Resolución Núm. 1.527 exenta – Fija Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2018
صدر في 2017-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Tipo Norma :Resolución 1527 EXENTA Fecha Publicación :30-12-2017 Fecha Promulgación :26-12-2017 Organismo :MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Título :FIJA PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL AÑO 2018 Tipo Versión :Única De : 30-12-2017 Inicio Vigencia :30-12-2017 Id Norma :1113029 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1113029&f=2017-12-30&p= FIJA PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL AÑO 2018 Núm. 1.527 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2017. Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 1.184, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia; el decreto supremo Nº 136, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad Primaria de Aire para Plomo en el Aire; el decreto supremo N° 112, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Ozono (O3); el decreto supremo Nº 113, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Azufre (SO2); el decreto supremo Nº 114, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Dióxido de Nitrógeno (NO2); el decreto supremo Nº 115, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Primaria de Calidad de Aire para Monóxido de Carbono (CO); el decreto supremo Nº 22, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Calidad Secundaria de Aire para Anhídrido Sulfuroso (SO2); el decreto supremo N° 75, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Serrano; el decreto supremo Nº 122, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las Aguas del Lago Llanquihue; el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado fino respirable MP2,5; el decreto supremo Nº 19, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica; el decreto supremo Nº 53, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo; el decreto supremo Nº 9, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Estructura Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Considerando: 1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia; 2. Que, de acuerdo a las letras n) y ñ) del artículo 2 de la ley 19.300, las normas de calidad establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población (normas primarias); o para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (normas secundarias); 3. El artículo 33 de la ley 19.300, que establece que el Ministerio del Medio Ambiente administrará la información de los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; 4. La letra u) del artículo 70 de la Ley 19.300, que establece que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente administrar la información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda; 5. Que, los programas de medición y control de la calidad ambiental, son un instrumento que permite al Ministerio del Medio Ambiente levantar información ambiental para efectos de política pública, en función de aquellos parámetros regulados en normas de calidad ambiental y otros de interés que defina para dichos efectos, los cuales son monitoreados de manera sistemática a fin de caracterizar, medir y controlar la calidad ambiental del aire, agua o suelo en estaciones que forman parte de una red de monitoreo; 6. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en el ejercicio de su función de dar seguimiento y fiscalización al contenido de las normas de calidad ambiental, tiene el rol de asegurar la fiabilidad de los datos obtenidos de acuerdo a los programas de medición y control de calidad ambiental que administra el Ministerio del Medio Ambiente, definiendo las condiciones bajo las cuales es posible obtener datos representativos de acuerdo al estado del arte en la comunidad científico-técnica, supervisando el proceso de obtención de información ambiental para efectos de política pública; 7. La resolución exenta Nº 670, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre la elaboración de los programas de medición y control de la calidad ambiental del agua; 8. La resolución exenta Nº 671, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta el programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales del Lago Villarrica; 9. Que, con anterioridad a la entrada en funcionamiento con potestades plenas de la Superintendencia del Medio Ambiente, la Dirección General de Aguas dictó la resolución exenta Nº 1.207, de 2012, que aprueba el programa de vigilancia de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue, y la resolución exenta DGA Nº 3.307, de 2011, que aprueba el programa de vigilancia de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Serrano; 10. Que, por medio del oficio Ord. Nº 174888, de 2017, el Ministerio del Medio Ambiente presentó la minuta técnica para la dictación del programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío, el cual se encuentra actualmente en trámite ante esta Superintendencia; 11. Que, por medio del oficio Ord. Nº 171378, de 2017, el Ministerio del Medio Ambiente presentó la minuta técnica para la dictación del programa de medición y control de la calidad ambiental del agua para las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo, el cual se encuentra actualmente en trámite ante esta Superintendencia; 12. Que, a la fecha, no han sido dictados los programas de medición y control de la calidad ambiental del aire. No obstante, el Ministerio del Medio Ambiente, por medio del oficio Ord. Nº 174910, de 20 de noviembre 2017, ha remitido el listado de estaciones de interés para efectos de política pública que monitorean MP2,5 y/o MP10; 13. Los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que otorgan facultades al Superintendente del Medio Ambiente para la elaboración y fijación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; 14. La resolución exenta Nº 100, de 13 de febrero de 2017, de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 Superintendencia del Medio Ambiente, que Da Inicio al Procedimiento de la Elaboración de Programas y Subprogramas de Fiscalización Ambiental para el año 2018; 15. Que, los programas de fiscalización ambiental constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el cual se debe informar las actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos; 16. Que, de acuerdo a lo expuesto, las actividades de fiscalización asociadas a las normas de calidad vigentes se desarrollan respecto a las estaciones de monitoreo indicadas en los programas de medición y control de la calidad ambiental que administra el Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar que dicho organismo disponga de información fiable para la adopción de decisiones de política pública. Resuelvo: Fija Programa de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad Ambiental para el año 2018. Artículo primero. Contenido del programa de fiscalización ambiental de Normas de Calidad Ambiental. La presente resolución establece el número de actividades de fiscalización ambiental que la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará directamente durante el año 2018 respecto de las estaciones de monitoreo de calidad ambiental que forman parte de las distintas redes de monitoreo que administra el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a las Normas de Calidad Ambiental aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2017, sobre la base de la asignación presupuestaria otorgada para estos efectos. Artículo segundo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Actividad de fiscalización ambiental: Acción o acciones realizadas, por uno o varios fiscalizadores, con la finalidad de constatar el estado y circunstancias de una unidad fiscalizable, tales como inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisis; b) Informe técnico de cumplimiento de normas de calidad ambiental: Informe elaborado por la Superintendencia del Medio Ambiente en base a los reportes entregados por los organismos que integran el programa de medición y control de la calidad ambiental y las actividades de fiscalización que hubiese realizado durante el periodo informado, donde se presentan los resultados del examen y validación de los datos, de manera consolidada; la evolución de la calidad del componente sujeto a control de acuerdo a los resultados de los periodos anteriores; y, en su caso, si se encuentra en estado de latencia o en estado de saturación. c) Programa de Fiscalización Ambiental: Instrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de actividades de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivo; d) Programa de medición y control de la calidad ambiental: Instrumento que permite al Ministerio del Medio Ambiente levantar información ambiental para efectos de política pública, en función de aquellos parámetros regulados en normas de calidad ambiental y otros de interés que defina para dichos efectos, los cuales son monitoreados de manera sistemática a fin de caracterizar, medir y controlar la calidad ambiental en estaciones que forman parte de una red de monitoreo; e) Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo tercero. Actividades de fiscalización ambiental. Durante el año 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente ejecutará el siguiente número de actividades de fiscalización ambiental a nivel nacional, sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria. . Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Ene-2018 El resultado de las actividades de fiscalización programadas para cada red de monitoreo constará de un informe técnico de cumplimiento de normas de calidad ambiental, elaborado por la Superintendencia del Medio, que será remitido al Ministerio del Medio y publicado en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Artículo cuarto. Indicador de desempeño del programa. Para efectos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, se considerará como indicador de desempeño el porcentaje de cumplimiento, el que se expresa como la razón entre las actividades de fiscalización ambiental ejecutadas y las actividades de fiscalización ambiental consideradas en el programa de Fiscalización Ambiental respectivo del año 2018. Artículo final. Vigencia. La ejecución del programa de fiscalización ambiental de Normas de Calidad Ambiental corresponde al período equivalente al año presupuestario, es decir, el periodo de ejecución que corresponde desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2018. Anótese, comuníquese, publíquese, dese cumplimiento y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.