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قوانين تشيلي

Resolución Núm. 3.672 – Establece medidas fitosanitarias de emergencia provisionales para la plaga Drosófila de alas manchadas – Drosophila suzukii

صدر في 2017-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
fruits/edible nuts, plant protection, pests/diseases
الفئات
agriculture

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  1. 4/7/2017 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 1/4 RESOLUCIÓN EXENTA Nº:3672/2017 ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS DE EMERGENCIA PROVISIONALES PARA LA PLAGA DROSÓFILA DE ALAS MANCHADAS- DROSOPHILA SUZUKII (MATSUMURA). DIPTERA: DROSOPHILIDAE Santiago, 13/ 06/ 2017 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República y la Resolución N° 3.080 de 2003 y sus modificaciones posteriores. CONSIDERANDO: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que por Resolución Exenta N° 3080 y sus modificaciones posteriores, se establece que la plaga “drosófila de alas manchadas”- Drosophila suzukii (Matsumura)- corresponde a una plaga cuarentenaria ausente del territorio nacional. 3. Que a través de las actividades de Vigilancia Específica establecidas por el SAG para la detección de la plaga Drosophila suzukii, ha sido detectada por primera vez en Chile en la comuna de Pucón y Villarrica en la Región de La Araucanía, como insectos adultos capturados en trampas ubicadas en zarzamoras a orillas del Camino Internacional Villarrica- Pucón que procede del paso fronterizo Maluil Malal. 4. Que, considerando las características biológicas de la plaga en cuestión, ésta puede aumentar su área de dispersión por el traslado de distintos artículos reglamentados. 5. Que evaluaciones efectuadas a nivel internacional sobre el comportamiento de la plaga, ha determinado su capacidad para sobrevivir a condiciones extremas de invierno en áreas similares a las de nuestro país con presencia de vegetación cultivada o silvestre que le sirve de refugio. 6. Que es necesario establecer medidas fitosanitarias provisionales en forma inmediata, con el objetivo de que a la brevedad se pueda disponer de una cantidad suficiente de registros que permitan determinar la situación actual de la plaga en el área y su comportamiento bajo las condiciones locales para poder redefinir y ejecutar acciones conforme a este diagnóstico. 7. Que es de importancia adoptar medidas fitosanitarias contra la plaga que permitan a los productores de las especies que la literatura internacional indica como hospedantes, ubicados en las áreas reglamentadas, establecer las medidas preventivas para evitar o eventualmente eliminar las poblaciones de la misma que se detecten. 8. Que el Servicio está facultado para autorizar plaguicidas para usos especiales frente a una emergencia fitosanitaria derivada de la detección de nuevas plagas en el territorio nacional. 9. Que el Servicio está facultado para establecer las medidas fitosanitarias que estime necesarias en resguardo del patrimonio fitosanitario. RESUELVO: 1. ESTABLÉCESE como AREA REGLAMENTADA por la detección de la plaga Drosophila suzukii el área definida por 4 Km de radio desde cada punto de detección de la plaga. 2. Las especies de frutales que se consideran en esta Resolución como objetivos primarios de protección y prevención corresponden a los siguientes géneros taxonómicos: Fragaria spp. ; Rubus spp.; Ribes spp.; Vaccinium spp.; Prunus spp.; Vitis spp.; Malus spp.; otros géneros y/o especies que determine el SAG de acuerdo al diagnóstico que se realice en el área de trabajo. DISPÓNGASE la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias provisionales en el área 4/7/2017 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 2/4 3. DISPÓNGASE la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias provisionales en el área reglamentada, las cuales podrán ser evaluadas por el Servicio para su implementación: 2.1. Densificación del sistema de trampeo establecido, toma de muestras de fruta y ejecución de prospecciones para determinar la situación actual de la plaga en el área. 2.2. Medidas fitosanitarias contra la plaga en lugares rurales, semi-rurales y urbanos, no señalados en los puntos 2.3 y 2.4 siguientes, cuando el SAG lo determine necesario acorde a la realidad local del área. 2.3. Medidas fitosanitarias preventivas contra la plaga al interior de huertos o predios donde existan cultivos que la literatura internacional reporte como hospedantes de este insecto. Estas actividades consideran las siguientes medidas, las que deben quedar plasmadas en un Plan Operacional de Trabajo: a) Recolección y posterior destrucción por enterramiento de los frutos caídos y frutos no cosechados. b) Limpieza de la superficie del suelo al interior del huerto o predio con especies potencialmente hospedantes de la plaga y posterior enterramiento de todo el material vegetal. c) Aplicación de insecticida al suelo bajo la copa de cada planta y/o árbol del predio o huerto que ha resultado ser positivo a la detección de la plaga y las plantas inmediatamente colindantes. d) Aplicación de insecticidas foliares a cada planta y/o árbol del huerto cuando corresponda. e) Poda de las plantas y/o árboles para eliminar posibles o eventuales lugares de refugio de la plaga, y para facilitar las aspersiones foliares con fines de control fitosanitario. f) En las áreas colindantes del huerto que presenten vegetación que pueda servir de refugio para la plaga, se deben efectuar las mismas actividades de limpieza e idealmente eliminación de algunas especies y aplicación de insecticidas cuando corresponda. g) Cuando el Servicio lo determine, se debe efectuar monitoreo georreferenciado de la plaga en el huerto y áreas colindantes, informando al SAG en forma inmediata sobre los resultados. h) Otras medidas que el Servicio determine. 2.4. Con el objetivo de evitar la dispersión de la plaga a nuevas áreas, se deben determinar medidas de seguridad fitosanitaria y resguardo de fruta que se reciba y despache, en centros de acopio, embaladoras y otras instalaciones en las cuales se procese fruta hospedante. 2.5. Establecer mediante Resolución Exenta, los plaguicidas que serán autorizados a aplicar para el control de la plaga en los cultivos hospedantes de producción convencional u orgánica. 2.6. Las medidas fitosanitarias contra la plaga al interior de huertos o predios (comerciales o caseros), y las medidas de seguridad fitosanitaria y resguardo de fruta hospedante de la plaga en todo tipo de instalaciones o lugares en los cuales se procese fruta hospedante, serán de responsabilidad del propietario, arrendatario o tenedor del cultivo o predio. 2.7. Las medidas fitosanitarias contra la plaga en las áreas que puedan servir de refugio para la misma y que se encuentren inmediatamente colindantes a huertos, predios e instalaciones o lugares en los cuales se procese fruta potencialmente hospedante, serán de responsabilidad del propietario, arrendatario o tenedor del huerto, predio o instalación que procesa fruta. 4. Toda persona que sospeche o compruebe la existencia de Drosophila suzukii, deberá dar aviso de inmediato al SAG de forma verbal o escrita. 5. DÉJESE ESTABLECIDO lo siguiente: 3.1. EL SAG notificará e inscribirá a cada uno de los productores y/o propietarios, dueños o arrendatarios de predios, cultivos y/o instalaciones que procesen productos hospedantes y que se encuentren dentro del área reglamentada. 3.2. El SAG elaborará en conjunto con el propietario, arrendatario o tenedor del huerto, predio o instalación que procesa fruta un Plan Operacional de Trabajo en el cual se describirán las actividades que se desarrollarán con el propósito de cumplir con las medidas fitosanitarias dispuestas en esta Resolución. 3.3. Los inspectores del SAG podrán fiscalizar la aplicación de las medidas fitosanitarias dispuestas en esta Resolución. El Servicio podrá determinar acciones de Inspección, verificación y corroboración de la aplicación de las medidas fitosanitarias mencionadas en los puntos anteriores a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. Los propietarios de los predios, huertos e instalaciones en las cuales hay presencia de fruta hospedante, deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de estas actividades. 3.4. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas, serán sancionadas de acuerdo a lo indicado en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola y al procedimiento establecido en la Ley Nª 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. FACÚLTESE a los Directores Regionales a dictar los actos administrativos tendientes a establecer y 4/7/2017 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 3/4 6. FACÚLTESE a los Directores Regionales a dictar los actos administrativos tendientes a establecer y aplicar, dentro del área que se determine como regulada, las medidas fitosanitarias específicas señaladas en esta resolución u otras que considere necesarias y aprobar los Planes Operacionales de Trabajo correspondientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ANGEL SARTORI ARELLANO DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO RAR/ACV/VLAR/CCS/RRP/RRP/RCF Distribución: Angel Sartori Arellano - Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero - Or.OC Ricardo Jose Rodriguez Palomino - Jefe Subdepartamento Programa Nacional de Moscas de la Fruta Or.OC Julio Cerda Cordero - Director Regional Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XI Oscar Enrique Concha Díaz - Director Regional Servicio Agricola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago - Or.RM Carlos José Sarabia Saavedra - Director (S) Región de Arica y Parinacota Servicio Agrícola y Ganadero - Or.AyP Jorge Esteban Fernandez Gonzalez - Director Regional Región de Coquimbo Servicio Agrícola y Ganadero - Or.IV Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera - Director Regional Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VI César Cardozo Rojas - Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero - Or. Tarapacá Jorge Octavio Oltra Comte - Director Regional SAG Dirección Regional de Los Rios - Or.Lros Angélica Genoveva Vivallo Vivallo - Directora Regional Región de Antofagasta Servicio Agrícola y Ganadero - Or.II Eduardo Jorge Figueroa Goycolea - Director Regional (TyP) Servicio Agrícola y Ganadero Región de La Araucanía - Or.IX Andres Ricardo Duval Gunckel - Director Regional Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero - Or.X Cristian Ricardo Lara Gutierrez - Director Regional TyP Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VII María Isabel Sanchez Lopez - Directora Regional Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XII Juan Carlos Valencia Bustos - Director Regional Región de Atacama - Servicio Agrícola y Ganadero Or.III Marco Antonio Tapia Velgar - Director Regional Subrogante Dirección Regional de Valparaiso - Or.V Jaime Enrique Peña Cabezón - Director Regional Región del Bio-Bio Servicio Agrícola y Ganadero Or.VIII Rodrigo Astete Rocha - Jefe División Protección Agrícola y Forestal - Or.OC Marco Muñoz Fuenzalida - Jefe Departamento de Sanidad Vegetal - Or.OC Servicio Agrícola y Ganadero - Av. Presidente Bulnes N° 140 - Teléfono: 23451101 4/7/2017 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 http://ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=54583366 4/4 El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firmaelectronica.sag.gob.cl/SignServerEsign/visualizadorXML/A32B0F773745D7AF8BFF2F7BF08480ABABA635EF

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