Acuerdo Nº 146/AJDIP - Reglamento para el otorgamiento de permisos de inactividad para licencias de pesca de embarcaciones de la flota pesquera nacional con fines comerciales
صدر في 2016-04-14 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishing vessel, fishery management and conservation, authorization/permit
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Pág 26 La Gaceta Nº 150 — Viernes 5 de agosto del 2016 REGLAMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO AVISO el artículo 9º del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: “Artículo 9º—La jornada diurna ordinaria de trabajo para los empleados del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo será con un horario de lunes a viernes, de las 07:00 horas a las 15:30 horas. El horario de atención al público será de las 07:00 horas a las 15:00 horas.” Rige a partir del 16 de agosto del 2016. Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 36513.—Solicitud Nº 61461.—( IN2016050817 ). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/146-2016.—Puntarenas, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. Considerando: 1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en de Creación del INCOPESCA, Ley N° 7384, en concordancia con la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, el INCOPESCA tiene competencia y facultad legal para normar lo concerniente al aprovechamiento, explotación y comercialización de los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca, construcción de embarcaciones y permisos de inactividad. 2º—Que al amparo de esa potestad legal se han adoptado a lo, largo del tiempo una serie de acuerdos que regulan el otorgamiento de permisos de inactividad, como política para garantizar una adecuada y racional explotación de los recursos pesqueros y un óptimo rendimiento de las actividades pesqueras, así como para otorgar al permisionario de las licencias de pesca comercial, garantía de poder afrontar situaciones imprevistas, difíciles o producto de acciones de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en peligro su patrimonio o el medio para realizar las acciones de pesca para las cuales se encuentra debidamente autorizado. 3º—Que a efecto de lograr una mayor y mejor aplicación y estimado oportuno y conveniente regular esta situación de manera que su interpretación y aplicación sean acordes con los principios de fomento y desarrollo de la actividad pesquera y protección de los recursos pesqueros y acuícola, en franco asocio con criterios 4º—Que bajo esa premisa, consideran los Sres. Directivos que resulta procedente establecer con claridad meridiana la uniformidad de la reglamentación para el otorgamiento de permisos de inactividad de motivación sobre la base de la cual podrá invocarse la aplicación de períodos de inactividad por parte de los permisionarios; sean entre los que se destaca en éste último apartado, la posibilidad de solicitar inactividades en aquellos casos en los cuales existan deudas con la seguridad social que impidan la renovación de las licencias de pesca, hasta tanto no se allegue, demuestre y acredite un arreglo o la por la cual la Junta Directiva, Por tanto, ACUERDA: 1º—Establecer el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Inactividad para Licencias de Pesca de embarcaciones de la Flota Pesquera Nacional con Fines comerciales, bajo las siguientes condiciones: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE INACTIVIDAD PARA LICENCIAS DE PESCA DE EMBARCACIONES DE LA FLOTA PESQUERA NACIONAL CON FINES COMERCIALES Inactividad de la licencia de pesca, es aquella condición especial en la cual la administración activa, autoriza al administrado, a efecto de no hacer uso efectivo de su permiso de pesca durante un tiempo determinado y con ello evitar la cancelación de la licencia o permiso de pesca, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que impone la licencia de pesca respectiva, siendo que la licencia de pesca permanece vigente. 2º—De la solicitud de inactividad de la licencia de pesca. Cuando el propietario de una embarcación nacional con licencia de pesca vigente, antes del vencimiento de la licencia de pesca comercial requiera de un período de inactividad para su embarcación, mayor a sesenta días hábiles, sea por razones de reparación, sustitución, siniestro, accidentes, baja rentabilidad en la producción o extracción de recursos pesqueros u otros tales como deudas con la Seguridad Social debidamente comprobados, el INCOPESCA a través del Jefe del Departamento de Protección y Registro, los respectiva que el interesado deberá presentar y en la cual expondrá de inactividad inicial por un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión de la autorización respectiva se comunicará en forma inmediata al interesado, en todo caso la autorización entrará en vigencia a partir del momento en que sea 3º—El plazo del permiso de inactividad de la licencia de pesca concedido podrá ser prorrogado por períodos anuales y hasta un máximo de nueve prorrogas, por parte de las dependencias administrativas mencionadas. 4º—Tratándose de inactividades concedidas por baja rentabilidad en la extracción o producción de los recursos pesqueros, anualmente el permisionario deberá aportar los insumos embarcación se mantiene en condiciones aptas para ejecutar las faenas de pesca. 