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Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA AJDIP/077-2020 – Reglamento para el seguimiento, control y vigilancia de embarcaciones pesqueras de las flotas nacional y extranjera

صدر في 2020-04-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, foreign fishing, fishing authorization, port State measures, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), harbour, data collection/reporting, monitoring, navigation, fishery management and conservation, marine fisheries, authorization/permit

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  1. AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr SESION FECHA RESPONSABLE (S) EJECUCION FECHA LIMITE DE CUMPLIMIENTO 09-2020 24-04-2020 DGT DE INMEDIATO Considerando I. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, que fue adoptado por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo Nº27919, publicado en La Gaceta Nº114 del 14 de junio de 1999, señala que los Estados deberán establecer mecanismos eficaces para el monitoreo de las embarcaciones pesqueras, con fines de seguridad, navegación, investigación y seguimiento de actividades. II. Que Costa Rica, al igual que los otros países miembros de SICA/OSPESCA, ha venido promoviendo y armonizando esfuerzos a lo interno de su legislación con el fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PESCA INDNR), de manera coherente con lo establecido para estos efectos por el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, y por el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto, el cual ha sido ratificado mediante la Ley No 9321, Aprobación de la Adhesión al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y uno reglamentada (AMERP) y sus anexos, publicada en La Gaceta No 196, del 08 de octubre del 2015. III. Que el Reglamento OSP-03-10 y su Adenda, “Para la Creación e Implementación Gradual de un Sistema Regional de Seguimiento y Control Satelital de Embarcaciones Pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano”, tiene como objeto establecer el marco jurídico regional para la creación e implementación gradual de un sistema regional de seguimiento y control satelital de embarcaciones pesqueras de los Estados del Istmo Centroamericano, contribuyendo así a asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. IV. Que la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436, publicada en La Gaceta N°78 del 25 de abril del 2005, en su artículo 14 inciso b) dispone la atribución del INCOPESCA de establecer sistemas de control y vigilancia. Asimismo, el artículo 59 señala la obligatoriedad de que el INCOPESCA establezca un sistema de monitoreo satelital, para fiscalizar y controlar el ejercicio de la actividad de pesca en las embarcaciones que se dedican a la captura de atún con red de cerco, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica. Para poder desarrollar la actividad pesquera, las embarcaciones atuneras quedan obligadas a portar y mantener en buen funcionamiento los equipos satelitales debidamente autorizados por el INCOPESCA. V. Que en el artículo 12 de la misma ley se reconoce la función del INCOPESCA como autoridad ejecutora de esta ley en el contexto de coordinación con otras entidades del Estado cuando así lo ordene la distribución de competencias. VI. Que según lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°8436, así como en otras disposiciones complementarias de dicha ley y su reglamento, el Estado, por medio de INCOPESCA, debe generar los instrumentos de recopilación y gestión de datos e información necesaria para el buen desarrollo y fortalecimiento de la actividad pesquera. VII. Que, para las autorizaciones de trasbordos entre embarcaciones para la descarga de productos pesqueros en puertos nacionales, a las embarcaciones palangreras de bandera extranjera, de conformidad, con el Acuerdo AJDIP/210-2012, se les obliga la trasmisión de datos a la plataforma de INCOPESCA, con equipos de seguimiento satelital compatibles u homologados. VIII. Que según el Decreto Ejecutivo de Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico costarricense, N°38681-MAG-MINAE, publicado en La Gaceta N°213 del 05 de noviembre del 2014, y sus reformas en su artículo 16, dispone que todas las embarcaciones pesqueras comerciales AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr de mediana escala y comercial avanzada deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital, compatible con la plataforma de seguimiento satelital que tiene el INCOPESCA. IX. Que de acuerdo con la Regulación de establecer el retiro de la flota pesquera semiindustrial camaronera para realizar faenas de pesca, AJDIP-158-2017, publicado en La Gaceta N°93, del 18 de mayo del 2017, y su prorroga AJDIP-368 2017 se dispone que todas las embarcaciones de dicha flota deberán instalar un dispositivo de control satelital compatible y enlazado con los sistemas de control satelital con que cuenta el INCOPESCA, así como operarlo según las disposiciones técnicas y reglamentarias vigentes. X. Que