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Resolución Núm. 2.952 – Establece requisitos, condiciones y procedimientos de certificación de desembarque, de acuerdo con el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura

صدر في 2019-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, landing, traceability, fishery management and conservation

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  1. ESTABLECE REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACION DE DESEMBARQUE, DE AdUERDO CON EL ARTÎCULO 64 EDE LA ILEY GENERAL DE PESCA Y ACUICUL TURA. VALPARAISO, · ·1 Zu19 vV 1 R. Ex. N° , VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, c !yo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijé por el Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economfa, Fomento y Reconstruccién; la l:..ey 20.657; La Ley 19.983 que Regula la Transferencia y Otorga Mérito ELecutivo a copia de Factura; La Ley 19.880 que Establece Bases de los Proced imientos Administrativos que rigen los Actos de los 6rganos de la Administracién del Estado; Decreto Supremo N° 129 de 2013; y la Resoluci6 î 1 N° 1.600 de 2008, de la Contraloria Genera l de la Republica. CONSIDERANDO: 1 1 Que la Ley N° 21.132 mediante la cual se modifica la Ley de Pesca y Acuicu ltura, en adelante LGPA, se confiri6 al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura la labor de certificar los desembarques, para lo cual se aumenté de la dotacién de funcionarios. 1 Que atendida la misma dispotcién legal, para la emisién de la certificaci6n se debera pesar los desembarq lljes o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, rediante resoluci6n, la exceptue por la aplicacién de una metodologfa equivalenr Que de conformidad a 1~ expuesto y en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, se estableceran los requisitos, condiciones y procedimientos de certificacién ~e desembarque de conformidad al artfculo 64 E de la LGPA. 1 · RES U EL V 0: ESTABLÉCESE el siguiente Procedimiento de Certificaci6n de desembarque : 1 1 a SERNAPESCA Ministerio de Economia, F=omento ylurismo Gobiemo de Chile TITULO I CONCEPTOS GENERALES Articulo Primero. Âmbito de aplicacion. La presente resolucién tiene por objeto establecer el procedimiento de certificacién estableci~ndo los requisitos y las condiciones para la aplicacién de lo dispuesto en el Articulo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 1 Articulo Segundo. Definiciones. Para los efectos de la presente resolucién, los términos que a continuacién se ind ican tendran el siguiente sentido: 1 a) Agenda: Documenta de Ser~apesca en formata papel, foliado, en el cual el fiscalizadC!>r de desembarque consignara toda la informacién relativ~ a la actividad de certificacién del desembarque, desde s:u activacién por el usuario, hasta el abandono de las instalaciones segun corresponda, una vez terminado dicho proceso. b) Certificacion: Procedimiento mediante el cual Sernapesca valida la informacién de desembarque entregada por el usuario en su declaracién, po~I viaje de pesca o traslado . c) Codigo Ûnico de Registro (CUR): 1 Cédigo que poseen los sistemas de pesaje habilitado,s por Sernapesca, y publicados en el sitio electrénico institucional . d) Comprobante de certificacio,: Formulario de Sernapesca que consigna toda la inforr acién relativa a la certificacién del desembarque. e) Declaracion de desembarque: Declaracién oficial de operacién artesanal, industrial y de lanc! 1 as transportadoras, a través de la cual el armador o titular entrega su informacién de desembarque f) Credencial Institucional: Tarjeta mediante la cual el Servicio identifica a sus fiscalizadores co1 su nombre y rut. g) Falsa Activacion: Situacién en que ~I usuario no cumple con lo informado en la activacién en lo que respecta a hora y lugar de recalada y desembarque. No bbstante, el usuario podra desactivar el servicio de certificadién, informandolo a lo menos 30 minutas antes de la hora dé la recalada original informada en su activacién 1 h) Fiscalizador de desembarque: Fu ~cionario Sernapesca designado para constatar la informacior generada por los desembarques, por viaje de pesca, a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura . 1 1 i) Hora de inicio de fiscalizacion !del desembarque (HIF) : Hora en la cual el fiscalizador inicia la fiscal izacién del desembarque. Dicho dato debera qued~r refrendado en la 1 agenda y en el comprobante d1 fiscalizaci6n del desembarque, cuando corresponda. j) Hora de término de fiscalizacion l del desembarque (HTF) : Hora de término de la fiscalizab6n, entendiéndose como tal cuando el fiscalizador abarn 1 1 dona el punto de desembarque o pesaje y el armador o titular firma el comprobante de fiscalizaci6n. K) Registro de Sistemas de Pesajes j:Conjunto indivisible de elementos fisicos Electr6nicos Habil1tados y tecnol6gicos e informaticos que, operando combinad~mente, en el marco de la certificaci6n de la informaci6n de los desembarques industriales, artesanales y de embarcaciones transportadoras, permiten medir y regi$trar la masa de los recursos hidrobiol6gicos y sus producto$ derivados y objeto de los mismos, posibilitando ia administraci6n, almacenamiento y transmisi6n de dicha ir formaci6n. 1) Sellado de Bodega: Acci6n mediantie la cual, la bodega de una nave pesquera es sellada por el fiscalizador de desembarque mediante un dispositivo inlwiolable, de material metal ico, plastico o mixto, hasta que se decida su apertura, valiéndose para ello de sellos oficiales dj l Sernapesca m) Supervisor: Persona! del Servicio encargado de supervisar en terreno a los fiscalizador~s de desembarque, como también de validar electr6nicamer te las declaraciones de desembarque y recibir copia de lois comprobantes de fiscalizaci6n, entre otros. ' n) Trazabilidad: Aplicaci6n informatica de Sernapesca, con accesos para armadores o titulares y funcionarios del Servicio, que permite realizar los tr9mites de aviso de recalada, asignaci6n de certificadores, declaraci6n de desembarque y certificaci6n, entre otros 1 o) Usuario: Persona natural o jurfdica titular de cualquier instrumenta que autorice la extraccj6n de la fracci6n industrial de la cuota global, titular de las autorizaciones de pesca, armadores de embarcaciones brtesanales de una eslora igual o superior a doce r1 etros, titular de embarcaciones transportadoras, armadores de embarcaciones artesanales inscritas en f esquerfas pelagicas con arte de cerco, cualquiera sea su es ora y propietario de naves pesqueras extranjeras, que debid mente autorizados, deben entregar la informaci6n en la declaraci6n de desembarque, por viaje de pesca, a 8ue se refieren los articu les 63, 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura . 1 1 Artkulo Tercero. Sistema de Pesaje. Para la certificac·on de desembarque es condici6n esencial la utilizaci6n de un sistema de pesaje electr6n ico habilitado por el Servicio. TITULO II PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION Articulo Cuarto. Activacion del aviso de recalada. Los Usuarios, independiente del monto de sus desembarques, incluidas aquellas embarcaciones que no contienen a bordo recursos hidrobiol6gicos o productos derivados, deberan activar su recalada mediante Trazabilidad, con a lo menos dos horas de anticipaci6n para naves industriales y embarcaciones transportadoras y, con a lo menos una hora de anticipaci6n para embarcaciones artesanales. Articulo Quinto. Lugares de desembarque. Los lugares de desembarque seran los establecidos en Trazabilidad. Articulo Sexto. Formas de activacion de la certificacion. Los Armadores o Titulares deberan efectuar la activaci6n de certificaci6n utilizando una de las siguientes formas: 1 A. Via Electronica, mediante Trazabilidad : Para acceder a esta forma de activaci6n, el usuario debera realizar su inscripci6n en la aplicaci6n que para este efecto el Servicio ha disefîado. El Usuario debera ingresar en sitio web del Servicio debiendo completar la informaci6n solicita~a para generar y enviar el aviso de recalada respectivo . De esfe requerimiento, el Servicio remitira la respuesta a la activaci6n 1ol icitada . B. Via Mesa de ayuda: En el caso que el sistema electr6nico no se encuentre en funcionamiento, sea por 1mantenci6n, fuerza mayor o por condici6n fijada por el Servicio, el Armador o Titular debera comunicarse al numero de la j Mesa de ayuda del Servicio indicando la nave o embarcaci6n fespecto de la cual requieren la certificaci6n, lugar de recalada/desembarque, fecha y hora de recalada, identificaci6n de espetl ies y toneladas a desembarcar, para cada una de las naves o embarcaciones. De este requerimiento, el Servicio remitira la respuesta a la activaci6n solicitada ingresando en Trazabil idad la informaci6n de activaci6n y de respuesta al aviso de reca ada . En el caso de embarcaciones que estandp en operaci6n de pesca y tengan captura a borde, pero que por razones de casos fortuitos o fuerza mayor deban recalarj para realizar re abastecimiento u otras acciones, deberan activar su aviso de recalada con sellado de sus bodegas, débiendo solicitar el levantamiento del selle de las bodegas al momento de su zarpe. Articulo Séptimo: Respuestas a avisos de recalad~. El Servicio dara respuesta al Usuario mediante correo electr6nico por cadl aviso de recalada informando para que puede iniciar su desembarque una vez [ ,aya recalado. Articulo Octavo. Certificacion previo al desembarque. Previo al praced imiento de desembarque correspondera al personall fiscalizador realizar las siguientes acciones : 1. Registrar en la agenda la hora de llegada al punto de desembarque. 2. Verificar la ex istencia del o los recursps hidrabiol6gicos o productos derivados de éstos en li s bodegas de la embarcaci6n, estimandose volumen en cada una de ellas, cuando corresponda . 1 3. Comprobar que la linea de descarga se encuentre vacia . 4. Confirmar que pozos, camiones o rFcintos en que se depositaran los recursos hidrabiol6gicos o productos derivados de éstos no estén ocupados. En caso contrario, se registrara dicha informaci6n en la secciôn observaciones de las declaraciones de desembarque b comprabante de certificaci6n. S. Verificar que el sistema de pesaje uti izado se encuentre inscrite y vigente en los registras d~I Servicio. En caso contrario no se podra realizar la certifie lci6n . Articulo Noveno. Sello de bodegas. El Servicio dentro de sus facultades fiscalizadoras, podra colocar sellas en las bodegas de 1J embarcaci6n si el desembarque no se inicia inmediatamente una vez que rec41a . Si se praced i6 con un sellado de bodegas, para el IPOsterior inicio del desembarque, se debera activar nuevamente el aviso de re11:alada. 1 Articulo Décimo. Certificacion durante el desemb~rque. Durante el pracedimiento de desembarque el fiscal izador debera dej~r constancia escrita del pracedimiento, de conformidad a las sigu ientes indicaci1nes: 1 1. Para certificar los recursos o praduftos cada Armador pesquero o Titular debera pesar su desembarque en un sistema de pesaje habil itado por el ser- icio, de acuerdo al Registra de Sistemas de Pesaje Habilital os . 2. Final izada la descarga, el fiscalizador d bera revisar que las bodegas de la nave o embarcaciones es én vacias, asi como la linea de descarga, cuando corres onda, para lo cual solicitara el funcionamiento de la yoma succionado agua . 3. El fisca lizador debera dejar constancia ebcrita en caso que el Armador o Titular sol icite que parte de la captura permanezca a borda de la nave, tantoj en su agenda como en el apartado de observaciones d7 la declaraci6n de desembarque y comprabante de fiscalizaci6n, seiïalando al menas las especies y el volumen af 1 roximado de esta partida, la cual debera ser certificada I momento efectivo de su desembarque. 1 4. Para determinar el peso total desernbarcado el Usuario debera pesar todo el recurso o productb desembarcado. No obstante lo anterior, los armadores qub consideren que el peso total de sus capturas desembarcadas exponen la cadena de frfo del recurso, podran ~olicitar al Servicio, mediante carta enviada al Director(a~ de Sernapesca, la aplicaci6n de una metodologia equivplente que permita determinar el peso total de la pesca desembarcada en funci6n del peso parcial de la pesca . ' El Servicio, previa evaluaci6n de los ant~cedentes aportados por el solicitante, definira la aplicaci6n del método equivalente que permita asegurar la confiabilidad del valor total desembarcado. S. El Servicio establecera mediante resoluci6n el método de muestreo del recurso o producto desembarcado. El muestreo sera dirigido por el Certifitador quien debera seleccionar las unidades de muestra y s 1 upervisar que dichas unidades de muestras sean correctarpente trasladadas y pesadas por el Usuario. 1 6. En el desembarque de especies pelagicas destinadas a reducci6n, el fiscalizador debera reblizar muestreo de proporci6n de especies. Para ello, debdra obtener muestras las cuales deberan ser anotadas en la !agenda al igual que su pesaje individual, en las diferentes etapas de la descarga y determinar la proporcionalidad en p1 so de cada una de ellas. El fiscalizador debera informar al Armador o Titular el resultado final de la proporci6n de especies que debera quedar registrada en la declaracior de desembarque respectiva y en el comprobante de fiscal izaci6n. 7. El Servicio establecera mediante reso1uci6n el método de muestreo de proporci6n de especies. 1 8. El fiscalizador debera constatar que las cifras de desembarque por especies informadas len las declaraciones de desembarques sean completas y fidedignas, de acuerdo a los muestreos realizados. 1 Articulo Undécimo. Descarga parcial. Corresponde a la paralizaci6n parcial del desembarque del Usuario, pudiendo ser de minutas d de haras, situaci6n que debera ser informada al fiscalizador, quien, dentr~ de sus facultades fiscalizadoras, podra colocar sellas en las bodegas de las el mbarcaciones hasta que se reanude el desembarque. Articulo Duodécimo. Procedimiento de la descarga p~rcial. En el casa de optar por un desembarque parcial, la reanudaci6n del mis I o se debera realizar rr.ediante nuevo aviso de recalada. Si la descarga parcial corresponde a desembarque dï recursos pelagicos destinados a reducci6n, se debera aplicar el procedimifnto de limpieza de caiierfas. , Registrada la informaci6n en el comprobante de fiscalizaci ' n, la cual debera ser coïncidente con la informacién contenida en la declaracién de desembarque y la agenda, se procedera a su cierre, de acuerdo con los procedimientos establecidos. La descarga continuara cuando el Usuario as[ lo solicite, activandose la certificaci6n, generando un nuevo aviso de recalada, previd retiro formai de los sellos utilizados. 1 Articulo Décimo Tercero. Formas de desembarques parciales. En los desembarques parciales, y segun el o los puntos de desembarques, se operara de la siguiente forma : a) Si los desembarques se efectuan en /dos o mas puntos distintos: El Usuario debera pedir sellado de bodegas por cada punto, efectuar las activaciones correspol')dientes y emitir la cantidad de declaraciones que corresponda. b) Si los dos o mas desembarques son en el mismo punto: El Usuario debera pedir que el Ser'l'ricio haga un sellado de las bodegas, cada vez que la nave paralice la operaci6n. No obstante lo anterior, podra pedir se final lce el desembarque parcial solicitando el sellado de la bodega. Piara su reactivaci6n, el usuario debera presentar una declaraci6~ de desembarque y comprobante de certificaci6n por cada activ9ci6n. Articulo Décimo Cuarto. Situacion de naves naciona es que recalan en puertos extranjeros. El Armador debera comunicar esta situaci6n al Servicio con a lo menos 20 dfas antes de su recalada. La actiyaci6n del aviso de recalada sera a través de Trazabilidad. El Servicio tomara contacto con la Autoridad del Estado Rector del Puerto del pafs extran*ro para que dicha instituci6n valide la informaci6n del desembarque en el m~rco de los convenios internacionales que regulan la actividad. Con la informaci9n proporcionada por la autoridad del pafs extranjero, la oficina de Servicio correspondiente al puerto base de la nave certificara la declaraci6n de desembarque. IEI sistema de pesaje que ocupen sera el que disponga la Autoridad del Estado rector del Puerto. Articulo Décimo Quinto. Situacion de desembarque de naves de pabellon extranjero en puertos nacionales. El Armado[ o su representante nacional deberan informar al Servicio, con a lo menos 48 hpras de anticipaci6n, la recalada de la nave extranjera, seiialando la siguiente in1ormaci6n: 1. Nombre de la nave 2. Nombre del armador 3. Nombre de la agencia naviera 4. Pabell6n de la bandera S. Fecha aproximada de la recalada y desembarque 6. Lugar de desembarque o trasbordo 7. Especies a desembarcar o trasbordar 1 8. Volumen aproximado y modalidad de dElsembarque. i Previo a la recalada, el Armador o su representante deberar, solicitar al Servicio la habilitaci6n de la nave mediante Trazabilidad, acogiéndose al procedimiento de activaci6n de su aviso de recalada y declarar sü desembarque, de conformidad a la presente resoluci6n . ' Las naves de pabellon extranjero podran optar por una de las siguientes modalidades de desembarque : 1 A. Trasbordo de barco a barco o a zona primaria B. Desembarque con destina a planta nacional o comercialii;acion . En ambos casas, el fiscalizador anotara en el comprobante de fiscalizacion el destina del trasbordo o desembarque. TITULO III CERTIFICACIÔN E INFORMACIÔN DEL DESEMBARQUE Articulo Décimo Sexto. Término de la fiscalizaci6n. Una vez terminado el proceso de certificacion del desembarque y no existiendo un nuev°i requerimiento, el fiscalizador se retirara del lugar de descarga o de pesajes, consignando en la agenda la hora de retira . 1 La HTF se entendera una vez completado el comprobante de fiscalizacion y firmado por el Usuario. 1 El Usuario debera proveer las condiciones operativas y la seguridad necesaria para que el fiscalizador del Servicio pueda desarrollar las labores de verificpcion, supervision y de muestreos, en todas la etapas del procedimiento a fin de dar curso al proceso de certificacion. Articulo Décimo Séptimo. Formas de declaraci6n del desembarque. Terminado el proceso de descarga, el Usuario debera realizar la declaracioh de desembarque, utilizando una de las siguientes formas: A. Via Electr6nica : A.1. El Usuario ingresara a Trazabilidad dan?o aviso de recalada correspondiente al desembarque, debif!ndo ingresar la informacion solicitada para efectos de generiar electronicamente la declaracion de desembarque. 1 A.2. El Serv icio seleccionara la declaracion de desembarque electronica a certificar, completando la informacion solicitada y constatara que los datas ingresados por el1suario, referente a las especies y toneladas desembarcadas, corresponden a lo sef\alado en el comprobante de certifie cion entregado en terreno por el fiscalizador. Verificado lo ~nterior y siendo la informacion coincidente, certificara elel ctronicamente la declaracion de desembarque respectiva. A.3. Una vez que el Servicio ha completado el proceso electronico de validacion de la informacio1, la declaracion de desembarque quedara oficialmente ingresa~a en las bases de datas. El Armador o Titular podra imprimi ri una copia de esta declaracion certificada accediendo a sus consultas de gestion dentro de la aplicacion electronica. 8. Via Papel : Esta vfa se utilizara cuando el sistema electrénico no se encuentre en funcionamiento, sea por mantencién, fuerza mayor o por condicién fijada por el Servicio, debiendo el Armador o Titular seguir el siguiente procedimiento: 8.1. El Usuario debera entregar el original de las declaraciones de desembarque en la oficina del Servici<i> de la jurisdiccién donde se ejecuté la descarga a mas tardar al dia habil siguiente de ocurrido el desembarque. 8.2. Recibida la declaracién de desembar~ue por el Servicio sera ingresada al sistema de Trazabilidad . TITULO V DISPOSIONES FINALES Articulo Décimo Octavo. Sanciones. La infraccién a 110 dispuesto en la presente resolucién sera sancionada en conformidad con el procedimiento y las sanciones contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, citada en Vistos . ANÔTESE, COMUNI~UESE, PU8LIQUESE EN EXTRAqo EN EL D~ARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRONICO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICUILTURA Y DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA. I JFO/J~;DS Distribuci6n 1. Interesada . 2. Subdireccién Juridica 3. Subdireccién de Pesquerias 4. Oficina de partes.

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