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قوانين تشيلي

Resolución Nº 882 - Autoriza Programa de investigación del descarte para pesquerías de crustáceos demersales y su fauna acompañante

صدر في 2013-04-03 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, fishing area, bycatch, research, cartilaginous fishes, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA PROGRAMA INVESTIGACION DESCARTE CRUSTACEOS DEMERSALES i.:SU65.0t,o. ~ 11 ~ %'\\ ~ ..,, (:::) .. , -" t ::rl o"''s'o'"' ~ ' 'g lUR\0\C~ ~ ~ ~ <& ~~~ ~~~,w.~> AUTORIZA PROGRAMA DE INVESTIGACION DEL DESCARTE PARA PESQUERTAS DE CRUSTACEOS DEMERSALES Y SU FAUNA ACOMPAÑANTE. 882 VALPARATSO, o 3 ABR. Z013 VISTO: Lo informado por la· División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Memorándum Técnico (R.PESQ.> N° 051-2013, de fecha 01 de abril de 2013; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.880, N° 20.597, N° 20.625 y N° 20.657. CONSIDERANDO: Que el Artículo Transitorio de la Ley N° 20.625, inciso 1°, dispone que en el plazo máximo de dieciocho meses, contado desde la fecha de publicación de dicha ley, deberá efectuarse un programa de investigación conforme las disposiciones del artículo 7° A de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el mencionado artículo 7°A señala que, la Subsecretaría, mediante resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa de investigación destinado a recopilar antecedentes técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. Que la División de Administración Pesquera, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, ha recomendado autorizar un programa de investigación del descarte para pesquerías dirigidas a crustáceos demersales, sector industrial, en atención a que la flota que opera en la captura de dichos recursos es reducida y homogénea, lo que hace más asequible una cobertura adecuada de muestreo, como asimismo al elevado número de especies de fauna acompañante que se registran en la captura de estas pesquerías. RESUELVO: 1.- Autorízase un programa de investigación del descarte para las unidades de pesqueñas industriales de crustáceos demersales, y su fauna acompañante, declaradas en régimen de plena explotación y/o en régimen de pesquerías en recuperación que a continuación se indica: a) Camarón Nailon en el área mañtima de la 11-VIII Región. b) Langostino Amarillo en el área mañtima de la III-IV Región. e) Langostino Amarillo en el área marítima de la V-VIII Región. d) Langostino Colorado en el área mañtima de la XV-IV Región e) Langostino Colorado en el área marítima de la V-VIII Región. 2.- El programa de investigación deberá comprender a lo menos la cuantificación del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental, la determinación de sus causas, la forma en que se realiza y los medios a través de los cuales se dejará constancia de esta información. El programa deberá incluir una propuesta de las medidas orientadas a la disminución del descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental. 3.- La recopilación de datos e información del programa de investigación del descarte se realizará a través del embarque de los observadores científicos y de la información proveniente de las bitácoras de investigación diseñadas para estos efectos, las que deberán ser llenadas por los capitanes o patrones de las naves participantes en el programa. La recopilación de datos en ningún caso incluirá la individualización de las naves ni de los armadores, los cuales deberán ser codificados para estos efectos. La información recopilada será utilizada exclusivamente para fines científicos, de conservación y administración pesquera. 4.- La información o los datos recopilados no serán utilizados para fines de fiscalización ni darán lugar a las denuncias que deban efectuar los organismos competentes en virtud de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura ni a las sanciones administrativas establecidas en dicha ley o en leyes especiales. 