la efectiva operación de un sistema de seguimiento y monitoreo satelital (o de otro tipo de dispositivos) de las embarcaciones pesqueras y de apoyo a la pesca, requiere establecer las condiciones técnicas y protocolos, obtención e instalación de equipos, software, y desarrollo de capacidades operativas complejas que involucran al Estado como un todo. XI. Que desde el año 2011 opera un Centro de Seguimiento Satelital en la oficina regional del INCOPESCA en San José, con el propósito de atender las responsabilidades del Estado costarricense de dar seguimiento control y vigilancia sobre las embarcaciones obligadas por el ordenamiento jurídico a estar enlazadas con dicho centro. XII. Que dentro de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura 2015-2025, del Istmo Centroamericano se establece que el seguimiento satelital será una de las herramientas de soporte que se impulsarán para fortalecer mecanismos coordinados para el resguardo y buen aprovechamiento de nuestros recursos pesqueros. XIII. Que INCOPESCA enfatiza la importancia de mejorar el acuerdo AJDIP/230-2009, para actualizarlo y complementarlo, ya que se ha hecho necesario a la luz de las nuevas regulaciones y disponibilidad de tecnologías, contar con un acuerdo que armonice y reglamente las medidas sobre seguimiento control y vigilancia de las embarcaciones de la flota pesquera nacional y extranjera, además de solventar una serie de vacíos que se presentan en algunas normativas, para mejorar el debido cumplimiento de las normas y otorgar las licencias y las autorizaciones de descarga. XIV. Que en concordancia con lo anterior y Resolución C-14-02, de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) (enmendada) sobre el establecimiento de un sistema de seguimiento de buques (Vessel Monitoring Syistems, VMS) reconociendo el valor de los sistemas de seguimiento de buques. Satelitales para los programas de conservación y ordenación de la comisión, inclusive el cumplimiento acuerda que los Miembros y No Miembros Cooperantes de la Comisión (CPC) aseguran que todos sus buques pesqueros comerciales de 24metros de eslora que operan en el Océano Pacifico Oriental (OPO) y capturen atunes y especies afines, estén dotados, antes del 1 de enero, de un sistema de seguimiento de buques (VMS) satelital. XV. Que en la resolución de la Sala Constitucional N°2019-003579, Expediente 18-020060-0007-CO, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del 2019 se ordena establecer las especificaciones técnicas y de procedimiento para el funcionamiento y control de las embarcaciones que deben contar con el sistema de monitoreo y control satelital. XVI. Que mediante Acuerdo AJDIP-403-2019, publicado en La Gaceta 161 el 28 de agosto de 2019, se publicó el proceso de consulta pública del presente reglamento. Que las observaciones que se recibieron fueron analizadas por la comisión de trabajo creada para este particular y se incorporaron las que se consideraron pertinentes. Por lo tanto LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA Acuerda: REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE LAS FLOTAS NACIONAL Y EXTRANJERA AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr Capítulo I. Definiciones. Artículo 1.- Se entiende por: 1. Actividades relacionadas con la pesca: cualquier operación de apoyo o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar. 2. Aguas Jurisdiccionales Costarricenses: Todas las aguas donde ejerce la soberanía, el control, la administración y la vigilancia el Estado costarricense, el cual ejerce, además, la jurisdicción en el mar hasta las 200 millas marítimas. 3. Aguas Jurisdiccionales de otros Estados ribereños: Todas las áreas marinas bajo la soberanía o jurisdicción de otro Estado ribereño de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna y en el Derecho internacional aplicable. 4. Alta Mar: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico. 5. AMERP: Acuerdo Medidas Estado Rector de Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada y sus Anexos. Ley N°9321 publicada en La Gaceta N°196 del 08 de octubre de 2015. 6. Autoridad Ejecutora: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura o su acrónimo (AE). 7. CSC: Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia de INCOPESCA: Dependencia del INCOPESCA responsable del seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones reguladas en el presente reglamento por medio del sistema que comprende la totalidad de equipos (hardware), programas de uso (software), y servicios de comunicación, que tienen por finalidad identificar las actividades pesqueras que realizan las embarcaciones y determinar su localización, recorrido y posición en el mar. 8. DS: Dispositivo de seguimiento, es el dispositivo instalado que permite el seguimiento, localización, control y seguridad de las embarcaciones. 9. DGT: Dirección General Técnica del INCOPESCA. 