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Resolución Núm. 1.186 exenta - Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado y el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durantes los Estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental en las Comunas de Curicó y Linares

صدر في 2019-04-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Air and atmosphere, Environment
الكلمات المفتاحية
pollution control, air quality/air pollution, emissions, environmental standards, standards, protection of environment

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Sep-2019 Tipo Norma :Resolución 1186 EXENTA Fecha Publicación :27-04-2019 Fecha Promulgación :16-04-2019 Organismo :MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL VII REGIÓN DEL MAULE Título :PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, O DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE CURICÓ Y LINARES Tipo Versión :Única De : 27-04-2019 Inicio Vigencia :27-04-2019 Fin Vigencia :30-09-2019 Id Norma :1130981 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1130981&f=2019-04-27&p= PROHÍBE EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES FIJAS COMUNITARIAS E INDUSTRIALES QUE EMITAN MATERIAL PARTICULADO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS FUENTES FIJAS PARTICULARES QUE UTILICEN LEÑA, O DENDROENERGÉTICOS SÓLIDOS U OTRO MATERIAL SÓLIDO COMBUSTIBLE DURANTE LOS ESTADOS DE PREEMERGENCIA O EMERGENCIA AMBIENTAL EN LAS COMUNAS DE CURICÓ Y LINARES Núm. 1.186 exenta.- Talca, 16 de abril de 2019. Vistos: Lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, del año 1979 y de las leyes 18.933 y N° 18.469, decreto con fuerza de ley N° 725/67, que aprobó el Código Sanitario, artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de la leyes N° 18.933 y N° 18.469. Lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL N° 2.763/79; ley N° 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS N° 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; Instrucciones del Secretario Ministerial de Salud, Región del Maule y, decreto N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 del Ministerio de Salud, que Decreta Alerta Sanitaria y Otorga Facultades Extraordinarias que indica; lo previsto en el decreto N° 48 de fecha 27 de marzo de 2018 sobre Nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. Considerando: 1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes. 2. Que, en materia medioambiental las normas de calidad primaria del aire para material particulado MP 2.5 establece los niveles de concentración ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población. 3. Que, los niveles de concentraciones de material particulado MP 2.5 superan los índices establecidos por las normas técnicas que rigen la materia y se debe en gran medida al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino (MP 2.5), que posee el potencial de generar graves daños para la salud de la población y sobre las cuales es necesario que las autoridades competentes ejerzan un control durante el período Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Sep-2019 que dura la alerta sanitaria. 4. Que, las comunas de Curicó y Linares, aún no cuentan con un Plan de Prevención y Descontaminación vigente para material particulado MP 2.5, lo que impide la adopción de medidas permanentes de control de las emisiones de este tipo de material. 5. Que, la situación descrita en los considerandos anteriores obliga a adoptar las medidas necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica. 6. Que, el decreto N° 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5. 7. Que, el decreto supremo N° 53 del 8 de marzo del año 2018, que Declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable Mp 2,5, como Concentración de 24 horas, al Valle Central de la Provincia de Curicó. 8. Que, considerando que las comunas de Curicó y Linares de la Región del Maule cuentan con monitoreo continuo y en tiempo real de las concentraciones ambientales de material particulado, toda vez que cuenta con una estación de monitoreo de calidad del aire denominada "Curicó", ubicada en la ciudad del mismo nombre, la que ha sido calificada con representatividad poblacional (EMRP) para MP 2,5 por resolución exenta N° 617, de 27 de julio de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 9. Del mismo modo, la ciudad de Linares actualmente cuenta con una estación de monitoreo de calidad del aire denominada "Linares", la que ha sido calificada con representatividad poblacional para MP 2.5 por medio de la resolución exenta N° 263 de fecha 3 de abril de 2017, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente. 10. A su vez, teniendo en consideración el artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, pudiendo adoptarse medidas con carácter de urgente que busquen proteger a la población de los efectos nocivos provocados por la presencia de material particulado en el ambiente. 11. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio está facultado para adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario. 12. Que, el decreto N° 8, de fecha 18 de marzo de 2019, dictado por el Ministerio de Salud, decreta Alerta Sanitaria en las comunas de Curicó y Linares, otorgando facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Resuelvo: Primero: Prohíbase, el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental definidos en el artículo 5° del decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5, en los lugares que sea pertinente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de Material Particulado declaradas en el sistema de declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de Salud, de acuerdo al decreto supremo N° 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda. Segundo: Establézcase, que en episodios de Preemergencia y Emergencia Ambiental, las prohibiciones establecidas precedentemente regirán desde las 18:00 horas hasta las 23:59 horas del día al que rige la prohibición o restricción según lo resuelto en el punto primero. Tercero: Prohíbase, cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario en ciudades de Curicó y Linares, la realización de actividades deportivas masivas y clases de educación física en establecimientos educacionales de cualquier nivel y actividades físicas al aire libre. Cuarto: Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el día 30 de septiembre de 2019, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Sep-2019 condiciones sanitarias así lo permiten o cuando entren en vigencia los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica para MP 2,5, emitidos por el Ministerio del Medio Ambiente para aquellas zonas geográficas específicas que les fueren aplicables. Quinto: Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado de carácter regional en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les requiera la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia, incluida la facultad de efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación y realizar los traslados del personal de establecimientos mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio y efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios en los términos del artículo 8° letra c) de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, incluida la realización de trabajos extraordinarios conforme lo disponen los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 2° del decreto N° 8, de fecha 18 de marzo de 2019, las que procederán previa autorización de la Subsecretaria de Salud Pública. Sexto: Que, en razón de la urgencia, una vez vigente la presente resolución exenta, las medidas adoptadas por medio de la presente resolución surtirán efectos jurídicos de manera inmediata sin que para ello se haga necesario su ulterior publicación, con la finalidad de hacer efectivas éstas en el plazo más breve posible, asegurando con ello la protección de la salud de la población de manera oportuna y eficaz, asegurándose con ello su bienestar ante episodios de preemergencia y emergencia ambiental por MP 2,5. Séptimo: Infórmese a la población de las comunas de Curicó y Linares de las presentes prohibiciones, restricciones y medidas a través de los medios de comunicación masiva y diarios de circulación local, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial. Octavo: Fiscalícese por funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule el efectivo cumplimiento de las medidas extraordinarias resueltas precedentemente. Noveno: El incumplimiento a las medidas extraordinarias establecidas precedentemente será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, previa sustanciación del respectivo sumario sanitario. Décimo: Que, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, de acuerdo a la Ley N° 20.417, que modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, es el órgano encargado de administrar el sistema de pronóstico y emitir reporte de calidad del aire, debiendo informar a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud el pronóstico de calidad del aire con al menos 23 horas de anticipación al inicio del período de prohibición y/o restricción que se señalará con objeto de adoptar las medidas que correspondan en caso de ocurrencia de un episodio de superación de norma susceptible de ser calificado como episodios de preemergencia o emergencia ambiental. Undécimo: Que, para efectos de poner en práctica las medidas referidas en la presente resolución, se establecerá un polígono estratégico para las comunas de Linares y Curicó conforme a los planteamientos técnicos formulados por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente siendo estos los siguientes: A. Polígono Linares: Avenida Circunvalación Norte desde León Bustos hasta La Torre, por Camino a Panimávida y extensión de Camino Oriente desde La Torre hasta Límite Urbano y proyección de calle Don Bosco, por Límite Urbano desde calle Don Bosco hasta Santa María, por Avenida Santa María desde Límite Urbano hasta Huertos El Almendro, por Huertos El Almendro desde Avenida Santa María hasta El Almendro, por El Almendro desde Huertos El Almendro hasta Sevilla, por Sevilla desde El Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 08-Sep-2019 Almendro hasta Esfuerzo, Límite Urbano del Sector Nuevo Amanecer y Sector Huapi desde Esfuerzo hasta Estero Batuco con Quinta Municipal, por Estero Batuco desde Quinta Municipal hasta Los Españoles, por Los Españoles desde Estero Batuco hasta Avenida León Bustos, por León Bustos desde Los Españoles hasta Circunvalación Norte. B. Polígono Curicó: Límite Urbano Oeste desde el Río Lontué hasta Estero Guaiquillo, por Estero Guaiquillo desde el Límite Urbano Oeste hasta la Proyección de la calle Lautaro con el Estero Guaiquillo, por Proyección de calle Lautaro siguiendo por calle Lautaro desde el Estero Guaiquillo hasta calle Angamos, por Límite Urbano Oeste desde calle Angamos con calle Lautaro hasta el Sector de Convento Viejo, por el Límite Urbano del Sector de Convento Viejo y el Límite Urbano Oeste desde Convento Viejo hasta la Avenida Rauquén, por Avenida Rauquén desde el Límite Urbano Oeste hasta el Límite Urbano del Sector Sarmiento, por el Límite Urbano del Sector Sarmiento hasta la Carretera Panamericana Sur, por Carretera Panamericana Sur desde Límite Urbano del Sector de Sarmiento hasta Camino Viejo a Zapallar, por Camino Viejo a Zapallar desde Carretera Panamericana Sur hasta Los Cristales, por Los Cristales desde la proyección de Camino Viejo a Zapallar hasta el Límite Semiurbano del Sector de Zapallar, por el Límite Semiurbano de Zapallar desde Los Cristales hasta el Estero El Guaiquillo, por Estero Guaiquillo desde Límite Semiurbano del Sector de Zapallar hasta la Ruta J-65 (Camino Los Niches), por Camino Los Niches siguiendo por calle Iansa desde Estero Guaiquillo hasta el Río Lontué. Duodécimo: Se informa que el texto íntegro de la presente resolución, así como planos de las superficies afectadas por la medida sanitaria y polígonos respectivos, pueden ser consultados en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud: http://seremi7.redsalud.gov.cl. Anótese, comuníquese y publíquese.- Marlenne Durán Seguel, Secretaria Ministerial de Salud Región del Maule.

Resolución Núm. 1.186 exenta - Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado y el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durantes los Estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental en las Comunas de Curicó y Linares · Nelum