Resolución Núm. 968 exenta - Crea Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo (Sivem) y dicta instrucciones generales para su uso
صدر في 2019-07-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Air and atmosphere, Environment
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, monitoring, air quality/air pollution, emissions
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Sep-2019 Tipo Norma :Resolución 968 EXENTA Publicación :12-07-2019 Promulgación :05-07-2019 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :CREA SISTEMA DE VALIDACIÓN DE EQUIPOS DE MONITOREO (SIVEM) Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA SU USO Versión :Única De : 12-07-2019 Inicio Vigencia :12-07-2019 Id Norma :1133742 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1133742&f=2019-07-12&p= CREA SISTEMA DE VALIDACIÓN DE EQUIPOS DE MONITOREO (SIVEM) Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES PARA SU USO Núm. 968 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2019. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Centrales Termoeléctricas; en el decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y deroga decreto Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto Nº 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada; RCA PDA y PPDA; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes de la ley Nº 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2º nivel que indica, a persona señalada; en la resolución exenta Nº 565, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe de División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y asigna labores directivas; en la resolución exenta Nº 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fijó la estructura orgánica interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Atmosférica, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia. 2. La letra a) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Sep-2019 3. La letra b) del artículo 3º, del mismo cuerpo normativo, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley. 4. Que, la letra ñ) del artículo 3º, de la misma norma, establece que esta Superintendencia tiene como atribución impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. 5. Que, el artículo 13 del decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión para centrales termoeléctricas, señala que la Superintendencia podrá definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información. 6. El artículo 16 del decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico, un informe anual que consolide la información del año calendario. Dicho artículo indica que los contenidos y el formato de presentación del informe mensual y anual serán establecidos por la Superintendencia del Medio Ambiente. 7. Lo dispuesto en el artículo 15 del decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto N° 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que le corresponde el control y fiscalización de la norma a la Superintendencia del Medio Ambiente. 8. Que, el decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del decreto N° 167, de 1999, Minsegpres, que establece norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada, dispone en el inciso final del artículo 7º, que la Superintendencia podrá definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información. 9. Que, por su parte, tanto las normas, condiciones y medidas de una resolución de calificación ambiental, como en el control de límites de emisión fijados en un Plan de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, se establece por la autoridad la obligación de realizar un monitoreo continuo de emisiones, a través de un Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS). 10. Que, el sistema CEMS comprende el equipamiento total requerido para la determinación continua e ininterrumpida de la concentración de contaminantes, tales como material particulado, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, y de otros parámetros de interés, tales como, flujo másico y/o volumétrico, humedad, etc., incluyendo el equipamiento para la adquisición y manejo de datos. 11. Que, para la operatividad del monitoreo continuo, y a fin de garantizar la representatividad de los datos obtenidos, es necesario dar curso a un proceso de validación, el que considera ensayos de validación y avisos a la autoridad. Dichos ensayos tienen como finalidad comprobar que los resultados de las mediciones y análisis que realiza dicho equipo de monitoreo continuo, se encuentren dentro de rangos aceptables de desviación en relación a métodos de referencia oficiales. 12. Que, para cumplir con la correcta aplicación y fiscalización de las Normas de Emisión, Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica, que exijan la instalación de un CEMS, es necesario uniformar la forma y modo en que se registrará el proceso de validación de los CEMS y la forma de reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente. 13. Que, en virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: CREA SISTEMA DE VALIDACIÓN DE EQUIPOS DE MONITOREO (SIVEM) Y DICTA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE SU USO Primero. Destinatarios. Las presentes instrucciones generales están dirigidas a los titulares de fuentes emisoras afectas a una Norma de Emisión, Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica del Ministerio del Medio Ambiente, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Sep-2019 Resoluciones de Calificación Ambiental o de cualquier otro instrumento de carácter ambiental que disponga la obligación de instalar un sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS). Segundo. El Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo (Sivem). El "Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo (Sivem)", es una plataforma electrónica desarrollada y administrada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que, en su primera versión, permitirá la recepción, gestión y seguimiento del catastro de fuentes con obligación de instalar CEMS y para el reporte de los avisos de ejecución de ensayos de validación (AEEV), al cual se accede a través del sitio web http://sivem.sma.gob.cl. Tercero. Obligación de uso. El sistema será el único medio de recepción de los Avisos de ejecución de ensayos de validación (AEEV) de sistemas de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) para los diferentes instrumentos de carácter ambiental. Una vez ingresada la información al sistema, se generará un comprobante electrónico, que será enviado a la casilla de correo electrónico del encargado del establecimiento. Cuarto. Finalidad. En su primera versión, el sistema requerirá que el titular cargue el contenido del aviso de ejecución de ensayos de validación (AEEV). En dicha plataforma estará previamente disponible toda la información de cada uno de los establecimientos con esta obligación. Quinto. Acceso. Para acceder al sistema el usuario deberá crear su contraseña con un link que será enviado a su correo electrónico, previa carga de los encargados de establecimientos que realizará la Superintendencia. En caso que el titular no posea clave de acceso, deberá solicitar el envío del link a través del correo electrónico snifa@sma.gob.cl. Sexto. Validación. El contenido del aviso de ejecución de los ensayos de validación (AEEV) que haya sido cargado por el titular, será validado por la Superintendencia para garantizar que la información ingresada sea completa y exacta. Séptimo. Plazo y frecuencia de entrega de los AEEV. Los avisos de ejecución de los ensayos de validación (AEEV) deberán ser reportados en el sistema con un mínimo de 15 días hábiles previos a la realización de los ensayos de validación. En casos de presentarse modificaciones al cronograma (fechas de ensayos), el titular deberá cargar una actualización del AEEV tan pronto como sea posible, en la cual se informe en el sistema de las nuevas fechas de los ensayos y en el documento AEEV, las causas que la provocaron. Octavo. Accesibilidad. Las pautas para la carga de dicha información, se establecen en la "Guía sobre el Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo Sivem Versión I: Aviso de Ejecución de los Ensayos de Validación", o la que la reemplace y/o actualice, la cual estará disponible en la siguiente página web: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Resolucion/Instruccion. Noveno. Vigencia. Esta resolución entrará en vigencia para todos los titulares con la obligación de instalar sistema de monitoreo continuo de emisiones (CEMS) a contar del día 1 de agosto de 2019. Los avisos (AEEV) que sean realizados antes de esta fecha, seguirán siendo recibidos por la oficina de partes de esta Superintendencia, así como podrán ser cargados voluntariamente en el sistema por el titular. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).