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قوانين كوستاريكا

Acuerdo Nº 20-2016-AJDIP ─ Procedimientos operativos de los desembarques de productos hidrobiológicos en muelles o puertos costarricenses

صدر في 2016-01-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, fishing vessel, landing, authorization/permit, foreign fishing, marine fishes, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 SESION FECHA RESPONSABLE (S) EJECUCION FECHA LIMITE DE CUMPLIMIENTO 002-2016 15-01-2016 DGT - DPR INMEDIATO Considerando 1-Se conoce propuesta de Reglamento de Procedimiento Operativos de los Desembarques de Productos Hidrobiológicos en los Muelles o Puertos Costarricenses, remitida por el Sr. Edwin Salazar Serrano. 2-Que ésta propuesta de reglamento recoge y atiende positivamente algunas de las recomendaciones u observaciones planteadas por el sector pesquero, con lo cual se busca el establecimiento de mejoras significativas respecto a la descarga de productos hidrobiológicos, por lo que los Sres. Miembros de Junta Directiva, habiendo analizado y valorado dicha propuesta, consideran oportuno y procedente su aprobación, razón por la cual, la Junta Directiva, POR TANTO; Acuerda 1-Aprobar el Reglamento de Procedimiento Operativos de los Desembarques de Productos Hidrobiológicos en los Muelles o Puertos Costarricenses, en los siguientes términos y condiciones: PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LOS DESEMBARQUES DE PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS EN MUELLES O PUERTOS COSTARRICENSES Objetivo: Establecer las acciones que deben realizar los inspectores del INCOPESCA antes, durante y después de un desembarque de productos hidrobiológicos en los muelles o puertos costarricenses autorizados en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con otras entidades gubernamentales con competencias en esta actividad y el compromiso de armadores y permisionarios o sus representantes de acatar dicha regulación. Alcance de este procedimiento: este procedimiento debe ser cumplido por los inspectores del INCOPESCA, por los armadores o representantes legales de las embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera comercial costarricense y extranjera autorizada para desembarcar productos pesqueros en los muelles o puertos costarricenses autorizados igualmente por los funcionarios de SENASA, Aduanas, SNG y MINAE con injerencia en estas actividades y se aplica para los productos hidrobiológicos cuya captura está permitida por las legislación vigente. En el caso de especies de tiburón se refiere a tiburón gris, azul, cornuda rosada, cornuda blanca, mako, perro, zorra, thresher pelágico y punta negra; en el caso de especies de escama se refiere a dorado, espada, marlín blanco, marlín rosado, marlín negro, vela, wahoo, atún aleta amarilla, atún big eye u ojón y barrilete (ver listado completo con nombres comunes y científicos en Anexo 1). Las inspecciones de desembarques de productos hidrobiológicos se realizarán conforme a las siguientes disposiciones: I. ANTES DE LA INSPECCIÓN DE DESEMBARQUE 1.1.Solicitud de inspección de desembarque de productos hidrobiológicos: El capitán debe notificar al armador de la embarcación o su representante el tiempo estimado de arribo (TEA) y la captura estimada de individuos y kilos de tiburón por especie y escama por especie, para que éste último o bien por medio del Representante Legal del armador/empresa de la embarcación, de un encargado o de una Agencia Aduanal (embarcación extranjera), presenten o envíen a la oficina del INCOPESCA más cercana al lugar del desembarque del producto, el formulario previsto para este efecto (Solicitud única inspección desembarque de recursos hidrobiológicos, Anexo 2), indicando el lugar donde se deberá realizar la inspección, la fecha y la hora estimada de inicio del desembarque del producto capturado (tiburón y/o escama) y demás información solicitada en el formulario; en el caso de embarcaciones extranjeras que desembarquen especímenes de tiburones u otras especies incluidas en los Apéndices de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), deberán presentar el formulario o nota en el cual la Autoridad Científica del Estado de exportación manifieste que esa exportación no Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 perjudicará la supervivencia de esa especie, en cumplimiento con la documentación requerida para el cumplimiento de la Convención CITES. En todos los casos, la notificación deberá hacerse por escrito de forma personal, correo electrónico o vía fax a la oficina del INCOPESCA correspondiente; misma que se deberá hacer al menos con un día hábil de antelación a la fecha de arribo de cada embarcación a puerto (24 horas), en el horario de lunes a viernes de las 08:00 a.m. a las 4:00 p.m. Cada vez que el armador necesite reprogramar la inspección, ya sea el día o la hora de inicio del desembarque del tiburón, deberá de proceder de la forma indicada anteriormente, con al menos cinco horas de antelación al nuevo día u hora prevista. En el caso de la flota nacional, el armador no podrá iniciar el desembarque del tiburón y de los otros grupos comerciales sin la presencia de los funcionarios del INCOPESCA. Las bodegas de toda embarcación pesquera nacional deberán ser enmarchamadas por un funcionario del INCOPESCA, cuando la hora del desembarque de los productos pesqueros o el TEA sean distintos a los manifestados por el armador o representante legal de la embarcación, a la hora de hacer la solicitud de inspección. En el caso de la flota extranjera, el desembarque no podrá iniciar sin la presencia del funcionario de la autoridad aduanera,-salvo disposición legal en contrario- el cual deberá corroborar que los números de los sellos de las bodegas sean los correspondientes a los que se colocaron durante la Visita Oficial y estos números deberán quedar consignados en el formulario único (FID). Cuando se desembarquen especímenes de tiburones incluidos en los Apéndices de CITES, deberán contar con los respectivos permisos de exportación del país de bandera de la embarcación o del país exportador. 