Resolución Núm. 7.677 exenta - Modifica Resolución Nº 7.214 exenta de 2014 y establece medidas de emergencia para prevenir el ingreso de Opogona Sacchari en plantas para plantar de especies hospedantes
صدر في 2019-10-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- seeds/planting material, floriculture, plant protection, pests/diseases, plant production
- الفئات
- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Feb-2020 Tipo Norma :Resolución 7677 EXENTA Fecha Publicación :11-10-2019 Fecha Promulgación :02-10-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.214 EXENTA, DE 2014 Y ESTABLECE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE OPOGONA SACCHARI EN PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES HOSPEDANTES Tipo Versión :Única De : 11-10-2019 Inicio Vigencia :11-10-2019 Id Norma :1137327 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1137327&f=2019-10-11&p= MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7.214 EXENTA, DE 2014 Y ESTABLECE MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PREVENIR EL INGRESO DE OPOGONA SACCHARI EN PLANTAS PARA PLANTAR DE ESPECIES HOSPEDANTES Núm. 7.677 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558 de 1999; N° 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 3.589 de 2012; N° 7.214 de 2014, N° 6.223 de 2019, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 7.214 de 2014, citada en vistos, que establece requisitos para la importación de plantas para plantar de uso ornamental. 3. Que, en resolución SAG N° 7.214 de 2014 se encuentran regulados géneros y especies ornamentales, que de acuerdo a evidencia científica, son hospedantes de Opogona sacchari. 4. Que durante el año 2019 se ha detectado a nivel de viveros, en envíos de palos de agua (Dracaena fragans massangeana), palmera de salón (Chamaedorea elegans Sin: Neanthe bella) o ) y palmera robelini (Phoenix roebelenii), la presencia de Opogona sacchari (Lepidoptera: Tineidae), plaga de importancia cuarentenaria para Chile. 5. Que de acuerdo a la trazabilidad de los envíos, se tiene constancia que las plantas encontradas positivas a la presencia de Opogona sacchari (Lepidoptera: Tineidae) corresponden a plantas importadas desde Costa Rica, bajo el amparo de los certificados Fitosanitarios N° 6271154-1 de octubre de 2018 y N° 6334457-1 de abril de 2019, los cuales no indican número de registro de autorización por parte del organismo Oficial. 6. Que de acuerdo a la información de los envíos identificados en el considerando N° 5, no es factible identificar el lugar de producción en origen de las plantas para plantar. 7. Que se hace necesario actualizar el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para Phoenix roebelenii, considerando que existen registros de intercepción de Opogona sacchari en esta especie vegetal, regulada en resolución SAG N° 7.214 de 2014, sin requisitos fitosanitarios para esta plaga. 8. Que, los registros de importaciones indican que ingresan frecuentemente, especies ornamentales procedentes de Costa Rica, por lo cual aumenta el riesgo de introducción de la plaga. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Feb-2020 9. Que el eventual ingreso de esta plaga al país podría poner en riesgo el patrimonio fitosanitario nacional, por lo que se estima necesario disponer las medidas de emergencia que corresponde. 10. Que, en virtud del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, los países están facultados para adoptar medidas de emergencia, para reducir al mínimo el riesgo de ingreso de plagas a su territorio. 11. Que el Servicio deberá reevaluar el manejo del riesgo de Opogona sacchari asociado a material de propagación de uso ornamental, considerando los puntos críticos, la biología de la plaga y su comportamiento en el hospedante, de modo de lograr un nivel apropiado de protección fitosanitaria. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución SAG N° 7.214 de 2014, en el sentido de agregar los siguientes Resuelvos: 2. En carácter emergencial y provisorio, suspéndanse los envíos procedentes de Costa Rica de las siguientes especies hospedantes de Opogone sacchari: Aechmea fasciata, Archontophoenix spp., Bactris spp., Bambusa spp., Begonia spp., Bouganvillea spp., Caryota spp., Chamaedorea spp., Chrysalidocarpus spp., Cocos spp., Cordyline spp., Cycas spp., Dieffenbachia spp., Dracaena spp., Echinocactus spp., Echinopsis spp., Euphorbia pulchorrima, Euphorbia trigona, Ferocactus spp., Ficus spp. (Excepto Ficus carita), Gloxinia spp., Guzmania spp., Gymnocalycium spp., Hohenbergia spp., Nidularium spp., Notocactus spp., Philodendron spp., Phoenix roebelenii, Strelitzia spp., Tillandsia spp., Vriesea spp., Wodyetia bifurcata y Yucca spp. 3. Los envíos de las especies ornamentales indicadas en el Resuelvo anterior, permanecerán suspendidos hasta evaluar y establecer en conjunto con la ONPF de Costa Rica, un manejo de riesgo adecuado para Opogona sacchari en plantas para plantar de uso ornamental, hospedantes de esta plaga. 4. Los envíos de las especies ornamentales hospedantes de Opogona sacchari procedentes de Costa Rica, que cuenten con una certificación de fecha anterior a la publicación de la presente resolución, estarán exentos de esta suspensión. 5. Esta resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.