Acuerdo Nº 2 - Modifica el Reglamento general de servicios portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
صدر في 2014-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Sea, Environment
- الكلمات المفتاحية
- marine pollution, pollution control, institution, harbour, navigation, hazardous substances, transport/storage, governance
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Pág 24 La Gaceta Nº 7 — Lunes 12 de enero del 2015 Por tanto, la legislación citada, se aprueba el siguiente proyecto de reglamento: 1º—A partir de la vigencia de las presentes disposiciones, para la Vivienda que utilicen el sistema constructivo de columnas y baldosas horizontales de concreto, tanto en proyectos como en casos a los interesados en tramitar la construcción de viviendas con el sistema constructivo de columnas y baldosas horizontales de concreto. a partir de los muestreos realizados por el laboratorio acreditado. describe en la sección nueve (9) de la Norma. se otorga un plazo de un año, a partir de la publicación de las , para que los laboratorios acrediten las normas de ensayo correspondientes. Posterior a un año plazo, a partir de la publicación de las presentes provenientes de laboratorios no acreditados. , de previo al giro de los recursos para la construcción de las viviendas. si el sistema constructivo a utilizar es de columnas y baldosas proyecto. construcciones realizadas antes de la vigencia de la Norma, lo cual que inicien la construcción de las viviendas, luego de ese plazo, Audiencia todas las entidades representativas de intereses de carácter general Acuerdo unánime David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO cuales se leerán de la siguiente manera: considerando los siguientes criterios generales: a) Reglas Generales sobre turnos de atraque: al puerto a la hora anunciada y que haya presentado los atraque sobre las que no hayan cumplido estos requisitos. 2. Cuando una nave transporte o vaya a transportar carga de origen animal o vegetal, procesado o semiprocesado, susceptible de servir como vehículo o vector de problemas someterse a la inspección correspondiente, y sólo será considerada su solicitud de atraque, una vez que el las autoridades correspondientes. de este tipo de cargamentos, el importador debe disponer de las medidas de seguridad que sean necesarias para 4. Cuando en el momento de tomar la decisión de atraque, al puerto y no hayan cumplido con todos los requisitos atraque disponibles, se dará prelación de atraque a la nave que esté más completa en aquellos aspectos determinantes para iniciar y garantizar continuidad de las operaciones. b) Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente manera: En los puestos de Atraque Nos. 1, 2 y 3: cruceros. Se incluirá dentro de esta prioridad de atraque la descarga de 3. Naves portacontenedores de servicio regular y día de cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia y a cargar 8. Naves de carga general de servicio regular a descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia. La Gaceta Nº 7 — Lunes 12 de enero del 2015 Pág 25 9. Naves de carga general a descargar cargamentos de c) En el puesto de Atraque Nº 4: importación. La prioridad se aplica tanto a las naves nacionales como regulaciones, el prestatario del servicio podrá a necesidad operativa invertir la prioridad de los puestos entre barcos graneleros y porta contenedores. Artículo 134.—Las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco días naturales libres del pago atraso real, producto de situaciones atípicas tales como: marejadas o condiciones climáticas que no permitan la operación de puerto necesario para atender la normal operación del Puerto, se genera un atraso en el atraque de estas naves debidamente comprobado, se ampliará el plazo de almacenamiento gratuito de contenedores Portuaria. Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Por tanto, A la luz del dictamen 133-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: del Mercado Mayoreo, para que se lea de la siguiente manera: Artículo 4º—La actividad comercial en este mercado, debe desarrollarse sobre una base de uso diario de los espacios ubicados en sus instalaciones, es decir, con la más amplia libertad en el uso de los espacios, lo que presupone la asignación de espacios productos de parte de cada pisohabiente. piso. Esos derechos de piso, constituyen derechos de uso y serán establecido en el Código Municipal y la Ley General de la Artículo 18°—Los derechos de piso podrán ser pagados por los pisohabientes diariamente, semanalmente, quincenalmente o Artículo 20.—Todo pisohabiente estará obligado a: estado de servicio, aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones que dé la Administración en tal sentido. d) Pagar diariamente, semanalmente, quincenalmente o electricidad, etc. estará obligado a gestionarlo y a costearlo por su propia cuenta. de este reglamento, corresponde al Administrador: a) Hacer guardar el orden e higiene en el mercado y velar por los intereses municipales en sus instalaciones. b) Hacer cumplir el presente reglamento y la normativa c) Permanecer en el respectivo mercado, durante la jornada que le establezca la Municipalidad. d) Responder del buen servicio del mercado. e) Disponer las medidas administrativas necesarias para el de interés que disponga la Municipalidad, para la buena marcha del mercado. g) Cualesquier otra que se derive de este reglamento y de la h) Aplicar a los pisohabientes, las sanciones que dispone este reglamento. establecido y autorizado sea donde se ejerza el comercio. j) Velar porque todos los locales cuenten con acceso a pagado por los comerciantes. de revocar el derecho de piso, sin que por ello deba pagar indemnización de ninguna clase, al pisohabiente, ante la Se elimina inciso d). de Servicios Sociales y Económicos b. el Administrador del Recomendación de la utilización del 10% para el desarrollo Recomendación de la utilización de mantenimiento y Autorizar las mejoras de los locales asignados de los pisohabiente cuando estos sean asumidos por los mismos pisohabientes. Promover el techado del mercado por etapas hasta su Promover el cambio de la malla perimetral del Mercado Mayoreo. administración como los pisohabientes para la individualización del agua y electricidad. hacer sus observaciones por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal de San José ubicado en Av. 14; calles 9 y 11 de la Ciudad de San José, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se ordinaria 244, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 10 de diciembre de 2014.