1.2.Designación del inspector: Una vez que la oficina del INCOPESCA más cercana al puerto del desembarque del producto reciba la notificación sobre la fecha prevista de arribo e indicación del lugar y hora de inicio del desembarque, el responsable de dicha oficina designará al inspector al cual se le asignará la inspección y a quien se le suministrará copia de la notificación recibida y una Boleta de Autorización, mediante la cual el (la) interesado (a) podrá cerciorarse de que el funcionario sea la persona designada para efectuar la respectiva inspección y deberán de utilizar los Formularios ya establecidos. Lo anterior sin detrimento de las competencias de la Autoridad Aduanera. Si se reciben varias solicitudes de inspección de desembarques, la Jefatura de Protección Pesquera o el Coordinador designado, del Departamento. de Protección y Registro, tratándose de desembarques en el cantón central de Puntarenas o bien las jefaturas de las Oficinas y Direcciones Regionales del INCOPESCA, tratándose de otras ubicaciones, establecerán un rol aleatorio semanal para distribuir las inspecciones entre los inspectores, el cual será colocado en un lugar visible y a disposición del cuerpo de inspectores. 1.3.Observaciones generales: Solamente la Jefatura del Departamento de Mercadeo del INCOPESCA o quien le sustituya por cualquier motivo, podrá autorizar a nivel nacional la exportación o importación de tiburón o sus subproductos, sin detrimento de las atribuciones aduaneras. Los originales de los Formulario de Registro de la Embarcación y Datos de Lances, FRDE-DL (Anexo 3) y Formulario de Inspección de Desembarques, FID (Anexo 4), deberán ser debidamente firmados por el Inspector del INCOPESCA designado para la inspección, quien además deberá consignar de manera legible la fecha en la que se realizó la misma. El original se entregará al armador o su representante, mientras que sus copias serán entregadas al INCOPESCA, y a la Aduana de Control, cuando corresponda. Todos los datos registrados en los formularios citados anteriormente serán de propiedad del INCOPESCA y serán resguardados con la confidencialidad del caso; así mismo, la información será utilizada para los fines correspondientes de la Institución. II.DURANTE LA INSPECCIÓN DE DESEMBARQUE Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 2.1. Inspección: El inspector del INCOPESCA debe presentarse media hora antes de la hora de inicio del desembarque ante el armador, el Representante Legal o el encargado, según se haya identificado en la notificación que se hubiere recibido. Se deberá procurar, que el armador, su Representante Legal o el encargado tengan una comprensión aceptable del idioma castellano (español) o en su defecto, deberán contar con un traductor oficial para cualquier consulta. El inspector del INCOPESCA, deberá portar un documento idóneo que lo identifique como tal y el respectivo uniforme con logo de la Institución. 2.2.Sitio de inspección: El sitio de inspección será el lugar de desembarque, que comprende los muelles autorizados para este efecto por el Estado (muelle privado o público en el caso de las embarcaciones de la flota pesquera comercial nacional; Terminal Pesquera del INCOPESCA para las embarcaciones pesqueras nacionales y/o de palangre extranjeras; o Puerto Caldera, para las embarcaciones extranjeras de atún de cerco), según se haya establecido en la Solicitud de inspección de desembarque antes citada. De previo a realizar la inspección, el Inspector del INCOPESCA, verbalmente informará al armador, Representante Legal o encargado sobre el procedimiento a seguir y evacuará cualquier consulta adicional. 2.3.Hora de la inspección: La inspección deberá realizarse a partir de la hora de inicio prevista para el desembarque y en presencia del armador, del Representante Legal o del encargado, caso contrario el armador asumirá las responsabilidades y los gastos en que se incurra en razón del atraso. Aquellas embarcaciones pesqueras pertenecientes a la flota palangrera y semiindustrial nacional, deben instalar en los accesos a sus bodegas de almacenamiento de producto pesquero, dispositivos e implementos que garanticen la correcta colocación de marchamos por parte de los inspectores del INCOPESCA, en condiciones similares a los colocados por el Ministerio de Hacienda en las embarcaciones extranjeras, para lo cual se concede un plazo de dos meses calendario contados a partir de su adopción. Sólo funcionarios debidamente acreditados para ello, podrán colocar y remover los marchamos correspondientes en las bodegas de las embarcaciones. La no aplicación de lo establecido en el presente acuerdo por parte de los armadores de las embarcaciones, provocará el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan, en virtud de la normativa vigente que se ajuste a cada caso en particular Cuando por razones de fuerza mayor (por mareas, necesidad de hacer el desembarque en otro muelle u otras, como colocación de producto, precio), no se pudiese dar inicio al respectivo desembarque en la hora indicada en la respectiva solicitud, el Inspector del INCOPESCA deberá presentarse durante el momento del arribo de la embarcación para proceder a enmarchamar las bodegas de las embarcaciones pesqueras con los marchamos o precintos, que en su efecto el INCOPESCA crea conveniente utilizar. Una vez colocados los marchamos o precintos, el Inspector del INCOPESCA, procederá a marcarlos con un sello personal y sólo ellos tendrán la autoridad para romperlos conforme se desarrolle el desembarque, en el caso de la flota pesquera nacional. Si se trata de embarcaciones de pesca extranjera, únicamente la Autoridad Aduanera tiene la