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قوانين تشيلي

Resolución Núm. 3.071 exenta – Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantines de Ranunculus asiaticus procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea

صدر في 2017-05-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
seeds/planting material, international trade, certification, floriculture, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 Tipo Norma :Resolución 3071 EXENTA Fecha Publicación :08-06-2017 Fecha Promulgación :19-05-2017 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE RANUNCULUS ASIATICUS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Tipo Versión :Única De : 08-06-2017 Inicio Vigencia :08-06-2017 Id Norma :1103783 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1103783&f=2017-06-08&p= ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE RANUNCULUS ASIATICUS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Núm. 3.071 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2017. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país plantines de Ranunculus asiaticus, artículo sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde los Estados Miembros de la Comunidad Europea. 4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias para plantines de Ranunculus asiaticus, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes. Resuelvo: 1. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantines de Ranunculus asiaticus procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea. 2. Se entenderá como plantines, planta joven herbácea con raíz, hojas y tallos, sin flores. 3. El envío de plantines deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 3.1. El envío deriva de plantas madres que fueron inspeccionadas y analizadas (indicar método de diagnóstico) en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Tobacco necrosis virus. 3.2. El envío se encuentra libre de los nematodos Aphelenchoides fragariae y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Ago-2017 Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. 4. El material a importar debe proceder de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de germoplasma, que se encuentren bajo el control del organismo fitosanitario oficial del país exportador. 5. El envío deberá estar libre de suelo. 6. Los sustratos y/o materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deberán dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales. 7. Los envases deberán ser de primer uso, no permitiéndose el reenvase, cerrados, resistentes a la manipulación y etiquetados o rotulados de acuerdo a normativa SAG vigente. 8. Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 9. A su arribo al país, el envío será inspeccionado por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero presentes en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán la pertinencia de su internación o la adopción de las medidas que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Núm. 3.071 exenta – Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantines de Ranunculus asiaticus procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea · Nelum