Oficio DIAN 907838 de 2021 (retención en compras de oro por usuarios industriales de zona franca)
النص بتاريخ 2026-09-28
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- النوع
- إرشادات
- الرقم
- Oficio 907838 [100208221-1212] of 5 Aug 2021
- الجهة المصدرة
- DIAN
- الدولة
- كولومبيا
أين تقرؤه
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
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Sin embargo, en los siguientes párrafos de igual manera concluyó: “En consecuencia, solamente cuando el exportador es la Sociedad de Comercialización Internacional se aplican las excepciones y regulación especial que consagra el artículo [1.2.4.10.12](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.10.12) del DUR 1625 citado. Cuando es un Usuario Industrial de Zona franca citado se aplicará las tarifas del 3% o del 1% por los ingresos provenientes de la exportación sea de hidrocarburos o de oro…” Al respecto, este Despacho considera necesario efectuar las siguientes precisiones: En el Oficio [006045](oficio_dian_6045_2019.htm#INICIO) del 12 de marzo de 2019, previa cita del artículo [1.2.4.10.12](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.10.12). del DUR 1625 de 2016, se preguntó y respondió si un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca que adquiere oro de mina para fundirlo y exportarlo debe: 1\) Practicar retención a los proveedores? 2\) Autorretener el 1% del valor correspondiente al reintegro de divisas provenientes del exterior de dichas exportaciones? 3\) Practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo [25](ley_1819_2016.htm#25) de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo [365](estatuto_tributario.htm#365) del Estatuto Tributario? Dicha norma, esto es, el artículo [1.2.4.10.12](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.10.12). ibídem contiene dos disposiciones sobre retención en la fuente, una relativa a la exportación de hidrocarburos (3%) y, otra, a la exportación de demás productos mineros, incluyendo el oro (1%). Asimismo, en dicho Oficio se efectuaron precisiones en torno a la retención que tiene lugar cuando el exportador es una Sociedad de Comercialización Internacional, señalando, sin embargo, que la pregunta no tenía que ver con este tipo de sociedades, sino con el Usuario Industrial y de Servicios de una Zona Franca. Así, se indicó que: “En consecuencia <span class="underline">al Usuario Industrial de Servicios de una Zona Franca adquiere el oro deberá actuar como retenedor frente a sus proveedores acorde con las normas que regulan la retención en la fuente según lo previsto en el artículo [368](estatuto_tributario.htm#368) del estatuto tributario y articulo [1.2.4.9.1](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.9.1) que señala que la tarifa es del dos punto cinco (2.5%) sobre el valor del pago o abono en cuenta</span>.” (Subrayado fuera de texto). <div> [Jurisprudencia Vigencia](javascript:insRow3\(\)) </div> Después de explicar el parágrafo del artículo [1.2.4.10.12](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.10.12)., se indicó que: “En consecuencia solamente cuando el <span class="underline">exportador</span> es la Sociedad de Comercialización Internacional se aplican las excepciones y regulación especial que consagra el artículo [1.2.4.10.12](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.10.12) del DUR 1625 citado. <span class="underline">Cuando es un Usuario Industrial de Zona franca citado se aplicará las tarifas del 3% o del 1% por los ingresos provenientes de la exportación sea de hidrocarburos o de oro</span>”. (Subrayado fuera de texto). En este último párrafo, es clara la alusión a la operación de exportación y el tratamiento especial que en este evento trae el artículo [1.2.4.10.12](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.10.12). ibídem cuando quien exporta es una Sociedad de Comercialización Internacional. Entendiéndose también, a partir de esta misma norma, que cuando el exportador es un Usuario Industrial de Zona Franca aplican sin más las tarifas del 3% o del 1% por los ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos o de oro, según sea el caso. En este contexto y, para efectos de la pregunta que se formula, en el sentido de precisar cuál es la tarifa de retención en la fuente que debe aplicar el Usuario Industrial de Zona Franca a su proveedor de oro en el territorio nacional, debe tenerse en cuenta como lo indica el Oficio [006045](oficio_dian_6045_2019.htm#INICIO) del 12 de marzo de 2019, que se trata de una retención en la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo [368](estatuto_tributario.htm#368) del Estatuto Tributario y el artículo [1.2.4.9.1](decreto_1625_2016.htm#1.2.4.9.1). del DUR 1625 de 2016 que consagra la tarifa de retención a título de “otros ingresos” actualmente del 2.5% sobre el valor del pago o abono en cuenta.