competencia de romper los precintos-salvo disposición legal en contrario-. Cuando por alguna razón el desembarque deba suspenderse, éste se reiniciará a la hora en que ambas partes hayan acordado debiéndose colocar los marchamos correspondientes. La ruptura de los marchamos o precintos antes indicados por parte de una autoridad incompetente para ello o un administrado, independientemente del motivo, se considera falta grave y conllevara a que no se autorice la comercialización del producto y se aplicarán las sanciones establecidas por la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436 y su Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 Reglamento. El tiempo que utilice el Inspector para revisar o enmarchamar las bodegas de la embarcación, antes o al finalizar la inspección, no podrá exceder de una hora y será parte del costo total de la misma. Asimismo, ese tiempo, será pagado por el armador en aquellos casos en que dicho procedimiento se deba aplicar en virtud de que el desembarque haya tenido que ser reprogramado para otro día, y éste no podrá excederse de una hora. El armador o el Representante Legal no asumirá responsabilidades ni gastos de atraso en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o por acciones u omisiones que no sean imputables a ellos. 2.4.Área a inspeccionar: Se autoriza a funcionarios del INCOPESCA debidamente autorizados e identificados a realizar las inspecciones de control que se consideren necesarias. El armador, Representante Legal o encargado de la embarcación pesquera facilitará al inspector en todo momento y lugar, el acceso para inspeccionar toda la embarcación sin restricción alguna, antes y después del desembarque y el resultado de esta labor debe ser consignado en el formulario correspondiente (FID). En el caso de flota pesquera extranjera, la inspección se realizara en conjunto con la Autoridad Aduanera. 2.5.Desarrollo de la inspección del desembarque: 2.5.1.Para flota pesquera nacional (excepto la flota de pequeña escala) y flota extranjera: Verificar el documento de Zarpe Nacional o el Zarpe Internacional según corresponda, que la licencia de pesca esté vigente, que la embarcación no se encuentre en listados de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Para el caso de las embarcaciones pesqueras extranjeras, las mismas deben estar en el registro de embarcaciones de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) correspondiente a la zona donde haya realizado la pesca. Verificar que el lugar en donde se realizara el desembarque, cuente con la autorización vigente del INCOPESCA para esos efectos. En el caso de la Autoridad Aduanera y debido a disposiciones legales, únicamente realizara sus revisiones pertinentes en la Terminal Pesquera del INCOPESCA. Inspeccionar la embarcación antes de iniciar el desembarque. El capitán, armador y/o representante legal deberá informar al inspector si realizaron captura de especímenes de las siguientes especies de cornudas o tiburón martillo: Sphyrna lewini, S.mokarran, S. zygaena o de otra especie incluida en alguno de los Apéndices CITES, lo cual deberán consignarlo en el FID. Si las especies antes indicadas fueron capturadas por embarcaciones pesqueras nacionales fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica, deberán completar el formulario en línea, que para estos efectos ha establecido el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para autorizar la comercialización de los productos antes referidos. El inspector del INCOPESCA deberá verificar que todas las especies de tiburón desembarcadas en el país, sean descargadas con todas sus aletas adheridas al cuerpo en forma natural, pudiendo estar las mismas cercenadas de manera parcial pero sin perder la adherencia natural al cuerpo. El inspector debe contar, pesar y anotar por separado cada una de las especies que se desembarquen. Deberá prestar especial cuidado en la identificación de las especies de tiburón tales como tiburón punta blanca oceánico o perro (Carcharhinus longimanus) y prohibir su desembarque de acuerdo a la Resolución CIAT-11-10 (Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/191-2014, del 19/06/2014, publicado en La Gaceta N°157, 18/08/2014); y de las cornudas (Sphyrna lewini, S. mokarran, S. zygaena), las cuales en caso de exportación, deberán seguir los procedimientos y requerimientos que se establecen para especies incluidas en Apéndices CITES. Al finalizar el desembarque, el inspector del INCOPESCA en conjunto con la Autoridad Aduanera, según corresponda, revisarán que no quede producto sin pesar dentro de la embarcación. En el caso del pez vela, el inspector no podrá autorizar la comercialización del mismo, si la cantidad detectada de esta especie, excede o sobrepasa el 15% de la captura total; y el funcionario del INCOPESCA a cargo de la inspección deberá Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 proceder a autorizar al interesado la donación de los individuos de pez vela a instituciones de beneficencia o en caso contrario, dispondrá de los cuerpos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En el caso de la donación de los individuos, se requiere una autorización previa del SENASA sustentada en la inocuidad del producto. 