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Resolución Núm. 8.948 exenta – Establece Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia para el control de Pseudomonas syringae pv. mosprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie (Pseudomonadales: Pseudomonadaceae)

صدر في 2019-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, early warning system
الفئات
agriculture

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 Tipo Norma :Resolución 8948 EXENTA Fecha Publicación :22-11-2019 Fecha Promulgación :14-11-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. MOSPRUNORUM (WORMALD) YOUNG, DYE & WILKIE (PSEUDOMONADALES: PSEUDOMONADACEAE) EN LOS LUGARES QUE SE DETECTE Tipo Versión :Única De : 22-11-2019 Inicio Vigencia :22-11-2019 Id Norma :1138997 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1138997&f=2019-11-22&p= ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. MOSPRUNORUM (WORMALD) YOUNG, DYE & WILKIE (PSEUDOMONADALES: PSEUDOMONADACEAE) EN LOS LUGARES QUE SE DETECTE Núm. 8.948 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; decreto 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas N° 3.080, de 2003, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; N° 1.557, de 2014, que Establece exigencias para la autorización de Plaguicidas; N° 981, de 2011 que establece normas para viveros y depósitos de plantas; y resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre Exención al Trámite de Toma de Razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio Fito y Zoosanitario del País, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda. 2. Que, la bacteria Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie (Pseudomonadales: Pseudomonadaceae), se encuentra bajo el estatus fitosanitario de Plaga Cuarentenaria Ausente, según resolución N° 3.080/2003 y sus modificaciones. 3. Que producto de la denuncia fitosanitaria realizada por el Laboratorio Diagnofruit y ratificada por el Laboratorio de Bacteriología del Subdepto. Laboratorios y Estación Cuarentenaria del SAG se ha detectado la bacteria Pseudomonas syringae pv. morsprunorum (Psm) en un huerto de cerezo (Prunus avium), en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. 4. Que esta plaga afecta a Prunus spp. y a Rosa spp.; y que por su biología se dispersa por material vegetal, salpicado de agua y escurrimiento superficial; y al transportar suelo infestado; y que puede sobrevivir en el suelo en restos vegetales y plantas voluntarias. 5. Que, sin perjuicio de que la detección de la plaga pareciera ser un foco aislado, el Servicio, en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando prospecciones, para determinar si existe más dispersión de la mencionada bacteria, cuál es su potencial distribución en las áreas frutícolas de carozos y de producción comercial de rosas del país y conocer a profundidad las condiciones del brote. 6. Que, en las especies hospedantes de plaga, Prunus spp. se encuentran, cerezo, ciruelo, damasco, duraznero y nectarino, los cuales constituyen cultivos relevantes para la industria frutícola de Chile, tanto para el mercado nacional como internacional. 7. Que, al ser una plaga ausente para el país, no cuenta con herramientas de control químico autorizadas. Sin embargo, al tratarse de una plaga que se desarrolla internamente en sus hospedantes, los tratamientos químicos solo serían medidas preventivas y no curativas. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 8. Que en virtud de lo anterior, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a prevenir y contener el avance de la enfermedad hacia áreas libres, protegiendo el desarrollo de la industria de los carozos y de producción comercial de rosas en el país. Resuelvo: 1. Establézcase el Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia con el objetivo de contener la bacteria Pseudomonas syringae pv. mosprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie (Pseudomonadales: Pseudomonadaceae) en los lugares de producción donde se detecte. 2. Para efecto de esta resolución se entenderá por: . Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento repentino y significativo de una población de una plaga establecida en un área. . Inspección: Examen visual para determinar si hay sintomatología asociada a la acción de la plaga Psm. . Lugar de producción: Cualquier recinto o campo operado como una sola unidad de producción agrícola que produzca, multiplique o distribuya, especies hospedantes de carozos y rosas, el cual puede estar constituido por más de un sitio de producción. El lugar de producción está claramente definido y delimitada su ubicación geográfica (dirección y coordenadas UTM), en el que se identifique su propietario, arrendatario o tenedor. Esta definición incluye entre otros, predios de productores de especies hospedantes, planteles de plantas madres, viveros y/o depósitos de plantas. . Medida fitosanitaria: Procedimiento oficial que tiene el propósito de prevenir la dispersión y/o contención de plagas cuarentenarias. . Sitio de producción: Es una parte del lugar de producción, que se maneja como unidad separada: claramente identificada y definido sus límites respecto de otros sitios de producción (ejemplo: invernadero). 3. Disposiciones Generales: a. El SAG a nivel regional determinará mediante acciones de vigilancia y fiscalización en huertos, planteles de plantas madres, viveros y/o depósitos de plantas de especies de Prunus; y acciones de vigilancia en jardines, parques, plazas y fiscalización en viveros y/o depósitos en especies de Rosa; colecta de muestras, el actual y potencial grado de dispersión de la plaga, donde se produzcan, distribuyan y comercialicen hospedantes de la plaga. b. Los propietarios, tenedores o arrendatarios deberán implementar las medidas fitosanitarias de control establecidas en la presente resolución en todos los lugares donde se detecte la plaga. c. El SAG autorizará mediante resolución exenta, el uso especial de los plaguicidas que serán utilizados como tratamientos preventivos contra la plaga. 