5º—Vencido el término permitido de la inactividad según se hubiere concedido al interesado y no se reactiva la licencia de pesca por un plazo no menor de un año el permiso o licencia de pesca caducará de pleno derecho y el Instituto procederá a su cancelación administrativa. 6º—El permisionario al que se le hubiere otorgado permiso de inactividad de la licencia de pesca, puede en cualquier momento durante la vigencia de este, comunicar por escrito al INCOPESCA, el reinicio de sus actividades o faenas de pesca, en cuyo caso el plazo concedido y la inactividad cesarán de pleno derecho. 7º—Durante la vigencia del permiso de inactividad, el permisionario no podrá realizar faenas de pesca, caso contrario y mediante la realización del procedimiento respectivo, podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas correspondientes. 8º—El Departamento de Protección y Registro, los permanentemente a la Sección de Control y Administración del Combustible, la información pertinente sobre los permisos de inactividad concedidos al Instituto a los efectos del control de dicho 9º—Los interesados podrán recurrir ante el ente competente de conformidad con la ley, contra resoluciones que denieguen el trámite de inactividad requerido, por motivos de legalidad o de oportunidad debiendo interponerse el recurso pertinente dentro del término de tres días hábiles, plazo contado a partir de la comunicación del acto de denegación. 10.—Quienes gocen de permisos de inactividad deberán mantener al día el canon correspondiente a la licencia de pesca, aún a pesar de no estar realizando labores de pesca. La Gaceta Nº 150 — Viernes 5 de agosto del 2016 Pág 27 11.—Derogatoria. Deróguese los Acuerdos ADJIP/569-2007 y AJDIP/388-2010, así como cualquier disposición legal de igual o menor rango que se le oponga. 12.—Publíquese. Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2016047702). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL QUE DEBEN RENDIR GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY Nº 8131 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2001 La Junta Directiva de la Junta de Protección Social, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 8, inciso m) de su Reglamento Orgánico y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002. Considerando: I.—Que el tema de las actividades del Estado merece especial atención, pues se trata de transacciones de orden público y de recursos, austeridad en el gasto público, mejor calidad de los bienes y servicios, así como una mayor transparencia en los procesos del faciliten la prevención del fraude y la corrupción. II.—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el jerarca en cooperación con los titulares subordinados; tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas. III.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva. IV.—Que la norma en mención establece que corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario. V.—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la monto a caucionar y los tipos de garantía. Por tanto, aprueban: El siguiente: REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL QUE DEBEN RENDIR GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY Nº 8131 DEL 18 DE SETIEMBRE DEL 2001 Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria, establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, aquellos funcionarios de la Junta de Protección Social o cualquier persona destacada o al servicio de la similar, que custodien, recauden o administren fondos y valores públicos propiedad de la Junta de Protección Social o a cargo de esta. Artículo 2º— Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Administrador: todos aquellos funcionarios que determinen los objetivos y las políticas de la Institución, así como también, los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer el gobierno, la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos. Junta o Institución: Junta de Protección Social Custodia: es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Junta de Protección Social o a cargo de ésta. Fondos Públicos: son todos aquellos recursos, valores, bienes y derechos de la propiedad de la Junta de Protección Social o a cargo de esta, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994. Funcionario: Todo servidor que se desempeñe bajo las órdenes de la Junta de Protección Social, según lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como cualquier persona destacada o al servicio de la Junta en virtud de un convenio o Caución o garantía se obliga con el Estado al disfrute de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico administrativos. Normas Generales de Control Interno: son todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico. INS: Instituto Nacional de Seguros Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario. Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor. Recaudación: ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo de la Junta de Protección Social, con independencia del hecho generador u origen. Reglamento: El presente conjunto de disposiciones normativas que rigen para los funcionarios de la Junta de Protección Social, que deberán rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna,