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قوانين كوستاريكا

Acuerdo Ejecutivo Nº 003-2023-MAG – Asigna la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco, a la Embarcación de pesca atunera denominada CONTADORA I, de bandera de pabellón de la República de Panamá, propiedad de la Empresa Mayte Business S.A

صدر في 2023-06-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, fishing vessel, fishing authorization, international cooperation, authorization/permit, allocation/quota, fees/royalties, fishing area, aquatic animals

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  1. ALCANCE N° 130 A LA GACETA N° 122 de la fecha 06 07 2023 ACUERDO EJECUTIVO Nº 003-2023-MAG El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 inciso 1 ), 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 mayo de 1978, Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley No. 8436 del 01 de marzo del 2005; Ley de Pesca y Acuicultura y el Decreto Ejecutivo Nº. 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021 y sus reformas, Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión lnteramericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco. CONSIDERANDO 1- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021, "Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco" y sus reformas, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura mediante oficios PE-0027-2023 del 10 de enero del 2023 y PE-0041-2023 del 12 de enero del 2023 remitió el Informe Científico y el Estudio de Mercado, donde se señalaron las recomendaciones y condiciones a respetar para la asignación de capacidad. 11- Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 43373-MAG del 21 de diciembre de 2021, "Reglamento para la asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del Atún Tropical para su utilización por buques atuneros de cerco" y PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA sus reformas, la empresa Mayte Business S.A., con documento o cédula de persona jurídica panameña número 53508-1-328111, propietaria de la embarcación de pesca atunera nombrada "Contadora!", con bandera de pabellón panameño, presentó al Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG) el día 15 de febrero de 2023, la solicitud formal para la asignación de capacidad de pesca de atún de cerco de Costa Rica, en el Océano Pacífico Oriental, por 1.909 m3 (mil novecientos nueve metros cúbicos) para la operación de la embarcación indicada. 111-Que de conformidad con los artículos 5 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 43373-MAG, con fecha 17 de marzo de 2023, mediante Oficio N.0 INCOPESCA-PE-0221-2023 la Presidencia Ejecutiva del Incopesca remitió el Oficio N.º INCOPESCA-PE-DOPA-023-2023 del 16 de marzo de 2023, de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, correspondiente al Informe Técnico y el oficio INCOPESCA-DOPS-DFIS-028-2023, del 13 de marzo 2023 del Departamento de Fiscalización, donde se verificó que la Embarcación solicitante es congruente y procedente con las regulaciones establecidas por la CIA T, así como que ninguna de las embarcaciones para las cuales se solicitó la asignación había ingresado a la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, ni había realizado la actividad de pesca sin la licencia correspondiente. De igual manera el oficio INCOPESCA-DAFI-DFCO-024-2023 del 10 de marzo 2023 del Departamento Financiero Contable, indicó que ninguna de· las embarcaciones solicitantes tenía deudas con dicha Institución, determinando que las solicitudes se encontraban ajustadas en un todo y conforme con las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo antes mencionado. IV- Que de conformidad con los artículos 4, 5 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 43373-MAG, el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizó todos los trámites previos establecidos en el artículo 4, asimismo se verificó que la solicitud de asignación cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 5 y que para la emisión del presente acuerdo se han cumplido con todas las etapas previstas en el artículo 7. V- Que de conformidad con el Acta de recepción y apertura de ofertas para asignación de capacidad de pesca, por oferta más conveniente para el interés público, de fecha 18 de mayo de 2023, a la Empresa Mayte Business S.A., propietaria de la embarcación denominada "Contadora I", se le asignó una capacidad de pesca de atún, para su utilización de acuerdo con el volumen solicitado de 1.909 m3 (mil novecientos nueve metros cúbicos) y a un precio ofertado de $330.00 (trescientos treinta dólares exactos) por metro cúbico. VI- Que al haber finalizado la etapa de presentación de ofertas y de asignación de la capacidad de pesca, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) emitió el comunicado oficial del resultado de dicha asignación, en su página web oficial (http://www.mag.go.cr/Resolucion-MAG-Asignacion­ Ofi c i al-Capac idad-Atun-Esthercho-y-Contadora-I-2023 . pdf). VII- Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 43373-MAG establece que, una vez finalizado el proceso de asignación de la capacidad de pesca definido en el artículo 7 del reglamento, y cumplidos todos los requisitos señalados, la persona jerarca del MAG, procederá a realizar (dentro del plazo de dos meses posteriores a la petición del administrado) un Acuerdo Ejecutivo para el