4. El área reglamentada para la aplicación de las medidas fitosanitarias contra Pseudomonas syringae pv. mosprunorum (Psm) corresponderá a aquellos lugares de producción en el que al menos uno de sus sitios de producción presente plantas positivas a Psm, definida caso a caso por el respectivo Director Regional del Servicio. 5. Las medidas fitosanitarias que deberá realizar el propietario, tenedor o arrendatario, en lugar de producción positivo, según la condición y que serán de cargo de éstos, son: 5.1. Medidas fitosanitarias en plantas de Prunus spp. a. Eliminar las plantas positivas a Psm del huerto, plantel de plantas madres o vivero infestado teniendo presente lo siguiente: I. Cortar completamente la parte aérea de la planta, a nivel de tronco. II. Movilización de los restos vegetales cortados a una zona previamente autorizada por un inspector SAG en la cual se procederá a su quema in situ, siempre y cuando esté autorizada por la autoridad competente, o incinerador particular; o entierro (a lo menos a 1 metro de profundidad). b. Descalzar la parte rebajada, extrayendo su sistema radicular o aplicación con herbicida de contacto al sistema radicular. El herbicida de contacto debe ser aplicado de acuerdo con la dosis y a las normas técnicas señaladas en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 etiqueta del producto. c. Todas las labores deben ser realizadas por personal que utilice vestimenta (guantes y calzado) que puedan ser desinfectadas o desechable para evitar la dispersión de la plaga. d. Las herramientas utilizadas deben ser desinfectadas utilizando desinfectantes, tales como Hipoclorito de sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización en las dosis indicadas en la etiqueta del producto. e. Los calzados deben desinfectarse utilizando desinfectantes, tales como Permanganato de potasio, Hipoclorito de sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización en las dosis indicadas en la etiqueta del producto. f. Prohibir el movimiento del suelo hacia otros lugares. g. Prohibir la movilización de todo material vegetal fuera del huerto, ya sea rastrojos, restos de poda, desechos, entre otros, a excepción de la fruta limpia. Estos deben ser eliminados o tratados dentro del huerto, con enterramiento con cal, a una profundidad mínima de 50 cm.; quema en las fechas autorizadas por la autoridad competente; picado e incorporación en el mismo cuartel, pero con adición de acelerantes de descomposición (productos nitrificados, cálcicos u otros). h. Prohibir la utilización del material vegetal con fines de propagación, ya sean ramillas, yema, brotes o semillas para ser utilizado tanto fuera como dentro del huerto. i. Los cuarteles de huertos afectados deben contar con acceso restringido, estar encintados y/o marcados con señaléticas que indique la condición positiva a Psm. j. Eliminar las plantas voluntarias que emerjan del lugar de la planta positiva, mediante enterramiento con cal en una fosa de al menos 1 metro de profundidad o incinerándolas (quema in situ, siempre y cuando esté autorizada por la autoridad competente, o incinerador particular). k. Una vez notificadas las medidas al propietario involucrado, arrendatario o tenedor, y establecido el plazo de ejecución de ellas, se debe verificar la ejecución de las mismas por personal SAG. l. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio realizará un seguimiento fitosanitario a las especies hospedantes del cultivo de Prunus en el país para la bacteria. 5.2. Medidas fitosanitarias en plantas de Rosa spp. a. Eliminar las plantas positivas a Psm de viveros, jardines, plazas, parques, infestados, teniendo presente lo siguiente: I. Arrancar las plantas completas en los lugares descritos precedentemente, las cuales deben ser dispuestas en bolsas cerradas y enviadas a vertedero. II. Todas las labores deben ser realizadas por personal que utilice vestimenta (guantes y calzado) que puedan ser desinfectadas o desechable para evitar la dispersión de la plaga. III. Las herramientas utilizadas deben ser desinfectadas utilizando desinfectantes, tales como Hipoclorito de sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización en las dosis indicadas en la etiqueta del producto. IV. Los calzados deben desinfectarse utilizando desinfectantes, tales como Permanganato de potasio, Hipoclorito de sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización en las dosis indicadas en la etiqueta del producto. V. Una vez notificadas las medidas al propietario involucrado, y establecido el plazo de ejecución de ellas, se debe verificar la ejecución de las mismas por personal SAG. 6. Los encargados de los lugares de producción sujetos de esta norma deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el objetivo de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta resolución. 7. Facúltese a los Directores Regionales del Servicio mediante resolución exenta a establecer las áreas reglamentadas (lugares de producción) y a ordenar las medidas indicadas en esta Resolución y otras que se consideren necesarias de acuerdo con condiciones específicas del área reglamentada establecida, en todos aquellos lugares de producción donde se detecte la presencia de Psm. 8. Las medidas establecidas por la Resolución Regional serán de aplicación inmediata desde la fecha de notificación de la misma. 9. Toda persona que sospeche o compruebe la presencia de sintomatología asociada a la plaga Psm deberá dar aviso al Servicio, en forma verbal o por escrito, para que éste adopte las acciones que correspondan en virtud de los hechos denunciados. 10. Las transgresiones, o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Mar-2020 serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y a la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Núm. 8.948 exenta – Establece Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia para el control de Pseudomonas syringae pv. mosprunorum (Wormald) Young, Dye & Wilkie (Pseudomonadales: Pseudomonadaceae) · Nelum