Resolución Nº 91 - Medidas sanitarias para el control de la Hidatidosis y la Equinococosis en la Región de Aysén
صدر في 1998-03-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- European Union
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- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- animal health, pests/diseases, registration
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RESOLUCION 91 1998 MINISTERIO DE AGRICULTURA SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO XI DIRECCION REGIONAL DE AYSEN REFUNDE MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CONTROL DE LA HIDATIDOSIS Y LA EQUINOCOCOSIS, EN LA REGION DE AYSEN (Resolución) No. 91 exenta.- Coyhaique, 18 de marzo de 1998.- Vistos: Lo señalado en el decreto supremo No. 299, de 9 de octubre de 1979, que declara en todo el territorio nacional a la Hidatidosis como enfermedad infecto-contagiosa; lo indicado en las resoluciones No. 95, de 24 de agosto de 1982; No. 111, de 9 de septiembre de 1983 y No. 218, de 17 de diciembre de 1987, todas de esta Dirección Regional del S.A.G.; lo dispuesto en los artículos 2º, 3º letras a) y d), 4º, 5º y 8º inciso 3º de la ley No. 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 7 de enero de 1989 y sus modificaciones; lo indicado en los artículos 8º, 9º y 14º del decreto con fuerza de ley R.R.A. No. 16 de 1963 y sus modificaciones, que fija el texto de las disposiciones legales sobre salud y protección animal; la resolución No. 520, de 15 de octubre de 1996 de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido y actualizado de la resolución de igual procedencia No. 55, de 24 de enero de 1992; y la resolución No. 388 de 15 de diciembre de 1995 del Director Nacional del Servicio, que me designó Director Regional Subrogante del Servicio Agrícola y Ganadero en la Región de Aysén. Considerando: 1. Que desde 1982 el Servicio Agrícola y Ganadero, lleva a efecto acciones de Control de la Hidatidosis-Equinococosis en la Región de Aysén, con el cofinanciamiento del Gobierno Regional. 2. Que las citadas acciones deben ser respaldadas jurídicamente en lo relativo a medidas sanitarias obligatorias por parte de los propietarios y tenedores de especies animales de importancia en la epidemiología de la Hidatidosis y Equinococosis. 3. Que es necesario perfeccionar la flexibilidad y utilidad de la legislación que debe amparar las acciones de control del Servicio en el caso de la Hidatidosis y Equinococosis. 4. Que corresponde al Servicio fiscalizar el cumplimiento de la legislación y sancionar a los infractores de las disposiciones vigentes, Resuelvo: 1. La presente resolución contendrá las medidas sanitarias aplicables en el control de la Hidatidosis del ganado y la Equinococosis en la Región de Aysén. 2. Para efectos de esta resolución, se entenderá como Autoridad Sanitaria al Servicio Agrícola y Ganadero y a las personas o instituciones en las cuales se deleguen estas funciones. 3. Para la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la presente resolución, la Autoridad Sanitaria tendrá libre acceso a las propiedades donde se encuentren animales, pudiendo recurrir a la fuerza pública si fuere necesario. 4. La Autoridad Sanitaria podrá adoptar una o varias de las siguientes medidas: aislamiento, cuarentena, tratamiento con antiparasitarios, aplicación de drogas con fines diagnósticos, toma de muestras de animales o sus deyecciones, desinfecciones, destrucción de materiales contaminados o sospechosos de estarlo, sacrificio de animales u otras medidas que la autoridad sanitaria establezca. 5. Prohíbese la utilización de vísceras en la alimentación de perros y de cualquier otra especie animal en el área rural. 6. Los perros del sector rural mayores de dos meses, al igual que los que ingresen o se internen a la Región de Aysén, deberán ser inscritos por sus dueños o tenedores ante la Autoridad Sanitaria. Para ello, deberá presentar un documento que acredite su identidad y firmar un formulario ad-hoc. Asimismo, los perros deberán ser sometidos a tratamiento antiparasitario con el producto, dosis, forma y en la periodicidad que determine la Autoridad Sanitaria. Esta, registrará tanto la inscripción como el cumplimiento del tratamiento antiparasitario. 7. La Autoridad Sanitaria identificará cada perro mayor de dos meses que se registre, mediante un collar codificado. El costo de los collares será de cargo de los propietarios o tenedores de los perros. 8. Será obligación de los propietarios o tenedores, mantener a los perros permanentemente con dicho collar y comunicar a la Autoridad Sanitaria su pérdida o destrucción para su reposición. 9. Sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Salud, la Autoridad de Sanidad Animal podrá sacrificar a aquellos perros del sector rural que sean considerados de riesgo sanitario, entendiéndose por tales a: a) Perros sin dueño o tenedor reconocido, aun cuando tengan collar de identificación. b) Perros comprobadamente desnutridos, enfermos o sospechosos de estarlo. c) Perros cuyos dueños o tenedores soliciten el sacrificio. Desde el punto de vista epidemiológico y para efectos exclusivos del proyecto de Control de la Hidatidosis, se considerará área rural a todo el territorio de la Región, con excepción de las ciudades de Coyhaique y Puerto Aysén. 10. El cumplimiento de los tratamientos se acreditará por parte del propietario o tenedor, a través de la libreta de tratamiento de perros otorgada por el personal de la Autoridad Sanitaria. Esta libreta deberá ser presentada cada vez que así se requiera. 11. Será responsabilidad de los propietarios o tenedores de perros trasladarlos para su tratamiento antiparasitario a los lugares de concentración que con este fin sean determinados por la Autoridad Sanitaria. 12. El costo del tratamiento antiparasitario, será de cargo de los propietarios o tenedores de perros. 13. Los predios de la Región donde se beneficien animales para su consumo, deberán disponer de un carneadero que reúna los siguientes requisitos mínimos: a) Ser cercado en su perímetro, de tal forma que se impida el acceso a perros u otros animales. b) Contar con foso de eliminación de vísceras que tenga tapa o cubierta. c) Inmediatamente después de extraídas las vísceras del o los animales beneficiados, deberán desecharse en el foso de eliminación, el cual tendrá que estar permanentemente tapado con su respectiva cubierta. 14. Deróganse las resoluciones No. 95 de 24 de agosto de 1982, la resolución No. 111, de 9 de septiembre de 1983 y la resolución No. 218, de 17 de diciembre de 1987, todas de la Dirección Regional del S.A.G. Región de Aysén. 15. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado con las multas establecidas por el DFL. R.R.A. No. 16 de 1963 y sus modificaciones. Anótese, transcríbase y publíquese.- Cristián Pualuan Jiménez, Director (S), S.A.G. Región de Aysén.