Acuerdo 5 SENARA - Reglamento N° 012023 - Reforma integral Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque
صدر في 2023-01-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- كوستاريكا
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- aquaculture, legal proceedings/administrative proceedings, protection of environment, taxes, waterworks, water resources management, water supply
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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 012023, celebrada el viernes 13 de enero de 2023. Conocidos los oficios SENARA-GG-0005-2023 y SENARA-DRAT-002-2023, se reforma integralmente el Reglamento de Servicios de Agua para Piscicultura en el Distrito de Riego Arenal aprobado por la Junta Directiva de Senara en la sesión N° 410-02 celebrada el 20 de mayo del 2002 según acuerdo N° 2665 para que en lo sucesivo se lea así: REGLAMENTO DE SERVICIOS DE AGUA PARA ACUICULTURA EN EL DISTRITO DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE Considerando: 1.-Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), artículos 2 y 3, corresponde a esta Institución elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución óptima del agua en los Distritos de Riego. Igualmente dicha Ley le atribuye al SENARA la función de desarrollar y administrar los Distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos. 2.-Que es necesario emitir el presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y los usuarios del servicio de agua para acuicultura. 3°-Que la acuicultura que se desarrolla en el Distrito de Riego Arenal Tempisque permite incrementar la eficiencia en la utilización de los recursos tierra y agua, optimizando el uso productivo del agua en el Distrito, a través de una actividad agropecuaria no tradicional, contribuyendo con ello a mejorar el nivel de vida de los habitantes de la región. 4°-Que los proyectos de acuicultura traen consigo un gran desarrollo regional, tanto en el campo económico como en el social, por la cantidad de fuentes de empleo y servicios generados, y a su vez generan un importante ingreso de divisas al país. 5°-Que la acuicultura es una actividad productiva en expansión, a la cual SENARA, como entidad que administra el Distrito de Riego y fomenta el uso óptimo de los recursos naturales disponibles, apoyará en forma reglamentada y controlada dentro del Distrito. 6°-Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por lo tanto, se acuerda emitir el siguiente Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT). CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°-Se establecen las siguientes definiciones: 1.1. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. 1.2. DRAT: Distrito de Riego Arenal Tempisque. 1.3. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 1.4. Distrito de Riego: unidad física, técnica, administrativa de carácter agropecuario, en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias, para brindar el servicio de agua para riego y acuicultura, a efecto de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de esas unidades agropecuarias. 1.5. Usuario: es toda aquella persona física o jurídica propietaria de un inmueble que recibe agua dentro del DRAT, para emplearla en los fines estipulados por la Ley del SENARA. 1.6. Padrón de usuarios: es el registro que contiene la información de los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de agua para acuicultura, el cual sirve como base para el cálculo del monto a pagar por concepto de tarifas. 1.7. Servicio de agua para acuicultura: conjunto de bienes, actividades y personal que, sometido a la autoridad del Distrito, hace posible la entrega de agua para su uso en acuicultura, de conformidad con las políticas que al efecto aprobó la Junta Directiva de SENARA. 1.8. Tarifa de agua para acuicultura: es la retribución monetaria aprobada por la ARESEP que debe pagar el usuario por el servicio de agua para acuicultura. 1.9. Operador de Canales: Funcionario del SENARA que se encarga de la operación de la infraestructura para la entrega de agua para riego y acuicultura. 1.10. Caudal de Retorno: caudal que el usuario devuelve al sistema de canales de SENARA. 1.11. Fuente alterna: Se refiere a una fuente secundaria e independiente al sistema de riego que permita al usuario atender su actividad en los periodos en que SENARA no pueda brindar el caudal requerido para la actividad acuícola. 1.12. Estructuras de retorno: Es el conjunto de estructuras como canales, compuertas cajas, que el piscicultor construye para retornar las aguas al sistema de canales de Senara. 1.13. Estructura de medición: todas aquellas estructuras calibradas que permitan determinar el caudal entregado al usuario. 1.14. Equipo de medición: instrumento destinado a medir, memorizar y poner en el visor el volumen de agua que pasa a través del conducto en un tiempo determinado. 1.15. Sitio de descarga de excedencias: punto en el cual se descargan los caudales de excedencia, a un drenaje natural o a un drenaje artificial. 