Resolución Núm. 483 exenta - Establece Programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Opogona Sacchari (Bojer) (Lepidoptera: Tineidae) en la Región de Atacama
صدر في 2019-09-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- plant protection, pests/diseases, pesticides
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Tipo Norma :Resolución 483 EXENTA Fecha Publicación :03-10-2019 Fecha Promulgación :27-09-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO III REGIÓN DE ATACAMA Título :ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS ; INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE OPOGONA SACCHARI (BOJER) (LEPIDOPTERA: TINEIDAE) EN EL SENTIDO QUE INDICA EN LA REGIÓN DE ATACAMA Tipo Versión :Única De : 03-10-2019 Inicio Vigencia :03-10-2019 Id Norma :1136994 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1136994&f=2019-10-03&p= ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE OPOGONA SACCHARI (BOJER) (LEPIDOPTERA: TINEIDAE) EN EL SENTIDO QUE INDICA EN LA REGIÓN DE ATACAMA Núm. 483 exenta.- Copiapó, 27 de septiembre de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama, mediante la resolución TRA 240/76/2019, de 29 de marzo de 2019, de la Dirección Nacional del Servicio; resoluciones exentas N° 3.080 de 2003 que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile; resoluciones exentas N° 1.557 de 2014 que Establece exigencias para la autorización de Plaguicidas; resoluciones exentas N° 981 de 2011 que establece normas para viveros y depósitos de plantas; resoluciones exentas N° 1.297 de 2007 que Establece normas para el ingreso de feromonas de monitoreo de plagas, resolución N° 6.223 de 2019 que establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Opogona sacchari (Bojer) y sus modificaciones, todas del Director Nacional del SAG, y resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República sobre exención al trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio Fito y Zoosanitario del País, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda. 2. Que, como resultado de las actividades de vigilancia agrícola y fiscalización de viveros y depósitos, según se detalla a continuación: . . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Se ha detectado positivamente, la plaga Opogona sacchari (Bojer) (Lepidoptera: Tineidae), plaga cuarentenaria ausente según resolución N° 3.080/2003, en la condición de brote (incursión) con detección temprana y altamente confinada en el hospedante: palo de agua (Dracaena fragans massangeana). 3. Que, esta plaga afecta una amplia gama de hospedantes (polifaga) y que por su biología, puede incrementar sus poblaciones por las condiciones ambientales propicias que proveen los invernaderos de plantas ornamentales de interior, incrementar su área de dispersión, por vuelo, en las mismas naves e invernadero y, dispersarse a otras áreas por el traslado de plantas o partes de plantas infestadas con estadios inmaduros de la polilla. 4. Que, O. sacchari es una especie críptica, que ovipone en grietas de la corteza de hospedantes estudiados, cumple todo su desarrollo (estadios larvarios) al interior de tallos y sólo sale de estos cuando emerge como adulto y que las plantas que se comercializan al estar sin follaje no permiten concluir con certeza, mediante inspecciones visuales, que están sin presencia de la plaga. 5. Que, el Servicio en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país debe continuar realizando prospecciones para determinar si la plaga se ha dispersado y cuál es su potencial distribución actual en el territorio nacional, especialmente en los viveros de especies ornamentales, durante el tiempo, que de acuerdo a las condiciones ambientales de los invernaderos permita responder con mayor certeza del estado de la plaga en los mismos. 6. Que, al ser una plaga ausente para el país, no cuenta con herramientas de control químico autorizadas. Sin embargo, al tratarse de una plaga que se desarrolla internamente en sus hospedantes, los tratamientos químicos solo serían medidas preventivas y no curativas. 7. En el orden sanitario, de conformidad al artículo 8 inciso segundo de la Ley orgánica del Servicio, los Directores Regionales podrán en materia Agrícola, en conformidad con las políticas definidas por el Director Nacional, declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias, aislamiento, restricciones para su uso; ordenar pruebas diagnósticas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; y decretar destrucción o reexpedición vegetales, productos, subproductos y derivados contaminados o sospechosos de estarlo. 8. Que, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a prevenir y contener su diseminación y erradicarla, desde cualquier brote (incursión) que se detecte, protegiendo el desarrollo de la industria viverística ornamental. Resuelvo: 1. Disposiciones Generales: a. El SAG a nivel regional determina mediante acciones de vigilancia y fiscalización de viveros y depósitos de plantas ornamentales y toma de muestras, el actual y potencial grado de dispersión de la plaga, donde se produzcan, distribuyan y comercialicen hospedantes de la plaga. El listado de hospedantes se encontrará disponible en el sitio web oficial del Servicio. b. Los propietarios, tenedores o arrendatarios deberán implementar las medidas fitosanitarias de control establecidas en la presente resolución en todos los lugares donde se detecte la plaga. c. El SAG autorizará mediante resolución exenta, el uso especial de los plaguicidas que serán utilizados como tratamientos preventivos contra la plaga. 2. Establézcase el Programa de Acciones Fitosanitarias Inmediatas de Emergencia con el objetivo de contener y erradicar la plaga Polilla del banano, Opogona sacchari (Bojer) (Lepidoptera: Tineidae) detectada en las siguientes instalaciones: 2.1. Depósito Villa Santa Teresa ubicado en calle Craig N°330, Comuna de Huasco, Región de Atacama. 