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Resolución Nº 96 - Modifica Resolución Nº 2.796 de 2009, que establece condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y el procedimiento para acreditar su origen legal

صدر في 2010-02-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
international trade, fish products, aquaculture, traceability
الفئات
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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.592 Sábado 20 de Febrero de 2010 (3647) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA Servicio Nacional de Pesca MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.796 EXENTA, DE 2009 (Resolución) Núm. 96 exenta.- Valparaíso, 10 de febrero de 2010. Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 430, de 1991, los artículos 25 y 28 del DFL Nº 5, de 1983, y el decreto supremo Nº 267, de 29 de septiembre de 2005, que Aprueba el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de fecha 10 de diciembre de 1982, promulgada por DS Nº 1.393, de fecha 28 de agosto de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la resolución Nº 2.796, de fecha 24 de diciembre de 2009, del Servicio Nacional de Pesca y la resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que este Servicio, por medio de la resolución Nº 2.796, citada en Vistos, estableció las condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y el procedimiento para acreditar su ori gen legal; Que, con dicho objeto, se estableció como herramienta esencial la exigencia de presentar un documento o certificado emitido por la autoridad oficial del país de procedencia que acredite la legalidad de la mercancía que se pretende ingresar a territorio nacional; Que con la información recabada en este breve período de vigencia de la resolución Nº 2.796, ya citada, y considerando las diversas propuestas, observaciones y alcances formulados por las autoridades oficiales de los países de procedencia de las mercancías, se ha estimado necesario modificar la referida resolución con el objeto de precisar el alcance de sus disposi ciones y establecer la posibilidad de reconocer mecanismos alternativos de certificación de origen legal. Resuelvo: Modifícase la resolución exenta Nº 2.796, de 2009, del Servicio Nacional de Pesca, como sigue: 1. En el Artículo Primero: a) Elimínase en el inciso segundo, la siguiente frase escrita a continuación del término ‘‘Servicio’’: ‘‘ ... mediante la exhibición o presentación del certificado respectivo ...’’. b) Sustitúyese en el inciso segundo, la frase ‘‘objeto de ingreso’’, escrita a continuación del término ‘‘hidrobio lógicos’’, por el término: ‘‘Importados’’. c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente: ‘‘También, quedarán excluidos de cumplir con esta Resolución, las importaciones de especies hidrobiológicas ornamentales y los productos asociados a su manutención, salud y alimentación, así como los productos hidrobiológicos para la acuicultura’’. 2. En el artículo segundo, introdúcese el siguiente nuevo numeral 10: ‘‘10) Productos hidrobiológicos para la Acuicul tura: son todos aquellos recursos hidrobiológicos vivos, en cualquier estado de desarrollo, obtenidos a partir de crías o larvas, incluidos las ovas, gametos o espermas de especies hidrobiológicas, y cuyo destino sea el desarrollo de actividades de acuicultura.’’. 3. Introdúcese el siguiente nuevo Artículo Cuarto Bis: ‘‘Artículo Cuarto Bis. Otras formas de acreditación. No obs tante lo señalado en el numeral 1, letra b) del Artículo Tercero, los países, previo acuerdo con el Servicio, podrán utilizar medios electrónicos para establecer, validar o presentar los certificados de origen legal y, asimismo, admitir o aceptar otros modelos o modalidades de certificación la que, en todo caso, debe cumplir, al menos, con la información básica requerida en el modelo de certificado establecido por el Servicio.’’. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Anso leaga Bengoechea, Director Nacional (S), Servicio Nacional de Pesca. Ministerio de Justicia PRORROGA NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO QUE INDICA EN EL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE QUIEBRAS, EN CARÁCTER TRANSITORIO Y PROVISIONAL, DE CONFORMIDAD A LO DISPUES TO EN EL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO DE LA LEY Nº 19.882 Santiago, 18 de enero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 58.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, número 10 de la Constitución Política del Estado; los artículos 7, 12 y 13 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo quincua gésimo noveno, de la ley Nº 19.882, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 18.175, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el Texto de la Ley de Quiebras; el Dictamen Nº 37.854, de 2005, y la resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, Considerando: 1.- Que el cargo de Superintendente(a) de Quiebras de la Superintendencia de Quiebras, organismo relacionado al Mi nisterio de Justicia, debe ser provisto a través de concurso público, abierto, de amplia difusión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuadragésimo octavo y siguientes de la ley Nº 19.882. 2.- Que el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, señala que de haber cargos de alta dirección vacan tes, cualesquiera sea el número de los que se encuentren en esta condición, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveerlos transitoria y provisionalmente, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para desempeñarlos. 3.- Que mediante decreto supremo Nº 26, de fecha 23 de enero de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Rodrigo Andrés Albornoz Pollmann, en el cargo de Superin tendente de Quiebras de la Superintendencia de Quiebras, organismo relacionado al Ministerio de Justicia, a contar del día 26 de enero de 2009, en forma transitoria y provisionalmen te, en tanto finalizaba el concurso público, abierto y de amplia difusión, destinado a proveer dicho empleo. 4.- Que a través del decreto Nº 5, de fecha 4 de enero de 2010, del Ministerio de Justicia, se declaró desierto el proceso de selección pública, abierto, y de amplia difusión para proveer el cargo de Superintendente de Quiebras de la Superintenden cia de Quiebras. 5.- Que el Consejo de Alta Dirección Pública aprobó el perfil profesional de competencias y atributos directivos que deben poseer los (las) postulantes al cargo referido, cargo que a la fecha se encuentra vacante, pues el concurso en cuestión no ha podido resolverse según lo informado mediante Oficio Ordinario Nº 0048, de fecha 14 de enero de 2010, de la Directora Nacional del Servicio Civil. 6.- De la misma manera, en el citado Ordinario, se comunicó que se emitió informe positivo por parte del Consejo de Alta Dirección Pública, para que continúe ejerciendo el cargo de Superintendente de Quiebras, en forma provisoria y transitoria, don Rodrigo Andrés Albornoz Pollmann, en aten ción a que concurren los elementos necesarios contenidos tanto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, como en el Dictamen Nº 37.854, de 2005, de la Contraloría General de la República. Decreto: 1.- Prorrógase nombramiento a contar del día 26 de enero de 2010, de don Rodrigo Andrés Albornoz Pollmann, RUT Nº 10.410.236-0, en el cargo de Superintendente de Quiebras de la Superintendencia de Quiebras, organismo relacionado al Ministerio de Justicia, en la forma establecida en el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, esto es transitoria y provisionalmente, en tanto finaliza el concurso público, abierto y de amplia difusión, destinado a proveer dicho empleo. 2.- Por razones impostergables de buen servicio, el señor Albornoz Pollmann, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada precedentemente. 3.- Impútese el gasto que demande este nombramiento a la siguiente asignación: 10-05-01-21-01-001 Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publí quese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Jus ticia (S). Ministerio de Energía MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 15.- Santiago, 19 de febrero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N°19.030 y sus modificaciones; en el decreto supremo N°211, de 2000, que aprueba nuevo Regla mento Ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0158/ 2010, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6° y 7° del referido Reglamento, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en uso de las facultades que me confiere la ley, Decreto: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de Referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³ P. Combustible 402.50 460.00 517.50 460.60 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 22 de febrero de 2010. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Marcelo Tokman Ramos, Minis tro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Mariana Soto Espinosa, Subsecretaria de Energía. I I Nacional de Propiedad Industrial • Marcasepatentes de invenci6n ~ emodelos de utilidadtdibujos y e: ~ disenos industriales 4llt ~ •esquema~ de tra~ad~ o . Protecci6n topograflas de c,rcwtos mtegrados, eFe'-ctiva:-c!e' los::-1 indicaciones geograficas y ,distintosf · • denominaciones de origen elementos que conforman la marca comercial Oficinas atenci6n de usuarios: . o patente, -~ Moneda 975 Piso 13 - Santiago Centro

Resolución Nº 96 - Modifica Resolución Nº 2.796 de 2009, que establece condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados y el procedimiento para acreditar su origen legal · Nelum