Resolución Núm. 3.740 exenta – Reconoce libre de fiebre aftosa sin vacunación a la República de Nicaragua
صدر في 2017-06-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- cattle, animal health, pests/diseases, international trade
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 3740 EXENTA Fecha Publicación :21-06-2017 Fecha Promulgación :16-06-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :RECONOCE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN A LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Tipo Versión :Única De : 21-06-2017 Inicio Vigencia :21-06-2017 Id Norma :1104404 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1104404&f=2017-06-21&p= RECONOCE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN A LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Núm. 3.740 exenta.- Santiago, 16 de junio de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto Nº 117 de 2014, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones Nº3.138, de 1999, Nº 1.150, de 2000, Nº 833, de 2002 y sus modificaciones y la Nº 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; el Informe de Reconocimiento de la Situación Sanitaria respecto a Encefalopatía Espongiforme Bovina y Fiebre Aftosa de la República de Nicaragua, de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2. Que en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que los antecedentes aportados por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria (DIA-IPSA) de Nicaragua, indican que la situación sanitaria de la República de Nicaragua corresponde a la de País Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 8.8. del Código Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal. 4. Que, la evaluación epidemiológica de los antecedentes y de la situación sanitaria de la República de Nicaragua, realizada por funcionarios de la División de Protección Pecuaria de este servicio en la visita de Reconocimiento Sanitario a dicho país, entre los días 27 de julio al 3 de agosto de 2015, confirma lo antes referido. Resuelvo: 1. Reconócese a la República de Nicaragua como País Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación. 2. El presente reconocimiento permanecerá vigente en la medida en que se mantengan las condiciones sanitarias, de prevención y control implementadas por Nicaragua y, que a su vez, éstas sean evaluadas conformes por este Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.