10. Embarcación: cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma 11. Embarcación pesquera extranjera: Toda embarcación extranjera que cuente con licencia de pesca emitida por el INCOPESCA o aquella con licencia de pesca emitida por su país de origen y que soliciten acceso a aguas jurisdiccionales con el propósito de descargar productos pesqueros en puertos costarricenses debidamente autorizados. 12. Embarcación pesquera nacional: Toda embarcación que se encuentre adscrita al registro nacional de embarcaciones y cuente con pabellón costarricense, con licencia de Pesca emitida por el INCOPESCA y que se dedique a la Pesca en Aguas Jurisdiccionales Costarricenses o aguas internacionales a las cuales tenga acceso Costa Rica de conformidad con el derecho internacional. 13. GLONASS: Sistema Mundial de Navegación por Satélites (GLONASS, por sus siglas en ruso). Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites permite ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire). 14. GNSS: Sistema Global de Navegación por Satélite (Global Navigation Satellite System, GNSS, por sus siglas en inglés). Constelación de satélites que transmite rangos de señales utilizados para el posicionamiento y localización en cualquier parte del globo terrestre. El sistema permite determinar las coordenadas geográficas y la altitud de un punto dado como resultado de la recepción de señales provenientes de constelaciones de satélites artificiales de la Tierra AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr para fines de navegación. Engloba a los sistemas satelitales GPS y GLONASS. 15. GPS: Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System, GPS por sus siglas en inglés). Se refiere a un sistema de radionavegación que mediante el uso de satélites permite ubicar la posición de objetos en la superficie terrestre (tierra, mar o aire). 16. INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. 17. LPA: Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N°8436. 18. OJP: Órgano Jurídico Pesquero de INCOPESCA. 19. OMI: Organización Marítima Internacional. 20. OSPESCA: Organismo del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano. 21. Pesca: entiende la búsqueda, captura, recogida o recolección de especies marinas o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de especies marinas; 22. PESCA INDNR: Pesca ilegal no declarada y no reglamentada. IUU (Por sus siglas en inglés). 23. Proveedor Satelital: Empresa autorizada por el INCOPESCA, para brindar el servicio de comunicación satelital de datos hasta el CSC y viceversa; y para realizar el mantenimiento de los referidos equipos. 24. Puerto nacional: sitio en el territorio nacional debidamente autorizado por la autoridad competente de Costa Rica, en el cual se ubican todas las terminales y otras instalaciones para el desembarque, trasbordo, empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento. 25. SICA: Sistema de la Integración Centroamericana. 26. SLSC: Sistema de localización seguimiento y control. Conjunto de programas informáticos y equipos que se utilizan para la localización, seguimiento, control y seguridad de embarcaciones. 27. SISPA: Sistema Integrado de Servicios Pesqueros y Acuícolas. 28. UTC: El tiempo universal coordinado o UTC es el principal estándar de tiempo por el cual el mundo regula los relojes y el tiempo. 29. VMS: Sistema de seguimiento de embarcaciones (Vessel Monitoring System, VMS, por sus siglas en inglés). Capítulo II. Disposiciones generales. Artículo 2.- Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones y los requerimientos técnicos del SLSC que deben ser acatados de manera obligatoria, tanto por los usuarios como por los entes competentes para el seguimiento, control, vigilancia y seguridad de las embarcaciones nacionales y extranjeras que realizan la pesca o que realizan actividades relacionadas con la pesca. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Es de observancia obligatoria para todas las embarcaciones nacionales de la flota pesquera comercial de mediana escala, comercial avanzada y semi industrial y embarcaciones extranjeras con licencia de pesca vigente, que realicen actos de pesca en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico y Mar Caribe, dentro de la Zona Económica Exclusiva o en aguas internacionales a las cuales tenga acceso Costa Rica de conformidad con los convenios internacionales. Igualmente será obligatorio para todas aquellas embarcaciones extranjeras que soliciten autorización de descarga de productos pesqueros, autorización de trasbordo para descarga de productos pesqueros, el uso de puertos nacionales, o que cuenten con cuota de capacidad de acarreo asignada por Costa Rica. Lo anterior sin detrimento de que en el futuro por medio de acuerdo de Junta Directiva se acuerde incluir otras categorías de flotas. Artículo 4.