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Resolución Nº 8.654 EXENTA - Establece requisitos que deben cumplir las etiquetas y folletos de fertilizantes y bioestimulantes​​​​​​​

صدر في 2024-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants, General
الكلمات المفتاحية
consumer protection, fertilizers/nutrients, packaging/labelling, plant production
الفئات
agriculture

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  1. 1. Que el Servicio deberá restringir o prohibir la importa ción, fabricación, formulación, producción, distribución, tenen cia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que c onstituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad veg etal.

  2. 2. Que el Servicio establecerá, según corresponda, los par ámetros de calidad y composición aplicables a cada tipo de fert ilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territor io nacional y determinará la forma, tamaño, proporción, caracte rísticas y contenido de las etiquetas de los mismos. También ve lará especialmente para que la información que en ellas se cont enga, sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. 1 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481

  3. 3. Que, el Servicio establece los criterios de clasificaci ón de los fertilizantes y bioestimulantes y los requisitos que debe cumplir cada categoría.

  4. 4. Que, el Servicio, mediante resolución, determinará la i nformación del fabricante, productor nacional o importador que deberá contener la etiqueta o adjuntarse a la boleta, factura, guía de despacho o folleto, según corresponda, sin perjuicio de las atribuciones que asisten a los demás órganos de la Administ ración del Estado en la materia.

  5. 5. Que, para armonizar el etiquetado de insumos agrícolas, el formato de etiquetado para fertilizantes y bioestimulantes s e basó en la resolución N°2.195 del año 2000, que establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de lo s plaguicidas de uso agrícola. Resuelvo:

  6. 1. Se establecen los requisitos que deben cumplir las etiq uetas y folletos de fertilizantes y bioestimulantes.

  7. 2. Disposiciones generales. 2.1 Los fabricantes, formuladores, productores e importado res de fertilizantes y bioestimulantes serán responsables de de clarar en sus etiquetas o folletos la información y requisitos que se señalan a continuación: 2.2 El etiquetado, adicionalmente a lo que señala la ley 2 1.349 de 2021 en su artículo 2, letra g) y artículo 6, comprend erá un área determinada y delimitada del envase que deberá cont ener toda la información solicitada por la presente resolución. Sólo en los casos que el servicio determine, se podrá incluir i nformación fuera del área de etiquetado. 2.3 El etiquetado o folleto, que acompaña a productos a gr anel o envases que por su tamaño impiden que se incorpore toda la información requerida en la etiqueta, deberán contener toda la información solicitada en el decreto N°61 de 2023, reglament o de la ley n°21.349 de 2021, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. 2.4 La etiqueta se fijará firmemente a una o más superfici es del envase o podrá estar impresa en el mismo envase y se lee rá en sentido horizontal respecto de la posición en que se ubic a normalmente el envase. 2.5 En caso de que sea impracticable la inclusión del núme ro de lote, fecha de fabricación y fecha de vencimiento en la m isma etiqueta, se autoriza la incorporación de dicha informació n mediante el uso de segmento adhesivo permanente, el cual debe rá ser adherido en el área que comprende a la etiqueta, sin int erferir con la información proveniente de la etiqueta original. Adicionalmente se autoriza la opción de la incorporación de dic ha información mediante la impresión directa en el envase del p roducto. Ambas opciones deberán asegurar que la información sea claramente legible, permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. La ubicación de esta información debe ser de fácil acceso para el usuario. 2.6 El folleto, que acompaña a productos a granel o envase s pequeños, deben estar elaboradas con un material que asegure su durabilidad y legibilidad en las condiciones en que normalme nte se encontrará durante el transporte, almacenaje y período d e uso. 2.7 El color del fondo de la etiqueta o folleto, que acomp aña a productos a granel o envases pequeños debe ser blanco. El contenido deberá estar escrito con letras negras, destacar clar amente y tener un tamaño y una separación que faciliten su lect ura. El tamaño mínimo de la tipografía de impresión será el de ocho puntos tipográficos (cuerpo 8). 2.8 Las etiquetas de los productos que se comercialicen en el país deberán imprimirse en idioma español, con excepción, en su caso, del nombre comercial. 2.9 Las etiquetas, folletos o envases no podrán contener p alabras o leyendas que puedan inducir a equívocos, engaños o fa lsedades respecto del origen, parámetros de calidad, caracterís 2 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 ticas del producto, materia prima, naturaleza o composición del producto. Las etiquetas o folletos no podrán contener ilustraci ones u otras representaciones gráficas. Sin embargo, podrán inc luir logo o ilustración que identifique a la empresa, mientras que no interfiera con la lectura de la información que se exige en el etiquetado. 2.10 El resto del envase del producto podrá contener infor mación adicional o ilustraciones gráficas mientras no induzcan a error o equívoco respecto de la composición, acción y función del producto. 2.11 Las etiquetas no contendrán declaraciones a través de menciones o representaciones visuales que indiquen que el produ cto fertilizante o bioestimulante previene, controla o protege contra enfermedades o plagas de los cultivos, o haga mención a alguna de las aptitudes plaguicidas que se establecen en la res olución N°1.557 de 2014, artículo 2, letra m), que establece ex igencias para la autorización de plaguicidas y deroga resolució n N° 3.670 de 1999. 2.12 Las etiquetas y/o folletos no contendrán declaracione s como "sostenible" o "respetuoso con el medio ambiente", u otr a frase alusiva al cuidado del medio ambiente, a menos que tale s declaraciones hagan referencia a legislación, o estén avalada s por normativa vigente respectivas.

  8. 3. Información que debe contener el etiquetado A. Área de Identificación del producto. A.1. Nombre comercial del producto. A.2. Número de Lote. Este número también podrá estar prese nte en el envase del producto de acuerdo a lo señalado en el nu meral 2.5 de la presente resolución. A.3. Fecha de fabricación, formulación, producción o impor tación según corresponda. Se deberá indicar con el formato (mes /año), Ejemplo: (Abril/2024) o (04/2024). A.4. Fecha de vencimiento. Se deberá indicar con el formato (mes /año), Ejemplo: (Abril/2024) o (04/2024). A.5. Clasificación de acuerdo al decreto N°61 de 2023 que aprueba reglamento de la ley N°21.349, que establece normas sob re composición, etiquetado y comercialización de los fertilizan tes y bioestimulantes. En el caso de las mezclas definidas en decreto N°61 de 202 3 indicar la clasificación de cada componente. A.6. Composición y contaminantes para el caso de fertiliza ntes: A.6.1. Composición: A.6.1.1. Elementos nutricionales: El contenido de nutrient es deberá declararse cuando estén presentes en su forma oxidada , con excepción del nitrógeno y micronutrientes, en porcentaje en masa/masa del total del fertilizante sólido o en porcentaje en masa/volumen para el caso de fertilizantes líquidos, junto a l símbolo químico. Adicionalmente deberán nombrarse en orden de creciente de acuerdo al contenido en porcentaje del total del n utriente. a. Nitrógeno (N), indicando especiación química (Amoniaca l, Nítrico y Ureico, Orgánico, etc). b. Pentóxido de Fósforo (P2O 5) c. Óxido de Potasio (K2O) d. Óxido de Calcio (CaO) e. Óxido de Magnesio (MgO) f. Óxido de Sodio (Na2O) g. Trióxido de Azufre (SO3) h. Boro (B) i. Cobalto (Co) 3 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 j. Hierro (Fe) k. Manganeso (Mn) l. Molibdeno (Mo) m. Cobre (Cu), cuando ha sido añadido intencionadamente a un fertilizante inorgánico o fertilizante órgano-mineral con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes. n. Zinc (Zn), cuando ha sido añadido intencionadamente a u n fertilizante inorgánico o fertilizante órgano-mineral con el fin de corregir una deficiencia en micronutrientes. o. Otros componentes cuando corresponda, i. Carbono orgánico (indicando si la materia orgánica es d e origen animal o vegetal). ii. Materia seca. iii. Molécula que realiza la acción correctiva para el cas o de enmiendas inorgánicas. A.6.1.2. Para nutrientes quelados o complejados, deberán d eclarar en el siguiente orden: a. Contenido total del elemento nutricional. b. Contenido del elemento nutricional quelado o complejado c. Nombre del agente quelante/complejante. A.6.1.3. Para el caso de fertilizantes inorgánicos sólidos a base de macronutrientes recubiertos, se deberá declarar en el siguiente orden: a. Nombre del agente o agentes de recubrimiento. b. El porcentaje del fertilizante recubierto por cada agen te y el tiempo que tarda en liberarse por completo el nutriente , indicando la temperatura y humedad correspondiente. A.6.1.4. Para el caso de los Inhibidores de la nitrificaci ón, desnitrificación y ureasa se deberá declarar en el siguient e orden: a. Nombre o identificación del inhibidor. b. Contenido del inhibidor en porcentaje masa/masa o masa/ volumen según corresponda. c. Si el fertilizante se fabrica o comercializa previament e mezclado con algún tipo de inhibidor, se deberá indicar ademá s el contenido total del nutriente. A.6.1.5. El contenido de elemento nutricional solo podrá d eclararse cuando estén presentes en el producto fertilizante en la cantidad mínima especificada en la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales, y contenidos máx imos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulan tes. A.6.2. Contaminantes: A.6.2.1. Se deberán declarar valores únicos y no rangos, s ólo en los casos en que el contenido del contaminante sea infer ior a los límites de cuantificación o de detección se podrá ind icar un "valor menor a" (<). Como complemento a lo menci onado anteriormente se deberá indicar el límite de cuantificaci ón o de detección utilizado según sea el caso. 4 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 * Según los límites máximos establecidos en la resolución que est ablece contenidos mínimos de elementos nutricionales, y conteni dos máximos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioes timulantes. A.6.2.2. Los micronutrientes Cobre (Cu) y Zinc (Zn) se deb erán declarar en ppm o mg/k, sólo en los casos en que un fertil izante que los contenga no haya sido enriquecido o formulado in tencionalmente con estos elementos con el propósito de corregir deficiencias nutricionales. A.7. Composición y contaminantes para el caso de bioestimu lantes A.7.1. Bioestimulantes no microbianos: Estos productos deb erán declarar su contenido en porcentaje masa/masa para el caso de insumos sólidos y para el caso de bioestimulantes líquidos d eberá expresar su contenido en porcentaje masa/volumen, en orde n decreciente de acuerdo al contenido en porcentaje del total d el bioestimulante e indicar un valor único. Estos productos deb erán declarar los siguientes componentes, según corresponda: a. Sustancias bioestimulantes que lo componen, tales como: ácidos fúlvicos, ácidos húmicos, vitaminas, aminoácidos, ácidos carboxílicos, extractos de algas, enzimas (entre otros), su pro cedencia y especie, cuando corresponda (ejemplos: Extracto húmi co de Leonardita, aminoácido de origen vegetal o animal, Extrac to de algas de Ascophyllum nodosum). 5 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 i. Para el caso de los extractos de algas, deberán declara r el porcentaje del ácido algínico y manitol. b. Materia Seca. A.7.2. Bioestimulantes Microbianos: estos productos deberá n declarar el contenido de microorganismos en Unidades formador as de colonia (UFC), propágulos o esporas, en g o ml. a. Microorganismos (Nombre científico: Género, especie) b. Cepa, solo cuando corresponda. La cepa de los microorganismos que componen el bioestimula nte microbiano serán exigible cuando las especies de éstos figu ren como parte de sustancias activas de plaguicidas. A.7.3. Contaminantes: A.7.3.1. Se deberán declarar valores únicos y no rangos, s ólo en los casos en que el contenido del contaminante sea infer ior a los límites de cuantificación o de detección se podrá ind icar un "valor menor a" (<). Como complemento a lo menci onado anteriormente se deberá indicar el límite de cuantificaci ón o de detección utilizado según sea el caso. *Según lo s límites máximos establecidos en la resolución que establece c ontenidos mínimos de elementos nutricionales, y contenidos máxi mos de elementos contaminantes en fertilizantes y bioestimulant es. A.7.3.2. Los micronutrientes Cobre (Cu) y Zinc (Zn) deberá n ser declarados en ppm o mg/kg, cuando se encuentren presentes en un bioestimulante. A.8. Composición y contaminantes para mezclas entre fertil izantes y bioestimulantes o categorías. A.8.1. Considerar para el etiquetado el orden de los sigui entes numerales, según corresponda: i. Composición: A.6.1. / A.7.1. / A.7.2. ii. Contaminantes: A.6.2. / A.7.3. 6 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 A.9. Parámetros fisicoquímicos del producto, según se indi ca en el decreto N° 61/2022. A.9.1. Para declarar los valores de parámetros físicoquími cos, estos deberán corresponder a valores únicos y en consecuen cia no podrán ser expresados en rangos, con la excepción de la granulometría. Estos parámetros deberán ser declarados en las unidades de medida que se indican a continuación: A. 1

