Resolución Nº 817 - Complementa Resolución Nº 427 de 2010, que define lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse, conforme al artículo 107, letra h del Reglamento sanitario de los alimentos
صدر في 2012-12-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- packaging/labelling, oils/oilseeds/fats, processing/handling, agricultural commodities
- الفئات
- agriculture, softs
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Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 427 EXENTA, DE 2010, QUE DEFINE LISTA DE ALÉRGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H) DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS (Resolución) Núm. 817 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo establecido en los artículos 4° N° 2 y artículo 7° del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; lo dispuesto en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario; en el artículo 7° del decreto N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 107 del decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.- Que, mediante resolución exenta N° 427 de fecha 14 de junio de 2010, del Ministerio de Salud, se procedió a definir la lista de alérgenos alimentarios que deben rotularse conforme al artículo 107 letra h del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 2.- Que, mediante memorándum N° 1091, de fecha 13 de noviembre de 2012, de Jefa de División de Políticas Públicas saludables y promoción, se solicita modificación de la resolución N° 427/2010, ya citada, con el objeto de agregar nueva información al final del punto número uno de la parte resolutiva. 3.- Que, en virtud de lo anteriormente señalado, dicto la siguiente: Resolución: 1° Compleméntese la resolución exenta N° 427, de fecha 14 de junio de 2010, incorporando al final del punto número uno de la parte resolutiva, el siguiente nuevo texto, a saber: ‘‘Se exceptúan de esta obligación: Los jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; Maltodextrinas a base de trigo; jarabes de glucosa a base de cebada. La gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas. Aceite y grasa de soja refinados; Tocoferoles naturales mezclados (E306), Dalfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de soja, fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de soja) Lactitol.” 2° Déjase constancia de la plena vigencia de la resolución exenta N° 427, de 14 de junio de 2010, en todo aquello no modificado por esta resolución. 3° La presente resolución entrará en vigencia el día 18 de octubre de 2013.