<div> [Jurisprudencia Vigencia](javascript:insRow4\(\)) </div> Lo anterior, tiene su justificación en que (i) las ventas que se realizan desde el territorio nacional a un Usuario Industrial de Zona Franca, para efectos del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente se rigen por las reglas generales aplicables a este impuesto, y (ii) que por tratarse de una venta que tiene lugar en el territorio nacional no corresponde a una operación de exportación. <div> [Jurisprudencia Vigencia](javascript:insRow5\(\)) </div> Al respecto y, aunque actualmente deben tenerse en cuenta las disposiciones vigentes, resulta ilustrativo el Concepto [067279](concepto_tributario_dian_0067279_2002.htm#INICIO) de octubre de 2002, donde al problema jurídico: “¿Se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las empresas ubicadas en el territorio nacional por venta de mercancías a usuarios instalados en Zonas Francas? Se planteó la siguiente tesis jurídica: “Sí se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, los pagos o abonos en cuenta realizados a las empresas ubicadas en el territorio nacional por venta de mercancías a usuarios instalados en Zonas Francas, en cuanto son ingresos de fuentes nacional.” “(...) claramente se ha indicado que en efecto, <span class="underline">se consideran fuera del territorio nacional los bienes que se introduzcan en las Zonas respecto de los derechos de importación y de exportación</span>. <span class="underline">Esta ficción de extraterritorialidad conlleva que el Estado no perciba los denominados tributos aduaneros, es decir, los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas, en este último caso, cuando se cause por la importación de dichos bienes.</span> Pero, lo que no puede acoger este Despacho es la posición planteada por el consultante en el sentido de ampliar la ficción legal expresamente establecida en la Ley para otorgarle unos efectos no previstos en ella. (...). Siendo así, las ficciones legales son de aplicación restrictiva, en consecuencia la amplitud respecto de ellas y la extensión indefinida de sus alcances conduciría negativamente a desvirtuar y aún a eliminar las reglas generales que configuran la voluntad del legislador. <span class="underline">Es decir, que el reconocimiento de extraterritorialidad que se hace para efectos aduaneros no puede, vía interpretación doctrinal, hacerse extensivo al impuesto sobre la renta para afirmar que el ingreso que reciben los proveedores nacionales, de un usuario de Zona Franca es un ingreso proveniente del exterior por concepto de exportaciones;</span> (...). En tal virtud, no siendo otros los beneficios consagrados para las zonas francas; en el evento de venta por parte de proveedores nacionales a usuarios de las mismas, es aplicable el artículo [24](estatuto_tributario.htm#24) del Estatuto Tributario que dispone que constituyen ingresos de fuente nacional, los ingresos obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Ello, si se considera que para efectos del impuesto sobre la renta las Zonas Francas son parte del territorio Colombiano; y que evidentemente: así la operación se considere como una exportación para efectos aduaneros; realmente se trata de una operación en el territorio nacional y como tal debe ser tratada a la luz de las normas que regulan el impuesto sobre la renta. <span class="underline">En consecuencia sobre tales ingresos procede la práctica de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa</span> del 3.5% (Actualmente 2.5%), <span class="underline">tarifa aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir un ingreso tributario para su beneficiario y que no tengan una tarifa específica, de acuerdo con lo previsto por el artículo [401](estatuto_tributario.htm#401) del Estatuto Tributario</span> (Subrayado fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet <span class="underline">www.dian.gov.co</span>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. Atentamente, <span class="b_aj">NICOLÁS BERNAL ABELLA</span> Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica <div class="ir-arriba"> [](#documento_top "Ir al inicio") </div> </div> </div> </div> </div> </div> </div> </div> <div class="contenedor-footer"> <div class="grid-contenedor-footer"> <div class="barra-creditos"> <div class="grid-barra-creditos"> <div class="left-barra-creditos"> </div> <div class="contenedor-barra-creditos"> <div class="grid-contenedor-barra-creditos"> <div class="logo-aj-visible">  </div> <div class="logo-dian-visible">  </div> <div class="nombre-obra"> Compilación Jurídica DIAN </div> <div class="isbn"> ISBN 978-958-53111-6-9 </div> <div class="actualizacion"> Última actualización: </div> <div class="control-versiones"> [Control de versiones](../control_versiones.html) </div> <div class="creditos"> [Créditos y reserva de derechos de autor](../creditos.html) </div> <div class="entidad"> Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN </div> </div> </div> <div class="right-barra-creditos"> </div> </div> </div> <div class="barra-final"> <div class="contenedor-barra-final"> <div class="grid-contenedor-barra-final"> <div class="left-panel-footer"> </div> <div class="logos-footer"> <div class="contenedor-logos-footer"> <div class="logo_gov_co"> [](https://www.gov.co " ") </div> <div class="separador-logos-footer"> </div> <div class="logo_co"> [](https://www.colombia.co " ") </div> </div> </div> <div class="institucional-footer"> <div class="contenedor-institucional-footer"> #### Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 N° 6C - 38 Edificio San Agustín | Código Postal 111711 Horario Contact Center: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. Notificaciones Judiciales | Mapa del sitio - [](https://twitter.com/DIANColombia "twitter ") - [](https://www.youtube.com/channel/UCkaPJ8afIoa_RDKEHaQIxrw "youtube ") - [](https://www.linkedin.com/company/diancolombia/ "linkedin ") - [](https://www.facebook.com/DIANCol/ "facebook ") - [](https://www.instagram.com/diancolombia/?hl=es-la "instragram ") - [](https://www.instagram.com/diancolombia/?hl=es-la "tiktok ") </div> </div> <div class="contacto-footer"> <div class="contenedor-contacto-footer"> #### ** Contacto **Contact Center** 57 601 307 8064 Línea de Contact Center atención de Impuestos 57 601 307 8065 Línea de Contact Center atención de Aduanas Nivel central: PBX 601 7428973 / (+57) 3103158107 **Servicio en Línea de Contacto** [PQSR y Denuncias](https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx) | [Puntos de contacto](https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PuntosContacto.aspx) [Política de Seguridad de la Información](https://www.dian.gov.co/Documents/POLITICA_GENERAL_DE_SEGURIDAD_Y_PRIVACIDAD_DE_LA_INFORMACION.pdf) [Políticas de privacidad y términos de uso](https://www.dian.gov.co/Paginas/Privacidad.aspx) [Política de Tratamiento de Datos Personales](https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Circular%20000001%20de%2025-01-2019.pdf)
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