- Concordancia con otras normas. Las disposiciones de este reglamento se interpretarán de conformidad con la Ley de Pesca y Acuicultura, N°8436 y su Reglamento; Ley General de Administración Pública, N°6227; acuerdos de Junta https://es.m.wikipedia.org/wiki/Est%C3%A1ndar de tiempo AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr Directiva de INCOPESCA, decretos ejecutivos y jurisprudencia; convenios internacionales (CONVEMAR, AMERP, entre otros aplicables a la materia), regulaciones y resoluciones de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP) pertinentes y reglamentos de SICA/OSPESCA. Capítulo III. Descripción del Sistema de Localización, Seguimiento y Control (SLSC) Artículo 5. EL SLSC será el sistema oficial de localización, seguimiento y control y se encontrará adscrito al INCOPESCA. Artículo 6.- El SLSC debe garantizar a las autoridades nacionales los datos y la frecuencia de transmisión necesaria para determinar con precisión la trayectoria de las embarcaciones pesqueras, así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles técnicamente avalados. La información recabada por medio del SLSC para cada embarcación es de uso exclusivo para el INCOPESCA. Las autoridades policiales y judiciales podrán tener acceso a esta información sin restricciones. En caso de que otras instituciones estatales requieran acceso a esta información, las autoridades administrativas o judiciales competentes para la vigilancia y control de las actividades pesqueras podrán tener acceso a la información de manera restringida. Para todos los efectos se deberán coordinar con el Presidente Ejecutivo del INCOPESCA para obtener la siguiente información: a. La identificación del buque (Nombre, matrícula y número OMI cuando corresponda). b. La posición geográfica del buque (latitud y longitud), con un error de entre 50 a 100 metros en un nivel de confianza de 95%. c. La fecha y hora zona horaria (UTC) de la fijación de posición del buque. d. La velocidad y rumbo del buque. Artículo 7.- Los DS que sean instalados en las embarcaciones, atendiendo las recomendaciones técnicas correspondientes, deben ajustarse a las siguientes especificaciones: a. Contar con alimentación emergente de energía en caso de fallo eléctrico, para garantizar al menos 24 horas de transmisión normal. b. Sensores que detecten y transmitan al CSC la desconexión de la fuente de poder principal. c. Un mecanismo que detecte la apertura de los equipos o la caja sellada en la que se coloca el dispositivo, cuya verificación se dará cada vez que la embarcación llegue a puerto nacional. d. Un botón de pánico, de acuerdo con la Reglamentación establecida por la Organización Marítima Internacional. e. Dispositivo con una vida útil garantizada bajo condiciones normales de operación por al menos 7 años y que sean a prueba de modificaciones de parte del usuario, que pueda ser asegurada a una estructura de la embarcación y sellada con marchamos de seguridad por parte de las autoridades competentes. f. GPS interno al dispositivo para asegurar la confiabilidad de los reportes de posición. g. Un dispositivo alterno de transmisión de datos que cumpla con las especificaciones técnicas establecidas por el CSC, que garantice la continuidad de la transmisión de datos requeridos por el SLSC en caso de falla de la baliza principal. h. Contar con un transceptor de satélite. i. Contar con un módem móvil. j. Contar con un receptor GNSS, programado vía GPS y satélites GLONASS. k. Los componentes señalados en los primeros tres incisos deben estar protegidos por una caja o dispositivo impermeable (comúnmente llamado cúpula), apto para el clima y la navegación extendida en el mar. AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr l. Contar con una caja de derivación que tenga las señales de luces adecuadas que funjan como signo externo, indicativo de los distintos estados del DS, la cual le indique al usuario si está o no transmitiendo correctamente. m. Contar con una entrada de alimentación de energía eléctrica. n. Permitir la transmisión de la posición calculada con datos GPS con una exactitud de al menos de 50 a 100 metros como mínimo, así como, en forma optativa, el envío de mensajes de texto para la entrada de reportes de pesca. Artículo 8.- La frecuencia de transmisión de datos para el seguimiento de las embarcaciones pertenecientes a la flota pesquera comercial de mediana, comercial avanzada y semi-industrial y las embarcaciones de bandera extranjera será definida por el INCOPESCA a través de la Dirección General Técnica, atendiendo los criterios técnicos que permitan la correcta interpretación de los datos recibidos. La frecuencia de transmisión de datos se debe realizar de manera ininterrumpida durante todo el periodo de vigencia de la licencia de pesca, excepto en los casos en que exista inactividad de la licencia debidamente aprobadas por el INCOPESCA. Artículo 9.- Cuando una embarcación extranjera que realiza la pesca requiera desembarcar productos pesqueros en un puerto costarricense deberá de previo, remitir al SLSC los datos del último, viaje de pesca realizado forma electrónica y en el formato correspondiente. Las embarcaciones extranjeras que transporten producto pesquero trasbordado y que soliciten desembarcarlo en un puerto costarricense, deberán remitir al SLSC, de forma electrónica y en el formato correspondiente, los datos del último viaje de pesca realizado de la embarcación y por las embarcaciones que trasbordaron. Las embarcaciones que realizan actividades de apoyo a la pesca y que soliciten el uso de un puerto costarricense, deberán remitir previamente al SLSC de forma electrónica y en el formato correspondiente los datos contenidos desde el zarpe previo al servicio o servicios prestados y el arribo a puerto, así como los datos de las embarcaciones que realizan la pesca a las cuales les prestaron servicios. Artículo 10.