5.-Durante el desarrollo del programa de investigación no serán aplicables, a todas aquellas naves que participen de la investigación, las sanciones sobre descarte contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura o en leyes especiales. 6.- Los armadores de las naves participantes en el programa de investigación del descarte deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Aceptar a bordo de las naves los observadores científicos de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; b) Proporcionar un espacio adecuado para la toma de información y el análisis de las muestras como asimismo un lugar habilitado para procesar los datos de captura obtenidos. e) Brindar las facilidades adecuadas de habitabilidad, seguridad y cooperación con la labor de los observadores científicos. d) Asegurarse que los capitanes o patrones completen las bitácoras diseñadas para el programa de investigación del descarte y brinden a los observadores una amplia cooperación, de manera que éstos puedan llevar a cabo las tareas de recopilación de datos. e) Participar activamente en los talleres, reuniones y otras instancias asociadas al programa de investigación. -- 7.- Las naves industriales participantes en el programa de investigación del descarte en la pesquería de crustáceos demersales declaradas en Régimen de Plena Explotación son las siguientes: ANTARTIC SEAFOOD SA. BAYICIC BAYICIC MARIA BRACPESCA S.A. CAMANCHACA PESCA SUR S.A. GRINGO ISLA PICTON DON MARIO ULYSES2 CACHAGUAI LINDA KAY NISSHIM MARU 3 ANTARES N.S. DE LA TIRANA 11 FOCHE LONQUIMAY COCHA MAORI CRUSOEI DON STEFAN ELDOM RAUTEN 8.- Las naves industriales participantes en el programa de investigación del descarte en la pesquería de crustáceos demersales declaradas en Régimen de Recuperación son las siguientes: CAMANCHACA PESCA SUR S.A. SOC. PESQUERA ISLADAMAS S.A. ALTAIR 1 ANTARES N.S. DE LA TIRANA 11 COCHA FOCHE ISLA ORCAS LONQUIMAY 9.- Las naves antes indicadas en los numerales 7 y 8 podrán capturar la o las especies objetivo autorizadas en su respectiva autorización de pesca o permiso extraordinario de pesca y la fauna acompañante que se indica en el numeral siguiente. 10.-La nómina de la fauna acompañante que se entenderá comprendida en el programa de investigación del programa del descarte, según la información proporcionada en el monitoreo de la pesquería de crustáceos demersales es, a lo menos, la siguiente: Especies objetivo de las pesquerlas de crustáceos demersales Peces Nombre común Nombre Clentlfico Nombre común Nombre Clentlflco Camarón nailon Heterocarpus reedi Merluza comun Merluccius gayi gayi Gamba Haliporoides diomedeae Merluza de cola Macruronus magellanicus Langostino amarillo Cervimunida johni Congrio dorado Genypterus blacodes Langostino colorado Pleuroncodes monodon Raya pequén Psammobatis sp. Pejegallo Collorhinchus callorhynchus Especies de Fauna acompaftante encontradas Pintarroja común Schroederichthys chilensis Crustáceos Tollo fino, tollo común Mustelus mento Nombre común Nombre Clentlfico Tollo de cachos Squolus oconthios Jaiva araña Libidoclaeo granoria Alfonsino Beryx splendens Jaiva mora Homolaspis plana Bacalao Dissostichus eleginoides Langosta enana Projasus bahamondei Lenguado ojo chico Paralichtys microps Camrón acorazado Glyphocrangon alota Raya volantín Zearaja chilensis Camarón navaja Compylonotus semistriatus Blanquillo Prolatilus jugularis Homolodromia Homolodromia robertsi Besugo Epigonus crossicaudus Stereomastis Stereomastis shumi Tollo lucero Etmopterus granulosus Paracrangon Paracrangon oreo/ata Pejegato hocicón Apristurus nasutus Nephropsis Nephropsis Occidentalis Lenguado ojo grande Hippoglossina macrops Camarón vidrio Pasiphaea acutifrons Sapata negra, Tiburón narigón Centroselachus crepidater centolla Ouvenil) Lithodes turkayi Torpedo, raya eléctrica