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قوانين تشيلي

Resolución Núm. 1.530 exenta – Fija programa y subprogramas de fiscalización ambiental de normas de emisión para el año 2018

صدر في 2017-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Air and atmosphere, Environment
الكلمات المفتاحية
pollution control, air quality/air pollution, monitoring

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Tipo Norma :Resolución 1530 EXENTA Fecha Publicación :30-12-2017 Fecha Promulgación :26-12-2017 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2018 Tipo Versión :Única De : 30-12-2017 Inicio Vigencia :30-12-2017 Id Norma :1113032 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1113032&f=2017-12-30&p= FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2018 Núm. 1.530 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2017. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 4, de 1992, del Ministerio de Salud, que establece la norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales; en el decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el decreto supremo Nº 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato; en el decreto supremo Nº 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas; en el decreto supremo Nº 80, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma de emisión para molibdeno y sulfatos, de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén; en el decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para incineración y coincineración; en el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Estructura Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia; 2. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización del contenido de las Normas de Emisión; 3. El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental; 4. Que los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar las actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los Organismos Sectoriales que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos; 5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización a Organismos Sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; 6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados; 7. La resolución exenta Nº 1.171, de 11 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); 8. La resolución exenta Nº 100, de 13 de febrero de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Inicia el Procedimiento de la Elaboración de Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental; 9. El oficio ordinario Nº 554 de 8 de marzo de 2017 del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Servicio Agrícola y Ganadero, Subsecretaría de Salud Pública y Superintendencia de Servicios Sanitarios por medio del cual informa sobre las actividades asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2018, a realizarse durante el año 2018; 10. Los oficios ordinarios Nos 1524, 1531, 1532, 1533 todos de 28 de junio de 2017, del Superintendente del Medio Ambiente dirigidos al Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Subsecretaría de Salud Pública y Superintendencia de Servicios Sanitarios, respectivamente, por medio de los cuales se solicitó que informen de sus prioridades de fiscalización ambiental para el año 2018; 11. El oficio Ord. Nº 3235, del 21 de agosto de 2017, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el oficio 4693, del 13 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Salud Pública; el oficio D.I.M. y M.A.A. Ord. Nº 12600/05/772/S.M.A., del 24 de julio de 2017, de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático; el oficio Ord. 3602/2017, del 31 de julio de 2017, del Servicio Agrícola y Ganadero; mediante los cuales dichos Servicios remitieron sus informes de priorización de actividades para el año 2018; 12. El oficio ordinario Nº 2.316, de 29 septiembre de 2017 de la Superintendencia del Medio Ambiente dirigido a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Subsecretaría de Salud Pública y Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del cual informa las actividades realizadas y a desarrollar a la fecha, asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2018; 13. El oficio ordinario 2.649, de 7 de noviembre de 2017, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Subsecretaría de Salud Pública, Superintendencia de Servicios Sanitarios, por el medio del cual se informa de las reuniones de validación del Ciclo de Programación año 2018; 14. El oficio ordinario Nº 2.787, de 21 de noviembre de 2017, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Servicio Agrícola y Ganadero, Subsecretaría de Salud Pública, Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del cual invita a los jefes de servicio a la octava reunión del Consejo Consultivo de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Resuelvo: Fija programa y subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión para el año 2018. Artículo primero: Contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión. La presente resolución establece el número de actividades de fiscalización ambiental que la Superintendencia del Medio Ambiente y los Organismos Sectoriales que se indican más adelante, por medio de los respectivos subprogramas de fiscalización ambiental, ejecutarán durante el año 2018 respecto de las Normas de Emisión indicadas anteriormente, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos. Artículo segundo: Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Programa de Fiscalización Ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de actividades de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo; b) Subprograma de Fiscalización Ambiental: Instrumento por medio del cual se formaliza la encomendación de actividades de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente a Organismos Sectoriales, en función del presupuesto asignado a cada uno de ellos para esta materia y el indicador de desempeño respectivo; c) Organismo Sectorial: Órganos de la Administración del Estado al cual la Superintendencia le ha encomendado actividades de fiscalización por medio de un subprograma de fiscalización ambiental; d) Unidad fiscalizable: Unidad física en la que se desarrollan obras, acciones o procesos, relacionados entre sí y que se encuentran regulados por uno o más instrumentos de carácter ambiental de competencia de la Superintendencia; e) Actividad de Fiscalización Ambiental: Acción o acciones realizadas, por uno o varios fiscalizadores, con la finalidad de constatar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable, tales como inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisis; f) Inspección ambiental: Actividad de fiscalización ambiental que consiste en la visita en terreno de una unidad fiscalizable; g) Examen de información: Actividad de fiscalización ambiental que consiste en la revisión documental de la información incluida en reportes, informes de seguimiento ambiental u otros; h) Medición, muestreo y análisis: Actividades de fiscalización ambiental que consisten en obtener experimentalmente de una muestra del objeto de evaluación, de acuerdo a un procedimiento conocido, datos que permitan caracterizar cuantitativa o cualitativamente una variable ambiental i) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo tercero. Organismos Sectoriales. Los Organismos Sectoriales para el año 2018, que ejecutarán los subprogramas de fiscalización ambiental de Normas de Emisión, son los siguientes: . Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante. . Servicio Agrícola y Ganadero. . Subsecretaría de Salud Pública. . Superintendencia de Servicios Sanitarios. Artículo cuarto. Actividades de fiscalización ambiental contenidas en el programa y subprogramas de Normas de Emisión. Durante el año 2018, la Superintendencia en conjunto con los Organismos Sectoriales ejecutará el siguiente consolidado de actividades de fiscalización ambiental a nivel nacional. . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Artículo quinto. Indicador de desempeño del programa y subprogramas. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las actividades de fiscalización ambiental ejecutadas y las actividades de fiscalización ambiental consideradas en el programa y subprogramas de fiscalización ambiental respectivo del año 2018. Artículo sexto. Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Emisión de la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante el año 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará las siguientes actividades de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 . Artículo séptimo. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Durante el año 2018, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ejecutará las siguientes actividades de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. . Artículo octavo. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión del Servicio Agrícola y Ganadero. Durante el año 2018, el Servicio Agrícola y Ganadero ejecutará las siguientes actividades de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Artículo noveno. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Subsecretaría de Salud Pública. Durante el año 2018, la Subsecretaría de Salud Pública, por medio de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud respectivas, ejecutará las siguientes actividades de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. . Artículo décimo. Subprograma de fiscalización ambiental de normas de emisión de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Durante el año 2018, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ejecutará las siguientes actividades de fiscalización ambiental de normas de emisión, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. . Artículo undécimo. Actividades no programadas. Las denuncias y autodenuncias admitidas a trámite por la Superintendencia del Medio Ambiente y las medidas provisionales o las medidas urgentes y transitorias que adopte o cuando tome conocimiento por cualquier medio de eventuales incumplimientos o infracciones de su Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 competencia, podrán dar origen a actividades de fiscalización ambiental en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. Para ello, la Superintendencia podrá realizar directamente actividades no programadas o encomendarlas a organismos sectoriales y/o terceros en base a las capacidades de ejecución de actividades de fiscalización ambiental informadas por los organismos sectoriales durante el proceso de formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental. Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa y subprogramas de fiscalización ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2018. Anótese, comuníquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.