Resolución Nº 8.652 EXENTA -Establece procedimiento de control y toma de muestra para comprobar composición y parámetros de calidad de fertilizantes y bioestimulantes importados y nacionales
صدر في 2024-12-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- fertilizers/nutrients, inspection, enforcement/compliance, procedural matters, plant production
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Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 8652 EXENTA Versión: Única De: 18/12/2024 Fecha Publicación: 18/12/2024 Fecha Promulgación: 10/12/2024 ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y TOMA DE MUESTRA PARA COMPROBAR COMPOSICIÓN Y PARÁMETROS DE CALIDAD DE FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES IMPORTADOS Y NACIONALES ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y TOMA DE MUESTRA PARA COMPR OBAR COMPOSICIÓN Y PARÁMETROS DE CALIDAD DE FERTILIZANTES Y BIO ESTIMULANTES IMPORTADOS Y NACIONALES Núm. 8.652 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2024. Vistos: Lo dispuesto en la ley 21.349 que establece normas sobre c omposición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes y su Reglamento; la Ley Nº 18.755, Orgánica d el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.880 establece bas es de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto Nº 61, de 2023, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.349, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; ley 18.164, que introduce modi ficaciones a la legislación aduanera; el decreto Nº 142, de 199 0, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labo res de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, Nombr a Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo Reyes; la resolución Nº 1.557, de 2014, y sus m odificaciones que Establece Exigencias para la Autorización de Plaguicidas; la resolución que establece contenidos mínimos de elementos nutricionales y contenidos máximos de elementos conta minantes en fertilizantes y bioestimulantes, la resolución que establece requisitos que deben cumplir las etiquetas y folletos de los fertilizantes y bioestimulantes, la resolución que estab lece tolerancias para resultados de análisis oficial de composi ción y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulant es que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Re pública, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que de acuerdo con la Ley Nº 21.349 y su Reglamento, de creto Nº 61, de 2023, el Servicio tiene la facultad de restring ir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producc ión, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes que constituyan un riesgo para la salud human a, animal o sanidad vegetal. 2. Que en el Reglamento, decreto Nº 61, de 2023, de la ley Nº 21.349 se establece la clasificación y los parámetros de cal idad y composición aplicables a cada tipo de fertilizantes y bi oestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, produzcan, envasen, almacenen, comercialicen y distribuyan en el territori o nacional y mediante resolución del Servicio se determina la f orma, tamaño, proporción, características y contenido de las et iquetas de los mismos. 3. Que, según la ley Nº 21.349 y su Reglamento, decreto Nº Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 1 of 10 23/02/2025, 09:55 61, de 2023, el SAG tomará muestras para su análisis de composi ción y parámetros fisicoquímicos, de los fertilizantes y bioest imulantes importados, producidos, fabricados, formulados, comer cializados o distribuidos, envasados y almacenados a nivel naci onal con el objetivo de corroborar la información declarada en sus etiquetas o folletos y, adicionalmente, verificar que cumpl en con lo establecido para el etiquetado y otras disposiciones que el Servicio requiera, pudiendo prescindir de la toma de mue stras en fertilizantes y bioestimulantes importados cuando esto s cuenten con un certificado de composición y parámetros de cal idad emitido por la autoridad competente o por laboratorios rec onocidos por dicha autoridad, en el país de origen del producto , o en aquellos casos en que, de acuerdo con convenios internac ionales, el análisis resulte improcedente. 4. Que el Servicio, mediante resolución, tiene la facultad de establecer el procedimiento de toma de muestras y análisis p ara la verificación de la composición y parámetros de calidad d e los fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, s ean nacionales o importados, el cual debe ser de conocimiento p úblico. 