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قوانين كوستاريكا

Acuerdo Nº 13/AJDIP - Modifica el Acuerdo Nº 85/AJDIP, Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio competitivo a nivel internacional destinado a la flota pesquera nacional comercial y turística

صدر في 2015-01-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, artisanal fisheries, fishing vessel, subsidy/incentive, non-commercial fishing, navigation

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  1. INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCAY ACUICULTURA Acuerdo AJDIP/013-2015.—Puntarenas, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince. Considerando: I.—Que siendo que pese a que el Comité de Combustible, había planteado una propuesta de modificación del artículo 52, del Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/085 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28-04-2010, la cual comprendía la atención del reconocimiento de combustible a las organizaciones pesqueras por pérdida de chapas al momento de realizar el retiro en RECOPE, propuesta que aún no había sido adoptada por la Junta Directiva. II.—Que en ese sentido, se comisionó al Jefe de la Oficina Regional de Quepos, y al Jefe de la Secretaría Técnica, para que en atención de lo resuelto por el Comité de Combustible, prepararan la redacción de la modificación señalada, misma que se presenta como agregado de un párrafo adicional al artículo 52, en la siguiente forma: “En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario”. III.—Conocida la propuesta remitida y por considerarse que la misma responde a las necesidades de un efectivo control y aplicación del espíritu que estableció el reconocimiento de combustible a precio competitivo, así como habiéndose contado con las valoraciones y recomendación del Comité de Combustible, la Junta Directiva, Por tanto; ACUERDA: 1º—Modificar el artículo 52 del Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado mediante Acuerdo AJDIP/085-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 81 del 28-04-2010, agregándole un párrafo final, para que se lea íntegramente de la siguiente forma: Artículo 52.-La organización será responsable de que la sumatoria de los litros indicados en las órdenes de compra de combustible a precio competitivo que desean adquirir ante RECOPE sea coincidente con la capacidad del camión indicado en la solicitud de compra de combustibles, cualquier dato inexacto consignado en la documentación requerida por el INCOPESCA, dará origen a la devolución y suspensión del trámite para su corrección inmediata por parte del interesado. “En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas emitidas por RECOPE y aportar fotocopias, con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los permisionarios de esta forma se facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario”. 2º—Acuerdo Firme 3º—Publíquese, rige a partir de su publicación Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015006102).

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