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قوانين تشيلي

Resolución Núm 3.676 exenta - Reconoce el Sistema de Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de Nicaragua

صدر في 2017-06-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
animal health, pests/diseases, cattle, international trade, meat
الفئات
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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 3676 EXENTA Fecha Publicación :20-06-2017 Fecha Promulgación :14-06-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE NICARAGUA Tipo Versión :Única De : 20-06-2017 Inicio Vigencia :20-06-2017 Id Norma :1104376 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1104376&f=2017-06-20&p= RECONOCE EL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA DE NICARAGUA Núm 3.676 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto N° 117 de 2014, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones N° 3.138, de 1999 , N° 1.150, de 2000, N° 833, de 2002 y sus modificaciones y la N° 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República; el Informe de Reconocimiento de la Situación Sanitaria respecto a Encefalopatía Espongiforme Bovina y Fiebre Aftosa de la República de Nicaragua, de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 5.277, citada en vistos, sólo pueden internarse al país bovinos y sus productos desde países cuyo sistema de prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) ha sido reconocido por Chile, y hayan proporcionado una evaluación de riesgo de presentación de EEB en su territorio de acuerdo a las normas indicadas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. 4. Que, los antecedentes aportados por las autoridades competentes de Nicaragua, fueron analizados y observados por la División de Protección Pecuaria en el documento "Análisis y observaciones de las acciones correctivas enviadas por Nicaragua en el marco del Reconocimiento de la Situación Sanitaria de Encefalopatía Espongiforme Bovina y Fiebre Aftosa de la República de Nicaragua", y acreditan el cumplimiento del Sistema de Prevención y Control de la EEB. 5. Que, en la visita realizada por funcionarios del Servicio a dicho país, entre los días 27 de julio al 3 de agosto del 2015, ambas fechas inclusive, se corroboró la información documental entregada por las autoridades sanitarias de Nicaragua. 6. Que dicho país presenta un estatus de riesgo controlado ante la Organización Mundial de Sanidad Animal con respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina, para los efectos de intercambio de carne de bovinos, productos y subproductos de origen bovino. Resuelvo: 1. Reconócese el Sistema de Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) de Nicaragua, para efectos de intercambio de carne de bovino, productos y subproductos de origen bovino. 2. El presente reconocimiento permanecerá vigente en la medida en que se Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Ago-2017 mantengan las condiciones sanitarias, de prevención y control implementadas por Nicaragua y, que a su vez, éstas sean evaluadas conformes por este Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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