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قوانين تشيلي

Resolución Nº 796 - Control obligatorio de la plaga de los vegetales denominada enfermedad de Sharka

صدر في 1994-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
European Union
الدولة
تشيلي
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, quarantine, fruits/edible nuts
الفئات
agriculture

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النص

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  1. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA DE LOS VEGETALES DENOMINADA ENFERNEDAD DE SHARKA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ESTABLECE MEDIDAS DE CARACTER CUARENTENARIO Santiago, 13 de Abril de 1994.- Hoy se resolvió lo que sigue: Resolución Núm. 796exenta.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del Decreto Ley No. 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 de 1989 del Ministerio de Agricultura, lo informado por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias y las prospecciones realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, Considerando: 1.- Que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias determinó la presencia del Plum Pox Virus, en plantas de damascos y durazneros en las Sub-Estaciones Experimentales de Vicuña, Ovalle y Los Tilos. 2.- Que la enfermedad de Sharka causada por el Plum Pox Virus, es una plaga de importancia cuarentenaria para el país. 3.- Que el SAG ha realizado prospecciones en viveros y huertos con Prunus sp., para dimensionar el área infectada. 4.- Que es necesario adoptar medidas cuarentenarias tendientes a evitar la diseminación de la enfermedad. Resuelvo: 1.- Declárase el control obligatorio de la enfermedad denominada "enfermedad de Sharka" causada por Plum Pox Virus, PPV, en todo el territorio nacional. 2.- Facúltase a los Directores Regionales que correspondan para disponer, notificar y fijar plazos para la ejecución de las siguientes medidas cuarentenarias: a.- Disponer a los viveristas la obligatoriedad de declarar al Servicio el origen del material que utilizarán en la reproducción de plantas de: durazneros, nectarines, damascos y ciruelos (plantas madres), con el propósito de ser testado para el PPV. b.- Notificar a los tenedores de huertos y viveros de las especies mencionadas en la letra anterior, la prohibición de movilizar a cualquier título material que pueda ser usado para la reproducción, que no esté certificado libre de PPV por el Servicio Agrícola y Ganadero. c.- Disponer el testaje de las plantas de viveros de las especies mencionadas, autorizando sólo la movilización de aquellas que resulten negativas al análisis de laboratorio del SAG. d.- Ordenar en vivero la destrucción de todas las plantas de aquella especie y variedad que se detecte positiva a PPV. 3.- Con el propósito de constatar la dispersión de la enfermedad, profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero realizarán prospecciones en huertos y packing de fruta de carozo, para lo cual los propietarios de estos predios deberán dar las facilidades y otorgar la información que se requiera. 4.- En caso de detectarse plantas positivas en huertos, se faculta a los Directores Regionales para adoptar las medidas cuarentenarias que para esa circunstancia el Departamento de Protección Agrícola determine. 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionada con las multas establecidas en el Título IV del Decreto Ley No. 3.557.

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