Resolución Núm. 1.294 exenta - Reglamento para la ejecución de tratamientos o medidas fitosanitarias
صدر في 2019-02-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- تشيلي
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases
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- agriculture
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Mar-2019 Tipo Norma :Resolución 1294 EXENTA Fecha Publicación :21-02-2019 Fecha Promulgación :15-02-2019 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.664 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG Tipo Versión :Única De : 21-02-2019 Inicio Vigencia :21-02-2019 Id Norma :1129159 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1129159&f=2019-02-21&p= APRUEBA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE TRATAMIENTOS O MEDIDAS FITOSANITARIAS E INSTRUCTIVOS TÉCNICOS QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 2.664 EXENTA, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG Núm. 1.294 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2019. Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 8.078 de 2017, que norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, la resolución exenta N° 2.664 de 2008, que aprueba el Reglamento Específico para la acreditación de terceros en la ejecución de tratamientos fitosanitarios para artículos reglamentados de importación y tránsito, ambas de este Servicio, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 4. Que la resolución exenta N° 8.078, de fecha 20 de diciembre de 2017, establece que la autorización de terceros estará circunscrita sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. 5. Que mediante resolución exenta N° 2.664 de 2008, se aprobó el "Reglamento Específico para la acreditación de terceros en la ejecución de tratamientos fitosanitarios para artículos reglamentados de importación y tránsito", código REA-AGR-06-v01. 6. Que según se establece en las cláusulas de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los instructivos técnicos, y que los terceros autorizados se obligan a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones. 7. Que durante el tiempo de aplicación del señalado reglamento, ha surgido la necesidad de actualizar el documento para incorporar los tratamientos de exportación Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Mar-2019 y nuevas medidas fitosanitarias. 8. Que debido a la incorporación de nuevos tratamientos y/o medidas fitosanitarias, es de toda conveniencia elaborar un instructivo técnico para cada uno de ellos. Resuelvo: 1. Apruébanse los siguientes documentos que forman parte integrante de la presente resolución: . Reglamento Específico para la ejecución de tratamientos o medidas fitosanitarias, código D-ATR-AAT-048. . Instructivo técnico para la fumigación con bromuro de metilo, código D-ATR-AAT-049. . Instructivo técnico para la fumigación con fosfina, código D-ATR-AAT-050. . Instructivo técnico para la desinfección y/o desinfestación, código D-ATR-AAT-051. . Instructivo técnico para la ejecución de destrucciones, código D-ATR-AAT-052. . Instructivo técnico para la ejecución de tratamientos térmicos, código D-ATR-AAT-053. 2. Derógase la resolución exenta N° 2.664 de 2008, que aprueba el "Reglamento Específico para la acreditación de terceros en la ejecución de tratamientos fitosanitarios para artículos reglamentados de importación y tránsito", código REA-AGR-06-v01. 3. El citado reglamento específico y los instructivos entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 4. Tanto los terceros con autorización vigente como los terceros reconocidos por el Servicio a través de otros medios distintos al Sistema Nacional de Autorización de Terceros, para ejecutar las actividades normadas por la presente resolución, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del reglamento específico e instructivos técnicos aprobados por el presente documento, con todas sus modificaciones, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución. 5. La presente resolución, el reglamento específico y los instructivos técnicos, estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7 letra j) de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.