- Los requerimientos básicos de operatividad y seguridad con los que deberá contar el DS para la transmisión de datos son los siguientes: 1. El compartimiento principal del equipo deberá, estar completamente sellado para evitar su desplazamiento, la manipulación e introducción de objetos ajenos, así como, el ingreso de líquidos. 2. El equipo y GNSS deberán estar integrados en el compartimiento principal del DS. 3. Contar con una batería de respaldo que transmita por un lapso de al menos 48 horas después suspendido el suministro de energía por caso fortuito o fuerza mayor, emitiendo un mensaje específico al CSC, indicando la desconexión de la fuente de energía; 4. Contar con un accesorio que se conecte con el encapsulado principal del DS para que el sistema de botón de emergencia transmita al CSC alerta sobre situaciones que indique algún evento de riesgo o peligro inminente para la embarcación o su tripulación, asociando su posición geográfica en coordenadas de latitud y longitud; 5. El DS debe transmitir la información al Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras del CSC; y 6. El DS a implementarse deberá garantizar la transmisión automática de la posición geográfica actualizada de la embarcación. Capítulo IV. Sobre la instalación y verificación del funcionamiento de los dispositivos de seguimiento (DS) Artículo 11.- Las embarcaciones de pesca que cuenten con el DS instalado a la entrada en vigor del presente reglamento, podrán continuar utilizando dichos equipos, siempre que sean compatibles y se ajusten a los términos y condiciones establecidos en este reglamento. AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr Artículo 12.- La instalación del DS deberá ser realizada por las empresas contratadas para ello. Asimismo, deben seguirse las siguientes pautas: 1. Las conexiones deben realizarse sin tensión en los circuitos. 2. La caja de derivación del DS debe instalarse en un lugar de fácil acceso para el capitán, con la finalidad de que pueda cumplir con las disposiciones del artículo 16 de este Reglamento. 3. El lugar de instalación debe garantizar que el dispositivo este resguardado del mal clima y del agua. Asimismo, la caja de derivaciones no debe recibir luz solar directa. 4. La cúpula del DS debe instalarse en la cubierta del barco, a cielo abierto y con el mínimo de obstrucciones posibles. Debe instalarse a menos de 3 metros de distancia de cualquier equipo de comunicación por satélite, al menos a un metro de distancia de otro dispositivo de navegación magnética y al menos a metro y medio por encima o por debajo de la trayectoria del haz de las antenas de radar; con el objetivo de garantizar el óptimo funcionamiento del DS y que éste no provoque interrupción de otros equipos de trasmisión de datos o comunicaciones instalados en la embarcación. El DS debe instalarse donde no reciba daños producto de la actividad ordinaria del barco y los tripulantes; no debe instalarse en el extremo de un mástil muy alto, en lugares sometidos a golpes o vibraciones ni en zonas sujetas al calor o a los humos de motores y productos químicos. 5. Una vez instalado el DS no podrán colocarse equipos que interfieran con la señal. 6. La caja de derivaciones debe instalarse en el puente de mando o un lugar análogo en la embarcación. Debe estar en un lugar donde pueda estar conectado a la electricidad y a una distancia de la cúpula que garantice permanentemente su buen funcionamiento. 7. Una vez instalado el equipo, el proveedor del servicio debe documentar y certificar ante el INCOPESCA la correcta instalación y funcionamiento del mismo. Será responsabilidad del armador y del capitán garantizar que las disposiciones del presente capitulo se cumpla a cabalidad. Artículo 13.- El DS no deberá forzarse, golpearse y/o cubrirse para impedir u obstruir su transmisión; tampoco deberá ser desconectado de su fuente de energía, ni ser sometido a cualquier otra manipulación que afecte su correcto funcionamiento. Artículo 14.- El capitán de la embarcación deberá revisar el DS al menos una vez cada veinticuatro horas, verificando que el mismo se encuentre operando con normalidad, de conformidad con las indicaciones exteriores del dispositivo. Capítulo V. Sobre los deberes del INCOPESCA Artículo 15.- Cuando se realice algún cambio en la licencia de pesca de las embarcaciones, las oficinas que posean los registros de embarcaciones deben aportar de forma inmediata la información al CSC, con el fin de que el centro tenga los datos actualizados de las embarcaciones, de los propietarios o armadores, correos electrónicos y teléfonos de contacto. El CSC debe tener acceso al Sistema Integrado de Pesca y Acuicultura (SISPA). Artículo 16.