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قوانين تشيلي

Resolución Núm. 1.748 exenta – Aplica medida sanitaria de cierre transitorio de área para extracción de moluscos bivalvos, por posible contaminación por hidrocarburos

صدر في 2017-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
molluscs, prohibited fishing area, fishery management and conservation

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 Tipo Norma :Resolución 1748 EXENTA Fecha Publicación :15-12-2017 Fecha Promulgación :17-11-2017 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL X REGIÓN DE LOS LAGOS Título :APLICA MEDIDA SANITARIA DE CIERRE TRANSITORIO DE ÁREA PARA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, POR POSIBLE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Tipo Versión :Única De : 15-12-2017 Inicio Vigencia :15-12-2017 Id Norma :1112382 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1112382&f=2017-12-15&p= APLICA MEDIDA SANITARIA DE CIERRE TRANSITORIO DE ÁREA PARA EXTRACCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS, POR POSIBLE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Núm. 1.748 exenta.- Puerto Montt, 17 de noviembre de 2017. Vistos estos antecedentes: 1.- Que por resolución Nº 1.698, de fecha 9 de noviembre de 2017, esta Autoridad Sanitaria Regional resuelve aplicar la apertura transitoria para la extracción de moluscos bivalvos en el sector de Terao y Ahoni, comuna de Chonchi, lo que se mantendría vigente hasta que se inicien las maniobras de Instalación y Remoción del combustible contenido en los estanques del Wellboat Seikongen, ante el riesgo de producirse un derrame que ocasione una eventual contaminación. 2.- Lo informado por la Autoridad Marítima en G.M.Cas. Ord Nº 12600/544 de fecha 12 noviembre 2017 en lo referido a la Aprobación del Plan de Remoción de Hidrocarburos de la M/N "Seikongen", perteneciente a CPT Empresas Marítimas S.A. 3.- Dado que es necesario garantizar la contención de un eventual derrame de hidrocarburos proveniente de dicha embarcación en el área circundante y en virtud del cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos decreto 977/1996 del Ministerio de Salud, es necesario aplicar una medida sanitaria de prohibición de extracción transitoria de los productos del mar extraídos para análisis, y resolución sanitaria Nº 485, del 4 de abril 2017, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, entre otros, además de piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, locos, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte, entre otros, lo que es necesario para asegurar las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 4.- Lo informado por organismos competentes en la materia como: Directemar, Sernapesca, Superintendencia del Medio Ambiente en Reunión Regional, donde se informan las acciones a seguir y la evaluación de los riesgos asociados a las maniobras en desarrollo. 4.- Lo informado por el Jefe de Oficina Provincial de Chiloé sobre el inicio de faenas de extracción del diésel que se iniciaran el día domingo 19 de noviembre 2017. Considerando: 1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de moluscos bivalvos que deben ser extraídos desde aguas sin contaminación, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario. 3.- Que igualmente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Sanitario, se pueden adoptar medidas sanitarias cuando los hechos constituyan Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 07-Ene-2018 un riesgo inminente para la salud de la población, en relación a los hechos señalados en los Vistos y en cautela de lo establecido en el artículo 335 del decreto supremo Nº 977/1996 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Teniendo presente: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763/79 y su modificación por la ley Nº 19.937, de 2004, ley Nº 19.880/2003, lo previsto en el DFL Nº 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los Artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996 del Ministerio de Salud, DS Nº 136, del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS Nº 49/2014 del Ministerio de Salud y resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente Resolución: I.- Prohíbase la extracción transitoria de moluscos bivalvos en el sector Pilpilehue de la comuna de Chonchi, establecida al interior del área establecida por las siguientes coordenadas: . Punto A: 42°42'8.10" S y 73°37'50.10" W, referencia terrestre Terao. . Punto B: 42°45'23.41" S y 73°33'53.93" W, referencia terrestre Ahoni (Datum WGS-84). II.- Téngase presente que la vigencia de esta medida sanitaria de prohibición de extracción comenzará el día 19 de noviembre 2017, fecha en que se inician las maniobras de remoción del combustible contenido en los estanques del Wellboat Seikongen. III.- Téngase presente que esta prohibición se mantendrá hasta que finalicen las maniobras de remoción del combustible contenido en los estanques del Wellboat Seikongen. IV.- Téngase presente que, en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución Nº 485/2017 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública. V.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial. VI.- Téngase presente en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución. VII.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito. VIII.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio. IX.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos. Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.

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