Resolución Nº 90 - Establece Programa de Vigilancia, Detección y Control de la Plaga Didymosphenia Geminata
صدر في 2012-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture, Water
- الكلمات المفتاحية
- invasive alien species, freshwater pollution, pollution control
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1 Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.866 EXENTA, DE 2010 (Resolución) Núm. 90 exenta.- Valparaíso, 20 de enero de 2012.- Vistos: La consulta formulada al Comité Consultivo; la resolución exenta Nº 3.064, de 6 de octubre 2010, modificada por la resolución exenta Nº 2.812, de 27 de octubre de 2011, ambas de la Subsecretaría de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2010 y 5 de noviembre de 2011, respectivamente; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 19.880; el DS 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, modificado por el DS Nº 239, de 2011, ambos del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas Nº 1.866, de 2010 y Nº 332, de 2011, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que por resolución exenta Nº 3.064 modificada por resolución exenta Nº 2.812, ambas citadas en Vistos, la Subsecretaría de Pesca declaró como área de plaga de la especie Didymosphenia geminata, los siguientes sectores de cuerpos de aguas terrestres: la subcuenca del río Futaleufú en la Provincia de Palena, Región de Los Lagos; la cuenca del río Aysén en toda su extensión; la subcuenca del río Baker entre desagüe lago José Miguel Carrera y río de La Colonia y la subcuenca del río Baker entre arriba río de La Colonia y desembocadura, ubicadas en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. 2º Que el artículo 9 del DS 345, de 2005, sobre plagas hidrobiológicas, encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas. 3º Que la especie Didymosphenia geminata constituye una plaga, la cual debe ser controlada para evitar su dispersión a otros cuerpos de aguas terrestres no declarados o declarados libres de esta plaga. 4º Que, conforme lo exigido por el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se ha consultado respecto de este programa al Comité Consultivo a que alude el Título VI de esa norma reglamentaria, Resuelvo: Artículo primero.- Establécese el siguiente Programa de Vigilancia, Detección y Control de la Plaga Didymosphenia geminata: 2 PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA Didymosphenia geminata 1. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA El objetivo general del presente programa es controlar la presencia de la microalga Didymosphenia geminata y disminuir, al máximo, las probabilidades de dispersión a otros cuerpos de aguas terrestres, protegiendo de esta manera áreas de alto valor ambiental y las actividades de pesca y acuicultura que se desarrollan en los mismos. 2. OBJETIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA a) Implementar un plan de vigilancia de la especie Didymosphenia geminata en el área de plaga declarada por la Subsecretaría de Pesca, con la finalidad de determinar su evolución en los cuerpos de agua afectados y su potencial propagación a cuerpos de agua aledaños. El referido plan de vigilancia contempla las siguientes actividades: • Muestreos periódicos para efectuar el seguimiento de la distribución y cobertura de la especie Didymosphenia geminata en el área de plaga. • Muestreos periódicos en cuerpos de agua susceptibles de ser invadidos por esa especie, incluyendo cuerpos de agua de cuencas hidrológicas compartidas con Argentina. • Adopción de medidas de bioseguridad en los estudios a realizar por terceros, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 332 citada en Vistos, que establece el protocolo de limpieza y desinfección de fómites de la microalga Didymosphenia geminata. • Establecimiento de un sistema de información referido a la presencia de la plaga, disponible en el sitio web www.sernapesca.cl. b) Implementar en el territorio nacional un plan de control de la especie Didymosphenia geminata, mediante la adopción de medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca y otros fómites para evitar la diseminación de la plaga. 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones establecidas en el presente programa se aplicarán a todas las actividades de traslado de organismos hidrobiológicos, su medio acuoso, artefactos de cultivo, artes, aparejos y embarcaciones de pesca y demás actividades reguladas en el DS 345 ya citado, que se realicen dentro y desde el área de plaga. 4.