1.16. Caudal de excedencias: caudales que excede las demandas agrícolas aguas abajo de los proyectos acuícolas. Artículo 2°-Se consideran aguas del Distrito, aquellas que el SENARA administra para bridar el servicio de agua para riego y acuicultura. Artículo 3°-Toda utilización de aguas en el DRAT para acuicultura estará sujeta a las disposiciones de este Reglamento. Artículo 4°-La acuicultura deberá desarrollarse en forma compatible con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DRAT y a la capacidad de la infraestructura existente. Artículo 5°-En razón de que el caudal recibido por SENARA en sus fuentes no es constante durante todo el año, tampoco puede ser constante el caudal disponible para desarrollos de acuicultura. El SENARA informará a los interesados en desarrollar nuevos proyectos de acuicultura, cuáles son las disponibilidades, en promedios mensuales estadísticos de recurso hídrico que se ha tenido. Artículo 6°-Las aguas excedentes de proyectos de acuicultura deben ser devueltas al sistema de riego en el sitio que SENARA defina y deberán cumplir las normas de calidad que para tal efecto establece la normativa vigente. Artículo 7°-El SENARA es el responsable de la construcción, administración, operación y mantenimiento de las obras de conducción y distribución del agua a nivel primario y secundario. Artículo 8°-La construcción, operación y mantenimiento de infraestructura dentro de cada finca corresponderá al usuario. Entre la infraestructura que el usuario debe construir están las estructuras de retorno las cuales deben ser mantenidas en perfecto estado. Artículo 9°-La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de agua quedará condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes, dado que SENARA no controla el agua disponible en la Presa Derivadora Miguel Pablo Dengo. La entrega a cada proyecto de acuicultura será acorde con los planes de utilización de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para acuicultura. Artículo 10.-SENARA no asume ninguna responsabilidad si por caso fortuito, fuerza mayor, insuficiencia de agua en la Presa Derivadora, o por labores de mantenimiento, reparaciones y modificaciones de las obras, el suministro de agua para acuicultura no pueda ser brindado o sufra interrupciones que ocasionen algún daño o perjuicio a dicha actividad. Por cualquiera de estas razones la entrega de agua también podrá ser limitada a juicio de SENARA, procurando que dicha limitación se dé bajo condiciones de equidad, hasta donde técnicamente sea posible, de lo cual se informará sin demora a los usuarios. El sistema de conducción y distribución de agua en el DRAT es un sistema de canales abiertos; motivo por el cual el SENARA no asume responsabilidad por actos vandálicos o accidentales de terceros, que introduzcan contaminación físico, química y biológica a las aguas, y que puedan causar efectos negativos a la actividad de acuicultura. Artículo 11.-Todo servicio de agua que SENARA brinde para nuevos proyectos de acuicultura y ampliaciones de los existentes, deberá estar precedido de una solicitud del usuario de acuerdo con la información indicada en el formulario que al efecto tiene disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. Una vez recibida y analizada la solicitud se emitirá una resolución administrativa por parte de la máxima autoridad del Distrito, donde se definen las condiciones específicas bajo las cuales el SENARA está en condiciones de brindar el servicio. Toda solicitud deberá presentarse previamente al establecimiento de la infraestructura para la producción acuícola, por lo que el SENARA no será responsable de brindar el servicio antes de emitir una resolución positiva. Luego de emitida la resolución favorable, el usuario tendrá un plazo de un año para iniciar la construcción del proyecto, el cual podrá ser ampliado por única vez por un período de un año, mediante resolución de la máxima autoridad del Distrito. Artículo 12.-El SENARA podrá denegar la solicitud de servicio de agua para nuevos proyectos de acuicultura o ampliación de los existentes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando la ubicación del desarrollo no permita un aprovechamiento posterior del agua para riego; ii) por no disponibilidad del recurso hídrico o limitación de infraestructura; iii) o por descarga directa de las aguas hacia zonas de inundación en condiciones no compatibles con el ambiente. Artículo 13.-En caso de que se programen labores de mantenimiento, reparaciones o reconstrucción o construcción de obras que impliquen suspensión temporal del servicio de agua para acuicultura, ésta se ordenará por las autoridades del Distrito. Dicha suspensión del servicio será comunicada a los usuarios con 8 días naturales de antelación, salvo que la urgencia o naturaleza de la reparación no lo permita. Artículo 14.-El SENARA cobrará el servicio de agua para acuicultura directamente en sus Oficinas. También podrá, previa comunicación a los usuarios, realizar la recaudación de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba un contrato para este fin. Artículo 15.-El SENARA llevará un expediente para cada uno de los usuarios del servicio de agua para acuicultura en el Distrito, en donde se registrará toda la información relevante del servicio brindado. CAPÍTULO II De los derechos de los usuarios Artículo 16.-Serán derechos de los usuarios: 16.1 Solicitar ante el SENARA la inscripción en el Padrón de Usuarios de Agua para Acuicultura del Distrito. 16.2 Solicitar las modificaciones que sean necesarias a los datos consignados en el Padrón de Usuarios de Agua para Acuicultura, aportando la documentación pertinente. Si el reclamo consiste en una revisión del área sujeta al servicio de agua para acuicultura, el usuario deberá aportar el levantamiento topográfico actualizado, elaborado por un profesional competente, para análisis y resolución por parte del SENARA. Lo cual regirá a partir de la fecha que se indique en la resolución correspondiente. 16.3 Recibir en la obra de toma de su proyecto, la dotación de agua correspondiente, bajo condiciones normales de prestación del servicio, conforme con los planes de utilización de uso del agua requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, o excedentes disponibles en el sistema asignado a la actividad de acuicultura. 16.4 Gestionar ante las autoridades del Distrito aquellas sugerencias o peticiones relacionadas con el servicio de agua para acuicultura. 16.5 Presentar quejas o reclamaciones del servicio, que le brinda el SENARA mediante el formulario que al efecto tiene disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. El SENARA tendrá la obligación de atender las quejas o reclamaciones oportunamente y dentro de los términos que establece la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, el usuario tendrá derecho en cualquier tiempo de presentar quejas o reclamaciones ante la ARESEP relativas al servicio que brinda el SENARA. Las reclamaciones planteadas al SENARA se tramitarán ante las autoridades del Distrito, la Gerencia y en última instancia, ante la Junta Directiva del SENARA. 16.6 Los demás derechos establecidos en otras Leyes y Reglamentos. CAPÍTULO III De los deberes de los usuarios Artículo 17.-Son deberes de los usuarios los siguientes: 17.1. Pagar las tarifas por servicio de agua para acuicultura en los plazos establecidos. 17.2. Definir y establecer el sistema de producción que mejor convenga a sus intereses, teniendo en cuenta el caudal de agua que SENARA está en posibilidades de brindar. 17.3. Construir y mantener las obras necesarias dentro de su propiedad, así como las estructuras de conexión con el sistema de canales, que aseguren el retorno de los caudales al sistema para utilizarlos en riego. 17.4. Permitir el acceso al personal de SENARA para realizar inspecciones de campo y operar las estructuras de retorno. 17.5. Coordinar con dos días hábiles de anticipación con el operador del SENARA donde se ubica el proyecto, los caudales de retorno que van a ser vertidos al sistema de riego. 17.6. Construir y disponer dentro de su propiedad, de estructuras y/o equipos de medición de caudal continuo en las entradas y salidas de agua del proyecto. 17.7. Comunicar por correo electrónico al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua. El funcionario del SENARA dará respuesta oficial al usuario y en caso que detecte alguna anomalía en la infraestructura, el usuario deberá corregirla previo a recibir el servicio. 17.8. Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante. 17.9. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente y la calidad de agua para uso posterior en riego. Es responsabilidad del usuario cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protección ambiental. 17.10. No alterar, construir o destruir ninguna obra que afecte los servicios prestados por SENARA en el Distrito y los intereses de otros usuarios. 17.11. Comunicar cualquier traspaso, segregación o división de la propiedad inscrita en el Registro de Usuarios de Agua para Acuicultura, remitiendo la documentación pertinente a las autoridades del Distrito, en un plazo no mayor de tres meses después de efectuado el traspaso o segregación. Dicha documentación consiste en lo siguiente: a. Copia del plano catastrado. b. Copia de la escritura mediante la cual se efectuó la segregación o división de fincas. c. Indicar las servidumbres consideradas y los diseños para la construcción de los nuevos canales que abastecerán todas las áreas segregadas. 17.12. Construir por su cuenta la infraestructura de distribución y drenaje requeridos, en aquellos casos en que la finca sufra una segregación o división, a efecto de que toda el área de la finca original, registrada en el padrón de usuarios, mantenga su condición de área habilitada. Previo a su construcción, el diseño de dicha infraestructura deberá ser aprobado por las autoridades del DRAT. La infraestructura y servidumbres necesarias para llevar el agua a cada finca, deberán ser traspasadas a SENARA sin costo alguno. Durante la construcción de esas obras no se suspenderá la obligación del pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificará al SENARA del inicio de la construcción, para que se inspeccione su ejecución. El SENARA contará con un plazo de 30 días naturales para realizar la inspección final de la obra y realizar la conexión del servicio, en tanto la obra reúna las condiciones técnicas requeridas. 