- El INCOPESCA deberá tomar las previsiones presupuestarias anuales para contar con el recurso presupuestario y humano debidamente capacitado para el funcionamiento del CSC durante las 24 horas de día, de los 365 días del año. Dentro de estas previsiones deben presupuestarse para la actualización del hardware y software cada 3 años como máximo. Artículo 17.- Como mecanismo de control el INCOPESCA, por medio de la Dirección General Técnica en coordinación tanto con las jefaturas de las oficinas y direcciones regionales y el proveedor de servicios satelitales realizará evaluaciones de la instalación y funcionamiento de los DS instalados en las embarcaciones cuando lo considere conveniente. La aplicación de estas evaluaciones será previamente notificada. AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr Artículo 18.-Los funcionarios que incurran en omisiones en el ejercicio de las obligaciones establecidas en esta normativa, serán sancionados de conformidad con el reglamento institucional. Artículo 19.- En caso de que se detecte la falta de transmisión de datos 48 horas después de la interrupción, el CSC del INCOPESCA emitirá comunicación al armador en el lugar señalado por este para recibir notificaciones. El hecho de que el INCOPESCA no comunique una alerta, no podrá ser considerado por el armador como prueba para justificar su responsabilidad ante posibles incumplimientos a este reglamento, dado que la supervisión del viaje de pesca y el funcionamiento del DC es responsabilidad del capitán y del armador. Artículo 20.- En el caso de producto pesquero proveniente de una embarcación obligada a portar DS, INCOPESCA solicitara al CSC previo a autorizar de descarga, la exoneración de combustible o la exportación de producto pesquero con nota técnica. El funcionario de INCOPESCA designado para la verificación del cumplimiento de requisitos, será el encargado de realizar dicha solicitud. Previo a autorizar la descarga, la exoneración de combustible o la exportación de producto pesquero con nota técnica, solicitará al CSC la conformidad correspondiente. El funcionario encargado del CSC dispondrá de un plazo máximo de un día hábil para informar a los funcionarios consultantes con copia a la Dirección General Técnica, el resultado de su solicitud para que, dentro de sus competencias, realicen las gestiones pertinentes. En caso de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, este plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de dos días hábiles. Artículo 21.- Emisión de conformidades. El CSC emitirá conformidades cuando la embarcación cumpla con el presente reglamento y no incurra en ninguno de los supuestos del artículo 22. Artículo 22.- Emisión de la disconformidad. El CSC deberá emitir la disconformidad por medio de resolución debidamente fundamentada con todos los argumentos técnicos que correspondan y las pruebas del caso, cuando la embarcación incurra en las siguientes situaciones: a. Zarpe de puerto nacional sin llevar instalado y funcionando correctamente el DS y transmitiendo sus datos al SLSC del CSC del INCOPESCA. b. Que el armador o propietario de la embarcación, habiendo sido notificado, no acate las alertas emitidas por el propio sistema o por el CSC o se determine por parte del CSC, que, de acuerdo con el reporte elaborado por el proveedor de servicio, que hubo manipulación del equipo y, por consiguiente, interrupción o alteración de las transmisiones emitidas por el equipo instalado a bordo. c. Que el armador omita hacer las comunicaciones correspondientes dentro de los plazos establecidos en este reglamento. d. Que el CSC por medio de una alerta, determine que hubo manipulación, alteración, desconexión y apagado del DS. e. Que las justificaciones de no transmisión sean consideradas no válidas para admitir su aprobación. f. Que no informe al CSC, dentro de los plazos establecidos en este reglamento, las causas por las que el DS de la embarcación no está transmitiendo. g. Que la embarcación deje de transmitir y que no regrese en tiempo a puerto. h. Que la embarcación faene en zonas económicas exclusivas distintas a las costarricenses, parques nacionales, áreas y zonas protegidas, reservas nacionales y áreas marinas de pesca responsable o zonas no autorizadas. i. Arribo a puerto sin poseer la autorización y validación del uso de puerto por parte del INCOPESCA. j. Que las posiciones recibidas en el CSC no coincidan con los libros de control de viaje y faenas de pesca exigidos por la Administración Pesquera. k. Que utilice una baliza no autorizada a la embarcación o que trasfiera la misma a otra embarcación sin autorización previa del Incopesca. AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr l. La disconformidad emitida por el CSC por medio de resolución se considerará como medios de prueba y tendrá el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de duda sobre la interpretación y aplicación del presente reglamento, el CSC deberá requerir criterio a la Dirección General Técnica, previo a la emisión de la disconformidad correspondiente. Artículo 23.- Conformidad condicionada. El CSC emitirá conformidad condicionada cuando la embarcación presente alguna inconsistencia en la transmisión de datos y se informa de la avería al CSC en los tiempos y por los medios establecidos en este reglamento. También se emitirá en las situaciones en que a criterio del CSC se deban verificar hasta el arribo del barco a Puerto. En caso de conformidad condicionada el armador debe presentar el informe técnico del proveedor de servicios, justificando la inconsistencia presentada. El CSC analizará el informe y determinará si las razones del fallo o las justificaciones son pertinentes, procediéndose a dictar la conformidad o disconformidad según corresponda. En caso del que el origen de la inconsistencia sea una avería, el armador asume el compromiso de corregirla en un plazo máximo de tres días hábiles a partir la notificación del CSC. La conformidad no será emitida hasta que la corrección de la avería sea verificada por el CSC. Artículo 24.- No se autorizará la emisión del formulario de inspección de desembarque de producto pesquero de ninguna embarcación, sea nacional o extranjera, cuando exista disconformidad emitida por el CSC. Salvo cuando en virtud de orden judicial se ordene el desembarque de producto que este sujeto a decomiso se emitirá el FID, en tal caso se deberá consignar en el mismo por parte del funcionario responsable de emitirlo, que se extiende en razón de la orden judicial recibida. En ese caso, el producto pesquero deberá disponerse según lo indique el Ministerio Público. Artículo 25.- En caso de disconformidades, la oficina consultante del INCOPESCA deberá recolectar la prueba pertinente, y trasladar el asunto a conocimiento del Ministerio Público, cuando así corresponda según el Decreto Ejecutivo N°40599-MP MINAE-MOPT-MAG-SP., CAPITULO XXX; Delitos, Infracciones, Sanciones y Recursos. Artículo 26.- La información generada por el SLSC y registrada electrónicamente en el CSC, constituirá prueba válida en caso de violaciones a la normativa pesquera. Artículo 27.- La información registrada en el CSC será resguardada por el INCOPESCA y será compartida de manera restringida con las autoridades administrativas o judiciales competentes para la vigilancia y control de las actividades pesqueras. Para efecto de terceros, el INCOPESCA determinará la confidencialidad de la información de acuerdo con la normativa vigente. El Director General Técnico queda autorizado para establecer los formatos de tabulación y así como la información que podrá ser liberada al público para efectos estadísticos de conformidad con la garantía de confidencialidad. El INCOPESCA procurará que la información pública que se genere coadyuve a brindar a la flota pesquera nacional información científica para mejorar el ejercicio de la actividad pesquera. Capítulo VI. De los deberes de los administrados Sección I. Disposiciones generales. Articulo 28.- Es responsabilidad de los armadores o propietarios de las embarcaciones sujetas al presente reglamento: 1. Instalar el DS en la embarcación. 2. Dar mantenimiento al DS. 3. Garantizar la transmisión permanente del DS al SLSC. 4. En caso de falla, coordinar la revisión y verificación del dispositivo por parte del proveedor del servicio en su próxima AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr llegada a puerto nacional; 5. Permitir la verificación del funcionamiento del DS instalado a personal del INCOPESCA o personal acreditado por ésta, así como al proveedor de servicios a solicitud del INCOPESCA. Sección II. Embarcaciones nacionales con licencia de pesca. Artículo 29. -A partir del momento en que el capitán o el armador de la embarcación se percate de que la DS no está transmitiendo la información, o que no está funcionando adecuadamente, deberá seguir el siguiente procedimiento: a. Se debe informar a las oficinas de atención al público del INCOPESCA dentro de las siguientes 48 horas de acaecido el hecho, indicando las razones del desperfecto, condiciones de operación, posición y rumbo, mediante los formularios establecidos por el CSC, que se publicarán en la página WEB oficial del INCOPESCA. En el caso de restablecerse la transmisión antes de las 48 horas contadas a partir de la comunicación a INCOPESCA, podrá continuar con sus faenas de pesca. En caso de no restablecerse la transmisión de datos en el plazo de 48 horas, la embarcación deberá regresar a puerto de forma inmediata salvo que cuente con un segundo DS o un equipo de apoyo de transmisión de datos debidamente instalado y autorizado por el INCOPESCA, cuyo funcionamiento garantice el seguimiento y ubicación del buque durante el viaje de pesca. Las especificaciones técnicas del equipo de apoyo serán establecidas mediante acuerdo de la Junta Directiva. b. El capitán de la embarcación debe consignar en el libro de operaciones de pesca y la bitácora la fecha, hora y coordenadas del suceso. c. La comunicación deberá ser entregada físicamente en día hábil en cualquier oficina regional del INCOPESCA o vía correo electrónico a csc@incopesca.go.cr en cualquier momento. Este correo estará disponible las 24 horas del día para recibir las explicaciones correspondientes, incluso si se trata de días no laborales. Sección III. Embarcaciones extranjeras con licencia de pesca. Artículo 30.