  9. 0. Origen, para el caso de productos importados. Se deberá indicar el país de origen del producto, donde fu e fabricado, producido o formulado. A.11. Nombre o razón social y dirección del fabricante (o formulador o productor) y del importador, si corresponde. A.12. Contenido del envase en volumen para productos líqui dos y en peso neto para productos en forma sólida, expresado en unidades del sistema métrico decimal. A.13. En caso de que corresponda, indicar el nombre y dire cción de la fábrica o instalación donde se realiza el envasado, re-envasado o fraccionamiento de productos importados o de fabr icación nacional a granel, cuando esta acción es tercerizada. B. Área de Recomendaciones de uso. B.1. Se deberá indicar el resumen de la(s) función(es) o f orma(s) idónea(s) de uso a que se destina y las características del producto (absorción foliar/ aplicación al suelo/fertirrieg o, etc). B.1.1. Para los casos de Fertilizantes inorgánicos que hay an sido enriquecidos o formulados intencionadamente con Cobre (Cu) o Zinc (Zn), para corregir deficiencias nutricionales y qu e en consecuencia superen los valores límite establecidos en la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutric ionales y contenidos máximos de elementos contaminantes en fert ilizantes y bioestimulantes, deberán informar la siguiente fras e: "Corrige deficiencias de (Cobre/Zinc/Cobre y Zinc)." Según corresponda. B.1.2. Productos destinados a Agricultura Orgánica: Deberá n indicar si el producto se encuentra autorizado por el Departa mento de Recursos Naturales para ser utilizado en agricultura o rgánica, mediante la siguiente frase: 7 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 "Producto autorizado para su uso en agricultura orgánica" B.1.3. Los bioestimulantes no podrán incluir en su etiquet a las frases que se indican en el artículo 65, del decreto N°61 de 2023, en los términos que allí se estipulan. B.2. Se deberá indicar una dosis referencial en sistema mé trico decimal y referida a la formulación comercial. B.3. Forma de aplicación. B.4. Condiciones de almacenamiento. B.5. Otras informaciones que se consideren necesarias. C. Área de Precauciones y Advertencias. C.1. Lo que establece el título IV del decreto N°57 del añ o 2021 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, cuando los fertilizantes, bioestimulantes y mezclas clasifiquen como peligrosos. C.1.1. Pictogramas de Peligro C.1.2. Palabras de advertencia C.1.3. Indicaciones de peligro C.1.4. Consejos de prudencia correspondientes C.1.5. Información suplementaria, cuando corresponda. C.2. Otras advertencias que sean consideradas pertinentes por el fabricante, formulador o productor, SAG, organismos comp etentes nacionales o convenios que Chile haya ratificado. D. Ubicación de la información en la etiqueta. D.1. En caso de corresponder a una sustancia peligrosa de acuerdo al decreto N°57 del año 2021 del Ministerio de Salud y Ministerio del Medio Ambiente, la etiqueta deberá distribuir su información en 3 secciones o columnas: Columna (o cuerpo) izquierda. C.- Precauciones y Advertencias. Columna (o cuerpo) central. A.- Identificación del producto. Columna (o cuerpo) derecha B.- Instrucci�nes de uso. D.1.1. La distribución de la información deberá seguir el siguiente esquema y orden y deberá incorporar al menos los sigu ientes títulos: D.2. 8 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 En caso de no corresponder a una sustancia peligrosa de acuerd o al decreto N°57 o aquel que lo modifique o lo reemplace, la e tiqueta deberá distribuir su información en 2 secciones o colum nas: Columna (o cuerpo) izquierda. A.- Identificación del producto. Columna (o cuerpo) derecha B.- Instrucci�nes de uso. D.2.1. La distribución de la información deberá seguir el siguiente esquema y orden y deberá incorporar al menos los sigu ientes títulos: E. F olletos. E.1. Los folletos serán requeridos para el caso de product os en presentación a granel o cuando la información establecida en la presente resolución, no pueda estar contenida en las etiq uetas, dado el tamaño de los envases de los productos. E.1.1. Los folletos que acompañen a productos a granel deb erán informar todo lo descrito en las secciones desde la letra "A" a la letra "C" y en el mismo orden y formato establecido de la presente resolución. E.1.2. Los productos cuyos envases no permitan incorporar toda la información que establece esta resolución, como es el c aso de los envases pequeños, deberán complementar la informació n faltante mediante un folleto. No obstante, deberán asegurar i 9 of 10 23/02/2025, 09:46 Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209481 ncluir la siguiente información mínima en sus etiquetas. a. A.1. Nombre comercial del producto b. A.2. Número de Lote c. A.3. Fecha de fabricación, formulación, producción o im portación según corresponda d. A.4. Fecha de vencimiento e. A.5. Clasificación de acuerdo a Decreto N°61 de 2023 qu e aprueba reglamento de la Ley N°21.349, que establece normas s obre composición, etiquetado y comercialización de los fertiliz antes y bioestimulantes. f. A.6.1. Elementos nutricionales /A.7.1. Sustancias bioes timulantes/ A.7.2. Microorganismos, según corresponda. g. C1. Precauciones y Advertencias El resto de la información deberá ser proporcionada en el folleto que acompañe al envase indicando todo lo descrito en la s secciones desde la letra "A" a la letra "C" y en el mismo ord en.

  10. 4. Los comercializadores o distribuidores serán responsabl es de verificar que la información contenida en el resuelvo N°3 esté presente en la etiqueta o folleto, que acompaña a producto s a granel o envases pequeños.

  11. 5. Los fertilizantes y bioestimulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por el reglamento, decreto N°61 de 2023, y sus resoluciones complementarias, a partir de la entrad a en vigencia del reglamento.

  12. 6. Infracciones a lo estipulado en esta Resolución, se san cionarán de la forma prevista en la ley N°21.349 de 2021 y su r eglamento, decreto N°61 de 2023, que establece normas sobre com posición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes, y la ley N°18.755. Anótese y comuníquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Direct or Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. 10 of 10 23/02/2025, 09:46

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