5. Que el Servicio podrá realizar inspecciones, fiscalizac iones y toma de muestras en cantidad suficiente para su análisi s en cualquier momento y lugar, y en cualquier etapa del ciclo de vida de los fertilizantes y bioestimulantes, a fin de verifi car que estos cumplan con las normas establecidas. 6. Que, dentro del procedimiento de toma de muestra proced e considerar la toma de contramuestras, en el mismo lugar, mome nto y en las mismas cantidades y condiciones que la muestra a s er analizada, para mantener como testigo en caso de controversi a acerca de un resultado de análisis. Resuelvo: 1. Para los efectos de la aplicación de la presente resolu ción se entenderá por: a. Resolución de Contenidos: La resolución emitida por el Servicio que establece contenidos mínimos de elementos nutricio nales, y contenidos máximos de elementos contaminantes en ferti lizantes y bioestimulantes. b. Resolución de Tolerancias: La resolución emitida por el Servicio que establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizant es y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, enva sen, comercialicen y utilicen en el país. c. Resolución de Etiquetado: La resolución emitida por el Servicio que establece los requisitos que deben cumplir las eti quetas y folletos de fertilizantes y bioestimulantes. d. Verificación visual: Es la constatación de que el etiqu etado cuente con toda la información y formato de acuerdo con l a resolución de etiquetado, la resolución de contenidos, el dec reto Nº 61 de 2023 y ley 21.349 de 2021. e. Calificación de resultados: Acción realizada por el Ser vicio para determinar mediante el resultado de análisis o Certi ficado Oficial del País de Origen de una muestra de fertilizant e o bioestimulante, si cumple o no con la composición declarada en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folle tos luego de aplicar las resoluciones de Tolerancias y de Conte nidos establecida por el Servicio. f. Certificado Oficial del País de Origen: Corresponde al certificado de composición y parámetros de calidad emitido por la autoridad competente o por laboratorios reconocidos, para es tos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del produ cto. Este tipo de certificado se presenta al momento de una imp ortación. g. Fiscalizado: Persona natural o jurídica que realiza la actividad de alcance de la ley Nº 21.349 de 2021, su decreto Nº 61 de 2023 y resoluciones complementarias. h. Reemplazo del etiquetado: Retirar la etiqueta originari a y sustituir por una nueva o cubrir completamente la antigua e tiqueta, con una nueva. Lo anterior a fin de cumplir con los re Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 2 of 10 23/02/2025, 09:55 quisitos de la resolución vigente que regule el etiquetado. Est a acción debe ser autorizada por el Servicio. i. Envases Pequeños: Envases que por su tamaño no permiten que sus etiquetas contengan toda la información que solicita la resolución de etiquetado y ley 21.349 de 2021 y su Reglamento. j. Fertilizante o bioestimulante a granel: Corresponde a u n conjunto de materiales sólidos o líquidos que no están envasa dos, por lo que no se encuentran almacenados en otro elemento q ue no sea el depósito del vehículo que los transporta, y cuya i dentificación se determina por su naturaleza, peso y/o volumen. k. Unidad de muestreo: Es cualquiera de los elementos sele ccionados de una población para constituir una muestra. 2. Establézcase el siguiente procedimiento de control y to ma de muestra para comprobar composición de fertilizantes y bio estimulantes de importación, fabricación, formulación, producci ón, comercialización y distribución nacional: 2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y TOMA DE MUESTRA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES EN COMERCIO Y DIST RIBUCIÓN Disposiciones generales 2.1.1. El Servicio, en su función fiscalizadora que le oto rga la ley 18.755, podrá constatar el cumplimiento de la ley 21 .349 y del decreto Nº 61 y sus resoluciones complementarias, re specto del contenido y veracidad de la información que deben co ntener las etiquetas de los productos o facturas, boletas, guía s de despacho o folletos para el caso de productos a granel o e nvases pequeños. El Servicio realizará esta acción mediante la verificación visual de las etiquetas, facturas, boletas, guías de despacho o folletos o en base al informe de resultado de aná lisis emitido por el laboratorio tercero autorizado y calificad o por el Servicio, aplicando la Resolución de Contenidos, y la Resolución de Tolerancias. 