- DEFINICIONES Para efectos de este Programa, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 del DS 345 de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, y las 3 siguientes: a) D. geminata: Didymosphenia geminata. b) Plan de vigilancia: serie de muestreos periódicos efectuados para determinar la evolución de la plaga D. geminata en los cuerpos de agua declarados área de plaga, y para detectar su presencia en nuevos cuerpos de agua terrestres. c) Plan de control: serie de acciones establecidas para restringir las posibles vías de diseminación de la especie D. geminata. d) Servicio: Servicio Nacional de Pesca. 5. VIGILANCIA a) Plan de Vigilancia • Para efectos de determinar la evolución de la plaga D. geminata en los ríos afectados, se realizarán muestreos periódicos en estaciones fijas en el área de plaga, a fin de utilizarlas como referencia. • Para efectos de realizar vigilancia en ríos aledaños al área de plaga, se realizarán muestreos en aquellos cuerpos de agua susceptibles de ser invadidos por esa especie, los que serán determinados por el Servicio. • El plan de vigilancia será ejecutado por una consultora contratada para tal efecto por el Servicio, conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento o la normativa que la reemplace. • Los muestreos antes aludidos se realizarán con la periodicidad que determine el Servicio, al menos cada dos meses, mientras lo permitan las condiciones climáticas y el caudal de los ríos a muestrear. • Las metodologías de muestreo y análisis serán las indicadas en el informe técnico Nº 1622/2011 de la Subsecretaría de Pesca, el cual forma parte integrante de la resolución exenta Nº 2812/2011 citada en Vistos. • El número de estaciones de muestreo deberá ser representativo de la extensión del cuerpo de agua a muestrear. • Los resultados de cada estudio deberán ser enviados por la consultora al Servicio, dentro del plazo que éste determine, quien emitirá un informe anual con el análisis de los resultados obtenidos, cuyo contenido será publicado en el sitio web www.sernapesca.cl. b) Sistema de Información • Cualquier persona podrá comunicar al Servicio, a través de sus espacios de atención ciudadana o por la vía que estime pertinente, la presencia de indicios de D. geminata 4 en algún sector del territorio nacional. El Servicio, en virtud de esa comunicación, procederá a verificar su presencia mediante una prospección visual y la realización de muestreos, los que serán ejecutados por el Servicio y analizados por la consultora a que se alude en la letra a) precedente, de acuerdo a la metodología contenida en el informe técnico Nº 1622 ya citado. • Los resultados de dichos muestreos deberán ser enviados al Servicio, dentro del plazo que éste determine, para efectos de emitir un pronunciamiento oficial sobre la presencia o ausencia de la especie D. geminata en el área en que se detectó indicios de ella. 6.- PLAN DE CONTROL a) Traslados Se regula el traslado de especies hidrobiológicas vivas desde el área de plaga y el traslado de artefactos de cultivo, así como artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca u otros fómites dentro del territorio nacional. b) Protocolo de traslado Condiciones generales de traslado desde el área de plaga: • Se prohíbe el traslado de peces capturados en los ríos declarados como área de plaga hacia áreas de categoría distinta o áreas no declaradas. • Los artefactos de cultivo, artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca u otros fómites deberán desinfectarse en forma previa al abandono del área de plaga, en las estaciones de desinfección habilitadas por el Servicio para tales efectos, tanto en pasos fronterizos como en controles carreteros que forman parte de los polígonos de control establecidos en la Región de Los Lagos y la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. c) Control en pasos fronterizos Se requerirá en los pasos fronterizos que determine el Servicio, una declaración a las personas que ingresan al territorio nacional respecto a si portan en su equipaje o carga, artes, aparejos, equipos y embarcaciones que se utilicen en actividades de pesca. En el evento que se porte alguno de esos elementos, el Servicio aplicará medidas de desinfección a aquellos que representen peligro de ingreso de la especie D. geminata. Artículo segundo.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 1.866, de 2 de noviembre de 2010, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 23 de noviembre de 2010. 5 Artículo tercero.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición de los recursos de reposición y jerárquico, contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, ante este Servicio y dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Anótese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca.