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قوانين تشيلي

Resolución Nº 999 - Internación de carnes bovinas procedentes del Uruguay

صدر في 2002-04-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
meat, international trade
الفئات
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النص

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  1. AUTORIZA INTERNACION DE CARNES BOVINAS DESDE LA REPUBLICA DE URUGUAY Resolución Núm. 999 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; la ley Nº 18.164; las resoluciones exentas Nº 3.138 de 1999, Nº 1.150 de 2000 y Nº 833 de 2002 todas de la Dirección Nacional del SAG, la ley 19.162 y sus reglamentos y el informe favorable del Departamento de Protección Pecuaria: Considerando Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero, adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. Que por ello es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero determine las acciones de prevención que se requieran con este objeto. La información técnica epidemiológica proporcionada por las autoridades competentes de la Dirección General de Servicios Ganaderos, de la República Oriental de Uruguay. La evaluación epidemiológica de los antecedentes y situación sanitaria, realizada por el Departamento de Protección Pecuaria y el análisis de riesgo país producto efectuado. Resuelvo: Autorízase, la internación de carnes bovinas al territorio nacional, procedentes de la República Oriental de Uruguay, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 3 y siguientes de la resolución Nº 833 de 2002. Anótese, transcríbase y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero (S).

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