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قوانين كوستاريكا

Acuerdo AJDIP/144-2020 - Reglamento de creación y funcionamiento de la comisión de seguimiento y evaluación del plan de acción nacional para la conservación y ordenación de tiburones en Costa Rica

صدر في 2020-07-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
كوستاريكا
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
protection of species, institution, cartilaginous fishes, governance, alternative dispute settlement, ecosystem conservation, sustainable use, monitoring, biodiversity

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  1. 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 1/11 Reglamento de creación y funcionamiento de la comisión de seguimiento y evaluación del plan de acción nacional para la conservación y ordenación de tiburones en Costa Rica (Acuerdo AJDIP/144-2020) 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 2/11 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA AJDIP/144-2020.-Puntarenas, a los diez días del mes de julio de dos mil veinte Considerando: 1º-Que el Estado costarricense ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular; y una jurisdicción especial en su zona económica exclusiva. 2º-Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, dispone en su artículo 50, el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; correspondiendo al Estado el deber de garantizar, preservar y defender ese derecho. 3º-Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley No.7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), tiene la facultad de coordinar el sector pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura, del mismo modo podrá la Junta Directiva nombrar las comisiones asesoras que requiere para el adecuado ejercicio de sus funciones. 4º-Que la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar establece en su artículo 193 el Derecho soberano de los Estados de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino. 5º-Que desde 1949, como miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), el Estado costarricense participa en la gestión de los recursos pesqueros, en el Océano Pacífico Oriental (OPO), asegurando la conservación y el uso sostenible a largo plazo de las poblaciones de túnidos y especies afines. 6º-Que la Convención de Antigua como instrumento del derecho internacional que gobierna la CIAT, establece que nada en dicha Convención perjudicará ni menoscabará la soberanía ni los derechos de soberanía de los Estados ribereños relacionados con la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos marinos vivos dentro de las áreas bajo su soberanía o jurisdicción nacional, tal y como se establece en la CONVEMAR. 7º-Que Costa Rica oficializó el Código de Conducta para la Pesca Responsable emitido por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Código de Conducta para la Pesca Responsable de los Países del Istmo Centroamericano, en los cuales se establecen los principios y regulaciones fundamentales para garantizar a las futuras generaciones, el aprovechamiento, conservación y protección de los recursos pesqueros a largo plazo. 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 3/11 8º-Que la problemática de la captura y aprovechamiento de tiburón, ligada a la comercialización de su aleta, conservación y protección de las especies, ha sido en los últimos años objeto de especial atención a nivel mundial, por el efecto negativo que la práctica del desaleteo producto de esta pesquería ha tenido y tiene sobre las poblaciones de tiburones, producto del desperdicio y descarte de gran parte del recurso. Ante lo cual el Incopesca ha aprobado y puesto en práctica los reglamentos que garanticen que no se autorice el desembarque de tiburones sin aletas adheridas al cuerpo de manera natural. 9º-Que en noviembre de 2014, el Gobierno de Costa Rica, creó un sistema de zonificación de las aguas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica en el Océano Pacífico, decreto N° 38681 MAG-MINAE - Decreto de Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense. Este decreto tiene como objetivo, establecer las medidas de ordenamiento para la pesquería de atún y especies afines. 10.-Que la Organización para la Alimentación y la Agricultura, FAO, ha alentado a los Estados a adoptar un Plan Nacional de Acción para la conservación y Ordenación de los Tiburones en caso que sus embarcaciones condujeran actividades de pesca direccionada de tiburón o si sus embarcaciones regularmente capturan tiburones en pesca no-direccionada. 11.-Que el Estado de Costa Rica reconoce la importancia de acoger las directrices internacionales para la conservación del tiburón, establecidas en el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones establecidas por el Comité de Pesca de la FAO en el año 1999 y para ello ha adoptado recientemente el Plan de Acción Nacional para la Conservación de los Tiburones. 12.-Que el Incopesca, por ser el ente responsable de regular y controlar lo relacionado con la pesca y la acuicultura según lo ha determinado la Ley 7374, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como ser la autoridad ejecutora en materia de pesca y acuicultura, de conformidad con la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tiene la competencia legal para incorporar al ordenamiento jurídico el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones establecidas por el Comité de Pesca de la FAO en el año 1999, al tiempo de que se debe evaluar los resultados obtenidos con el Plan de Acción Nacional para la Conservación y ordenación de los Tiburones en Costa Rica. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/028-2009 se oficializa el Plan Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PANT-CR). 13.