Acuerdo Nº 2217 - Reglamento de servicios de riego
صدر في 1999-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- لائحة
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- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water users' associations, fees/royalties, irrigation, governance
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La Gaceta N° 168 - Lones 30 de agosto de 1999 Pag37 REGLAMENTOS SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO El Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenarniento, comunica el Acuerdo N° 2217, tornado por la Junta Directiva de! SENARA en Sesion Ordinaria N° 343-99, celebrada el dfa 26 de julio de 1999, ACUERDO N° 2217: REGLAMENTO DE SERVICIOS DE RIEGO Considerando: 1°-Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), artfculos 2 y 3, corresponde a esta Institucion elaborar y ejecutar una politica justa de aprovechamiento y distribucion optima de! agua en los Distritos de Riego. lgualmente dicha Ley le atribuye al SENARA la funcion de desarrollar y adrninistrar los Distritos de riego, avenarniento y control de inundaciones en los mismos. 2°-Que es necesario ernitir el presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y los usuarios del servicio de riego. · 3°--Que el area comprendida dentro de los Distritos de Riego, requiere de ese servicio riego para lograr un uso optimo de los recursos suelo y agua, y eficiencia en la produccion. 4°--Que el sistema de riego es de uso conjunto y por lo tanto requiere de programacion y orden en su aplicacion, recordando que el bien comun esta sobre el bien particular y que los derechos de un usuario terrninan donde cornienzan los del vecino. 5°-Que el SENARA es la institucion encargada de velar por la calidad del servicio de riego y para lograrlo, requiere la colaboracion de los usuarios, preferiblemente por medio de sus organizaciones, con el proposito de hacer cumplir las disposiciones basicas contempladas en este reglamento. 6°--Que el servicio de riego dentro de los Distritos es de utilidad publica y por lo tanto, requiere del esfuerzo de todos para su maximo aprovecharniento. 7°--Que en "La Gaceta" numero 110 del 8 de junio de 1999, paginas 26 a 28, se publico el Proyecto del presente Reglamento, invitando a todos los usuarios y demas interesados a remitir observaciones y comentarios sobre el rnismo. 8°-Por lo tanto, se acuerda ernitir el siguiente Reglamento de Servicios de Riego para los Distritos. CAPITULOI Disposiciones Generales Artfculo l 0 -Se establecen las siguientes definiciones: 1. 1. Servicio de Riego: conjunto de bienes, actividades y personal que, sometido a la autoridad de un Distrito de Riego, hace posible la entrega de agua para su uso en riego de conformidad con el Plan de Riego que al efecto elabore SENARA. En caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podra ser lirnitada a juicio de SEN ARA, de lo cual se informara sin demora a los usuarios. Para la conduccion y distribucion del agua, de rnanera que pueda ser aprovechada en riego por parte de los usuarios, el SENARA podra hacer uso de cauces naturales o artificiales. 1.2. Plan de Riego: es el programa elaborado por el SENARA, con base en la informacion de areas y cultivos surninistrada por los usuarios, para la asignacion de caudales requeridos en los horarios establecidos, para cada uno de los usuarios. 1.3. Usuario: es toda aquella persona fisica o juridica propietaria de un inmueble que recibe agua de un Distrito para emplearla en los fines estipulados por la Ley del SENARA. Todo usuario debe presentar a SENARA, cuando este se lo solicite, los documentos que lo acrediten como propietario del inmueble que recibe el servicio. 1.4. Distrito de Riego: unidad fisica - tecnico - adrninistrativa de caracter agropecuario en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias para brindar el servicio de riego, a efecto de lograr el mayor desarrollo agropecuario, econornico y social de esas unidades agropecuarias. 1.5. Subdistrito de Riego: es el area comprendida entre dos grandes drenajes naturales o delirnitaciones definidas por el SENARA, que este dorninada por una serie de canales para riego. 1.6. Tarifa de riego: es la retribucion monetaria aprobada por ARESEP que debe pagar el usuario por el servicio de riego. 1. 7. Superficie regable neta: es la extension constituida por tierras de aptitud productiva susceptibles a ser regadas en virtud de las obras construidas o administradas por SENARA, quien deterrninara dicha area para cada predio. 1.8. Padron de usuarios: es el registro que contiene la inforrnacion de los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de riego, el cual sirve como base para el calculo del monto a pagar por concepto de tarifas. 1.9. ARESEP: Autoridad Reguladora de Servicios Publicos. 1.10. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterraneas, Riego y Avenarniento. Artfculo 2° -Se consideraran aguas del Distrito, aquellas que el &ENARA adrninistra para brindar el servicio de riego en el Distrito Artfculo 3°-El SENARA estara a cargo de la construccion, adrninistracion, operacion y mantenirniento de las obras de riego a nivel primario y secundario, incluyendo los caminos de SENARA construidos para tales efectos. Tambien tendra a cargo la construccion y mantenirniento de las obras de drenaje primario. La construccion, operacion y mantenirniento de infraestructura dentro de cada finca correspondera al usuario. Artfculo 4°-La responsabilidad del SENARA en cuanto al surninistro de agua quedara condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes. En caso fortuito o fuerza mayor, la entrega de agua podra ser limitada ajuicio de SENARA, procurando que dicha lirnitacion se de bajo condiciones de equidad hasta donde tecnicamente sea posible, de lo cual se informara sin demora a los usuarios. Artfculo 5° -El SEN ARA no se hara responsable de proveer el agua para riego a actividades productivas, que no fueron reportadas en su oportunidad para ser incluidas dentro del Plan de Riego del respectivo Distrito. El comprorniso del SENARA en cuanto a la asignacion de caudales y periodos de entrega, se lirnitara a lo consignado en el plan de riego de! Distrito. La solicitud de incorporacion del plan de cultivo dentro del plan de riego del Distrito debera ser suscrita por el usuario en el formulario que al efecto tiene disponible el Distrito. Los planes de riego seran enviados para conocirniento de la ARESEP. Artfculo 6°-Con anterioridad a la declaracion de puesta en riego, el SENARA confeccionara el respectivo padron de usuarios. Toda modificacion al padron de usuarios, sean originadas a solicitud del usuario, o trarnitadas de oficio por el SENARA, deben decidirse mediante una resolucion especffica dictada por la autoridad superior en el Distrito, en la cual queden acreditados los elementos tecnicos y legales que le sirven de Pag38 La Gaceta N° 168 - Lones 30 de agosto de 1999 base. Previo a aplicar la modificacion al padron, la respectiva resolucion debera ser notificada al usuario, quien podra impugnarla por los medios legales establecidos en la Ley General de la Administracion Publica. Articulo 7° 7.1 Cuando la infraestructura para riego este en condiciones de funcionamiento para prestar el servicio, el SENARA declarara la puesta en riego de la respectiva zona. Tai declaracion debera indicar expresamente la fecha de puesta en riego y las areas comprendidas en ta! declaracion. 7 .2 Aquellas areas que por sus condiciones topograficas requieran mediante bombeo elevar el nivel de! agua para aprovechamiento en riego, el usuario interesado debera solicitar la incorporacion de dichas areas al padron de usuarios, asf como al plan de riego del Distrito. El servicio de riego en este caso estara condicionado a la disponibilidad de recurso hfdrico. El servicio bajo esta modalidad requerira que el usuario tenga asignado por el SENARA un sitio de toma. La capacidad del equipo de bombeo que utilizara el usuario interesado y los horarios de operacion, deberan ser previamente autorizados por SENARA. Artfculo 8°-El SENARA cobrara el servicio de riego directamente en sus Oficinas. Tambien podra, previa comunicacion a los usuarios, realizar la recaudacion de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba un contrato para este fin. Articulo 9° -Cuando las condiciones tecnicas lo permitan, previa aprobacion de la tarifa respectiva por la ARESEP, el SENARA podra cobrar el servicio por volumen de agua entregada. Articulo 10.-En caso de que se programen labores de mantenimiento, reparaciones o modificaciones de las obras que impliquen suspension de! servicio de riego, esta se ordenara por las autoridades de! Distrito La suspension de! servicio de riego sera comunicada a los usuarios con 8 dfas naturales de antelacion. Articulo 11.-El SENARA llevara un expediente para cada uno de los usuarios de! Distrito, en donde se registrara toda la informacion relevante del servicio brindado. CAPITULO II De los derechos de los usuarios Articulo 12.-Seran derechos de los usuarios: 12.1. Solicitar ante el SENARA la inscripcion en el Padron de Usuarios del Distrito. 12.2. Solicitar las modificaciones que sean necesarias a los datos consignados en el Padron de Usuarios, aponando la documentacion pertinente. Si el reclamo consiste en una revision de! area regable neta, el usuario debera aportar el levantamiento topografico actualizado, elaborado por un profesional competente, para analisis y resolucion por parte del SENARA. 12.3. Ser informado oportunamente del Plan de Riego que para cada semestre establezca el SENARA, a traves de las organizaciones de usuarios y otros medios que el SENARA estime convenientes. 12.4. Recibir en la obra de toma para su propiedad, la cantidad de agua que le corresponda, segun el plan de riego del Distrito. 12,5 Gestionar ante las autoridades del Distrito personalmente, o por medio de organizaciones de usuarios, aquellas sugerencias o peticiones relaciones con el servicio de riego, tales como distribucion y uso eficiente de! agua; construccion, mejoramiento y conservacion de las obras. 12.6. Presentar quejas o reclamaciones de! servicio que le brinda el SENARA mediante las boletas que para ese efecto tendra disponible el Distrito. El SENARA tendra la obligacion de atender las quejas o reclamaciones oportunamente y dentro de los terminos que establece la Ley General de la Administracion Pliblica. De igual manera, el usuario tendra derecho en cualquier tiempo de presentar quejas o reclamaciones ante la ARESEP relativas al servicio que brinda el SENARA. Las reclamaciones planteadas al SENARA se tramitaran ante las autoridades de! Distrito, la Gerencia y en liltima instancia, ante la Junta Directiva de! SENARA. 12.7. Solicitar a las autoridades de! Distrito, asesoramiento en el manejo y distribucion parcelaria de! agua para riego. 12.8. Los demas derechos establecidos en otras Leyes y Reglamentos. CAPITULO III De los deberes de los usuarios Articulo 13.-Son deberes de los usuarios los siguientes: 13.1. Solicitar semestralmente la incorporacion de sus planes de cultivo dentro de! plan de riego de! Distrito, antes del 15 de abril y 15 de octubre de cada afio. El SENARA atendera las solicitudes para cada semestre definiendo el plan de riego de! Distrito, el cual se ajustara a la disponibilidad de agua; las condiciones del suelo y los requerimientos del cultivo. Si el usuario no aporta los datos a su debido tiempo, el SENARA procedera a estimarlos discrecionalmente con base en la informacion que tenga disponible. 13.2. Pagar las tarifas por servicio de riego en los plazos establecidos. 13.3. Construir las obras necesarias dentro de su propiedad para drenar las aguas superficiales y sub-superficiales, para evitar dafios a su predio o propiedades aledafias, a infraestructura de riego y drenajes, caminos y otras obras pliblicas, asf como mantener en buen estado y reparar cuando corresponda, los canales de distribucion, drenaje y demas infraestructura a nivel de parcela, necesaria para utilizar eficientemente el servicio de riego. 13.4. Construir dentro de su propiedad las obras necesarias para la distribucion, aprovechamiento eficiente y evacuacion de! agua, atendiendo las recomendaciones de orden tecnico que al respecto emitan los funcionarios de! SENARA, tales como: longitud y pendiente de surcos, altura de bordos, pendientes y dimensiones maximas de terrazas, circulacion de! agua dentro de la parcela. Previo a la inscripcion de! cultivo en el plan de riego de! Distrito, el SENARA debera verificar que la infraestructura que a nivel de parcela construyo el usuario, reline los requisitos necesarios para un aprovechamiento racional de! agua para riego. 13.5. Confirmar al Canalero correspondiente, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de riego, con dos dfas de anticipacion, llenando previamente la boleta de solicitud de agua, de conformidad con la programacion establecida en el plan de riego de! distrito. Si el Canalero detecta alguna anomalfa en la infraestructura parcelaria, el usuario debera corregirla previo a recibir el servicio. 13.6. Utilizar el agua recibida solo en la propiedad del usuario solicitante, y ademas, permitir la disposicion de excedentes para ser aprovechados en otras fincas, en los casos en que la operacion de! sistema promueva un uso mas eficiente de! agua a traves de un aprovechamiento multiple en serie. 13.7. Estar presente el usuario o la persona autorizada en la respectiva toma, el dfa y hora en que le correspo~de recibir el servicio de riego. 13.8. Hacer un manejo adecuado de! agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminacion y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente. 13.9. No alterar, construir o destruir ninguna obra de! Distrito que afecte al servicio de riego y los intereses de otros usuarios. 13.10. Comunicar cualquier traspaso, segregacion o division de la propiedad inserta en el Padron de Usuarios, remitiendo la documentacion pert{nente a las autoridades de! Distrito, en un plazo no mayor de 3 rp.eses despues de efectuado el traspaso o segregacion. Dicha documentacion consiste en lo siguiente: a) Copia de! piano catastrado. b) Copia de la escritura mediante la cual se efectuo la segregacion o division de fincas. c) Indicar las servidumbres consideradas y los disefios para la construccion de los nuevos canales que abasteceran todas las areas segregadas. 13.11. Construir por su cuenta la infraestructura de distribucion y drenaje requeridas, en aquellos casos en que la finca sufra una segregacion o division, a efecto de que toda el area de la finca original, registrada en el padron de usuarios, mantenga su condicion de area habilitada con el servicio de riego. Previo a su construccion, el disefio de dicha infraestructura debera ser aprobado por las autoridades de! Distrito. La infraestructura y servidumbres necesarios para llevar el agua a cada finca, deberan ser traspasados a SENARA sin costo alguno. Durante la construccion de esas obras no se suspended la obligacion de! j:Jago de la tarifa correspondiente. El usuario notificara al SENARA de! inicio de la construccion, para que se inspeccione su ejecucion. El SENARA contara con un plazo de 30 dfas naturales para realizar la inspeccion final de la obra y realizar la conexion del servicio, en tanto la obra relina las condiciones tecnicas requeridas 13.12. Respetar los derechos de servidumbre de SENARA, e infraestructura con que se brinda el servicio de riego, y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal . operacion y mantenimiento. El usuario debera mantener limpios los tramos de su finca frente a estas servidumbres. 13.13. Mantener en buenas condiciones las cercas divisorias de sus propiedades con los canales de riego de SENARA. 13.14. Acatar todas las disposiciones que dicte el Distrito tendientes a lograr el mejor aprovechamiento de! agua y la mas eficiente operacion y conservacion de las obras, asf como las disposiciones que se emiJan sobre el uso y manejo de agroqufmicos. 13.15. Colaborar suministrando informacion sobre costos de produccion, rendimientos, paquete tecnologico y precios de mercado, cuando le sea requerido formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadfsticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en los Distritos de Riego. 13.16. Brindar colaboracion a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la normal prestacion de! servicio. CAPITULOIV Prohiblciones Articulo 14.-Queda prohibido al usuario lo siguiente: 14.1. Colocar cercas u obstaculos en canales de riego, drenaje y derechos de via de SENARA. 14.2. Usar los canales como paso de animales o maquinaria en sitios diferentes a los dispuestos para ta! efecto por el SENARA. 14.3. Apropiarse de un caudal superior al establecido en el Plan de Riego. 14.4. Depositar en los canales basura o materiales de cualquier naturaleza, que de alglin modo impida el libre curso de las aguas, o las contaminen. La Gaceta N° 168 - Lunes 30 de agosto de 1999 Pag39 14.5. Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que esten bajo el control de! Distrito. 14.6. Permitir la permanencia, abrevadero o pastoreo de sus animales en los canales, drenes, caminos o en general en los derechos de vfa de! SENARA. 14.7. Utilizar los canales de riego o drenaje para lavar ropa, vehiculos, o bafiarse en ellos. 14.8. Alterar o dafiar las obras de infraestructura construidas por el SENARA. CAPITULO V De la tarifa y del procedimiento de cobro Articulo 15.-La tarifa de riego se cobrani de acuerdo con la superficie regable neta (tarifa por area), o de acuerdo con el volumen de agua de riego que consuma un cultivo durante un periodo de cobra (tarifa por volumen), conforme se determine en la respectiva resolucion de ARESEP. Articulo 16.-La tarifa de servicios de riego se establecera en forma anual, pagadera en cuatro tractos trimestrales, por trimestre vencido. Se define como primer trimestre el perfodo que va de! 1 ° de enero al 31 de marzo, segundo trimestre el periodo que va de! 1 ° de abril al 30 de junio, tercer trimestre el periodo que va de! 1 ° de julio al 30 de setiembre y cuarto trimestre el periodo que va del l O de octubre al 31 de diciembre de cada afio. Las facturas se pondran al cobra el primer dfa habil del mes inmediato siguiente a la finalizacion de cada trimestre y tendran como fecha de vencimiento el ultimo dfa habil de los referidos meses. Artfculo 17 .-Cuando las facturas no fuesen pagadas dentro del periodo de cobra establecido, el SENARA suspendera el servicio de riego. Una vez cumplida la fecha de vencimiento de la factura por servicios de riego, sin que la misma haya sido cancelada por el usuario, la deuda generara un recargo por morosidad de! 2,50% mensual, durante el tiempo en que persista esa morosidad. Artfculo 18.-El SENARA incluira en la factura por servicios de riego, todas aquellas sumas de facturacion y recargo por morosidad, pendientes de pago. Artfculo 19.-El SENARA preparara y mantendra actualizado un padron de usuarios, conforme al cual se realizara el cobra de! servicio de riego. Artfculo 20.-Todo tasa o impuesto que recaiga sabre el servicio de riego atribuibles al usuario, sera pagado por el usuario en forma adicional o independiente de la tarifa. CAPITULO VI Sanciones Articulo 21.-Se establecen las siguientes sanciones, las cuales no son excluyentes entre sf: 21.1. Apercibimiento: Podra ser aplicada por las autoridades del Distrito cuando el usuario se encuentre en situacion de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en este Reglamento. 21.2. Suspension del Servicio de Riego: El SENARA suspendera el servicio de riego, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos: a) Cuando exista Morosidad en el pago de la tarifa de riego. b) Cuando la infraestructura para riego o manejo de! agua a nivel de parcela sean inadecuados, en condiciones tales que: provoque contaminacion o desperdicio inaceptable de! agua, o puedan provocar dafios a propiedades aledafias o a la infraestructura de riego del Distrito. En este caso, previo a ordenar la suspension del servicio, se seguira el debido proceso con amplia audiencia y oportunidad de defensa al usuario, quien tendra la posibilidad de impugnar conforme a la Ley, lo que resuelvan las autoridades de! respectivo Distrito, cuando las posibilidades lo permitan, previo a la suspension de! servicio, se dara al usuario un plazo razonable para que corrija las deficiencias en su infraestructura o manejo de agua a nivel de parcela. Articulo 22.-La suspension de! servicio se mantendra mientras persista la situacion que le dio origen. Aun cuando el servicio este suspendido, por causas imputables al usuario, ello no lo exime de! pago de la tarifa y los recargos correspondientes. Artfculo 23.-Dafios civiles: El usuario debera asumir el pago de los gastos originados en la reparacion o reposicion de infraestructura que por su culpa o dolo hayan sido dafiadas o perjudicadas. Articulo 24.-Responsabilidad Penal: Cuando se este en presencia de dafios a infraestructura de riego, contaminacion de aguas, desvfo de cauces, o un usuario tomare mayor cantidad de agua que aquella a que tenga derecho, u otro acto ilfcito relacionado con el servicio y la infraestructura de riego, el SENARA podra poner la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia, para que determinen la posible comision de un delito, asi como sus responsables. CAPITULO VII Disposiciones Finales Artfculo 25.-Rige a partir de su publicacion en "La Gaceta" y deroga cualquier otra disposicion reglamentaria que se le oponga. Disposiciones Transitorias Transitorio 1.-Los periodos de pago de tarifa establecidos en el articulo 16 de este Reglamento, entraran a regir a partir de! primer trimestre del afio 2000. Publiquese en el Diario Oficial "La Gaceta". Acuerdo firme. Servicios Administrativos.-Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.-1 vez.-(O.C N° 1916).--C-31350.-(53976).