Resolución Nº 8 - Establece medidas de administración para las especies salmónidas en Río Petrohué y Lago Todos Los Santos
صدر في 2009-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- European Union
- الدولة
- تشيلي
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, fishing area, fishing gear/fishing method, total allowable catch, non-commercial fishing, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.515 Jueves 19 de Noviembre de 2009 (18479) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA Dirección Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones (Resoluciones) ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN RÍO PETROHUÉ Y LAGO TODOS LOS SANTOS Núm. 8 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2009. Visto: El Informe Técnico D.Z. IVZ Nº 4/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión Nº 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refun dido fue fijado por el D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.256, que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D. S. Nº 320, de 1981, Nºs 224 y 425, ambos de 1985, y Nº 149, de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el D. S. Nº 320, de 1981, modificado por los D. S. Nº 425, de 1985 y Nº 149, de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción, las actividades de pesca deportiva de especies salmó nidas en la X Región, sólo se podrán realizar durante el periodo comprendido entre el segundo viernes del mes de noviembre de cada año y el primer domingo del mes de mayo del año siguiente, ambas fechas inclusive. Que el artículo 7º de la ley Nº 20.256, establece que las medidas de conservación para la pesca recreativa que se dicten para cuerpos de agua terrestre serán dictadas por el Director Zonal de Pesca respectivo. Que, asimismo, el artículo 43 de la mencionada ley establece que el Consejo de Pesca Recreativa deberá ser consultado respecto de las medidas de administración de la pesca recreativa. Que con fecha 14 de septiembre, en la ciudad de Puerto Varas, se ha suscrito un Acuerdo público privado de apoyo a la pesca recreativa en la cuenca del Río Petrohué, conducente a adoptar medidas de prevención, fiscalización y monitoreo. Que en sesión Nº 5, de fecha 2 de octubre de 2009, el Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos ha aprobado de manera unánime las medidas de administración propuestas en Informe Técnico citado en Visto, Resuelvo: 1.- Las actividades de pesca recreativa que se realicen en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos, incluyendo los ríos y arroyos efluentes y afluentes, ubicado en la X Región, entre el 13 de noviembre de 2009 y el primer domingo de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones: a) Pesca con devolución de todas las especies nativas y salmonídeas en el Río Petrohué. b) En el Río Petrohué, sólo se permitirá la captura de las especies de salmón salar, salmón coho y salmón chinook hasta un ejemplar por pescador, en cada jornada de pesca en el sector de Los Arenales aguas debajo de las coorde nadas geográficas 41°19' 28,71" L. S. y 72°24’3,34" L. W. Cumplida dicha cantidad, el resto de los ejemplares deberán ser devueltos a su medio en las mejores condi ciones posibles. c) En el Lago Todos los Santos se permitirá la captura de hasta un ejemplar de especies salmonídeas, por pescador y jornada de pesca. Esta excepción no será aplicable a los tributarios del Lago Todos los Santos, quedando éstos en pesca con devolución. d) Prohibición de pesca deportiva en el sector denominado Los Patos en Río Petrohué, ubicado entre las coordena das 41°10’27,1" L. S. - 72°27’6,3" L. W. y 41°10’57,26" L. S. - 72°27’28,35" L. W. e) Uso exclusivo de señuelo artificial con un máximo de un anzuelo simple, incluyendo la modalidad de mosca re molcada, todos sin rebarba. f) Uso exclusivo de pesca con mosca en los ríos tributarios del Río Petrohué. g) Prohibición de pesca desde puentes camineros que estén sobre el Río Petrohué y sus tributarios. h) Prohibición de uso de motores en embarcaciones que realicen pesca recreativa en el sector que va desde la desembocadura del Río Hueñu Hueñu (coordenadas geográficas 41°15’8,43" L. S. y 72°26’19,72" L.W.) y hasta desembocadura de Río Frío (coordenadas geográ ficas 41°19’28,71" L. S. y 72°24’3,34" L.W.). i) Los peces capturados y liberados deberán ser devueltos al lago o río en las mejores condiciones posibles, incluso aquellos que presenten signos de mortalidad, para que sean aprovechados exclusivamente por la fauna existente. j) En caso de pesca embarcada, los guías de pesca y boteros deberán registrar en cartillas especiales que al efecto pondrá a su disposición el Director Zonal de Pesca, la especie capturada y la longitud de cada ejemplar liberado o retenido en cada campaña de pesca. Con el fin de cumplir con este objetivo, las embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos deberán portar una regla de medir a bordo, de una precisión de, al menos, 0,5 centímetros. 2.- El Director Zonal de Pesca de las Regiones XIV, X y XI realizará las acciones conducentes para que la Asociación de Guías, Conaf Parque Vicente Pérez Rosales, Empresa Lodge Ralún y Fishing Petrohué, instalen y mantengan señalé tica de información de las normas administrativas para la pesca recreativa del Río Petrohué y Lago Todos los Santos, dispuesta en lugares visibles y de uso frecuente de acceso de los usuarios al lago en los sectores de Río Frío, Interior de Fundo Caman chaca, Fundo Whymeister, Cuesta La Codicia, Lago Todos los Santos, Puente Ralún y Las Termas. 3.- El Director Zonal de Pesca evaluará el ejercicio de los programas de control y monitoreo de la presente temporada de pesca, con el objeto de mantener o modificar las medidas de administración que regulan el ejercicio de las actividades de pesca recreativa en el Río Petrohué y Lago Todos los Santos. 4.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada con las penas y en conformidad al procedi miento contemplado en la ley Nº 20.256. Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Brunetti Barroso, Director Zonal de Pesca XIV, X y XI Regiones. ESTABLECE MEDIDAS DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS ESPECIES SALMÓNIDAS EN LAGO PUYEHUE Núm. 9 exenta.- Puerto Montt, 9 de noviembre de 2009. Visto: El Informe Técnico D.Z. IVZ Nº 3/2009, de octubre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca; la Sesión Nº 5 del Consejo de Pesca Recreativa de la X Región de Los Lagos, de fecha 2 de noviembre de 2009; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refun dido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.256 que establece Normas sobre Pesca Recreativa; los D.S. Nº 320 de 1981, Nºs 224 y 425, ambos de 1985, y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 320 de 1981, modificado por los D.S. Nº 425 de 1985 y Nº 149 de 1986, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Recons DIARIO OFICIAL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL l Marcas, patentes de invenci6n, modelos ,de utiliclad, . dibujos y disefios industriales, esquemas de trazacto o topograffas de circuitos integrados, indicaciones geograficas y denominaciones de origen • lnformaci6n clara respecto a las solicitudes de Registro de Marcas y Patentes que se encuentran en tramite, l • Obtenci6n de una mayor difusi6n de los productos, servicios o innovaciones que desea ingresar al mercado. I • Protecci6n mas efectiva de los distintos elementos que conforman la marca comercial o patente. ' • Facilitar el proceso de oposici6n que contempla la Ley para actuar en contra de los competidores des leales que utilicen marcas o patentes ya registradas. INFORMESE www.inapi.cl Nuevas oficinas atenci6n de usuarios: Moneda 975 Piso 13