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قوانين تشيلي

Resolución Núm. 3.227 - Modifica, en el sentido que indica, la Resolución Nº 3.885 de 2018, que establece estándar técnico único del Dispositivo de Registro de Imágenes en el marco de la aplicación del artículo 64 l de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su Reglamento

صدر في 2019-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, marine fisheries, equipment

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  1. yo 90 Subdirecci6n Jurldica Abogado Redactor J.S.8.$. 141875 MODIFICA,. EN EL SENTIDO QUE INDICA, LA RESOLUCION EXENTA N° 3,885, DE 31 DE AGOSTO DE 2018, QUE ESTABLECE ESTANDAR TÉCNICO UNICO DEL DISPOsmvo DE REGISTRO DE IMAGENES, EN EL MARCO DE LA APUCACI6N DEL ARTICULO 64 I DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y SU REG LAMENTO. VALPARAiso, 2 2 JIJL 2Dt9 RES. E.X. N• 3 2 2 7 VJSTOS: el Informe Técnico N° 2719 del Departamento de Gesti6n de Programas de Flscalizaclôn Pesquera, de la Subdlrecci6n de Pesquerias de 2019, remitido a través de Hoja de Envio/GIA/N° 154894 de 18 de jullo de 2019; Resoluci6n Exenta N° 3.885 de 31 de agosto de 2018; Resoluclôn Exenta N° 5.095 de 2019, que Establece procedimiento de acreditadôn del Dispositivo de Reglstro de lmagenes; Resoluciôn Exenta N° 2.021 de 2019 que modifica la Res. Ex. N° 1685 de 2019 que Establece nomina informativa de los proveedores del DR! y servicios t écnlcos autorizados por el proveedor; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones, del Minlsterio de Economia, actualmente Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n, que fij6 el texto refundldo, coordinado y sistematlzado de la Ley General de Pesca y Aculcultura; el Decreto Supremo N° 76 del 08 de mayo de 2015, publlcado en el Diario Ofidal con fecha 10 de febrero de 2017; del Ministerio de Economia, Fomento y Tvri$mo; y la Resolucl6n N° 7 y 8, de 2019, de la Contralorfa Gen@ral de la Repûbllca. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 20.625 de 2012, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, Incorporé el articulo 64 E, actual articulo 64 1, estableciendo la obligacl6n de instalar a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el vlaje de pesca, un dlspositivo de reglstro de imagenes (en adelante DR!) que permita detectar y registrar toda acci6n de descarte que pueda ocurrlr a bordo. Que la obllgaci6n antes sei'ialada es aplicable a los arrnadores de las naves pesqueras a que se refiere el articulo 64 B de la seilalada ley y a los arrnadores artesanales respecto de sus embarcaciones que tengan una eslora lgual o superior a 15 metros. Que el articulo 64 I, antes seilalado, dispone en su inciso 5° que la forma, requisitos y condiciones de aplicaci6n de las exigencias establecldas en dicho artJculo, asi como los resguardos necesarios que eviten la manlpulaci6n e interferencla del funcionamiento de los dispositivos seran determinados en un reglamento. Que, dlcho reglamento, fue emitldo a través del Oecreto Supremo N° 76 de 08 de mayo de 2015, del Mlnisterio de Economia, Fomento y Turismo, el cual establece en el artfculo 9° letra b) que el Servlcio Nacional de Pesca y Acuicultura, establecerâ medlante resolucién el estandar técnfco unfco del OR! de conformldad con las exigencias establecldas en dlcho cuerpo normativo, y en particular, por aquellas seilaladas en los artfculos 5, 6, 8, 10 y 11. Que, sin perjulcio de lo anterlor, la mlsma norma dtada en el considerando anterior, dlspone que el Servicio deberâ establecer mediante resoluci6n, el estândar técnlco ünico del DR! de conformldad con las exigenclas establecldas en dlcho cuerpo normativo. Que, en atencl6n a lo sel'lalado, el Servlcio dict6 la Resolucl6n N° 3.88S, de 31 de agosto de 2018, que Establece estândar técnlco ünico del dlspositivo de registro de lmâgenes, en el marco de la apllcaci6n del articulo 64 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y su reglamento. Que, de acuerdo lo sel'lala el Informe Técnico N°2719, citado en vlstos, existen motlvos fundados para modlncar el acto administratlvo lndlvidualizado en el conslderando anterior, atendido los nuevos requerimientos provenientes de proveedores del dlspositivo de registro de lmagenes como de los armadores, durante la lnstalacl6n en las naves lndustriales, destlnado a meJorar el estandar del dlspositivo, permltlendo la lncorporacl6n de un mayor nümero de proveedores y de equlpos mas compactos que permitan su operad6n en embarcadones de menor tamano. Que, en ese orden de ldeas, el referido informe propone la modlficaci6n de componentes del DRI como de sus caracteristicas y especificaciones: a) En cuanto a los Discos Duros: Se permitira la poslbilidad de utilizar discos duros de slmllares caracteristicas a los definidos en el estandar, como aslmlsmo, el uso de discos duros de dimenslones mas reducidas facllltando la lnstalaci6n del DRI en naves de menor tamal'lo. b) En cuanto al Emlsor lnfrarrojo y al UPS: Se permitira el uso de tecnologfas similares. RESUELVO: PRIMERO: MODIFfCASE el Resuelvo primero de la Resoluci6n Exenta N° 3.885, de 31 de agosto de 2018, en el sentldo que a continuaci6n se lndica: a) En el articulo Primero: De los componentes y accesorios m1nimos del Dlspositivo de Registro de Imagenes (DRI), en el sentldo de ellmlnar la letra 1) "Alarmas de funcionamlento•. de Video (DVR): 1. En la letra b): b) En el articula Segundo: Dispositlvo de Grabaci6n Donde dlce •canales• debe decir ·camaras·. Eliminar el paréntesls y su palabra contenida ·ccamaras)". Incorporar la sigulente frase después de la palabra flota: •y a futuro adlclonar al menas una camara•. Donde dlce •e· debe dedr ·o·, entre las palabras "HDCVl e IP". 2. En la letra c): Elimlnar la palabra "externes o•. 3. En la letra d): EHminar la palabra O o removibfe"'. Eliminar la palabra ·externe· y reemplazar por "extrafb les". 4 . En la letra k) : l ncorporar al final del primer parrafo: "Estos archives deben contenerse en carpetas por d fas·. K), por la siguiente: c) Reemplacese la tab la del artfculo Segundo, letra Especiflca- Especlflca• Especlflca· Especlflca clones clones clones ciones Cllracterlsticas técnlcas técnlcas técnlcas técnlcu delDVR mfnimaso mrnJmaso Minimas mfnlma• o rangos rangos o rangos rangos para la para la para la para la Flota 1 Flota2 Flota 3 Flota 4 C6digo de Unlco con Unlco con Unlco con Unlco con identlncaci6n del formate formate formate formato OR! alfanumérlco alfanumérico alfanumérico alfanumérico Tecnologla de HDCVI o IP HOCVI o IP HDCVI o IP HOCVI o IP t ransmlsI6n Formato de compresi6n H.264 H.264 H.264 H.264 vldeo 1280x720p 1280x720p 1280x720p 1280x720p Resoluciones HO soportadas (Alta HO (Alta HO (Alta HD (Alta definlcl6nl definicl6n) definlcl6n) definlci6n) Cuadros por 1 ~ 15 1 ~ 15 l ~ 15 l ~ 15 segundo lrn51 1 1.024 ~ 1.024 ~ 1.024 ~ 1.024 ~ Bltrate estaodar 6.144 kbps 6.144 kbps 6.144 kbps 6.144 kbps Por canal <>or canal cor canal oorcanal DO l ntemo DO l ntemo DO Interne 00 Intemo NAS NAS NAS NAS compatible compatible compatible compatible con SATAde con SATA de con SATAde con SATA de 2.5• 6 3.5" o 2.s- 6 3.s· o 2.s- 6 3.5" o 2.5• 6 3.5" o DO de video DO de vldeo 0D de vldeo 00 de vldeo vlgllancla vtgllancia vlgllancia vlgllancla compatible compatible compatlble compatible con SATAde con SATA de con SATA de con SATA de Tipo de 002 2.5"6 3.5". 2.5" 6 3.5". 2.5• 6 3.5". 2.S-63.S-. DO Extraible DO Extraible 00 Extraible 00 Extrafble NAS NAS NAS NAS compatible compatible compatible compatible con SATA de con SATA de con SATA de con SATAde 2.5"63.5" o 2.5"63.5"o 2.5"63.S-o 2.5"63.S-o 00 de video oo devideo 00 de Vldeo OOde vldeo vlgllanda vlgllancla vigilancla vigilancia compatlble compatlble compatible compatible con SATA de con SATAde con SATA de con SATA de 2.5"63.S-. 2.s· 6 3.5". 2.5• 6 3.5". 