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قوانين تشيلي

Resolución Nº 9991/2019 - Modifica la Resolución Nº 3.080 de 2003 que Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile

صدر في 2019-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, risk assessment/management
الفئات
agriculture

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  1. 23/12/2019 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 1/4 RESOLUCIÓN EXENTA Nº:9991/2019 MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 3.080 DE 2003 QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACION A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE. Santiago, 20/ 12/ 2019 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el Decreto Ley N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el “Acuerdo de Marrakech” por el que establece la organización mundial del comercio y los acuerdos anexos que indica; el Decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del SAG; el Decreto N° 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Acuerdo por el que se establece una asociación entre la República de Chile, por una parte y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por la otra; la Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero. CONSIDERANDO: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que por Resolución Nº 3.080 de 2003, citada en los vistos, se establecieron criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile. 3. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales. 4. Que de acuerdo al Artículo VII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de 1997, de la cual Chile es signatario se estipula que las partes contratantes deberán establecer y actualizar sus listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así los solicitan. 5. Que para este propósito el Servicio, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias y sus hospedantes para Chile, y que estas plagas constituyen parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir, cuando corresponda, los artículos reglamentados para su ingreso al país. 6. Que los Análisis de Riesgo de Plagas efectuados determinaron que las siguientes plagas ausentes en Chile califican como cuarentenarias: Azochis gripusalis, Pseudococcus maritimus, Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) y Tribolium madens; por tener éstas un alto potencial de introducción y de impacto económico para el país. 7. Que se han regulado nuevos artículos reglamentados, desde nuevos orígenes para ser importados al país, estableciéndose sus medidas fitosanitarias basadas en sus correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, los cuales han determinado la necesidad de reglamentar nuevos hospedantes y plagas cuarentenarias, para Chile continental e insular. 23/12/2019 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 2/4 8. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país, de la plaga Oligonychus ununguis. RESUELVO: 1. Modifícase la Resolución N° 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, que “Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile”, en lo siguiente: 2. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de COLEOPTERA, la siguiente plaga según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: PLAGA HOSPEDANTE/ARTÍCULO REGLAMENTADO Tribolium madens Polífaga granos y productos almacenados. 3. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de HEMIPTERA, la siguiente plaga según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: PLAGA HOSPEDANTE/ARTÍCULO REGLAMENTADO Pseudococcus maritimus Actinidia chinensis, Citrus spp, Malus domestica, Prunus avium, Prunus domestica, Prunus persica, Pyrus communis, Vitis spp 4. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de LEPIDOPTERA, las siguientes plagas según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: PLAGA HOSPEDANTE/ARTÍCULO REGLAMENTADO Azochis gripusalis Ficus carica 5. Agréguese al artículo vigésimo, dentro de VIRUS Y VIROIDES, la siguiente plaga según orden alfabético, con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: PLAGA HOSPEDANTE/ARTÍCULO REGLAMENTADO Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) Capsicum annum, Solanum lycopersicum. 6. Reemplácese en el artículo vigésimo, dentro de NEMATODOS, el término “Scutellonema brachyurum” por “Scutellonema brachyurus”. 7. Reemplácese en el artículo vigésimo, dentro de VIRUS Y VIROIDES, el término “Grapevine red blotch associated virus” por “Grapevine red blotch virus (Sin.: Grapevine red blotch-associated virus)”. 8. Elimínese del artículo vigésimo, dentro de ÁCAROS, la siguiente plaga con sus respectivos Hospedante/Artículo reglamentado: PLAGA HOSPEDANTE/ARTÍCULO REGLAMENTADO 23/12/2019 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 3/4 Oligonychus ununguis Coniferales, Castanea crenata, Quercus spp. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE HORACIO BÓRQUEZ CONTI DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DRP/RAR/ACV/VLAR/GMV/CCS/MMF/GOA/TGR/VCM/MBR Distribución: Mei Siu Maggi Achu - Directora Regional Región de Atacama - Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Atacama Marcelo Rómulo Giagnoni Achondo - Director Regional Servicio Agricola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago - Oficina Regional Metropolitana Pedro Berho Arteagoitia - Director Regional (S) SAG Región de Valparaíso - Oficina Regional Valparaiso Lorens Enrique Devia Norambuena - Director Regional Servicio Agrícola y Ganadero (S) Región de La Araucanía - Oficina Regional Araucania Andres Arbizu Calaf - Director Regional (S) Región del Maule Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Maule Jaime Mizon Seguel - Director Regional (S) Región del Bio-Bio Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Bio-Bio Cristian Sabelle Ross - Director Regional (S) Región de Coquimbo Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Coquimbo Claudia Magdalena Nuñez Pérez - Director (S) Región de Arica y Parinacota Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Arica y Parinacota Eduardo Cristian Monreal Brauning - Director Regional Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Los Lagos Jorge Octavio Oltra Comte - Director Regional Dirección Regional de Los Rios - Oficina Regional Los Rios Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht - Director Regional Región de Tarapacá Servicio Agrícola y Ganadero Oficina Regional Tarapaca Eduardo Hernán Rodolfo Jeria Castro - Director Regional Región de Ñuble - Oficina Regional Ñuble Luis Claudio Marcelo RODRÍGUEZ FUENTES - Director Regional (S) Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional O'Higgins Matías Vial Orueta - Director Regional Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Aysen Angélica Genoveva Vivallo Vivallo - Directora Regional Región de Antofagasta Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Antofagasta Gerardo Bernardo Otzen Martinic - Director Regional Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Regional Magallanes Juan Pablo Villalobos Acevedo - Jefe Subdepartamento Seguimiento y Control - Oficina Central Leticia del Pilar Venegas Müller - Profesional Subdepartamento Seguimiento y Control - Oficina Central Valentina Luisa Caro Marchant - Encargada Sección Cuarentena Vegetal - Oficina Central Oscar Enrique Concha Díaz - Jefe Departamento Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias - Servicio Agrícola y Ganadero - Oficina Central Violeta Patricia Peña Moraga - Encargado Sección de Gestión División de Protección Agrícola y Forestal - Oficina Central 23/12/2019 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=87989512 4/4 Servicio Agrícola y Ganadero - Av. Presidente Bulnes N° 140 - Teléfono: 23451101 El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firmaelectronica.sag.gob.cl/SignServerEsign/visualizadorXML/7F04A3AD607FDB0E916A9F0FC4051187F0AF725B El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firmaelectronica.sag.gob.cl/SignServerEsign/visualizadorXML/7F04A3AD607FDB0E916A9F0FC4051187F0AF725B

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