- El otorgamiento de las licencias de pesca a las embarcaciones atuneras con red de cerco con bandera extranjera relacionada a los artículos N°49 y siguientes y la LPA, queda condicionado a la efectiva operación en ellas de un sistema de localización satelital de embarcaciones compatible con el CSC del INCOPESCA. Articulo 31.- Las embarcaciones atuneras de red de cerco con bandera extranjera que operen al amparo de licencia de pesca costarricense, deben realizar el reporte de fallas o averías ocurridas dentro de las siguientes 24 horas de acaecido el hecho. Cualquier evento relacionado con las disposiciones del artículo N°152 inciso e) de la Ley de Pesca y Acuicultura según corresponda, implicará la cancelación de la licencia de pesca, sin indemnización alguna, disponiéndose el reporte inmediato a las autoridades competentes del Estado de Pabellón, en adición de otras responsabilidades y sanciones que determine la Ley. En caso de suspensión de las y trasmisión o avería del DS, deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 29 de este Reglamento, teniendo en consideración que por tratarse de embarcaciones extranjeras el plazo del inciso a es de 24 horas y además podrán arribar al puerto de su elección a efecto de reparar el desperfecto, si se tratare de un puerto de otro país se deberá aportar certificación de la autoridad portuaria correspondiente que indique hora y fecha de llegada a puerto y las actividades que realiza durante la estadía en dicho puerto. Sección IV. Sobre embarcaciones extranjera sin licencia de pesca. Artículo 32.- Las embarcaciones extranjeras que realizan la pesca y que no cuenten con licencia de pesca costarricense y que soliciten descargar en puertos nacionales autorizados, deben tener instalado un SLSC compatible con la plataforma de seguimiento de embarcaciones del CSC del INCOPESCA. AJDIP/077-2020 Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA Teléfono 2630-0600 (741) fmorales@incopesca.go.cr Deben transmitir su señal al menos 72 horas antes de ingresar a la ZEE de Costa Rica y hasta 72 horas posteriores a la salida de estas de aguas costarricenses, una vez realizado el desembarque. La frecuencia de transmisión de datos será mediante un dispositivo que sea compatible con la plataforma de seguimiento de embarcaciones del INCOPESCA y con los requerimientos establecidos para las embarcaciones nacionales. Artículo 33.- Las embarcaciones referidas en el artículo 32 deben presentar al CSC un certificado expedido por la empresa proveedora del servicio de localización, el cual debe contar con la siguiente información: 1. Nombre de la embarcación. 2. Matrícula. 3. Bandera de la embarcación. 4. Número de ID del dispositivo y tipo. 5. Número de Sistema de identificación Automática (AIS). 6. Numero de transmisor de búsqueda y rescate (SAR), cuando corresponda. 7. Periodo de vigencia del servicio. En los casos en que en que la empresa proveedora del servicio de localización utilice una plataforma diferente a la del CSC, adicionalmente el certificado deberá indicar que el servicio no constituirá un costo para el INCOPESCA. Durante el tiempo que estén enlazados y trasmitiendo señal al CSC, deberán observar los mismos procedimientos establecidos en el artículo 29 de este reglamento en caso de la suspensión de la trasmisión o avería del DS. Capítulo VII: Sanciones según el origen de la falta. Artículo 34.- Las faltas o infracciones a lo establecido en el presente Reglamento, serán sancionadas conforme a lo que establece la ley de Pesca y Acuicultura y el ordenamiento jurídico nacional e internacional aplicable. Capítulo VIII. Disposiciones finales Artículo 35.-Derogatoria. Deróguense los acuerdos AJDIP-230-2009, AJDIP-210-2012 y el AJDIP-166-2018, así como toda aquella normativa que se oponga a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 36.-Rige a partir de su publicación. Transitorio I. Para la flota pesquera comercial mediana escala, las presentes disposiciones entrarán en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 38681-MAG-MINAE y sus reformas, para ese momento, las embarcaciones de esta flota estarán obligadas a tener en funcionamiento y enlazado con el CMS, el dispositivo de seguimiento y control satelital. Transitorio II. Para las embarcaciones que faenan en el Mar Caribe, el presente reglamento será aplicable seis meses después de su entrada en vigencia. Dado en Puntarenas, a las nueve horas con diecinueve minutos del 24 de abril del dos mil veinte. Comuníquese y publíquese. Cordialmente; Licda. Francy Morales Matarrita. Secretaria de Junta Directiva. INCOPESCA.

Acuerdo de Junta Directiva INCOPESCA AJDIP/077-2020 – Reglamento para el seguimiento, control y vigilancia de embarcaciones pesqueras de las flotas nacional y extranjera · Nelum