Resolución Nº 952 - Normas sobre asignación de cuotas individuales de extracción para la pesquería del recurso loco
صدر في 2007-03-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE NORMAS SOBRE ASIGNACION DE CUOTAS INDIVIDUALES DE EXTRACCION PARA LA PESQUERIA DEL RECURSO LOCO (Resolución) Núm. 952 exenta.- Valparaíso, 28 de marzo de 2007. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 13 de fecha 2 de marzo de 2007; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.384 y Nº 19.880; el decreto supremo Nº 574 de 1992, y los decretos exentos Nº 409 de 2003 y Nº 621 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 539 de 2003, de esta Subsecretaría. Considerando: Que el Reglamento del Régimen Bentónico de Extracción del Recurso Loco, contenido en el D.S. Nº 574 de 1992, citado en Visto establece la facultad y el procedimiento para determinar las cuotas individuales, iniciales y suplementarias de extracción del referido recurso. Que asimismo, el referido Reglamento faculta a la Subsecretaría de Pesca para definir el período de entrega efectiva de los respectivos certificados de cuotas individuales de extracción. R e s u e l v o: 1.- Fíjase para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal de la XII Región, en la sección pesquería del recurso Loco Concholepas concholepas, una cuota individual inicial de extracción ascendente a 3.000 unidades, la que regirá para el año 2007. La presente temporada de pesca no contemplará la asignación de cuotas individuales suplementarias. 2.- Los buzos mariscadores mantendrán el régimen de trabajo habitual que se ha utilizado históricamente en la extracción del recurso Loco, debiendo observar la conformación de las dotaciones que fije la autoridad marítima correspondiente. 3.- Las cuotas individuales señaladas precedentemente sólo podrán ser extraídas conforme a lo dispuesto en el decreto exento Nº 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 4.- El Servicio Nacional de Pesca establecerá mediante Resolución, los procedimientos de entrega de los Certificados de Asignación de la cuota individual inicial de extracción del recurso Loco, como asimismo los puntos y horarios de desembarque autorizados durante la temporada extractiva correspondiente al año 2007. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.