceran como maxiino de 60 dias por viaje de pesca. Se exceptua de esta disposicion las embarcaciones sardineras con red de cerco, las cuales por la naturaleza de su pesca, podran presentar solicitud semanalmente para que en ella se incluya hasta 6 dias de pesca por semana. Las solicitudes de combustible a precio preferencial para Ia Flota Palangrera y la Semi-industrial dedicada a la captura de camar6n, salvo excepci6n establecida para las embarcaciones sardineras, se recibiran dentro de los IO primeros dias ha.biles contados a partir de la fecha de arribo de! ultimo viaje al puerto base de operaci6n. En todos estos casos la recepci6n de solicitudes se hara en las Oficinas correspondientes al puerto base de operaci6n. Articulo 14.-La SCAC autorizara la venta de combustible a precio preferencial, para cada embarcaci6n de la Flota Pesquera Nacional que cuente con licencia de pesca al dia, en una cantidad de Jitros igual al resultante de la multiplicaci6n de los siguientes factores: a- Total de dias de ausencia de! viaje de pesca inmedh)to anterior b- Kilovatios de potencia de! motor .impulsor de Ia em:barcacion. c- Factor de multiplicaci6n, establecido en las tablas contenidas en el presente Reglamento. TABLA 1 Montos maximos de diesel a asignar por dia de ausencia para embarcaciones nacionales dedicadas a la captura de camarones y sardina pertenecientes a Ia flota semi-industrial Categoria 1 2 3 4 5 Rango de potencia (Kw.) 74,57 a 111,85 112,60 a149,14 149,89 a 186,42 187,17 a 223,71 224,46 a 298,28 Factor de multiplicacion 5,43 4,22 3,62 3,52 3,42 A las embarcaciones con motores superiores a los 298,28 kw, se Jes otorgara combustible como si su potencia fuere de 298,28 kw. TABLA2 Montos maximos de diesel a asignar por dia de ausencia para embarcaciones langosteras, pescado escama, tibur6n, tunidos y otros u ........ ,,..- ,I,. Categoria 4 5 6 7 8 Rango de potencia (kw) 45,49 a 82, 73 83,52 a 136,46 137,20 a 190,15 190,90 a 244,59 245,34 a 298,28 Factor de m ultiplicacion 1,00 3.42 3,69 3,96 4,23 A las embarcaciones con motores superiores a los 298,28 kw, se Jes otorgara combustible como si su potencia fuere de 298,28 kw. TABLA3 Montos maximos de gasolina a asignar por hora y por dia de ausencia a embarcaciones con motor fuera de borda, para que se desplacen a las diferentes zonas de pesca Rango de potencia (kw) Litros de gasolina por hora de viaje 1,49 a 3,75 3,79 a 7,45 7,46 al 1,18 11,19 a 14,91 14,92 a 18,69 18, 79 a 22,37 22,38 a 26,09 26,10 a 29,82 29,83 a 33,53 33,54 a 37,28 37,29 a 40,98 40,99 a 44,4 7 44,48 a 48,43 4,50 6,50 8,60 11,00 13.20 14,35 15,60 16,95 18,40 19,95 21,20 23,25 25,20 Las embarcaciones con potencia superior a 48,43 kw recibiran combustible como si tuviesen una potencia equivalente a 48,43 Kw., pudiendose reconocer como maximo hasta 5 horas por dia, cuando se refiera a la pesca en el Litoral Atlantico. En el Litoral Pacifico se podra reconocer hasta un maximo de 3,5 horas. por dia. Articulo 15 .-Para las embarcaciones que Jaboran en el Mar Caribe, cuando estas trabajan con dos motores, previamente registrados ante INCOPESCA, se aplicara la tabla correspondiente para uno s6Io de los motores, segun Io indique el Permisionario en la respectiva solicitud. CAPITULO III Disposiciones finales Articulo 16.-Cuando el propietario de una embarcaci6n con derecho al disfrute de! beneficio sefiale expresamente en Ia solicitud de combustible que se encuentra imposibilitado para adquirir el combustible, la SCAC registrara la presentaci6n de dicha solicitud a efecto de poder autorizarla dentro de un plazo maximo de 60 dias naturales. Vencido dicho plazo sin haberse hecho efectiva par parte de! beneficiario, la solicitud caducara de pleno derecho y sera cancelada dentro de! Sistema de Registro. Articulo 17.-Los funcionarios de Ia SCAC, asi como las personas que esta designe, en raz6n de su investidura, estaran facultados para efectuar las inspecciones y estudios necesarios a todos aquellos sujetos que disfrutan de! beneficio de compra de combustible a precio preferencial, asi como a los transportistas de combustible, a los efectos de verificar su ajuste y respeto al presente Reglamento y a las disposiciones normativas que sean emitidas para garantizar el uso correcto y eficiente de! combustible, en Ios lugares y tiempo que este Instituto considere pertinentes. Atticulo 18.-Todos Ios Permisionarios a los efectos de disfrutar de! beneficio establecido en el articulo 45 de Ley N° 7384 deberan suscribir con el INCOPESCA un contrato por dos afios que regule el uso y disfrute de dicho beneficio. En dicho contrato se estipularan los derechos y obligaciones de las partes y de las consecuencias administrativas resultantes del incumplimiento a este Reglamento, el contrato y otras disposiciones que regulen la materia. Conforme a lo establecido en el parrafo primero de! articulo 7 de! presente Reglamento, cada beneficiario podra a traves de Organizaciones de Pescadores debidamente autorizadas realizar los tramites de obtenci6n de combustible a precio preferencial y para lo cual el INCOPESCA y la Organizacion firmaran un Contrato que regule dicha gesti6n. Asimismo el INCOPESCA y la Organizacion determinaran en dicho contrato los canones a cobrar por concepto de! tramite realizado por la Asociacion a sus asociados y no socios. Para los efectos anteriores, la Organizaci6n de Pescadores debera cumplir previo a Ia firma del contrato con los siguientes requisitos: a) Fotocopia certificada de su cedula juridica. b) Certificaci6n de personeria juridica al dia. c) Copia de Ia cedula de identidad del representante legal. d) Listado de Ios pescadores asociados y de terceros, a Ios cuales se Jes van a realizar Ios tramites de exoneraci6n, el cual debe contener el nombre de! pescador, registro de su firma, numero de cedula. Articulo 19.-Este Reglamento deja sin efecto cualquier otra disposici6n anterior referente a la regulaci6n y control de] uso de! combustible destinado a la actividad pesquera no deportiva que se le oponga. Articulo 20.-Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio 1.-Los Convenios de Cooperaci6n entre las Asociaciones y el INCOPESCA, existentes antes de la vigencia de este Reglamento, mantendran su vigencia hasta su fecha de finalizaci6n debiendo ser modificados posteriormente variando su estructura conforme al Contrato que regula el presente Reglamento. Puntarenas, 10 de setiembre de\ 2001.-Msc. Herbert Nanne, Presidente Ejecutivo.-Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.-1 vez.-(Solicitud N° 32350).-C-77020.-(65380).