2.2. Depósito La Generala ubicado en Parcela N°3, Sector El Pino, Comuna de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Huasco, Región de Atacama. 2.3. Vivero Local de verduras Mili ubicado en Ruta C46 Km 16.3, Maitencillo-Tatara, Comuna de Freirina, Región de Atacama. 3. Las medidas fitosanitarias que deberá realizar el propietario, tenedor o arrendatario, en lugar de producción positivo, según la condición y que serán de cargo de estos, son: 3.1. En los Sitios de producción positivos con presencia de la plaga (inspección o trampeo): Inmovilizar las plantas ubicadas en el sitio de producción. Realizar tratamiento de sanitización de contenedores, herramientas, maquinarias, infraestructura (nave y/o invernadero) y tratamiento de sustratos, de acuerdo a métodos físicos, solarización, pulverización u otro que aseguren sean letales para la plaga. 3.1.1. Con especies botánicas hospedantes de la plaga: Eliminar mediante quema o trozado y entierro a un mínimo de 1 m. de profundidad con cal, todas las plantas positivas. Respecto a las especies hospedantes negativas ubicadas en el mismo sitio de producción, se procederá de acuerdo a lo que instruye la Res. exenta N° 6.223/2019 y sus modificaciones. A continuación, se detallan las cantidades de especies hospedantes positivas y negativas: . Trasladar el material para su destrucción, con medidas de bioseguridad, evitando la dispersión de la plaga y sustracción eventual de plantas. 3.1.2. Con especies botánicas no hospedantes de la plaga: Deberán ser sometidas a tratamiento con plaguicidas que cuenten con autorización de uso especial, para el control de polillas de Opogona en estado adulto, para prevenir posible contaminación. Estas plantas deberán mantenerse en condiciones que eviten posible contaminación y podrán ser movilizadas previa autorización SAG. Las cuales corresponden inicialmente a un total según se detalla a continuación: . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 3.2. Sitios de producción negativos: 3.2.1. Con especies botánicas hospedantes de la plaga: Realizar aplicaciones de tratamientos preventivos con plaguicidas de uso especial, para lo cual deberán contar con la autorización previa del Servicio. Mantener estas plantas hospedantes en aislamiento, mediante medidas de bioseguridad, de modo de asegurar que permanezcan sin contacto con el material infestado. 3.2.2. Con especies botánicas no hospedantes de la plaga: Especies no hospedantes, ubicadas en sitios de producción negativos no se encontrarán sujetas a medidas fitosanitarias, permitiéndose su movilización. 3.3. Monitorear mediante inspección visual e instalación de trampas de feromonas específicas para la plaga en forma permanente, tanto en el o los sitios de producción positivos como en todos aquellos que tengan hospedantes de la plaga. Instalar 4 trampas/ha. manteniendo una distancia entre trampas de 50 metros y de la trampa a la orilla de 25 metros. Las frecuencias del servicio de trampeo son: revisión cada 15 días y cambio de feromona, una vez al mes. 3.4. Se considera libre de la plaga luego de al menos 3 ciclos de vida en invernadero, o al menos 4 meses según condiciones agroclimatológicas. Si en el transcurso de este periodo, se obtiene un positivo (detección de estado inmaduro o adulto), se aplicarán las medidas indicadas anteriormente. 3.5. Registrar toda la información relacionada en cuaderno de campo. 3.6. Capacitar al personal del lugar de producción en la inspección y detección de la plaga y mantener un sistema de vigilancia de esta plaga mientras realice importaciones de especies hospedantes. 3.7. Nuevas partidas importadas de especies hospedantes, que ingresen al lugar de producción consignado como positivo deberán mantenerse en sitios de producción exclusivos y, separados de especies no hospedantes para facilitar las acciones de vigilancia y de eventual control. Se deberá mantener la documentación que acredite la trazabilidad de éstas y dar aviso al SAG. 3.8. Los lugares de producción positivos, que hayan despachado para venta y distribución plantas de especies hospedantes, previo a la detección de una incursión, deberán gestionar el retiro, de las plantas desde los comercios donde hayan distribuido y hacerse cargo de la eliminación de tales plantas bajo condiciones descritas. 3.9. Los encargados de los lugares de producción sujetos de esta norma, deberán permitir el ingreso a los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, con el objetivo de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en esta resolución. 4. Las medidas establecidas por la Resolución Regional serán de aplicación inmediata desde la fecha de notificación de la misma, y su derogación se efectuará una vez que se constate, por personal del Servicio, que las medidas aplicadas eliminaron la plaga. 5. Toda persona que sospeche o compruebe la presencia de la plaga Opogona sacchari deberá dar aviso al Servicio, en forma verbal o por escrito, para que este adopte las acciones que correspondan en virtud de los hechos denunciados. 6. Las transgresiones, o incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y a la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 7. 7.1. Especies Hospedantes en Depósito Villa Santa Teresa Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 7.2. Especies No Hospedantes en Depósito Villa Santa Teresa . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 7.3 Especies Hospedantes en Depósito La Generala . . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 . 7.4. Especies No Hospedantes en Depósito La Generala . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 . 7.5. Especies Hospedantes en Vivero Local de Verduras Mili . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 7.6. Especies No Hospedantes en Vivero Local de Verduras Mili . . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Feb-2020 Anótese, notifíquese y publíquese.- Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional Región de Atacama, Servicio Agrícola y Ganadero.