2.1.2. El lote del producto fertilizante o bioestimulante, corresponderá a la unidad de muestreo, que será sometido a fisc alización y toma de muestra y análisis. Para el caso de product os a granel, en la eventualidad de no contar con número de lote , la unidad de muestreo corresponderá al número de conocimiento de embarque, guía aérea u otro documento afín, según correspond a. 2.1.3. El Servicio procederá a inmovilizar un lote de un p roducto cuando este se someta al procedimiento de toma de muest ra y análisis o en el caso de constatar un incumplimiento a la norma respecto a la etiqueta, mediante la verificación visual. 2.1.4. El Servicio deberá resolver si el lote del producto cumple o no cumple con los requisitos y contenidos del etiqueta do establecidos por resolución de etiquetado, la veracidad de l a información declarada y los límites establecidos por resoluci ón, y a consecuencia de lo resuelto, indique su liberación, ree mplazo del etiquetado o en su defecto la disposición final del mismo. 2.1.5. Cuando el Servicio constate un incumplimiento a la normativa procederá a emitir la correspondiente Acta de Denunci a y Citación (ADC), iniciando así el proceso sancionatorio. 2.1.6. El Servicio captará muestras para su análisis en cu alquier etapa del ciclo de vida de fertilizantes y bioestimulan tes, a objeto de comprobar su composición, contaminantes y pará metros fisicoquímicos, declarados en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folletos. Para estos efectos, el S ervicio dispondrá de una lista con los laboratorios terceros au torizados para este propósito, disponible en la página web del SAG. 2.1.7. El Servicio dispondrá en cada Región de un programa anual de actividades conforme a la norma técnica o estándar de fiscalización establecida. Adicionalmente a esta actividad, el Servicio elaborará año a año un programa de monitoreo de produc tos fertilizantes y bioestimulantes que tendrá como objetivo ca ptar muestras para comprobar la veracidad de la composición y p arámetros fisicoquímicos, declarados en sus etiquetas o factura , boleta, guía de despacho o folletos. El programa de monitoreo Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 3 of 10 23/02/2025, 09:55 contemplará un número de muestras a captar por región, las cual es serán definidas por nivel central del Servicio y considerand o distintos criterios según necesidad. Las muestras del program a de monitoreo serán enviadas directamente al laboratorio que c uente con la adjudicación de la licitación de la División de Pr otección Agrícola, Forestal y Semillas, cuyos resultados serán enviados al Servicio para su calificación. 2.1.8. La muestra estará constituida por la muestra propia mente tal y dos contramuestras. 2.1.9. Las contramuestras que no hayan sido utilizadas pod rán quedar a disposición del fiscalizado una vez que se cumpla con la acción dispuesta por el Servicio. 2.1.10. Los fiscalizados, una vez sean notificados por el Servicio de las acciones a seguir, deberán solicitar la presenc ia de un/a inspector/a SAG de la oficina sectorial correspondie nte para que se corrobore el cumplimiento de dicha disposición. Procedimiento de toma de muestra 2.1.11. La toma de muestra y contramuestras en fiscalizaci ón, fabricación, importación y programa de monitoreo de fertili zantes y bioestimulantes la realizará el/la fiscalizado/a o su representante bajo la supervisión de un/a inspector/a SAG, sien do este último quien completará el Acta de Toma de Muestra de F ertilizantes y Bioestimulantes que determine el Servicio para e ste propósito. Esta Acta se incluye junto a la muestra del prod ucto y el paquete se sella con cinta y clave SAG para que el/la inspector/a o el/la fiscalizado/a lo envíe a un laboratorio ter cero autorizado por el Servicio. 2.1.12. La forma y condiciones en que se realizará la capt ación de la muestra y contramuestras, deberá considerar múltipl es factores, motivo por el cual esta acción será establecida po r un instructivo que estandarizará el procedimiento y el inspec tor del Servicio será quien velará que este se cumpla. 2.1.13. Las contramuestras deben quedar en poder del fisca lizado/a o su representante, selladas con cinta y clave SAG. Si n embargo, cuando el Servicio lo determine podrá dejar en su po der una o ambas contramuestras. El uso de las contramuestras de berá ser autorizado por el Servicio. 2.1.14. En el ámbito de la fiscalización y monitoreo en co mercio, el envío y costo de la muestra a analizar por parte de los laboratorios terceros autorizados, será responsabilidad del Servicio. No obstante, para el caso de las muestras captadas en el proceso de importación y el uso de las contramuestras, será responsabilidad del fiscalizado, lo que incluye el envío al lab oratorio tercero autorizado y costo del análisis. Se deberán ut ilizar empresas de encomiendas o Courier, autorizados por la au toridad competente. 2.1.15. El envío de la muestra al laboratorio tercero auto rizado por parte del Servicio para su análisis, deberá realizar se en un plazo no superior a 2 días hábiles, contados desde la fecha del muestreo. Incumplimientos al procedimiento de toma de muestra y anál isis 2.1.16. Dentro del contexto de la toma de muestra y anális is, si el resultado de análisis emitido por un laboratorio terc ero autorizado de una muestra de un lote de un producto indica que no cumple con la composición y parámetros fisicoquímicos de clarados en etiquetas, facturas, boletas, guías de despacho o f olletos en caso de productos a granel y envases pequeños, o con los contenidos mínimos de elementos nutricionales y/o contenido s máximos de contaminantes establecidos en la Resolución de Con tenidos, luego de calificar los resultados, el Servicio conside rará dos escenarios posibles y las respectivas acciones correct ivas para estos incumplimientos, las que deberán ser aprobadas por el Servicio. 2.1.17. Si el Servicio, luego de calificar un resultado de análisis de un laboratorio tercero autorizado, verifica que el lote del producto no cumple con respecto de los contenidos míni mos de elementos fertilizantes y/o contenidos máximos de contam inantes establecidos por la resolución de contenidos, dicho lot Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 4 of 10 23/02/2025, 09:55 e correspondiente al producto deberá ser sometido a la disposic ión final que determine el Servicio y de acuerdo con el proceso sancionatorio correspondiente. El interesado podrá apelar a la disposición que se establezca, utilizando las contramuestras co n la respectiva autorización del Servicio y enviándolas a labor atorios terceros autorizados distintos del primero, para demost rar que cumple con la composición declarada. 2.1.18. En este sentido el fiscalizado deberá solicitar a un/a inspector/a de la oficina sectorial o de la oficina de pun to de ingreso del Servicio, según corresponda, que emita una nu eva acta de toma de muestra donde se solicite el análisis de só lo los elementos que están en incumplimiento con la normativa. Para que el fiscalizado envíe la primera contramuestra junto co n dicha acta a un laboratorio tercero autorizado distinto del p rimero, para su análisis. Si es necesario utilizar la segunda c ontramuestra para definir si el producto cumple o no con la nor mativa, se deberá realizar el mismo procedimiento descrito ante riormente, pero el análisis deberá ser realizado en un laborato rio tercero autorizado distinto de los dos anteriormente utiliz ados. 2.1.19. Si luego de analizadas las contramuestras por los laboratorios terceros autorizados, y sus resultados de análisis son calificados por el Servicio, y se verifica que no cumplen e n definitiva con los contenidos mínimos de elementos nutriciona les y/o contenidos máximos de elementos contaminantes estableci dos por Resolución de Contenidos, se deberá continuar con la di sposición final que determinó el Servicio. No obstante, si el l ote del producto es de fabricación nacional, el interesado podr á solicitar la opción de reformular dicho lote afectado con la autorización correspondiente del Servicio. Posteriormente, lueg o de cumplir con esta disposición, el lote del producto reformu lado deberá ser sometido nuevamente al procedimiento de toma de muestra y análisis a costo del fiscalizado, para demostrar que su producto cumple con los límites establecidos en la Resolució n de Contenidos. En el caso de que el lote de un producto sea de origen imp ortado y no cumpla con respecto de los contenidos mínimos de el ementos fertilizantes y/o contenidos máximos de contaminantes e stablecidos por la resolución de contenidos, dentro de las alte rnativas de disposición final, contará con la posibilidad de re embarcar el lote. 2.1.20. Si el incumplimiento corresponde a que los valores del resultado del análisis, luego de ser calificados por el Ser vicio, no cumplen con la composición y parámetros fisicoquímico s declarados en las etiquetas de los envases o factura, boleta, guía de despacho o folleto acompañante para caso de productos a granel o envases pequeños, y habiendo verificado que se cumple con los contenidos mínimos y máximos de la Resolución de Conten idos, el fiscalizado tendrá que cumplir con la siguiente dispos ición para cumplir con la normativa: i. Deberá reemplazar el etiquetado de los envases del lote correspondiente al producto en incumplimiento o emitir un nuevo folleto para el caso de productos a granel o productos en envas es pequeños. Para este propósito la nueva etiqueta o folleto de berá