Resolución Núm. 8.225 – Establece procedimiento para el uso de ingredientes de origen agropecuario no orgánicos en la producción orgánica
صدر في 2017-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- ecological production/organic production, processing/handling, authorization/permit, agricultural commodities, certification
- الفئات
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Feb-2018 Tipo Norma :Resolución 8225 Fecha Publicación :16-01-2018 Fecha Promulgación :26-12-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGROPECUARIO NO ORGÁNICOS EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Tipo Versión :Con Vigencia Diferida por Fecha De : 17-04-2018 Inicio Vigencia :17-04-2018 Id Norma :1113779 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1113779&f=2018-04-17&p= ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGROPECUARIO NO ORGÁNICOS EN LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA Núm. 8.225.- Santiago, 26 de diciembre de 2017. Vistos: Lo establecido en la Ley Nº 20.089 que crea el Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el DS Nº 3, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.089; el DS Nº 2, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que Oficializa Normas Técnicas de la ley Nº 20.089; la Ley Nº 18.755, de 1989, que establece la Organización y las Atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 1/19.653 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 117, de 2014, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, renovado por decreto Nº 31, de 2017, ambos del Ministerio de Agricultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad competente encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta ley y su normativa complementaria, y de sancionar las infracciones señaladas en los artículos 9 y 10, de acuerdo con el procedimiento de sanción y reclamación contenido en el Párrafo IV, del Título I de la ley Nº 18.755. 2. Que, el Servicio debe asegurar y certificar que los productos orgánicos sean producidos, elaborados, envasados y manejados de acuerdo con las normas de esta ley y sus decretos complementarios. 3. Que, la certificación de los productos que cumplan con las normas a que se refiere esta ley, para ser considerados productos orgánicos, deberán efectuarla entidades de certificación de productos. 4. Que, existen "productos orgánicos procesados" que se elaboran con variados ingredientes, los cuales deberían ser orgánicos. Sin embargo, se acepta que algunos no lo sean en determinadas situaciones, puesto que así lo ha establecido el legislador al indicar que son aquellos productos y subproductos de origen vegetal, pecuario, apícola o fúngico, que han sido sometidos a procesos para su comercialización, modificando su naturaleza original, sin alterar su condición orgánica y que por lo tanto están preparados con ingredientes que pueden ser orgánicos y no orgánicos. 5. Que se entiende por "ingrediente" a cualquier sustancia usada en la preparación de un producto agropecuario que esté aún presente en el producto comercial final para ser consumido; incluye aditivos. 6. Que, de acuerdo al artículo 48º, numeral 3 puede ocurrir que los ingredientes no se encuentren disponibles en cantidades suficientes en el mercado nacional, ni puedan ser desarrollados orgánicamente y sean indispensables en la formulación del producto, en cuyo caso la normativa establece una excepción, la cual dispone que se podrán utilizar ingredientes agropecuarios no orgánicos hasta en un 5% del peso del producto, sin considerar agua y sal, lo cual queda supeditado a que se deba demostrar el cumplimiento de lo señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 49 del DS Nº 2, de 2016, del Ministerio de Agricultura que aprueba las normas técnicas de la ley Nº 20.089. 7. Que, para efectos de ser certificado un producto orgánico procesado que Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Feb-2018 utilice ingredientes no orgánicos, se deben cumplir una serie de requisitos que están establecidos en el artículo 49 del DS Nº 2, de 2016, entre ellos que debe existir un procedimiento para la autorización de usos de ingredientes de origen agropecuario no orgánico, el cual se aprueba por la presente resolución. Resuelvo: 1. Establézcase el procedimiento para la autorización provisional del uso de un ingrediente de origen agropecuario no orgánico. 2. El interesado deberá presentar una solicitud al Servicio Agrícola y Ganadero, a través del Departamento de Agricultura Orgánica dependiente de la División de Protección de Recursos Naturales Renovables. 3. La solicitud debe venir acompañada de un informe de evaluación de parte de un organismo de certificación que contenga la siguiente información, de acuerdo al formato que se establezca por el Servicio, que para estos efectos debe al menos contener lo siguiente: a) Identificación del ingrediente; b) Naturaleza del ingrediente; c) Fecha de la solicitud y, en caso de que se trate de una prórroga, la fecha de la primera autorización; d) Identificación completa de la persona jurídica o natural, dirección, teléfono y, cuando proceda, correo electrónico del beneficiario solicitante de la autorización; e) Denominación y, cuando proceda y a requerimiento del Servicio, la descripción exacta y los requisitos relativos a la calidad del ingrediente de origen agropecuario en cuestión; f) Tipo de productos para cuya elaboración sea necesario el ingrediente en cuestión; g) Función del ingrediente, cantidades que sean necesarias y la justificación de esas cantidades; h) Motivos de la escasez del producto y la duración previsible de esa escasez. 4. El Servicio evaluará si la información ingresada y solicitada en el punto anterior de esta resolución cumple con lo necesario para proceder con su evaluación, en caso de no ser así se podrán requerir más antecedentes si corresponde. 5. La autorización emanada, a través de una resolución exenta, podrá estar afecta a una tarifa si la normativa vigente la exigiere. 6. Si el Servicio ha autorizado provisionalmente su empleo durante un periodo máximo de 12 meses, tras haber comprobado la no disponibilidad de los ingredientes en cuestión con las condiciones de calidad orgánica; y si no se han modificado las condiciones que motivaron la autorización concedida con respecto al ingrediente en cuestión, se podrá prolongar la autorización contemplada anteriormente por un máximo de tres veces en períodos de 12 meses cada uno. 7. El Servicio podrá poner esta autorización en un listado de Ingredientes de origen agropecuario no orgánico autorizados a disposición del público en la página web del Servicio. 8. La presente resolución entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.