-Existió un PANT-CR que fue adoptado mediante el Acuerdo AJDIP/028-2009 sin embargo a la fecha, se hace necesario actualizar. por este motivo es necesario establecer el presente acuerdo para conformar la Comisión de seguimiento. POR TANTO; la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura: Acuerda: Reglamento de Creación y Funcionamiento 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 4/11 de la Comisión de Seguimiento Y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica. Artículo 1º-De la Creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica, (COPANT-CR). Créase la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica, pudiendo abreviarse su nombre como "COPANTCR", la cual tendrá carácter de comisión asesora permanente, adscrita al INCOPESCA. Ficha articulo Artículo 2º-De la integración de la Comisión: La Comisión PANT-CR estará integrada por un representante de las siguientes instituciones, siendo que su labor es ad-honorem: A Un representante de INCOPESCA, El cual será el coordinador de la misma. B Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía. C Un representante del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. D Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal de Costa Rica E Un representante del Sector pesquero palangrero nacional en representación de los sectores de Pesca Comercial Mediana Escala y Pesca Comercial Avanzada. F Un representante del Sector Pesquero Comercial Pequeña Escala. G Un representante de una Organización No Gubernamental H Un representante de las empresas exportadoras de productos y subproductos de tiburones http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=2 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 5/11 De cada puesto se nombrará un suplente por parte de la misma institución, sector u ONG que la integra. Cada jerarca de la institución integrante de la Comisión por parte del sector público nombrará por escrito en forma independiente a su representante y a un suplente. Si la representación de la institución estuviera ausente sin la debida justificación, durante tres sesiones consecutivas, o cuatro reuniones por año natural, se le solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo tanto del titular como del suplente. La Organización No Gubernamental (ONG) y de los sectores pesquero serán designados por la Junta Directiva del Incopesca, mediante una invitación directa, de las ternas que se propongan por parte de ellos. Todos los cargos se ejercen de manera ad-honorem. Los titulares y los suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del titular o del suplente en ausencia de su titular. Los suplentes podrán asistir a las sesiones en su condición dicha, pero no tendrán voto. Ficha articulo Artículo 3º-De los objetivos de la COPANT-CR. Esta Comisión Asesora tendrá como objetivos encargarse de lo relacionado con la discusión, seguimiento, evaluación y aplicación de las actividades contenidas en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones de Costa Rica (PANTCR), y cualquier otra relacionada con el tema del aprovechamiento y conservación de elasmobranquios en general, cuyos informes y propuestas deberán ser de conocimiento de la Junta Directiva del Incopesca, la cual deberá en el marco de sus competencias legales adoptar las decisiones necesarias para la debida implementación del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones de Costa Rica. Ficha articulo Artículo 4º-De las atribuciones de la Comisión: Para estos efectos la Comisión PANT-CR tendrá las siguientes atribuciones; http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=3 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=4 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 6/11 a Dar seguimiento a la implementación y evaluación de la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de Costa Rica (PANT CR). b Generar recomendaciones y asesorar a la Junta Directiva del Incopesca, para ello podrá coordinar y consultar con las diferentes instituciones competentes, sobre temas relacionados para la toma de decisiones sobre uso, aprovechamiento, manejo y conservación de elasmobranquios c Facilitar la debida coordinación entre las diferentes instituciones públicas y privadas, con el fin de generar un manejo integrado sobre los elasmobranquios. d Crear los espacios de discusión y análisis en temas relacionados con el uso de los recursos marino pesqueros relacionados con los elasmobranquios. Ficha articulo Artículo 5º-De las funciones de la Comisión: Para estos efectos la Comisión PANT-CR tendrá las siguientes funciones; a Evaluar y actualizar el PANT-CR b Establecer e implementar un mecanismo de seguimiento a los objetivos establecidos en el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones en Costa Rica. c Los mecanismos de coordinación entre los miembros de la Comisión con el propósito de garantizar puntos de encuentro y discusión que generen un manejo integrado de los elasmobranquios. d Integrar cuando sea necesario subcomisiones de trabajo. e Invitar a las sesiones de trabajo, cuando considere necesario a expertos en la materia. f Elaborar recomendaciones relacionadas al manejo sobre uso, aprovechamiento, manejo y conservación de elasmobranquios, para que las mismas sean consideradas en el seno de la Junta Directiva del Incopesca. f Asesorar a la Junta Directiva del Incopesca, en la toma de decisiones sobre uso, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=5 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 7/11 requieran. Ficha articulo Artículo 6º-De la organización interna de la Comisión: La Coordinación de la Comisión PANT-CR corresponderá al representante del INCOPESCA o su suplente. El Coordinador preparará, para su aprobación, el orden del día, presidirá, abrirá y cerrará las sesiones. La Coordinación de la Comisión contará con asistencia secretarial de uno de los miembros de la Comisión que se elegirá cada año en forma rotativa y tendrá la responsabilidad de mantener las actas al día, de distribuirlas entre los miembros y de dar seguimiento a los acuerdos. El Incopesca brindará el apoyo técnico y logístico, para la elaboración de actas y seguimiento de acuerdos. En cualquier momento que la Comisión lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones, por medio del Coordinador, a invitados especiales para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer y su participación será únicamente durante el periodo específico para el cual fue invitado. La Comisión podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito. La Comisión notificará por escrito su acuerdo al interesado. Ficha articulo Artículo 7º-De las actas, los acuerdos y el quórum: De todas las sesiones se levantará acta resumida, la cual será sometida a la aprobación en la primera parte de la siguiente sesión. En ésta se consignará al menos los nombres de los asistentes, la agenda del día, un extracto de la discusión y transcripción literal de los acuerdos tomados, fechas de cumplimiento y responsables. Las actas serán firmadas por el Coordinador y el secretario según el artículo sexto del presente reglamento. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=6 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=7 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 8/11 Los votos serán públicos y se consignarán por escrito en el acta correspondiente. Cuando alguno de los participantes desee razonar su voto sobre un punto en particular, su razonamiento será consignado en el acta. El quórum lo conformarán cuatro de sus miembros. Los acuerdos se toman por simple mayoría, constituida por la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el asunto será puesto nuevamente a votación, quince minutos después. De continuar el empate, el Coordinador de la Comisión tendrá voto doble. Los acuerdos se adoptarán en firme si la Comisión lo considera necesario y así lo acuerde en el momento de su aprobación. En caso de que no exista el quórum a la hora indicada, se concederán treinta minutos de espera, cumplidos los mismos sin que se integre el número mínimo de cuatro instituciones representadas para sesionar, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá levantarse con indicación de las personas presentes. Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir con un acuerdo o hubiera que postergarlo, se hará constar así en el acta respectiva. Ficha articulo Artículo 8º-Sobre las sesiones de la Comisión: Se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes en el lugar y fecha que se acuerde en forma previa al final de cada sesión. Podrá ser convocada extraordinariamente por su Coordinador o por al menos cuatro de sus miembros, debiendo darse la debida comunicación a través del Coordinador con al menos tres días hábiles de antelación. Las sesiones se dividirán en dos períodos: el primero será utilizado para aprobar las actas anteriores, revisar correspondencia, control de acuerdos y para revisar y modificar, si fuera del caso, el orden del día de la agenda. Durante el segundo, se discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado y se atenderán las visitas, audiencias y otros según lo agendado. Ficha articulo Artículo 9º-Del trabajo de las subcomisiones: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=8 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=9 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 9/11 Las subcomisiones cuando corresponda, tendrán dos miembros como mínimo, sean titulares o suplentes, teniendo cualquiera de ellos voz y voto dentro de las mismas. Podrán estudiar los temas que ameriten y deberán presentar las propuestas concretas a la Comisión conforme a los lineamientos que esta le indique. Ficha articulo Artículo 10.-De la coordinación con otras Comisiones e instituciones: La Comisión procurará coordinar y proponer mecanismos de coordinación con otras comisiones e instituciones estatales, mixtas o privadas, en materia de su competencia, a nivel nacional o internacional, cuando así lo amerite. Ficha articulo Artículo 11.-De la publicidad de los documentos: Todo documento interno o de trabajo que utilice la Comisión o subcomisión podrá ser consultado únicamente por los miembros. Todo documento aprobado y así consignado en actas será público, hasta después que hubiese sido conocido y resuelto por la Junta Directiva del Incopesca. Ningún documento ni comunicado de prensa u otro tipo de información, podrá ser divulgado sin la autorización de la Comisión o subcomisiones; la violación a este artículo por parte de uno de sus miembros podría ser motivo de exclusión de la Comisión o subcomisiones. Ficha articulo Artículo 13.-Procedimiento para resolver conflictos: El trabajo de la Comisión se normará por el presente reglamento, y bajo el espíritu de consenso con la que fue creada. En caso de conflicto, se aplicará la votación por mayoría simple teniendo el coordinador doble voto en caso de empate. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=10 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=11 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=12 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 10/11 (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se publica dos veces el artículo 13. No obstante, del análisis se deduce que en realidad corresponde al artículo 12.) Ficha articulo Artículo 13.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Ficha articulo Fecha de generación: 15/05/2023 10:42:52 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=13 http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=92152&nValor3=121924&nValor5=14 5/15/23, 11:47 AM Texto Completo Norma 0 about:blank 11/11 Ir al principio del documento

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