reemplazar los valores que se encuentran en incumplimiento a la normativa, por los valores del resultado oficial de anális is de laboratorio tercero autorizado. Esta acción deberá ser au torizada por el Servicio, independiente de si ha finalizado el proceso sancionatorio que fija la multa, tal y como se indica e n instructivo de fiscalización del Servicio para dar curso a la libre disposición del lote del producto. ii. En caso de apelar a la disposición del reemplazo del e tiquetado, el fiscalizado podrá solicitar a la Oficina del Serv icio correspondiente que tomó la muestra, analizar las contramu estras que se encuentran en su poder. iii. Si el resultado del análisis de las dos contramuestra s, luego de ser calificadas por el Servicio, indica que el prod ucto cumple con la composición y parámetros fisicoquímicos decl arados en etiqueta o factura, boletas, guías de despacho o foll eto, el Servicio podrá absolver y liberar el lote del producto. iv. En el caso contrario, si luego de utilizadas las dos c Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 5 of 10 23/02/2025, 09:55 ontramuestras se obtiene un resultado que, luego de ser calific ado por el Servicio, confirma que existe un incumplimiento en c uanto a la composición y/o parámetros fisicoquímicos declarados en las etiquetas o factura, boleta, guía de despacho o folletos para el caso de productos a granel o productos en envases peque ños, el fiscalizado deberá reemplazar el etiquetado o emitir nu evos folletos, con la respectiva autorización del Servicio, con los valores de aquellos elementos nutricionales, sustancias bio estimulantes y microorganismos más bajos obtenidos de los tres análisis (muestra y contramuestras). Y, por último, para el cas o de los parámetros fisicoquímicos se deberá reemplazar el etiq uetado o emitir nuevos folletos, de acuerdo a lo que se indica en el cuadro N°1. En el Cuadro Nº1 se indica el criterio a aplicar para el c aso de los parámetros fisicoquímicos, cuando un producto se aco ge a reemplazo de etiquetado. 2.1.21. En los casos que exista sólo un laboratorio que cu ente con la metodología implementada para el análisis específic o de la muestra, se podrá llevar a cabo el análisis de las cont ramuestras en el mismo laboratorio, siempre y cuando no exista la posibilidad de que otro laboratorio autorizado pueda impleme ntar la metodología para el análisis en el más breve plazo. 2.1.22. El almacenamiento y conservación de la muestra y c ontramuestras deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones del fabricante o formulador para el producto, fichas técnicas, etiquetas o folletos. 2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y TOMA DE MUESTRA DE PRODUCTOS FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES EN INSTALACIONES O PLANTAS DE FABRICANTES, FORMULADORES, PRODUCTORES DE FERTILIZAN TES Y BIOESTIMULANTES. 2.2.1. Las plantas que fabrican, formulan o producen ferti lizantes o bioestimulantes deberán realizar análisis de composi ción y parámetros de calidad, en laboratorios propios o externo s, para el control interno del producto, a la totalidad de los Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 6 of 10 23/02/2025, 09:55 lotes que fabriquen, formulen o produzcan. El Servicio fiscaliz ará a las plantas como parte del plan anual de fiscalización o en programa de monitoreo y en caso de incumplimientos o denunci as, para corroborar que los sistemas de autocontrol estén opera tivos y sean eficaces. 2.2.2. Los resultados de análisis de autocontrol mencionad os en el inciso anterior, deberán ser calificados y enviados po r correo electrónico u otro medio que el Servicio establezca, a la oficina sectorial SAG bajo su jurisdicción, de forma mensual y en el formato que el Servicio determine. La información se de berá detallar por producto y lote. 2.2.3. Al mismo tiempo deberán disponer de los análisis de autocontrol, por un período de al menos tres años, de la totali dad de los análisis realizados en presentación física o digital , los que deberán presentarse al momento de una fiscalización p or parte del Servicio. a. Adicionalmente, el Servicio podrá fiscalizar los proces os de autocontrol de fabricantes, productores, formuladores, pa ra verificar que estos procesos cumplan con la información que se declara en las etiquetas, para lo cual el Servicio podrá cap tar muestras a lotes de productos terminados de fertilizantes y bioestimulantes que se encuentren en las instalaciones, almacen es o bodegas y que aún no han sido liberados al comercio, distr ibución o venta directa a usuario final. Se seleccionarán los p roductos que ya cuenten con un certificado de análisis de autoc ontrol. b. En el caso de constatar que existe un incumplimiento en cuanto a lo establecido en la normativa vigente, por análisis d e laboratorio o verificación visual de etiquetas. El Servicio p odrá disponer del reemplazo del etiquetado, reformulación o en su defecto la disposición final que establezca, según correspon da, emitiendo la respectiva Acta de Denuncia y Citación (ADC). 2.3. PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA PARA FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES DE IMPORTACIÓN. 2.3.1. El Servicio tomará muestras de todos los lotes de f ertilizantes y bioestimulantes de origen importado para someter a análisis de laboratorio con el objetivo de comprobar la compo sición declarada en las etiquetas, tanto el contenido de elemen tos nutricionales, sustancias bioestimulantes, microorganismos, parámetros fisicoquímicos y contaminantes declarados en las eti quetas de los envases de cada producto, o en facturas, boletas, guías de despacho o folleto que acompañe para el caso de granel es o de productos contenidos en envases pequeños, según corresp onda. 2.3.2. Todos los lotes de fertilizantes y bioestimulantes que ingresen al país, podrán hacerlo con las etiquetas o factur as, boletas, guías de despacho o folleto para el caso de granel es o envases pequeños, emitidos en el país de origen. No obstan te, el envío deberá contar con la información mínima que se señ ala en el artículo Nº 102 del decreto Nº 61, de 2023. En este sentido, el o los lotes que conforman el envío, qu e se encuentren en esta condición, previo a su liberación y cie rre del Informe de Inspección de Productos Agropecuarios (IIP A), deberán reemplazar el etiquetado de acuerdo con lo establec ido en la Resolución de Etiquetado y decreto Nº 61, de 2023 y l ey 21.349 de 2021, en depósito en destino. 2.3.3. Todos los lotes de los productos que deban someters e a toma de muestra durante el proceso de importación serán inm ovilizados a través de un Acta de Inmovilización emitida por u n/a funcionario/a SAG del punto habilitado de ingreso (PHI), tr asladándose bajo esta condición a depósito en destino declarado en el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), para que se re alice el procedimiento de toma de muestra y análisis por parte de un laboratorio tercero autorizado por el Servicio. Solo en c asos debidamente justificados y que cuenten con un pronunciamie nto previo del Jefe de División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas, el Servicio podrá indicar que el procedimiento se r ealice en punto habilitado de ingreso (PHI). 2.3.4. El procedimiento de toma de muestra se realizará de acuerdo a lo establecido desde el numeral 2.1.11. al 2.1.15. de Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 7 of 10 23/02/2025, 09:55 la presente resolución. 2.3.5. Los lotes de los productos se mantendrán en condici ón de inmovilizado a la espera de los resultados de análisis em itidos por laboratorios terceros autorizados por el Servicio y la correspondiente calificación de los resultados efectuada por un/una funcionario/a SAG de la oficina que tomó la muestra de a cuerdo con las resoluciones de tolerancias y contenidos estable cidas, no pudiendo ser utilizados ni comercializados hasta que el Servicio notifique su liberación. 2.3.6. Si el resultado del análisis es diferente a la comp osición declarada en las etiquetas, facturas, boletas, guías de despacho o folletos, el importador debe cumplir con lo dispuest o en los numerales comprendidos desde el 2.1.16. al 2.1.22. de la presente resolución. 2.3.7. El proceso de importación finalizará cuando se emit a el respectivo Informe de Inspección de Productos Agropecuario s (IIPA), una vez que se cumpla con la normativa vigente y las disposiciones del Servicio. 2.3.8. Las contramuestras que no hayan sido utilizadas pod rán quedar a disposición del mercado una vez emitido el IIPA. 2.3.9. Los lotes de los productos que no cuenten con etiqu etas, o algún código inscrito en sus envases que permita realiz ar una trazabilidad e identificación del mismo, corresponderá a un rechazo del envío y el producto deberá ser reembarcado u otr a disposición final del envío que determine el Servicio. 2.4. EXIMICIONES AL PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS EN L A IMPORTACIÓN. Los siguientes casos se podrán eximir de la toma de muestr a: 2.4.1. El Servicio podrá prescindir de la toma de muestras mencionada anteriormente (numeral 2.3.), a aquellos lotes de pr oductos importados que cuenten con Certificado Oficial del País de Origen. El Servicio dispondrá de una lista con los laborator ios reconocidos para este propósito en el sitio web del SAG, la que será actualizada en virtud de contar con nueva información oficial. 