2.5.2.Para la flota pesquera nacional: a.Flota pequeña escala: La Institución dispondrá de funcionarios responsables para realizar inspecciones en forma aleatoria y en cualquier momento a los diferentes centros de acopio o muelles privados en donde se realice acopio o desembarque de producto pesquero procedente de esta flota. El inspector debe verificar que la licencia de pesca esté vigente. El inspector debe de inspeccionar la embarcación, el producto capturado y el arte de pesca empleado. b.Flota mediana escala y avanzada: El desembarque puede dar inicio solo si está presente el inspector asignado para dicha descarga, salvo que expresamente se disponga lo contrario, debiendo quedar consignado en el mismo formulario de solicitud de descarga. Si la embarcación llegó antes de la fecha indicada en la solicitud de desembarque a puerto (un día antes u horas antes), las bodegas de esta embarcación deben ser marchamos por un funcionario del INCOPESCA. Solo el inspector autorizado puede romper dichos sellos, para dar inicio al desembarque. El inspector debe de solicitar la licencia de pesca vigente. El inspector debe de solicitar el Formulario de Registro de la Embarcación y Datos de Lance (FRDE-DL), el Formulario de Registro de Temperaturas de SENASA (Anexo 5) y la autorización de transbordo (Anexo 6) de cada embarcación que realizó transbordo de producto pesquero a esta embarcación. 2.5.3.Para la flota pesquera extranjera: La inspección de desembarque del producto pesquero o inspección del producto pesquero de las embarcaciones extranjeras se realizara posterior a la Visita oficial. En el caso de las embarcaciones extranjeras de palangre se efectuaran en la Terminal Pesquera del INCOPESCA, bajo la supervisión del Inspector designado y del funcionario de Aduanas. También participaran funcionarios de SENASA. Las inspecciones del producto pesquero de las embarcaciones atuneras de cerco, serán realizadas por funcionarios designados del INCOPESCA, de una forma expedita, en el Puerto de Caldera o en bahía y tendrán una duración de cuatro horas máximo. El desembarque del producto dará inicio con la autorización del INCOPESCA de que el desembarque procede y con la autorización del funcionario de Aduanas y la apertura de los sellos o precintos, colocados en el momento de la Visita Oficial. La autorización para abrir los sellos o precintos, previamente colocados en las embarcaciones, le corresponderá únicamente a la Autoridad Aduanera competente, salvo disposición legal en contrario. El inspector del INCOPESCA deberá anotar correctamente la numeración de los sellos o marchamos colocados en el reverso del formulario único de desembarque (FID). Si la embarcación capturó individuos de tiburón con nivel de protección en Apéndices de CITES (Sphyrna lewini, S. mokarran, S. zygaena y Carcharhinus longimanus), deberá demostrar que estos han sido capturados legalmente y deberá aportar el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) debidamente formulado y aprobado por la Autoridad Científica y la Autoridad Administrativa de CITES, respectivamente, del Estado de exportación, en donde se manifiesta que esa exportación no será perjudicial para la supervivencia de esa especie. Si la embarcación capturó individuos de tiburón pertenecientes a la especie Carcharhinus longimanus (tiburón punta blanca oceánico o perro), deberá proceder según lo indicado en la Resolución CIAT-11-10, en donde se acordó que los miembros cooperantes y no cooperantes prohibirán la retención a bordo, transbordo, desembarque, almacenamiento, venta, u ofrecimiento de venta del cadáver de tiburones oceánicos punta blanca, en parte o entero. Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 Se debe de solicitar la aprobación de importación a través de Nota Técnica en línea que autoriza el Departamento de Mercadeo del INCOPESCA para el desembarque de la embarcación. En el caso de las embarcaciones de línea larga o palangreras, el Inspector del INCOPESCA debe consultar al armador o su representante legal, si va desembarcar alguna especie de tiburón que se encuentren listadas en Apéndice II de CITES. En caso afirmativo se debe solicitar el formulario respectivo emitido por el país de bandera o el país en donde se capturaron estas especies. El inspector debe de solicitar el formulario de Registro de la Embarcación y Datos de Lance (FRDE-DL) o el registro de lances de la bitácora de la embarcación para el caso de embarcaciones de palangre extranjeras. En el caso de inspecciones a embarcaciones atuneras de cerco, el inspector debe solicitar permiso para subir a bordo de la embarcación y presentar, si es requerido, su identificación respectiva; si la embarcación se encuentra en bahía, deberá esperar su turno, junto a los representantes o inspectores de las otras instituciones, para subir a la lancha encargada de transportarlo al barco. El inspector realizará la inspección de las cubas de la embarcación atunera, consignando en la Boleta de inspección de barcos atuneros el contenido de cada una de las cubas según su ubicación (estribor o babor). El inspector debe solicitar, ya sea durante la Visita Oficial o durante la inspección de las embarcaciones atuneras de cerco, el RSA (Registro de Seguimiento del Atún) en sobre cerrado, al observador a bordo o capitán y entregarlo únicamente a la persona designada de la Dirección General Técnica (DGT) para estos efectos (Autoridad Atunera Nacional), quien se encargara de comprobar las cantidades desembarcadas por la embarcación con las cantidades indicadas en el registro ubicado la página web oficial del muelle de Caldera y emitirá los certificados que le solicite la planta procesadora. También es competencia de la DGT, la comunicación respectiva con la Comisión Interamericana de Atún Tropical. También deberá solicitar una copia de la Patente de Navegación y deberá rellenar el formulario de Inspección de barco atunero (Anexo 7). El inspector debe de solicitar la licencia de pesca vigente y verificar que no se encuentra en las listas de pesca INDNR. El inspector deberá proceder tomando en consideración las indicaciones de los Procedimientos de inspección del Estado Rector del Puerto (Anexo B del Acuerdo sobre las MERP, FAO 2009) (Anexo 10 de este documento). 