Resolución Núm. 1.801 exenta – Aplica medida de apertura de área para la extracción de moluscos bivalvos
صدر في 2017-11-25 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishing area, fishery management and conservation
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 Tipo Norma :Resolución 1801 EXENTA Fecha Publicación :02-12-2017 Fecha Promulgación :25-11-2017 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS Título :APLICA MEDIDA DE APERTURA DE ÁREA PARA LA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS Tipo Versión :Única De : 02-12-2017 Inicio Vigencia :02-12-2017 Id Norma :1111894 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1111894&f=2017-12-02&p= APLICA MEDIDA DE APERTURA DE ÁREA PARA LA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS Núm. 1.801 exenta.- Puerto Montt, 25 de noviembre de 2017. Vistos estos antecedentes: 1.- Que por resolución Nº 1.585, de fecha 23 de octubre de 2017, esta Autoridad Sanitaria Regional resuelve aplicar la medida sanitaria de prohibición de extracción de moluscos bivalvos en el sector de Terao y Ahoni, comuna de Chonchi, cuya medida sanitaria se mantendría hasta acreditar la inocuidad de los productos del mar del sector, y que no existe riesgo de una eventual contaminación. 2.- La necesidad de permitir la apertura para la extracción de mariscos en aquellos Centros de Cultivo y Bancos Naturales ubicados en zona afectada, por el volcamiento de embarcación Wellboat el día 18 de octubre 2017 y ante la contención del eventual posible derrame de hidrocarburos proveniente de dicha embarcación en el área circundante y en virtud del cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos decreto 977/1996 del Ministerio de Salud de las muestras de productos del mar extraídos para análisis, y resolución Sanitaria Nº 485, del 4 de abril 2017, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos entre otros además de piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, locos, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros, para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 3.- Lo anterior de acuerdo a lo informado por Organismos competentes en la materia como: Directemar, Sernapesca, Superintendencia del Medio Ambiente en Reunión Regional, donde se informan las acciones a seguir y la evaluación de los riesgos asociados a las maniobras en desarrollo. 4.- Que según lo informado por Jefe de Oficina Provincia de Chiloé en correo electrónico del 25 de noviembre 2017, se dio término a las faenas de retiro de diesel del Wellboat MN Seikongen. Considerando: 1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de moluscos bivalvos que deben ser extraídos desde aguas sin contaminación, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario. 3.- Que igualmente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Sanitario, se pueden adoptar medidas sanitarias cuando los hechos constituyan un riesgo inminente para la salud de la población, en relación a los hechos señalados en los Vistos y en cautela de lo establecido en el artículo 335 del decreto supremo Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Teniendo presente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la Ley Nº 19.937, de 2004, Ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, DS Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49/2014 del Ministerio de Salud y resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente, Resolución: I.- Autorízase la extracción de moluscos bivalvos al sector Pilpilehue de la comuna de Chonchi, establecida al interior del área establecida por las siguientes coordenadas. . Punto A: 42º42'8.10" S y 73º37'50.10" W, referencia terrestre Terao. . Punto B: 42º45'23.41" S y 73º33'53.93" W, referencia terrestre Ahoni (Datum WGS-84). II.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución Nº 485/2017 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública. III.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial. IV.- Téngase presente en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución. V.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito. VI.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio. VII.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.