Acuerdo A.J.D.I.P./371-2010 - La descarga de productos pesqueros, provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera deberá de ser realizada en el Muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros del Barrio del Carmen a partir del 01 de diciembre del año 2010
صدر في 2010-12-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- أخرى
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- fishing gear/fishing method, foreign fishing, harbour, landing, transshipment, fish products, marine fisheries, fishery management and conservation
أين تقرؤه
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
3/21/24, 2:26 PM Texto Completo Norma 371 about:blank 1/4 La descarga de productos pesqueros, provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera deberá de ser realizada en el Muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros del Barrio del Carmen a partir del 01 de diciembre del año 2010 3/21/24, 2:26 PM Texto Completo Norma 371 about:blank 2/4 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A.J.D.I.P./371-2010.-Puntarenas, el día diecinueve de octubre del 2010. Considerando: 1º-Que de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia, fundamentalmente las. regulaciones existentes en la Ley General de Aduanas, sus disposiciones reglamentarias y jurisprudencia pertinente emitida por la Sala Constitucional, la descarga de productos y bienes en puertos costarricenses debe realizarse en muelles públicos, en el tanto se cuente con la infraestructura necesaria para tales fines y que la Administración Pública pueda brindar tales servicios. 2º-Que la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones extrajeras de palangre que lleguen a puertos en el océano Pacifico costarricense, como en el caso especifico de Puntarenas, se ha permitido su realización en muelles privados ante la carencia hasta la fecha de infraestructura de carácter pública o de un muelle publico habilitado para dicho fin. 3º-Que la descarga de productos pesqueros provenientes de embarcaciones extrajera de palangre, sea realizada en un muelle oficial público, mejora las condiciones de trasparencia, así como los mecanismos de supervisión, control y fiscalización, del ejercicio de las competencias otorgadas a entidades públicas y la realización de la visita oficial a dichas embarcaciones, en todas las materias relacionadas con dicha actividad. 4º-Que el INCOPESCA ha realizado todos los esfuerzos necesarios para habilitar como muelle publico el ubicado en la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen de Puntarenas, bajo la administración del INCOPESCA, en el cual podrá realizarse la descarga de las embarcaciones indicadas y adicionalmente brindarse servicios de la misma naturaleza a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, muelle que estará habilitado a finales del mes de noviembre del presente año. Por tanto: LA JUNTA DIRECTIVA, ACUERDA: 1º-En forma obligatoria y única, a partir del 01 diciembre del año 2010 la descarga de productos pesqueros para las actividades correspondientes, provenientes de embarcaciones de palangre de bandera extranjera en puertos del Océano Pacifico costarricense 3/21/24, 2:26 PM Texto Completo Norma 371 about:blank 3/4 mientras no existan otras instalaciones o infraestructuras adicionales similares o mejores idóneas, de naturaleza pública, deberá ser realizada en Puntarenas, en el muelle de la Terminal de Multiservicios Pesqueros de Barrio el Carmen de Puntarenas, bajo administración del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. 2º-Las embarcaciones de palangre de bandera extrajera deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por el INCOPESCA y la normativa costarricense vigente para la descarga de los productos pesqueros. 3º-Acuerdo firme, Publíquese. Ficha articulo Fecha de generación: 29/2/2024 16:06:27 https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=69077&nValor3=82826&nValor5=2 3/21/24, 2:26 PM Texto Completo Norma 371 about:blank 4/4 Ir al principio del documento