2.6.Finalización de la inspección: El inspector del INCOPESCA deberá de informar al armador, a su Representante Legal o a su encargado, la hora de finalización de la inspección e indicarle el número total de horas trabajadas, información que será consignada en el formulario respectivo (FID). Después de realizada la inspección de la embarcación y del desembarque, el inspector firmará el formulario único (FID) y entregará una copia al capitán o representante legal de la embarcación y una copia de este documento y de toda la documentación recopilada al Departamento de Protección y Registro, para su procesamiento y archivo. También se deberá entregar una copia del FID a la Autoridad Aduanera, si es del caso. III.DESPUÉS DE LA INSPECCIÓN DE DESEMBARQUE 3.1.Resultado de la inspección: En el caso de que el Inspector del INCOPESCA determine que el desembarque del tiburón cumplió o no con la normativa vigente, procederán a consignarlo de esa manera en el formulario correspondiente (FID) y le informarán dicho resultado al (la) interesado (a) para que puedan comercializar el producto. En aquellos supuestos en lo que se requiera exportar el producto desembarcado de manera inmediata y directa a contenedores y que por la dinámica misma del proceso de desembarque no permita descargarse la totalidad del producto de previo a la exportación, se emitirá un FID por la cantidad de producto a exportar. Para tales efectos, el propietario de la embarcación deberá realizar la solicitud de trámite de FID por exportación y la cantidad restante del desembarque será registrada en uno o más FID según corresponda a dicho desembarque. Para estos efectos, se procederá por parte del inspector a realizar el en marchamado de las bodegas en caso de que la inspección deba interrumpirse. Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 En caso de que el producto incumpliere con las regulaciones establecidas, el Inspector procederá a informarlo inmediatamente a la Jefatura correspondiente y dicha jefatura procederá a informar al (la) interesado (a) y posteriormente se comunica con el personal del Servicio Nacional de Guardacostas para que se proceda a impedir la comercialización del producto y se tomen las acciones legales correspondientes. 3.2.Proceso de exportación del producto pesquero: 3.2.1.Embarcaciones flota pesquera nacional Para autorizar la exportación de recursos hidrobiológicos, que no incluyan productos o subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá solicitar al Departamento de Protección y Registro un Certificado de Captura o de Procesamiento, según corresponda, junto con los documentos de exportación pertinentes. Para autorizar la exportación de productos y subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá atender el siguiente procedimiento: Procedimientos de trámite de importación o exportación de tiburón y subproductos de acuerdo a Nota Técnica 068. Nota Técnica en línea a través de la página de iinternet de PROCOMER, sistema informático que reenvía al Sistema TICA de Dirección General de Aduanas. Para aprobar esta autorización, el INCOPESCA requiere, tanto del Importador como del Exportador, los siguientes documentos: 1.Factura comercial. 2.El documento que respalda la autorización de desembarque, en el caso de desembarque en Puerto, es el FID. Si con base en la trazabilidad que se realiza de los productos pesqueros desembarcados, se determina que los FIDs presentados para fundamentar la autorización de exportación ya han sido utilizados en otras autorizaciones de exportación, el Departamento de Mercadeo rechazará de inmediato el trámite y el interesado debe iniciar de nuevo el trámite. 3.Factura o documento de compra-venta en donde se indiquen las cantidades y los precios. 4.En el caso de la importación por medios terrestres, aéreos o en contenedores, deberán aportar documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente del país de origen del producto a importar. Toda planta procesadora de productos de tiburón (carne, aleta, piel) para exportar especies CITES, deberá certificar cual o cuales especies se estarán exportando, de acuerdo al formulario de desembarque (FID). También deberá indicar en la solicitud, el tipo de producto o subproducto a exportar, y si es aleta, indicar si esta es seca o verde. En el caso de especies CITES y especies de tiburón, la autorización del INCOPESCA que emite el Departamento de Mercadeo, queda sujeta a la verificación o inspección que realizará un inspector del INCOPESCA en la Planta de Proceso en la cual se lleve a cabo el empaque del producto o subproducto con la finalidad de verificar que las especies que se consignen correspondan a lo indicado en la solicitud de exportación y para lo cual el exportador deberá solicitar al INCOPESCA la correspondiente inspección con al menos 24 horas de plazo. Como producto de esta inspección, el inspector procederá a enmarchamar el producto a exportar por bulto. El costo de estos marchamos será asumido por el exportador. El Departamento de Protección y Registro y el de Mercadeo llevarán un registro conjunto de los números de los marchamos por bulto para efectos de la trazabilidad y autorización de exportación. También se realizarán inspecciones en plantas procesadoras, aeropuertos o almacenes fiscales en conjunto con el SENASA para estas y otras especies de tiburón de manera aleatoria. Si se van a exportar especies de tiburón martillo que se ubican en Apéndices II o III de CITES, el (la) interesado (a) deberá solicitar un permiso de exportación a la Autoridad Administrativa CITES, que es emitido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual es un requisito para la autorización que emite el Departamento de Mercadeo con base en la trazabilidad del producto y el procedimiento establecido en la Nota Técnica 068 en línea: Apéndice II de CITES Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 En este caso, para la emisión del permiso de exportación CITES se deberá cumplir con lo establecido en el Texto de la Convención, Art. IV inciso 2a:“que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie”; este requisito será verificado por la Autoridad Administrativa de CITES Costa Rica. Para la emisión del permiso de exportación CITES se requiere verificar que el producto no fue obtenido en contravención con la legislación vigente, para lo anterior se requiere presentar el Formulario de Desembarque respectivo (FID) firmado por un Inspector del INCOPESCA. Se emite un permiso de exportación para cada envío, mismo que puede ser válido hasta por seis meses. Apéndice III de CITES La Autoridad Administrativa CITES del Estado de exportación, deberá verificar que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado. No aplica certificado IPM (Introducción Procedente del Mar). 