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قوانين تشيلي

Resolución Núm. 4.730 exenta – Delega ejercicio de las facultades propias que indica a los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura

صدر في 2018-10-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, institution, allocation/quota, fishery management and conservation, governance

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Dic-2018 Tipo Norma :Resolución 4730 EXENTA Fecha Publicación :07-11-2018 Fecha Promulgación :22-10-2018 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :DELEGA EJERCICIO DE LAS FACULTADES PROPIAS QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA Tipo Versión :Única De : 07-11-2018 Inicio Vigencia :07-11-2018 Id Norma :1125019 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1125019&f=2018-11-07&p= DELEGA EJERCICIO DE LAS FACULTADES PROPIAS QUE INDICA A LOS DIRECTORES REGIONALES DE PESCA Y ACUICULTURA Núm. 4.730 exenta.- Valparaíso, 22 de octubre de 2018. Vistos: Informe Técnico N° 1.491, de 12 de octubre de 2018, remitido mediante Hoja de Envío /SPP/N° 137975, de la Subdirección de Pesquerías, lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, citada en Visto, a los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la citada Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, establece la facultad de delegar el ejercicio de funciones propias. Que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 32 H del decreto con fuerza de ley N° 5 de 1983 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal (dependiente de la Directora Nacional) controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales dando los avisos de cierre. Que, a fin de dar una tramitación más expedita a esta labor, y dada la importancia de esta medida de administración para regular la extracción de los recursos pesqueros, la magnitud de la tarea involucrada en el proceso de control de cuota y la sensibilidad del objetivo planteado en el control de estas, es del todo necesario actualizar los lineamientos y procedimientos vigentes, acorde al nuevo escenario de asignación de cuotas de capturas, de manera tal de generar cierres asertivos, oportunos y eficaces sobre los recursos, por lo que resulta necesario delegar esta facultad en los Directores Regionales de Pesca y Acuicultura, con excepción de la Región de la Araucanía, según se señalará en lo sucesivo, quienes posteriormente deberán reenviar dicho aviso a las Capitanías de Puerto respectivas, así como a los usuarios involucrados. Que, no obstante lo anterior, se hace necesario además delegar al Director de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos, la facultad de dar los avisos de cierre de la Región de la Araucanía, esto en razón de que por las especiales características geográficas de la zona, la operación de los agentes extractivos de la Región de la Araucanía se inicia ahí, mientras que los desembarques de recursos se realizan mayoritariamente en territorio de la Región de Los Ríos, razón por la cual resulta más expedito y eficaz delegar dicha facultad según lo expuesto. Que, para finalizar, la materia que es objeto de este acto de delegación, cumple con la especificidad y parcialidad que exige la Ley. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Dic-2018 Resuelvo: Primero: Delégase en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, con excepción de la Región de la Araucanía, el ejercicio de la atribución y facultad de controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales dando los avisos de cierre en sus respectivos territorios jurisdiccionales. Segundo: Delégase en el Director Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos, el ejercicio de la atribución y facultad de controlar el cumplimiento de las cuotas pesqueras artesanales, dando el aviso de cierre respecto del territorio jurisdiccional de la Región de la Araucanía, en razón de lo expuesto en la parte considerativa de este acto. Tercero: Déjase establecido que la presente delegación de facultad, no obstará a que el Director Nacional de Pesca y Acuicultura ejerza el control jerárquico permanente del funcionamiento y actuación de los funcionarios delegados, el cual no sólo se extenderá a la legalidad, sino que también a la eficiencia, eficacia y oportunidad de sus actuaciones. Cuarto: Instrúyese que en la documentación que firme el delegado en uso de la facultad delegada en esta resolución, deberá mencionar la presente resolución exenta en sus Vistos o Considerandos, y finalizar la parte resolutiva bajo la fórmula "por orden del Director Nacional de Pesca y Acuicultura". Quinto: Déjase establecido que la presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- Alicia Gallardo Lagno, Directora Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

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