2.5"6 3.5". capacldad de 00 I ntemo 00 l ntemo DO lnterno DO lntemo de 2 TB de 4 TB de 6 TB de 24 TB almacenamîento DO Extralble DO Extraible 0D Extraible 00 Extraible de los DO de 2 TB de4 TB de 6 TB de 24 TB AC 100~240 AC 100~240 AC 100~240 AC 100~240 Fuente de V, 50/60 Hz V, 50/60 Hz V, 50/60 Hz V, 50/60 Hz Allmentacl6n o, o, o, o, OC12V~36V OC12V~36V DC12V~36V DC!2V~ 36V Salidas de 1 HOM! o 1 HOM! o 1 HOMI o 1 HOMI o Full HOo Full HO o Full HO o Full HO 0 pantalla VGA VGA VGA VGA d) Reemplâœse la tabla del articuro Tercero: De las Câmaras de Vldeo, por fa slgufente : caracteristlcas de lu Especlflcaclones técnlcu mfnlmH para todas c6mar•• las flota1 Luminosldad Lux rt1""'"" < l lux Resoluci6n HO 1280x720n Cuadros - •=undo •~ • 15 BIITilte estàndar 1.024 kbns Formato "" comnresl6n H.26" Emlsor IR o Aitre automàtko Mfnimo de 20 m de IR Lente con efecto antl• Sistema de rango dln,miœ o WOR po, sus sigfas, que brillante corrige automatle:amente los contnlstes de con1n1lu1. Tinn de lente Varlfocal Tloo de sensor 1/2 9• CMOS Tlpo de protea:16n Gabinete o hous,ng de 11'66 polvo y humedad e IK lO anti gol~ nrotecci6n Longltud focal variable 2,8 - 12 mm (30 a 35 m de distancia de oobertura) Fuente de allrnentaekln OC12V~36V e) Reemplkese la tabla del articulo Cuarto : De las lmagenes Reglstradas, por la slguiente: Columna Nombre del Descrlpcl6n del Formatodel Ejemplo camno camno camDO ldentlflcacl6n Unlco con 1 Se/lal de llamada rormato C85496 de la nave atranumért,o ldentlflcacl6n Unlco con EPERVA66Nl41 2 del ORI C6dlgo de ORI formato 8 alfanuménco 3 Fecha Fecha local dd•mm••••• 22·08·2018 4 Hora Hora local, en UTC (hh:mln:seg) 16:42:10 relol de 24 horas Posid6n Grados de latftud Lat (grados, min, 36° 15' 50" 5 geogréflca S y longltud W seg); Long 72° 47' 30" /arados min ,,.,,, 6 Rumbo de la En grados, Grado$ 90• nave tomado del GPS 7 Velocidad de En nudos, tomado Nudos 2.5 la nave del GPS Error de Predsi6n de 8 Satélite ubicaekln GPS en Metros 10 metros 9 Resolucl6n Resoluci6n de alta l 280x720 pixeles 1280x720 deflnici6n Cuadros po, Cuadros po, 10 segundo de la CPS 15 segundo camera En kilobltpe, 11 Bitrate segundo de la c.Amara: Kbl)s 2.560 f) Reemplâcese el artlculo Sexto: Del Sistema de Allmentacl6n lninterrumpida o UPS, por el sigulente: "El sistema OR! deberà estar conectado a un slstema de allmentacl6n de respaldo que permita asegurar su funclonamiento por 2 horas en caso de talla del slstema de la allmentaci6n principal de la nave, permitiéndose el uso de un dlsposltlvo de respaldo extemo o bien una bateria de uso exclusivo del banco de baterias de la nave; el cual debera garantiiar el correcto cierre del slstema una vez que exista una falla de energia•. g) Modifiquese el artfculo Noveno: Pantalla, en el segundo parrafo, donde dice •extemo• debe dedr •extraible". h) Modifiquese el artfculo Décimo Prlmero: De las Alarmas de Funcionamiento, en el sentldo de lncorporar al final del texto de la letra c) la palabra •interno•. 1) Modifiquese el artlculo Déclmo Segundo, Dlsposlciones Generales, en el primer parrato, donde dice •tps• debe decir •cps•. SEGUNDO: DÉJASE ESTABLECIDO que, en todo lo no modlflcado por el presente acto admlnlstratlvo, rige plenamente la Resoluclôn Exenta N° 3.885, cftada en Vlstos. TERCERO: DE LA VIGENCIA. La presente Resoluci6n entrara en vlgencia a contar de su publlcacl6n en el Dlarlo Oficlal, sin perjuicio de su publlcaci6n en el sltlo de domlnlo electr6nlco del Servldo Naclonal de Pesca y Aculcultura y de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. ANÔTE.SE, COMUNfQUESE, PUBUQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO fNTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y DE LA SUBSECRETARfA DE PESCA Y ACUICULTURA. Dfstrjbud6Q' • SubdJrecci6n NIIOO<Ull. • Subdlrecd6n de Pesquerias. • Subd1recci6n Jurldica. ~~ t:fôii' GALtlARDO LAGNO DIAECTOR) NACIONAL SEIMCIO NACIOHALOE PESCA Y loCUICULMIA • Dlrecclones Reglonales de Pesca y Aculcultura. • Oflclna de Partes. V1

Resolución Núm. 3.227 - Modifica, en el sentido que indica, la Resolución Nº 3.885 de 2018, que establece estándar técnico único del Dispositivo de Registro de Imágenes en el marco de la aplicación del artículo 64 l de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su Reglamento · Nelum