تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين تشيلي

Resolución Nº 926 - Reglamenta comercio al detalle de productos del mar en estado fresco

صدر في 1999-11-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fishes, crustaceans, fish products, internal trade, aquatic animals

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Ministerio de Salud Servicio de Salud Atacama REGLAMENTA COMERCIO AL DETALLE DE PRODUCTOS DEL MAR EN ESTADO FRESCO Resolución Núm. 926.- Copiapó, 24 de noviembre de 1999.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en el Código Sanitario contenido en el DFL Nº 725/1967, en sus arts. 3º, 9º letra b), 67 y 110; en el D.S. Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, que estableció el Reglamento Sanitario de los Alimentos; y lo señalado por el Depto. de Programas sobre el Ambiente de este Servicio de Salud, a través de su informe Nº 04/98. Y teniendo presente las atribuciones que me confieren el D.L. Nº 2.763/79; el D.S. Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud; y el D.S. Nº 585, de 1998, de igual Secretaría de Estado, dicto la siguiente: Resolución: I.- Reglaméntese el comercio al detalle de pescados, mariscos y, en general, de los productos del mar, comestibles en estado fresco, de la siguiente manera: 1. Todo establecimiento o local de expendio establecido o por establecerse, deberá reunir las condiciones sanitarias que se señalan en el D.S. Nº 977, de 1996 del Ministerio de Salud, que fijó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y sus modificaciones posteriores, y en el D.S. Nº 745, de 1992, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, y sus modificaciones, de igual Secretaría de Estado. 2. En los sectores permitidos para el funcionamiento de las ferias libres por la Municipalidad respectiva, el comercio de los referidos productos sólo se permitirá en carros de arrastre o rodantes que cumplan con los requisitos siguientes: a) Tengan un diseño sólido que contemple paredes, pisos y techos construidos con material resistente, no absorbente, liso y lavable. b) Cuenten con equipos de refrigeración o neveras térmicas (con uso de hielo en escama) de capacidad suficiente y que garanticen la correcta conservación de estos productos frescos a temperatura entre 0 y 3 °C. c) Cuenten con estanque para el abastecimiento de agua potable cuya capacidad sea, a lo menos, de 50 litros, conectado a llave y lavadero con flujo a presión o por gravedad. d) Cuenten con un estanque para la recepción de las aguas servidas de capacidad adecuada, debidamente conectado al lavadero. e) Las superficies de contacto con los productos deberán ser lisas, lavables, no absorbentes y de material inoxidable. f) Dispondrán para la acumulación de basuras, de depósitos de plástico resistente, con tapa que ajuste perfectamente, y de capacidad suficiente para el volumen de los desechos producidos. 3. Los productos que se expendan en cualquiera de los casos anteriores deben reunir las siguientes características: 3.1. Pescados Frescos: a) El producto fraccionado deberá manipularse respetando las normas de higiene, procurando que su manipulación y exposición a condiciones ambientales desfavorables sea mínima. b) Deberán estar enteros y eviscerados, con excepción de las especies pequeñas como sardinas, pejereyes, anchovetas u otras similares. c) Tratándose de carros ambulantes o de arrastre, sólo se permitirá el fraccionamiento y/o fileteado al momento de expendio a solicitud y en presencia del consumidor. c) Características físico-organolépticas: Limpio externamente, mucosidad cutánea escasa, escamas adheridas con brillo metálico, con pigmentación bien definida, con su olor característico (olor fresco a mar o algas frescas), la carne debe ser consistente y sus branquias color rojo brillante. 3.2. Mariscos frescos: Características físico-organolépticas: buen aspecto, vivos, olor fresco propio, pigmentación característica y definida. 4. Las personas que manipulen los productos que se expenden, ya sea habitual u ocasionalmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) No estar afectados de enfermedades infecto contagiosas, especialmente de la piel. b) Los manipuladores menores de 30 años de edad, deberán estar vacunados contra la fiebre tifoidea. c) Usar uniforme de trabajo compuesto por delantal blanco y gorro o cofia para cubrir el pelo, los que deberán mantenerse en buen estado de limpieza. d) Mantener un cuidadoso aseo corporal, en especial de sus manos. Las uñas deben estar cortas, limpias y sin barniz. e) No realizar tareas que contaminen sus manos, no comer, no fumar ni escupir en su lugar de trabajo. 5. Todo local o establecimiento, carros de arrastre y/o rodantes habilitados para el expendio al detalle de pescados, mariscos y productos del mar en estado fresco, deberán contar con la competente autorización sanitaria para funcionar, extendida por este Servicio de Salud. 6. Déjanse sin efecto, expirados 30 días desde la fecha de publicación de la presente resolución, las autorizaciones sanitarias entregadas anteriormente por este Servicio de Salud para el expendio al público de pescados, mariscos y productos del mar en estado fresco que no cumplan con los requerimientos que se establecen en el presente acto administrativo. Todo interesado deberá concurrir, dentro del término de 30 días señalado, a las oficinas del Departamento de Programas sobre el Ambiente de este Servicio de Salud, a fin de recabar la competente autorización sanitaria que se viene indicando. 7. Expirados 30 días contados desde la fecha de publicación de la presente resolución, los Sres. proveedores y productores de pescados, mariscos y productos del mar en estado fresco, serán responsables solidarios de la infracción al Código Sanitario, si proceden a entregar sus mercaderías a comerciantes que no cuenten con la debida autorización sanitaria vigente. 8. Infórmese y solicítese la colaboración de funcionarios de Carabineros de Chile para la fiscalización y fiel cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad a lo estipulado en el art. Nº 8 del Código Sanitario Vigente. 9. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado de conformidad a las disposiciones contenidas en el Libro X del Código Sanitario. 10. Sin perjuicio de lo prevenido en el punto 2 de la presente resolución, queda prohibido terminantemente el expendio ambulante de pescados y mariscos en la vía pública. II.- Prevéngase que la presente resolución producirá sus efectos dentro del área territorial de competencia de este Servicio de Salud, definida en el D.S. Nº 414, de 1984, del Ministerio de Salud. III.- Déjese sin efecto la resolución Nº 292, del 26 de mayo de 1989, de este Servicio de Salud. Anótese, comuníquese y publíquese.- Domingo Barrientos Vásquez, Director Servicio de Salud Atacama.

Resolución Nº 926 - Reglamenta comercio al detalle de productos del mar en estado fresco · Nelum