17.13. Respetar los derechos de servidumbre de SENARA, de la infraestructura para la conducción y distribución del agua, y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal operación y mantenimiento. 17.14. Acatar todas las disposiciones que dicte el DRAT tendientes a lograr el mejor aprovechamiento del agua y la más eficiente operación y conservación de las obras. 17.15. Colaborar suministrando información sobre costos de producción, rendimientos, y precios de mercado, cuando le sea requerido formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadísticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en el DRAT. 17.16. Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la normal prestación del servicio. CAPITULO IV Prohibiciones Artículo 18.-Queda prohibido al usuario lo siguiente: 18.1. Colocar cercas u obstáculos en canales de conducción y distribución y derechos de vía de SENARA. 18.2. Usar los canales como paso de maquinaria en sitios diferentes a los dispuestos para tal efecto por el SENARA. 18.3. Apropiarse de un caudal superior al autorizado por SENARA o derivar caudales en puntos no aprobados por SENARA. 18.4. Depositar en los canales basura o materiales de cualquier naturaleza que impida el libre curso de las aguas o las contaminen. 18.5. Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que estén bajo el control del SENARA. 18.6. Alterar o dañar las obras de infraestructura construidas por el SENARA. 18.7. Descargar aguas en sitios no aprobados de previo por el SENARA. CAPITULO V De la tarifa y del procedimiento de cobro Artículo 19.-La tarifa por el servicio de agua para acuicultura será la que se establezca en la respectiva resolución dictada por la ARESEP. Artículo 20.-La tarifa por el servicio de agua para acuicultura será pagadera mensualmente, por mes vencido. Las facturas se pondrán al cobro durante la primera quincena del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes y tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de ese mes. Artículo 21.-Una vez cumplida la fecha de vencimiento de la factura por servicios de agua para acuicultura, sin que la misma haya sido cancelada por el usuario, la deuda generará un recargo por morosidad del 2,50% mensual, durante el tiempo en que persista esa morosidad. Asimismo, el SENARA notificará al usuario que se encuentre en condición de morosidad, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que ponga al día la deuda, bajo apercibimiento de que una vez vencido el plazo y de persistir la morosidad, el SENARA suspenderá el servicio por falta de pago. Artículo 22.-El SENARA incluirá en la factura por servicios de agua para acuicultura, todas aquellas sumas de facturación y recargos por morosidad, pendientes de pago. Artículo 23.-El SENARA preparará y mantendrá actualizado un padrón de usuarios, conforme al cual se realizará el cobro del servicio de agua para acuicultura. Artículo 24.-Todo impuesto o tasa que recaiga sobre el servicio de agua para acuicultura, atribuibles al usuario, será pagado por el usuario en forma adicional o independiente de la tarifa. Artículo 25.-El SENARA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cobrará en la facturación del servicio de acuicultura el impuesto al valor agregado (IVA). Para que un usuario pueda disfrutar de exoneración de impuestos u otro beneficio fiscal, deberá acreditar ante SENARA que goza de dicha condición. CAPÍTULO VI Sanciones Artículo 26.-Se establecen las siguientes sanciones, las cuales no son excluyentes entre sí: 26.1. Apercibimiento: Podrá ser aplicada por las autoridades del Distrito cuando el usuario se encuentre en situación de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este Reglamento. 26.2. Suspensión del servicio de agua para acuicultura: El SENARA suspenderá el servicio de agua para acuicultura, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos: a) Cuando exista morosidad en el pago de la tarifa de agua para acuicultura, previa notificación al usuario con 10 días hábiles de anticipación. b) Cuando la calidad del agua retornada a la red de riego del DRAT, exceda los límites establecidos en el normativa vigente, previa notificación al usuario con 10 días hábiles de anticipación. c) Cuando la infraestructura para conducción, distribución y producción a nivel de explotación en la finca sea inadecuada, en condiciones tales que: provoquen contaminación o desperdicio inaceptable del agua, o puedan provocar daños a propiedades aledañas o a la infraestructura, el SENARA notificará al usuario, dándole un plazo razonable para que corrija las deficiencias en su infraestructura o manejo de agua a nivel de explotación. Vencido ese plazo y de persistir la anomalía, el SENARA podrá suspender el servicio previa audiencia y oportunidad de defensa al usuario. Artículo 27.