3.2.2.Embarcaciones flota pesquera extranjera Para autorizar la exportación de recursos hidrobiológicos, que no incluyan productos o subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá solicitar al Departamento de Protección y Registro un Certificado de Captura o de procesamiento, según corresponda, conjuntamente con los documentos de exportación pertinentes. Para autorizar la exportación de productos y subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá atender el siguiente procedimiento: Procedimientos de trámite de importación o exportación de tiburón y subproductos de acuerdo a Nota Técnica 068. Nota Técnica 068 en línea a través de la página de internet de PROCOMER, sistema informático que reenvía al Sistema TICA de Dirección General de Aduanas. Para aprobar esta autorización, el INCOPESCA requiere, tanto del Importador como del Exportador, los siguientes documentos: 1.Factura comercial. 2.El documento que respalda la autorización de desembarque, en el caso de desembarque en Puerto, es el FID. Si se determinara que los FIDs presentados para la autorización de exportación ya han sido utilizados, el Departamento de Mercadeo rechazará de inmediato el trámite y el interesado debe iniciar el trámite de nuevo. 3.Factura o documento de compra-venta. 4.En el caso de la importación documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente del país origen de importación. Apéndice II de CITES. Para el desembarque de especies de tiburón martillo Sphirna lewini, S. zigaena y S. mokarran deberán seguir el siguiente procedimiento: La Autoridad administrativa CITES del Estado de introducción emite un certificado de IPM (Introducción Procedente del Mar), Art. 2 inciso 6 del Texto de la Convención, este se debe emitir antes de que se realice el traslado al Estado de introducción. Para el debido desembarque de las especies CITES, se deberá presentar un permiso de exportación elaborado por la Autoridad científica CITES del Estado de introducción o país bandera, cumpliendo con lo establecido en el Art. IV, inciso 2 del Texto de la Convención. El original del permiso de exportación deberá ser entregado al Inspector de INCOPESCA, quien deberá enviarlo a la Oficina CITES Costa Rica, ubicada en la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dejándose el exportador una copia para poder solicitar luego un permiso de reexportación Reexportación de especies CITES cuando provengan de desembarque de flota extranjera: Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 Para la reexportación de especímenes que han sido introducidos del mar, se requiere de un permiso CITES, Art. IV inciso 5 a, para lo que deberá presentar copia del permiso de exportación y los Formularios de Desembarque firmados por un Inspector de INCOPESCA con el fin de demostrar que el producto no fue obtenido en contravención de la legislación vigente. Se emite un permiso de exportación para cada envío, aunque este puede ser válido hasta por seis meses. Importación de especies ubicadas en Apéndices II y III de CITES: La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación de su Estado de exportación. Para exportaciones de especies de tiburón martillo que se ubican en Apéndices II o III de CITES (una vez nacionalizado el producto), el (la) interesado (a) deberá seguir el procedimiento detallado en la sección anterior (embarcaciones de flota nacional). Cuando el producto provenga de una planta procesadora de productos de tiburón (carne, aleta, piel), para exportar o reexportar deberá certificar cual o cuales especies se estarán exportando. Apéndice III de CITES La Autoridad administrativa CITES del Estado de exportación deberá verificar que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado. No aplica certificado IPM (Introducción Procedente del Mar). IV.SOBRE LAS AUSENCIAS DEL INSPECTOR DEL INCOPESCA: El Inspector designado estará obligado a presentarse a la hora y en el sitio previamente determinado para el inicio del desembarque. De ninguna manera el desembarque podrá comenzar sin la presencia del inspector autorizado del INCOPESCA. En caso de que el Inspector no se haga presente a la hora del desembarque, el armador, el Representante Legal o el encargado, deberán de comunicar al INCOPESCA esta situación con el fin de que se le asigne otro Inspector. V.TARIFAS: Las tarifas que deberá de pagar el armador, el Representante Legal o el encargado, por la inspección del desembarque, serán las definidas por la Institución para estos efectos y su cobro se hará sobre el tiempo utilizado para el desembarque, salvo las excepciones estipuladas en el presente procedimiento. La modificación o ajuste de las tarifas serán definidas mediante Acuerdo de Junta Directiva del INCOPESCA. Las tarifas por las inspecciones realizadas, deberán ser canceladas posterior al desembarque. El armador, el Representante Legal de la empresa o el encargado realizará el pago de acuerdo a las horas consignadas en el FID, ya sea en efectivo o través de las cajas recaudadoras de las Oficinas o Direcciones Regionales o de la Terminal Pesquera del INCOPESCA, o mediante depósito en la cuenta señalada por la Institución, estos cobros se realizarán con base a las tarifas vigentes. VI.USO Y TIPOS DE FORMULARIOS 6.1.FORMULARIOS QUE EL INSPECTOR DEBE RELLENAR DURANTE LAS INSPECCIONES