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قوانين تشيلي

Resolución Núm. 3.665 exenta - Reconoce libre de fiebre aftosa a la República del Paraguay

صدر في 2017-06-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
cattle, animal health, pests/diseases

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 3665 EXENTA Fecha Publicación :20-06-2017 Fecha Promulgación :13-06-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :RECONOCE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Tipo Versión :Única De : 20-06-2017 Inicio Vigencia :20-06-2017 Id Norma :1104374 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1104374&f=2017-06-20&p= RECONOCE LIBRE DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Núm. 3.665 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; decreto Nº 117 de 2014, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones Nº 3.138, de 1999, Nº 1.150, de 2000, Nº 833, de 2002 y sus modificaciones y la Nº 5.277, de 2004, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; el Informe de Reconocimiento de la Situación Sanitaria respecto a Fiebre Aftosa de la República de Paraguay, de la División de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país. 2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que, la información técnica epidemiológica proporcionada por las autoridades competentes del Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), de la República del Paraguay, ha sido aprobada por la Comisión para la Fiebre Aftosa y otras Epizootias, de la Organización Mundial de Sanidad Animal, la que ha recomendado a la Asamblea del Comité Internacional ratifique el reconocimiento de dos zonas separadas, que incluye todo el territorio de dicho país, designadas por el Delegado de Paraguay en los documentos remitidos al Director General en marzo de 2007 y agosto de 2010. 4. Que, la evaluación epidemiológica de los antecedentes y de la situación sanitaria de la República de Paraguay, realizada por funcionarios de la División de Protección Pecuaria de este Servicio en la visita a dicho país, confirma lo antes referido. Resuelvo: 1. Reconócese a la República de Paraguay como País Libre de Fiebre Aftosa con vacunación. 2. El presente reconocimiento permanecerá vigente en la medida en que se mantengan las condiciones sanitarias, de prevención y control implementadas por Paraguay y, que a su vez, éstas sean evaluadas conformes por este Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

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