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قوانين تشيلي

Resolución Nº 989 - Normas para planteles productores de huevos SPF

صدر في 1984-07-04 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Livestock, Food and nutrition
الكلمات المفتاحية
poultry, hygiene/sanitary procedures, inspection, animal health, birds, food safety and quality, poultry products

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  1. Hue-8 FIJA NORMAS PARA PLANTELES PRODUCTORES DE HUEVOS SPF SANTIAGO, 4 de julio de 1984 No 989 exenta / VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 228 y siguientes de la Ley No 18.640; lo establecido en el DFL RRA. No 16 de 1963, que contiene normas sobre sanidad animal; CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, tomar las medidas sanitarias para la prevención, control y erradicación de las enfermedades infecciosas de los animales y aves. Que en el diagnóstico de las enfermedades de los animales y el control de los productos biológicos y vacunas, es indispensable contar con huevos fértiles libres de todos los gérmenes que puedan afectar el desarrollo de las cepas de vacuna y transmitirse por ellas a los animales. Que dichos huevos fértiles los producen los planteles avícolas denominados S.P.F. en los cuales se abastecen los laboratorios del Servicio y laboratorios de diagnóstico y control de vacunas. Que para obtener el diagnóstico de tales enfermedades y un eficiente control de vacunas, resulta indispensable que estos planteles estén sometidos a normas que garanticen la obtención de un producto adecuado. RESUELVO: ARTICULO 1o Se considerarán planteles S.P.F. para los efectos señalados, aquellos que cuenten con pabellones que reúnan condiciones de aislamiento, bajo un ambiente controlado en lo que dice relación con ventilación (presión positiva), temperatura, alimentación y manejo, y que se encuentran libres de microorganismos patógenos específicos o de sus anticuerpos, comprobado a través de los controles que establece esta resolución. ARTICULO 2o Para ser considerados S.P.F. los planteles deberán cumplir con las siguientes normas: 1 GOBIERNODECHILE SERV ICIO AGRICOLA Y GANADERO SAG 2 a) Las aves de un mismo pabellón deberán ser de la misma edad, cepa genética y origen. b) Toda ave muerta o eliminada debe ser sometida a exámenes anatomopatológicos, bacteriológicos y virológicos. c) En cada pabellón deberá llevarse registros de consumo diario de alimentos incluyendo la formula de ellos como asimismo la curva diaria de postura. En aquellos que presenten modificaciones de la curva normal se deberá sacrificar un número de 5 aves, elegidas al azar, a objeto de descartar, mediante exámenes bacteriológicos, una posible causa de origen infeccioso. d) El agua utilizada en la bebida y lavado, deberá ser potable y libre de gérmenes patógenos específicos. El alimento será proporcionado esterilizado. e) Deberá adecuarse en los pabellones la instalación para cambio de ropa y calzado de calle por las de trabajo, previa ducha y desinfección de aquellas personas que deban ingresar a efectuar actividades. f) Para realizar controles desde el exterior, el pabellón deberá contar con una ventanilla de inspección provista de vidrios de seguridad. g) Los planteles S.P.F. deberán garantizar huevos con una fertilidad de 80% como mínimo. h) Los huevos fértiles provenientes de aves S.P.F. deberán ser mantenidos entre 12o y 15o con una humedad relativa de un 70% a 80%. ARTICULO 3o Los controles a los que sean sometidas las aves de los planteles S.P.F., deberán ser realizados por el propio plantel, sin perjuicio de la supervisión o control que realice el Servicio. Estos controles serán los siguientes: a) Control de parásitos intestinales y salmonellas a las 4 semanas de edad, mediante exámenes parasitológicos y bacteriológicos, respectivamente, a partir de muestras coprológicas representativas del número de aves del pabellón. b) Control de Bronquitis Infecciosa, Newcastle, Gumboro, Marek, Micoplasma y Salmonellosis a las 10 semanas de edad, mediante exámenes serológicos al 100% de las aves, para detectar anticuerpos. c) Control de Influenza aviar, Newcastle, Laringotraqueitis, Diftero Viruela, Adenovirus, Reovirus, EDS76, Gumboro, Bronquitis Infecciosa, Leucosis A y B, Marek, Micoplasmosis y salmonelosis a las 20 semanas de edad, mediante exámenes serológicos al 100% de las aves, para detectar anticuerpos. d) Repetición de los controles señalados en las letras b) y c), cada 4 semanas a cada pabellón, con un número mínimo de 5 aves, durante el período de producción. 3 e) Control de Encefalomielitis a partir de las 20 semanas, mediante el test de susceptibilidad embrionaria a un 10% del total de huevos, con un máximo de 50 huevos de cada pabellón. f) Control de Leucosis aviar a partir de las 20 semanas de edad, mediante un test cofal en un 10% del total de huevos, con un máximo de 50 huevos por cada pabellón. g) Repetición de los controles señalados en las letras e) y f) cada 4 semanas. h) Control de infecciones virales verticales a partir de las 20 semanas de edad, mediante el cultivo de células de hígado de embrión de pollo (CPEP) en 39 huevos embrionados de 14 a 16 días, provenientes de cada pabellón controlado, con un mínimo de 10 placas petri de 60 mm., conteniendo cada una 6 x 106 células por placa. Se realizarán dos pasajes con un período de incubación de 8 días cada uno. Los cultivos celulares no deberán presentar ningún efecto citopático, como asimismo ninguna transformación atribuible a un agente viral. i) Control de infecciones virales verticales a partir de las 20 semanas de edad, mediante el cultivo de células de riñón de embrión de pollo (CPEP) en 10 huevos embrionados de 8 a 10 días, provenientes de cada pabellón controlado, con un mínimo de 10 placas petri, con una concentración de 4 x 106 células por placa. Se realizarán dos pasajes con un período de incubación de 8 días cada uno. Los cultivos celulares no deberán presentar ningún efecto citopático, como asimismo ninguna transformación atribuible a un agente viral. j) Repetición de los controles señalados en las letras h) e i) cada 8 semanas. Las técnicas utilizadas en estos controles deberán realizarse de acuerdo a lo recomendado por el "National Academy of Science" en "Methods for examining and Identifying and Cuantifying Avian Pathogens". Los test de precipitación en gel de agar (PMG), Inhibición de Hemoaglutinación (IHA), Seroaglutinación rápida sobre placa (SAL) deberán realizarse con sueros individuales. En caso de pruebas de seroaglutinación, se podrá trabajar con pooles de sueros provenientes de 5 aves. Los reactivos utilizados en estos controles serán los aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Los resultados de estos controles deberán ser comunicados al sectorial del Servicio Agrícola y Ganadero correspondiente a la ubicación del plantel, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de su realización. Sólo si el resultado de todos los exámenes es negativo se podrá considerar los pabellones S.P.F. y utilizar los huevos fértiles. ARTICULO 4o Los médico Veterinarios del Servicio Agrícola y Ganadero podrán supervisar los planteles declarados S.P.F. y la realización de las pruebas contenidas en el presente reglamento. 4 ARTICULO 5o Derógase la Resolución 230 de 22 de diciembre de 1883. ANOTESE Y PUBLIQUESE PATRICIO CARVAJAL AVILA INGENIERO AGRONOMO DIRECTOR EJECUTIVO Distribución: Dirección Nacional Departamento Jurídico Departamento Protección Pecuaria (6) Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Direcciones Regionales SAG. Oficina de Partes.

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