Resolución Nº 965 - Aprueba Plan de Manejo de Recursos Bentónicos en Bahía Corral, XIV Región de los Ríos, 2016
صدر في 2016-03-31 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- لائحة
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, fishing area, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Plan de Manejo Recursos Bentônicos Bahîa Corral, XIV Regiôn APRUEBA PLAN DE MANEJO DE RECURSOS BENTÔNICOS EN BAHÏA CORRAL (PMBC), XIV REGION DE LOS RÏOS, 2016. RES. EX. N° 965 VALPARAISO, 3 1 MAR. 2016 VISTO: La propuesta del Plan de Manejo de Recursos Bent6nicos en Bahia Corral (PMBC) aprobado par el Comité de Manejo, gestionado par la Direcci6n Zonal de Pesca de la IX y XIV Regiones, C.I. SUBPESCA N° 13964 de 2015; Lo informado por la Division de Administraci6n Pesquera de esta Subsecretaria mediante Informe Técnico (R.PESQ.) N° 084/2016, contenido en Memorandum Técnico (R.PESQ.) N° 084/2016, de fecha 23 de marzo de 2016; las Leyes N° 19.880 y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el O.S. N° 430 de 1991, Lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983 y el Decreto Exento N° 95 de 2013 y su modificaciones posteriores, Reglamento de Designaci6n de los lntegrantes y Funcionamiento de los Comités de Manejo, todos del actual Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; la Resoluci6n Exenta N° 3337 de 2014, de esta Subsecretaria, que designa a los miembros del Comité de Manejo de Recursos Bent6nicos en Bahia Corral, XIV Regi6n; la Resoluci6n Exenta N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repüblica. CONSIDERANDO: Que el artîculo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone la facultad y el procedimiento para establecer planes de manejo para una o mas pesquerias de recursos bent6nicos de invertebrados y algas, aplicable a todo o parte de una regi6n o regiones. Que asimismo, el mismo artîculo establece que dicho Plan de Manejo debera contener las menciones y se implementara de conformidad a las reglas establecidas en el articula 8° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante C.I. SUBPESCA N° 13964 de 2015, el Comité de Manejo de Bahia Corral, XIV Regi6n, cuyos miembros fueron designados mediante Resoluci6n Exenta N° 3337 de 2014, han propuesto a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura la aprobaci6n del 0 Plan de Manejo de Recursos Bentônicos en Bahia Corral (PMBC), XIV Regiôn de Los Riosu. Que la Divisién de Administracién Pesquera de esta Subsecretarla, mediante Informe Técnico citado en Vista, ha aprobado y recomendado la propuesta de plan de manejo elaborada por el mencionado Comité de Manejo, recomendando el establecimiento de la seiïalada medida de administracién. Que el artlculo 8° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el contenido m1mmo que dich o plan de manejo debe tener, el cual se encuentra desarrollado en el Informe Técnico (R.PESQ.l N° 084/2016, citado en Vista, que sera aprobado por la presente resolucién. Que se ha dado cumplimiento a las medidas de publicidad establecidas en el incisa sexto del artlculo 9° bis de la mencionada ley. RESUELVO: 1.- Apruébase el "Plan de Manejo de Recursos Benténicos en Bahla Corral (PMBC), XIV Regién de Los Rlos", en la forma y en los términos seiialados en el Informe Técnico (R.PESQ.l N° 084/2016, citado en Vista, el que se considera formar parte integrante de la presente resolucién. 2.- El plan de manejo que por la presente resolucién se autoriza, se desarrollara sobre los recursos hidrobiolégicos huepo Ensis macha y navajuela Tagelus dombeii, en el area marîtima de Bahla Corral, XIV Regién, en las siguientes coordenadas geograficas: VÉRTICE LATITUD CS) LONGITUD CW) A 73° 28' 05.70" 39° 50' 52.22" B 73° 24' 32.00" 39° 50' 27.82" C 73° 24' 32.94" 39° 50' 39.05" D 73° 23' 56.87" 39° 51' 00.54" E 73° 23' 56.80" 39° 50' 49.56" F 73° 22' 07.54" 39° 51' 55.48" G 73° 22' 03.83" 39° 52' 21.58" H 73° 21' 42.19" 39° 53' 20.83" 1 73° 22' 09.37" 39° 53' 50.24" J 73° 26' 36.53" 39° 51' 40.00" K 73° 26' 31.06" 39° 53' 10.98" L 73° 28' 05.70" 39° 50' 52.22" 3.- En virtud de la facultad establecida en el incisa 3°, letra b), del artîculo 9° bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establece como medida de administracién la limitacién horaria a los desembarques, los cuales se podran efectuar solamente entre las 08:00 AM y las 20:00 PM, en los sectores que se indican a continuacién: Caleta El Piojo, Caleta Niebla (terminal pesquero), Caleta Los Molinos y Caleta Corral. 4.- La presente resolucién podra ser impugnada por la interposicién del recurso de reposicién contemplado en el articula 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretarîa y dentro del plazo de 5 dîas habiles contados desde la respectiva notificacién, sin perjuicio de la aclaracién del acto dispuesta en el articulo 62 del citado cuerpo legal y de las de mas acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 5.- Transcrîbase copia de la presente resolucién y del Informe Técnico (R.PESQ.) N° 084/2016, a la Direcciôn Zonal de Pesca y Acuicultura de la IX y XIV Regiones, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y a su Direccién Regional de Pesca y Acuicultura de la XIV Regién y a la Direccién General del Territorio Marîtimo, Marina Mercante. ANÔTESE, COMUNÎQUESE, PUBLÎQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO ÎNTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Y ARCHÎVESE.