2.4.2. Estos Certificados Oficiales del País de Origen ser án comparados con la composición y parámetros de calidad declar ados en la etiqueta o factura, boleta, guía de despacho o folle to, aplicando la Resolución de Contenidos y la Resolución de To lerancias al valor declarado en la etiqueta o factura, boletas, guía de despacho o folleto, para corroborar el cumplimiento de la normativa. 2.4.3. Si el Certificado Oficial del País de Origen presen ta una composición diferente a la declarada en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folleto, luego de ser ca lificados sus resultados, el importador debe cumplir con las si guientes disposiciones: a. Si el Certificado Oficial del País de Origen de un prod ucto indica que no cumple con los contenidos mínimos de element os fertilizantes y/o contenidos máximos de contaminantes declar ados en las etiquetas o folletos de los productos, luego de apl icar las resoluciones de tolerancias y contenidos establecidas, el producto no puede ingresar al país en esa condición, y deber á ser sometido a reembarque o la disposición final que determin e el Servicio o, en su defecto, debe ser sometido a toma de mue stra siguiendo lo indicado en los numerales desde el 2.1.11, al 2.1.15., según corresponda, y considerando lo que establece la Resolución de Etiquetado. b. Si el Certificado Oficial del País de Origen luego de a plicar las resoluciones de contenidos y de tolerancias establec idas sí cumple con los contenidos mínimos de elementos fertiliz antes y máximos de contaminantes, pero no cumple con los conten idos declarados en la etiqueta o factura, boleta, guía de despa cho o folleto en el caso de graneles o envases pequeños. El imp ortador tendrá dos opciones para cumplir con la normativa: i. La primera opción es reemplazar la etiqueta o modificar los folletos respecto de los valores que se encuentran en incum Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 8 of 10 23/02/2025, 09:55 plimiento a la normativa, de acuerdo a los valores del Certific ado Oficial del País de Origen y considerando lo que establece la Resolución de Etiquetado. ii. En su defecto, podrá solicitar a la Oficina del Servic io correspondiente, someter sus productos a toma de muestra par a comprobar composición siguiendo lo indicado en los numerales desde el 2.1.11. al 2.1.15., según corresponda, y considerando lo que establece la Resolución de Etiquetado. Con el objetivo d e etiquetar de acuerdo con los resultados de análisis obtenidos por el laboratorio tercero autorizado. 2.4.4. El proceso quedará a cargo de la Oficina Sectorial del Servicio donde se encuentre el depósito en destino declarad o en el CDA. 2.4.5. Se aceptarán Certificados Oficiales del País de Ori gen originales, validados con firma electrónica, digital o firm a fresca u otro medio que el Servicio establezca. 2.4.6. Los certificados contarán con la siguiente vigencia desde que son emitidos, para un mismo lote, de acuerdo al tipo de producto: i. Fertilizantes inorgánicos, enmiendas inorgánicas, inhib idores, fertilizantes orgánicos, enmiendas orgánicas, sustratos enriquecidos, fertilizantes órgano-minerales, bioestimulantes n o microbianos y mezclas (a excepción de aquellas mezclas que co ntengan bioestimulantes microbianos): 1 año. ii. Bioestimulantes microbianos: 6 meses. 2.4.7. Se exime de toma de muestra a aquellos fertilizante s o bioestimulantes de importación que corresponden a muestras para uso de laboratorio, para desarrollar ensayos de campo o ef icacia e investigación, donde previamente el interesado o impor tador deberá solicitar al Servicio la autorización para eximir su producto al proceso de toma de muestra, mediante declaración jurada firmada por representante legal u otro documento que el Servicio determine. Las importaciones de productos fertilizante s y bioestimulantes que correspondan uso personal y sin fines d e comercialización, estarán exentas de toma de muestra y anális is siempre y cuando su volumen total de un mismo producto o dif erentes productos o lotes que constituyen un solo envío de impo rtación, no sean mayor a 5 kilos o litros. Estas excepciones al proceso de toma de muestras descritas anteriormente, no implica n que no se declare en las etiquetas de los envases la composic ión de los elementos fertilizantes o sustancias bioestimulantes , contaminantes, parámetros fisicoquímicos, número de lote y no mbre del fabricante. Los productos bioestimulantes microbianos no están incluidos dentro de las excepciones al proceso de toma de muestra, por los riesgos que implica el ingreso de este mate rial al patrimonio fito y zoosanitario nacional. 