Resolución Nº 812 - Establece medidas sanitarias para certificar predios o planteles libres de brucelosis ovina
صدر في 2013-02-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- sheep/goats, animal health, pests/diseases, policy/planning
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ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA CERTIFICAR PREDIOS O PLANTELES LIBRES DE BRUCELOSIS OVINA Núm. 812 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; el decreto N°321 de 2006 que declara infectocontagiosas, de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias, las enfermedades de los animales que indica y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine. 3. Que para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de predios o planteles libres. 4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en Capítulo 4.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres para ser reconocido oficialmente libre de Brucelosis Ovina. Resuelvo: 1. Créase el programa de certificación oficial de predios o planteles libres de Brucelosis Ovina (Brucella ovis), en adelante el ‘‘Programa’’, el cual es de carácter voluntario y de costo del privado, y tiene como objetivo establecer las actividades, tareas y las responsabilidades que se deben desarrollar para lograr la certificación oficial de predios o planteles libres de Brucelosis Ovina. 2. Los predios o planteles clasificados por el Programa como infectados que opten por la certificación oficial deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Tomar las medidas de resguardo sanitarias para evitar el contagio en el predio de los animales sospechosos o enfermos. b. Eliminar con destino a matadero los ovinos infectados, garantizando su envío a ese destino. c. Cumplir con dos chequeos negativos a los animales, con un intervalo de 60 a 120 días entre ellos, según lo descrito en el saneamiento del rebaño, indicados en la guía adjunta y en documento donde se precisa sus especificaciones técnicas. 3. Se aprueba guía de certificación oficial de predios o planteles libres de Brucelosis Ovina y documento de Especificaciones Técnicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.