-La suspensión del servicio se mantendrá mientras persista la situación que le dio origen. Aún, cuando el servicio esté suspendido, por causas imputables al usuario, ello no lo exime del pago de la tarifa y los recargos correspondientes. Artículo 28.-Responsabilidad civil: 28.1. El usuario deberá asumir el pago de los gastos originados en la reparación o reposición de infraestructura que por su culpa o dolo hayan sido dañadas o perjudicadas. 28.2. Cuando sin previo aviso a SENARA, el usuario deposite caudales excesivos al sistema de canales, por un manejo inadecuado de los caudales de retorno y por esa causa provoque daños a la infraestructura del DRAT, o a la infraestructura o actividad productiva de terceros, será completa responsabilidad del usuario. Artículo 29.-Responsabilidad penal: Cuando se esté en presencia de daños a la infraestructura, contaminación de aguas, desvío de cauces, o un usuario tomare mayor cantidad de agua que aquella a que tenga derecho, u otro acto ilícito relacionado con el servicio y la infraestructura, el SENARA podrá poner la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia, para que determinen la posible comisión de un delito, así como sus responsables. Artículo 30.-Responsabilidad Ambiental: El usuario del servicio de agua para acuicultura será responsable por los daños ambientales que provoquen prácticas inadecuadas, mal uso o disposición de aguas de descarga y contaminantes que genere dicha actividad. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 31.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga. Formulario de quejas. Fecha: Hora: Nombre del Propietario: Tel. Nombre del Arrendatario: Tel. Lugar (proyecto): N° toma Exponga su problemática (si requiere más espacio, usar hojas adicionales) Desde cuando se presenta el problema: Lo ha reportado anteriormente: Cuál ha sido la respuesta de la Institución: Cuál considera usted que sea la solución al problema: Cuál sería su aporte para solucionar el problema: Nombre de quien presenta la queja: N° cédula Firma Recibido SENARA Firma del funcionario Nota: Las quejas deberán ser presentadas únicamente por el propietario o el arrendatario en las Oficinas del SENARA, de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. El firmante se hace responsable por las declaraciones presentadas. Formulario de requisitos para proyectos acuícolas Requisitos para solicitud de establecimiento de proyectos piscícolas. Nota de manifiesto de interés para establecer el proyecto acuícola en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, incluyendo entre otros; certificación de Personería Jurídica o documento de identidad, medios para localización y notificación: teléfono, dirección exacta y correo electrónico. Ubicación: provincia, cantón, distrito y coordenadas geográficas. Área del proyecto: incluyendo un croquis indicando áreas correspondientes para cada tipo infraestructura (caminos, instalaciones administrativas bodegas, piletas, así como cualquier otro tipo de estructuras o instalaciones que se requieran para el desarrollo del proyecto). Certificación de la inscripción de la finca ante el Registro Nacional y plano catastral certificado. Área de espejo de agua. Tipo de desarrollo: indicar si es intensivo o semi-intensivo u otro tipo especificando cual. Especie a producir o desarrollar. Caudal requerido y estimación de caudal de retorno. Fuente alterna: indicar cuál es la fuente alterna de agua y los permisos para la utilización de esta. Ubicación de entradas y salidas: indicar en un plano la ubicación de las entradas y salidas de agua del proyecto, así como las coordenadas geográficas donde se ubicarán. Se debe indicar claramente en un plano la ubicación de los puntos de retorno hacia la red de riego de SENARA. Ubicación de sitio de descarga de excedencia: Se debe indicar el sitio con coordenada geográfica en el cual se harán las descargas de los caudales que exceden las demandas agrícolas bajo las circunstancias contempladas en este reglamento. Estructuras y/o equipos de medición para entradas y salidas: presentar en un plano la ubicación de las entradas y salidas indicando coordenadas geográficas, así como una descripción detallada del equipo a utilizar y la exactitud del mismo para la medición. Plan de operación: descripción detallada del medio de operación (requerimientos hídricos, distribución interna entre otros). Plan de contingencias: Presentar el detalle de la forma como el piscicultor atenderá los periodos de no suplencia de aguas a su proyecto, en los momentos en que SENARA por labores de mantenimiento, reparaciones u otros motivos de fuerza mayor no se le pueda entregar el agua. Plan de monitoreo de calidad de aguas: Este plan debe ser acorde a la legislación vigente en materia de vertidos y clasificación de cuerpos de aguas. Permisos: SETENA, Ministerio de Salud Pública, SENASA y Municipales. Acuerdo unánime y firme. Ficha articulo Fecha de generación: 27/07/2023 02:48:00 a.m. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/R/2020-2029/2020-2024/2023/182C0/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=99008&nValor3=135136&nValor5=2