trámite de asignación de la capacidad de pesca para su utilización por buques atuneros de cerco el cual tendrá un plazo de vigencia de dos años (según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 43373- MAG) prorrogable por una única vez por el mismo expresado plazo, previa verificación por parte del MAG en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (en adelante INCOPESCA) del cumplimiento del Acuerdo Ejecutivo, así como de las disposiciones del reglamento de marras y los términos del Convenio Operativo. Así mismo, dicha norma dispone que no se podrá prorrogar el plazo del acuerdo, en caso de que durante la vigencia del Convenio Operativo (el cual deberá ser suscrito por el jerarca del MAG y el armador o su representante legal en.Costa Rica dentro del plazo de 10 (diez) días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo), se verifique el incumplimiento de alguno de los términos que sustenta su otorgamiento, debiendo en consecuencia, determinar su revocatoria o finalización. Por último, se estipula que, una vez firmado el Acuerdo Ejecutivo, se remitirá al armador quien deberá publicarlo en el diario oficial La Gaceta para que surta efectos jurídicos Por tanto, ACUERDAN Artículo l. Asignar la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco, a la Embarcación de pesca atunera denominada "CONTADORA I", de bandera de pabellón de la República de Panamá, propiedad de la Empresa Mayte Business S.A., con documento o cédula de persona jurídica panameña número 53508-1-328111; matrícula 53907-PEXT-l; número IMO 7385409; señal distintiva de llamada 3E3916; con un volumen total de bodega de 1.909 metros cúbicos, medidas de 76,23 metros de Eslora Total, 11,80 metros de Manga y 5,60 metros de Puntal de Trazado; y año de construcción 1974/2004; bajo la condición dispuesta en el artículo 2, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº43373-MAG,una capacidad de pesca de atún para su utilización, por un volumen de MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CÚBICOS (1.909 m3), a un valor de $330.00 (trescientos treinta dólares con cero centavos) por cada metro cúbico de volumen de la capacidad asignada. Artículo 2. Para el ejercicio de los derechos que concede el presente Acuerdo Ejecutivo para la utilización temporal de la capacidad asignada, el armador propietario de la embarcación o su representante legal en Costa Rica, deberá proceder al pago al lncopesca del costo correspondiente, por semestre adelantado. El pago referente al primer semestre, debe realizarse en un plazo de 1 O ( diez) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 3. Una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo en el Diario oficial La Gaceta, pagado el costo ofertado y a efecto de poder utilizar la capacidad de pesca asignada, deberá suscribirse un Convenio Operativo entre el MAG y el Armador o su representante legal en Costa Rica, donde se señalarán todas las obligaciones de las partes. Artículo 4. La asignación de la capacidad de pesca, estará vigente a partir de la fecha de suscripción del Convenio Operativo y por un plazo de dos años siempre y cuando se continúe cumpli�ndo los ' términos que sustentan su otorgamiento y las disposiciones del Decreto Eje�utivo N.º 43373-MAG, así como todas las disposiciones legales vigentes que pueda emitir el Gobierno de Costa Rica u otros organismos internacionales relacionadas con la actividad autorizada. No obstante, lo anterior, dicho plazo podrá prorrogarse por una única vez, por un plazo igual, prevía verificación por parte del MAG en coordinación con INCOPESCA, del cumplimiento del presente acuerdo, así como de las disposiciones del Decreto Ejecutivo N.º 43373-MAG y del convenio operativo suscrito, lo anterior de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N.º 43373-MAG. Artículo 5. La utilización de la asignación de la capacidad de pesca, no otorgará derecho alguno a la Embarcación "Contadora I", para desarrollar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica, para lo cual se debe cumplir con la normativa especial vigente sobre esa materia. El armador respetará las obligaciones derivadas del convenio y renuncia a cualquier reclamo por·la capacidad de pesca que el Estado costarricense asigne temporalmente. Asimismo, el registro histórico de las capturas de pesca, se mantendrá para todos los efectos como parte de la cuota de acarreo costarricense. Artículo 6. En vista del carácter patrimonial público de los derechos soberanos de asignación de la capacidad de pesca reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión lnteramericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco; la cuota asignada a la Embarcación "Contadora .1'.'. no le genera ningún derecho más alla de lo expresamente ind1• cado en el presente acuerdo. Artículo 7. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los siete días del mes de junio del año dos mil veintitrés. - RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—( IN2023793675 ). Notifíquese y Publíquese.

Acuerdo Ejecutivo Nº 003-2023-MAG – Asigna la capacidad de pesca de atún de cerco reconocida al Estado de Costa Rica en la Comisión Interamericana del atún tropical para su utilización por buques atuneros de cerco, a la Embarcación de pesca atunera denominada CONTADORA I, de bandera de pabellón de la República de Panamá, propiedad de la Empresa Mayte Business S.A · Nelum