Torpedo tremens Munidopsis Munidapsis sp Raya Volantín Dipturus chilensis Langostino de patas largas Uroptychus mi/needwarsi Tiburon gris, peje humo, tiburón vaca Hexonchus griseus Paguro de profundidad pagurus imarpe Raya Volantín Espinuda Dipturus trochyderma Jaiba reina Concer coronatus Congrio colorado Genypterus chilensis Jaiba paco M ursia gaudichaudii Congrio negro Genypterus maculatus Jaiba rnarmola Cancer edwardsi Cabrilla Paralabrax humeralis Jaiba limón Concer parteri Bagre Aphos porosus Jaiba mochilera Lophorochinia parabranchia Tollo negro peine, tollo de cachos Centroscyllium nigrum Jaiba no identificada Pejegato café Apristurus brunneus Zapateador Pterygosquilla armata Congrio de profundidad Bassanago nielseni Langostino de profundidad Munidapsis barrerai Talismán de ojos grandes Bajaca/ijomia megalops Crustáceos sin identificar Anguila espinosa, espinudo, pichón Notacanthus sexspinis Dragón barbudo Aristostomias lunifer Moluscos Dragón Negro, Colmillo /diacanthus sp Nombre común Nombre Clentlfico Willy Melanostigma gelatinasum Jibia Dosidicus gigas Anguila babosa Eptatretus polytrema Pulpo Robsonella jontaniano Anguila morena Ophichthus sp Bathybembix Bathybembix humboldti Xenomystax Xenomystax atrarius Bathybernbix Bathybembix mocdonaldi Guttigadus Guttigodus kongi Braquiopodo Aerathyris venosa Tollo pajarito Deania colcea Pulpo de brazos largos Benthoctopus longibrachus Gata café, tollo gato Bythaelurus canescens Opisthoteuthis Opisthoteuthis sp Psychrolutes Psychrolutes sio Caracol palo-palo Argobuccinum pustulosum ranel/ijorm. Quimera de ojos grandes Hydrolagus macrophtholmus Caracol de profundidad Aeneator loisae Raya electrica, Raya tembladera Discopyge tschudii Antimora Antimora rostrata Equinodermos Raya Aguila Myliobatis chilensis Nombre común Nombre Clentlfico Orange roughy Hoplostethus atlanticus Estrella de mar Asteroidea spp. Pez Guadaña Hoplostethus mento Estrella de profundidad Hippasteria hyadesi Pintarroja del sur Schroederichthys bivius Estrella flaca Doraster qawashqari Raya aserrada Bathyraja multispinis Erizo de profundidad Sterechinus agassizii Pequen de hocico blanco Psammobatis rudis Erizo boina Hygrosoma hoplacantha Pequen espinoso Psammobatis scobina Raya costera Sympterygia lima Especies de Pejerrata Raya de manchas blancas Bathyraja albamaculata Nombre común Nombre Clentlfico Raya gris Bathyraja griseocauda Granadero chileno Coelorinchus chilensis Raya Mariposa Gurgesie/la jurvescens Granadero de ojos grandes Mocrourus holotrachys Raya negra Roge/la nigerima Granadero aconcagua Coelorinchus aconcagua Raya peruana Bathyraja peruana Cola de látigo Coelorinchus jasciatus Tollo negro Aculeola nigra Cola de látigo notable Coelorinchus innotabilis Raya morada Roge/la sadowski Granadero de humboldt Coryphoenoides ariommus Raya (sympterigia) Sympterigia sp. Granadero abisal Coryphaenoides armatus Raya (bathyraja) Bathyraja sp. Granadero escamoso Mocrourus carinatus Tollo negro raspa Centroscyllium granulatum Granadero atacama Nezumia pudens Barba negra Alepocephalus sp Granadero loro Nezumia loricata Caballo de Mar Hippocampus sp Granadero california Nezumia stegidolepis Granadero negro manchado Ventrijossa nigromaculata Otros Granadero cabeza de armadura Trachyrincus helolepis Nombre común Nombre Clentlfico Granadero gris Trachyrincus vil/egay Esponja Spangiasp. Granadero pulgar Nezumia pulchella Actinia Actiniasp. Granadero pichirata Coryphaenoides delsolari Actinia de profundidad Hormathia pectinata Granadero perwiano Nezumia convergens Araña de mar Colossendeis sp Granadero sin identificar 10.- El programa de investigación del descarte regirá a contar de la fecha de publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial y hasta el29 de marzo de 2014, inclusive. ANOTESE, COMUNJQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

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