El inspector debe de llevar ejemplares en blanco y rellenar los siguientes formularios durante la inspección: •Formulario inspección y autorización de desembarque recursos hidrobiológicos marinos (FID) También llamado “formulario único”; deberá ser completado por el Inspector del INCOPESCA, antes, durante y después de la inspección a la embarcación. En este documento también deberán consignarse las eventuales diferencias que se identifiquen entre el FRDE-DL y la Bitácora del Capitán. Estas diferencias, serán informadas por escrito al INCOPESCA, por medio de sus oficinas o a la Dirección General Técnica. Este formulario permite anotar datos sobre el conteo del número de cuerpos de tiburón, el peso de los cuerpos por especie, y el peso de las aletas por especie de elasmobranquios, así como de las especies o grupos comerciales de escama Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 (pelágicos como dorado, picudos, wahoo y túnidos) y especies demersales (congrio, cabrilla, pargo). Además, permite certificar que el desembarque cumple con lo dispuesto en el Reglamento y por tanto tendrá efectos de guía, para que la Jefatura del Departamento de Protección y Registro, o los Jefes y Directores Regionales del INCOPESCA, en el lugar en donde se haya realizado el desembarque de las especies capturadas, mediante el sello, la firma, la fecha y la hora respectiva, oficialicen la comercialización de los cuerpos del tiburón y/o sus aletas y de los cuerpos de especies de escama, así como su exportación, a través de la Jefatura del Departamento de Mercadeo del INCOPESCA cuando así corresponda. •Formulario de inspección de barco atunero Este formulario deberá ser llenado cuando las inspecciones se realicen a embarcaciones atuneras de cerco; se deberá anotar el contenido de las cubas ubicadas a babor o estribor, ya sea producto pesquero o combustible y se deberá anotar la cantidad total de producto pesquero a desembarcar. •Formulario de muestreos biológico-pesquero en desembarques (OSPESCA-GTEAM) (Anexo 8) Este formulario deberá ser llenado de acuerdo a un programa de muestreos previamente establecido y coordinado con el Dpto. de Investigación y Desarrollo del INCOPESCA y deberá ser llenado entre dos personas; se deberá portar el equipo o materiales adecuados o necesarios, tal como cinta métrica o ictiómetro. Este formulario, se deberá llenar por ambos lados, de acuerdo a las indicaciones de la “Guía para el llenado del formulario de muestreos biológico-pesquero en desembarques en los países parte de OSPESCA”. •Formulario Informe de resultado de inspección (Anexo C del Acuerdo FAO sobre las MERP) (Anexo 9) Este formulario deberá ser completado una vez se finalice la inspección del desembarque o del producto a desembarcar de las embarcaciones extranjeras de pesca. 6.2.FORMULARIOS QUE EL INSPECTOR DEBERÁ RECOGER DEBIDAMENTE LLENOS POR EL CAPITÁN Y/O ENCARGADO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMBARCACIÓN El inspector debe recoger los siguientes formularios debidamente llenos: •Formulario de Registro de la Embarcación y Datos de Lances (FRDE-DL) Debe ser presentado al Inspector al inicio de la inspección. Este formulario será exigido a todas las embarcaciones que desembarquen en los puertos costarricenses, el mismo que será distribuido por el INCOPESCA. Adicionalmente, los inspectores tendrán la potestad de ejercer control cruzado entre este documento y el Libro de Bitácora del viaje de pesca del Capitán; mismo que deberá requerir cuando solicite este formulario. Además, se deberá incluir en el formulario los descartes de todas las especies marinas capturadas por lance. •Formulario de Control de temperaturas en embarcaciones de mediana escala, avanzada y semiindustrial (Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG) El cual contiene datos de inicio y final de tirada y recogida del arte de pesca así como el número y la temperatura de almacenamiento por especie capturada; es llenado por el capitán. •Autorización de transbordo En caso de que la embarcación que realiza desembarque transporte producto pesquero de una o más embarcaciones, deberá presentar por cada embarcación, el formulario de temperaturas de SENASA y la autorización de transbordo correspondiente, previamente solicitada en las oficinas del INCOPESCA, con la cantidad de cuerpos y peso de especies de tiburón y escama que traspasó y el nombre de la embarcación emisora y de la embarcación receptora. El Inspector deberá de llenar un FID por cada embarcación y adjuntarlo con el correspondiente formulario de temperaturas y autorización de transbordo. 6.3.FORMULARIOS DE ACUERDO AL TIPO DE EMBARCACIÓN Embarcaciones nacionales de mediana escala y avanzada Formulario de Inspección y Autorización del Desembarque (FID), rellenado por el inspector durante la inspección. Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 Formulario de Control de Temperaturas de SENASA (embarcación de palangre extranjera), el inspector lo recoge durante la inspección. Formulario de Registro de la Embarcación y Datos de Lances (FRDE-DL) (embarcación de palangre extranjera), el inspector lo recoge durante la inspección. Autorización de transbordo Embarcaciones extranjeras de palangre: Formulario de Inspección y Autorización del Desembarque (FID), que es el mismo que se rellena durante una inspección de embarcación nacional; rellenado por el inspector durante la inspección. Formulario de Control de Temperaturas de SENASA (embarcación de palangre extranjera) Formulario de Registro de la Embarcación y Datos de Lances (FRDE-DL) (embarcación de palangre extranjera) Zarpe internacional Documento de Registro de Barco Mercante o Patente de Navegación expedido por el país de origen Licencia de Pesca del país de origen (también debe portar la licencia de pesca de acuerdo a la legislación costarricense que se tramita en el Dpto. de Protección y Registro de INCOPESCA) Declaración General (expedida por la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT, la cual deben firmar los funcionarios acreditados de las siguientes instituciones: Cap. de Puertos, Cuarentena si es del caso, Ministerio de Salud, Agente Naviero, Migración y Extranjería, SENASA, INCOPESCA y Aduana) Permisos de salida de otros puertos Lista de Tripulantes e identificación de cada uno Lista de puertos donde ha hecho escala durante ese viaje Lista Negativa (donde consta que no transporta armas, animales, droga, municiones o plantas, para efecto de CITES y otras) Manifiesto de Carga Marítima Solicitud de Aviso/Confirmación/Reconfirmación de Ingreso a puerto costarricense Acta de Inspección de la Aduana de Caldera Solicitud de Inspección para el desembarque de productos pesqueros de INCOPESCA (se debe realizar por lo menos 24 horas antes) Autorización preliminar para la Importación de Productos Pesqueros de INCOPESCA Formulario de acuerdo a Anexo C del Acuerdo FAO sobre las MERP Embarcación atunera de cerco RSA, Registro de Seguimiento del Atún, estos documentos son de carácter confidencial. Copia de la Patente de Navegación Formulario o boleta de Inspección de barco atunero Inspector realiza un informe de Inspección Final Formulario de acuerdo a Anexo C del Acuerdo FAO sobre las MERP ANEXOS ANEXO 1. Lista general de las especies capturadas. A)Tiburones 1.Tiburón azul, Prionace glauca 2.Tiburón gris, Carcharhinus falciformis 3.Tiburón cornuda rosada, Sphyrna lewini 4.Tiburón cornuda blanca, Sphyrna zygaena 5.Tiburón mako, Isurus oxyrinchus Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 6.Tiburón perro, Carcharhinus longimanus 7.Tiburón zorra, Alopias superciliosus 8.Tiburón thresher pelágico, Alopias pelagicus 9.Tiburón punta negra, Carcharhinus limbatus B)Escama 1.Dorado, Coryphaena hippurus 2.Espada, Xiphias gladius 3.Marlín blanco, Makaira mazara 4.Marlín blanco, M. indica 5.Marlín rosado, Tetrapturus audax 6.Vela, Istiophorus platypterus 7.Wahoo, Acanthocybium solandri 8.Atún aleta amarilla, Thunnus albacares 9.Big eye, Thunnus obesus 10.Barrilete, Euthynnus lineatus ANEXO 2. Solicitud Única Inspección Desembarque Recursos Hidrobiológicos ANEXO 3. Formulario de Registro de la Embarcación y Datos de Lances (FRDE-DL) ANEXO 4. Formulario de Inspección del Desembarque (FID) o formulario único ANEXO 5. Formulario de Control de temperaturas de SENASA. ANEXO 6. Autorización de transbordo para embarcaciones pesqueras nacionales. ANEXO 7. Formulario de inspección a barco de cerco atunero. ANEXO 8. Formulario de Muestreos Biológico Pesquero en Desembarque (OSPESCA GTEAM). ANEXO 9. Informe de resultados de inspección de embarcación extranjera según el Acuerdo sobre las MERP (FAO 2009) 1. Informe de inspección n.º2. Estado rector del puerto 3. Autoridad de inspección 4. Nombre del inspector principalN.º id. 5. Puerto de inspección 6. Comienzo de la inspecciónAAAAMMDDHH 7. Final de la inspecciónAAAA MMDDHH 8. Se recibió notificación previaSí No 9. FinalidadDESEMBTRANSBPROOTR (especificar) 10. Puerto, Estado rector del puerto y fecha de la última escalaAAAAMMDD 11. Nombre del buque 12. Estado del pabellón 13. Tipo de buque 14. Señal de radiollamada internacional 15. Identificador del certificado de registro 16. Identificador OMI del buque, si está disponible 17. Identificador externo si está disponible 18. Puerto de registro 19. Propietario del buque 20. Dueño efectivo del buque, si se conoce y es diferente del propietario 21. Operador del buque, si es diferente del propietario Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 22. Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque 23. Nombre y nacionalidad del maestro pescador 24. Agente del buque 25. SLB/VMSNoSí: nacionalSí: OROPTipo 26. Situación en las zonas de las OROP donde se ha faenado o se han realizado actividades relacionadas con la faena y posible inclusión en listados de buques INDNR Identificador del buque OROP Régimen del Estado del pabellónBuque en lista de buques autorizados Buque en lista de buques INDNR 27. Autorizaciones de pesca pertinentes IdentificadorExpedida porCaducidadÁreas de pescaEspeciesArtes 28. Autorizaciones pertinentes de transbordo IdentificadorExpedida por Caducidad Identificador Expedida por Caducidad Anexo 10. Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto (Anexo B del Acuerdo sobre las MERP, FAO 2009) El inspector comprobará los elementos siguientes: a)verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario; b)verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radiollamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación; c)verificará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con el Anexo A; d)examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLB/VMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; e)examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños de malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque; f) determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes; g)examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los inspectores podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal; h)evaluará si existen evidencias manifiestas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR; i)presentará el informe con el resultado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u Junta Directiva Comunicado de Acuerdo AJDIP/020-2016 www.incopesca.go.cr/ Teléfono (506) 2630-0636 secretariatecnica@incopesca.go.cr Fax (506) 2630-0681 objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y j)cuando sea necesario y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación pertinente. Cordialmente; Lic. Guillermo Ramírez Gätjens Jefe Secretaría Técnica Junta Directiva

Acuerdo Nº 20-2016-AJDIP ─ Procedimientos operativos de los desembarques de productos hidrobiológicos en muelles o puertos costarricenses · Nelum