2.4.8. La eximición del procedimiento de toma de muestra p ara los fertilizantes y bioestimulantes que correspondan a lo d escrito en el numeral 2.4.7., no libera a quienes los importan de la obligación de inscribirse en el Registro Único Nacional b ajo la figura de importador. No obstante lo anterior, deberán a djuntar en el Sistema de Importación SAG una carta notarial que indique que el uso de la muestra es para uso personal agrícola, uso de laboratorio, para desarrollar ensayos de campo o eficaci a, o investigación. 2.4.9. Se exime de toma de muestra aquellos fertilizantes y bioestimulantes de importación que correspondan a muestras ci egas o de control que se utilizan en rondas inter-laboratorio e xigidas por el Servicio a los laboratorios autorizados. Se debe rá demostrar esta condición. 2.4.10. Adicionalmente, a las muestras ciegas o de control que se utilizan en rondas inter-laboratorio no les será exigibl e que cumplan con lo establecido en la resolución de etiquetad o. 2.5. TOMA DE MUESTRA PARA DESCARGAS PARCIALIZADAS DE FERTI LIZANTES Y BIOESTIMULANTES A GRANEL IMPORTADOS. 2.5.1. La muestra se puede tomar en la primera etapa de de scarga para transporte marítimo y para el caso de transporte te Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 9 of 10 23/02/2025, 09:55 rrestre al primer camión del grupo que constituye la partida. L a muestra debe ser enviada al laboratorio de acuerdo con los nu merales comprendidos entre 2.1.11. al 2.1.15. de la presente re solución. 2.5.2. Los resultados de análisis emitidos por laboratorio s terceros autorizados que indiquen que el producto cumple con la composición declarada en las etiquetas o facturas, boletas, guías de despacho o folletos y que correspondan a muestras toma das en el primer Punto Habilitado de Ingreso (PHI), podrán ser aplicados a la internación que se realice en los próximos PHI, siempre que dicho análisis corresponda a un mismo envío, produc to, origen y consignatario. Se aplicará el mismo criterio cuand o el envío a granel presente Certificado Oficial del País de Or igen, donde se podrán presentar copias del certificado original que fue presentado en el primer PHI. 2.5.3. El importador será el responsable de presentar y co municar a los siguientes PHI los resultados de análisis, o Cert ificado Oficial del País de Origen del producto, que avalen la composición declarada en las etiquetas o folletos, además de in dicar el volumen total que ampara la importación y el volumen q ue descargará en cada PHI, señalando el nombre de la motonave o patentes de camiones y nombre del consignatario. Todo lo anteri or con el objetivo de agilizar el proceso de importación. 2.5.4. En el caso de obtener resultados de análisis que lu ego de ser calificados por el Servicio, aplicando la resolución de tolerancias y contenidos, indiquen que existe un incumplimie nto en cuanto a la composición declarada en facturas, boletas, guías de despacho o folletos, a la fracción del envío descargad o, el SAG inmovilizará la carga y otorgará al interesado las op ciones descritas desde el numeral 2.1.17. al 2.1.22., según cor responda para cumplir con la normativa, siendo la Oficina SAG d el primer PHI la responsable de comunicar al/a los próximo/s PH Is, el resultado de análisis y la medida determinada para cumpl ir la normativa. En caso de obtener un resultado que indique qu e el producto sí cumple con la composición declarada en la fact ura, boleta, guía de despacho o folleto, el funcionario SAG del PHI deberá indicar en el campo de observaciones del CDA el volu men total que ampara la importación y el volumen que descargará en cada PHI, señalando el nombre de la motonave o patentes de c amiones, nombre del consignatario y las medidas correspondiente s. 2.5.5. Lo anteriormente descrito en el numeral 2.5. aplica rá para cualquier tipo de transporte que realice descargas parc ializadas, siempre que esté aprobado por el Servicio. 3. Los fertilizantes y bioestimulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por la presente resolución y demás resoluciones complementarias, a partir de la entrada en vigenci a del decreto Nº 61, de 2023. 4. Infracciones a lo estipulado en esta resolución se sanc ionarán de la forma prevista en la Ley Nº 21.349 de 2021, que e stablece normas sobre composición, etiquetado y comercializació n de los fertilizantes y bioestimulantes y su Reglamento, y la Ley Nº 18.755. Anótese y comuníquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Direct or Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209480 10 of 10 23/02/2025, 09:55